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miércoles, 25 de enero de 2012

Clientelismo judicial

Voto particular del magistrado del Tribunal Supremo D. Jesús Peces Morate,  a la sentencia 922/2011, de 7 de febrero de 2011, de la Sala de lo contencioso - administrativo, sobre los ascensos judiciales

 


"De todos esos hechos acreditados se deduce, con toda lógica, que en el Consejo General del Poder Judicial y en su Comisión de Calificación se pactan y distribuyen los nombramientos por razones clientelares y, una vez realizada la elección, se justifica o motiva, incluso siguiendo las pautas señaladas en las sentencias de esta Sala, recogidas por el propio Consejo General del Poder Judicial en su Reglamento de Organización y Funcionamiento modificado por acuerdo de 25 de junio de 2008 y actualmente en el vigente Reglamento 1/2010 , motivación que no ha evitado, hasta ahora, esos pactos y cuotas.

Si el Consejo General del Poder Judicial hubiese utilizado rectamente su discrecionalidad en el nombramiento de magistrados para el DIRECCION000 no se hubiera producido esa alternancia entre los afiliados a dos concretas Asociaciones, con preterición de excelentes magistrados no asociados, ni habría disuadido a otros, que no están dispuestos a participar en esas prácticas jurídicamente reprochables, donde prima el  clientelismo frente a la objetividad que debería regirlos, a salvo siempre de los errores consustanciales a la condición humana.


En un cálculo razonable de probabilidades, dado el número de jueces y magistrados no asociados, resulta imposible que los asociados tengan proporcionalmente mayor mérito y capacidad para acceder al DIRECCION000 , cuando éstos son precisamente los pertenecientes a las dos Asociaciones con mayor intervención en el  debate público , que tanto riesgo de prejuicio y parcialidad genera"


SENTENCIA Y VOTOS PARTICULARES COMPLETOS


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