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domingo, 29 de enero de 2012

Resuelve el acertijo: ¿cómo se consolida el grado personal?


El BOPA del miércoles 25 de enero publica una modificación del Reglamento de Puestos de Trabajo del personal funcionario del Principado de Asturias que pretende, según el preámbulo, mejorar la regulación del régimen de consolidación del grado personal.

El texto es uno de los mejores ejemplos de lenguaje burocrático confuso, farragoso, enrevesado y obtuso. Por eso, proponemos un concurso de ideas para intentar saber lo que esconde, con el lema "¿Qué demonios quieren decir estos aquí?"
Se adjunta el texto completo y un manual de ayuda envenenado, el informe del Consejo Consultivo. Buena suerte.

"Artículo único. Modificación del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

El Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se suprimen el apartado 4 del artículo 7 y el apartado 3 del artículo 8.
Dos. Se añaden los apartados 8 y 9 en el artículo 22, con la siguiente redacción:
“8. El tiempo prestado en comisión de servicios será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la comisión, salvo que se obtuviere destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios o en otro del mismo o superior nivel, en cuyo caso, será tenido en cuenta para la consolidación del grado correspondiente a este último, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, los servicios prestados con carácter provisional se computarán para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
Las previsiones contenidas en este apartado serán de aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional y en adscripción provisional a puesto reservado.
9. El tiempo prestado en adscripción provisional por los funcionarios cuyos puestos hayan sido objeto de supresión, removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación, no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.”

Disposición transitoria única. Servicios prestados en régimen de comisión de servicios, adscripción provisional y adscripción provisional a puestos reservados, con anterioridad a la entrada en vigor.
La consolidación del grado personal por los servicios prestados en régimen de comisión de servicios, adscripción provisional y adscripción provisional a puestos reservados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuará rigiéndose por la normativa precedente en la materia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias."

1 comentario:

  1. Voi davos delles respuestes, toes compatibles y non excluyentes:
    a) Fízolu el más tochu por encargu d´un garrapiellu de llistos. Poro, de xuru que la modificación beneficia a los mandantes.

    b) Fízolu un llistín pa contentar a los amiguinos. El fin ye coincidente col del separtáu a)

    c) Fízolu un tochu sin preguntar a naide y parió una tochá. Los llistos tan morriéndose de la risa d) Fícolu el Gobiernu Areces - dígolo po la data del informe del Conseyu Consultivo, que ye de marzu del 2011 - y el Gobiernu de Cascos aprobólu ensín mirálu

    e)Ficiéronlu col Gobiernu Areces los mesmos que lu apurrieron a Cascos pa que lu roblara. Esta hipótesis ye casi segura porque poles altures burocrátiques vense les mesmes cares.

    En tolos casos ganen los de siempres

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