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lunes, 6 de febrero de 2023

Un juez anula todo el proceso de estabilización de 400 trabajadores del Ayuntamiento de Elche 03/02/2023

 La Administración al día

Una sentencia, dada a conocer hoy, dictada tras el recurso de una trabajadora, ha dado al traste con todo el proceso de funcionarización que había iniciado el Ayuntamiento de Elche para que trabajadores que entraron hace años, por ejemplo, a través de la bolsa o de una solicitud ante Labora o sin pasar prueba selectiva alguna, pudieran acceder a la función pública sin examen a través de un proceso selectivo que tenía como base la antigüedad en el puesto.

Informacion.es – M. Alarcón / C. Pascual – 02.02.23

El Ayuntamiento de Elche, y ahí está el quid de la cuestión, valoraba hasta cuatro veces más en la puntuación a alguien que solicitara una plaza si era trabajador municipal sobre uno que lo pidiera desde otro órgano de la administración. Es decir, se primaba a dar estabilidad a su plantilla.

El pasado mes de septiembre el concejal de Recursos Humanos, Ramón Abad, aseguró que a través de este procedimiento se iba a hacer personal fijo a más de 400 personas. También aseguró que el proceso estaba consensuado con los sindicatos con representación. El Ayuntamiento tiene previsto recurrir el fallo

Contencioso

La sentencia dada a conocer asegura que el magistrado de lo Contencioso Administrativo lo ha tenido claro en un recurso planteado (no se descarta que haya más en marcha) y que se fundamenta en un caso concreto: las bases de dos plazas de Técnico de la Administración General (TAG).

La resolución supone la paralización de todos los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento porque en todas figuraba el mismo argumento reprochable para el magistrado: el incumplimiento de un artículo de la Constitución, como es el derecho a acceder en condiciones de igualdad a cualquier plaza y por cualquier persona, que entiende no ha sido el caso.

Actuación administrativa

En la sentencia, el juez asegura que "la actuación administrativa es contraria al derecho de igualdad - artículo 14 de la Constitución- y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. En concreto, la Base 6.2, experiencia profesional, apartado B) de las Bases Generales y la Base Sexta, experiencia profesional, apartado B), de las Bases Específicas, en lo referido a la menor valoración de la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas".

Recurrente

El magistrado entiende que a la recurrente se le debe "reconocer como situación jurídica individualizada, el derecho a que se le valore la experiencia adquirida en plazas del cuerpo, escala o categoría convocadas, con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicha experiencia se haya adquirido en el Ayuntamiento de Elche o en cualquier otra Administración Pública".

Ordena que "se declaren nulos a anulen, por ser contrarias al derecho de igualdad - artículo 14 de la Constitución- y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes - artículo 23.2 de la Constitución en relación con lo dispuesto en el artículo 103.3 de la misma -, la Base 6.2, otros méritos, apartado B de las Bases Generales y la Base Sexta, otros méritos, apartado B, de las Bases Específicas, en lo que se refiere a la valoración en exclusiva de la superación de procesos selectivos del Ayuntamiento de Elche". igualmente, "que se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de la demandante a que se le valore la superación de procesos selectivos con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicho proceso selectivo haya tenido lugar en el Ayuntamiento de Elche o en cualquier otra Administración Pública". Por último, que "se declare nula o anule la expresión “plazas de igual o análoga denominación” contenida en la base 6.2, experiencia profesional, apartado B) de las Bases generales y base sexta, experiencia profesional, apartado B) de las Bases específicas".

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