Frente al clientelismu y la manipulación política, otra Función Pública n´Asturies Ye Posible.
El día 5 de noviembre del 2008 se constituyó el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a todos los trabajadores pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas existentes en Asturies.
COFPA es una asociación al servicio del interés general y no un grupo corporativo, ni una central sindical.
cofpas@gmail.com
Con el fin de evitar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia se pronunciase sobre el fondo del asunto, esto es sobre la ilegalidad de la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas, al prever la designación “a dedo” (sistema de libre designación) en determinados puestos de trabajo, se adujo que el Conceyu por Otra Función Pública N´Asturies no tenía legitimación para impugnar dicha relación.
El fin de la maniobra, obviamente, era evitar la anulación de dicha relación de puestos de trabajo impidiendo que -paradoja de paradojas- el órgano fiscalizador de las cuentas del sector público sea condenado por incumplir la legislación aplicable a la función pública que, claramente, establece que el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo sea el concurso de méritos y no “el dedazo” o la libre designación.
El Tribunal Superior de Justicia, mediante auto dictado el pasado 20 de abril pone las cosas en su sitio y, desestimando la alegación efectuada por la letrada de la Sindicatura de Cuentas, reconoce la legitimación del Conceyu recordando que “la asociación recurrente, legalmente constituida y acordando estatutariamente la interposición del recurso, tiene precisamente como objeto asociativo la defensa de los principios constitucionales de acceso al empleo público y de provisión de puestos de trabajo, tal y como establecen sus estatutos, lo que la hace a nuestro juicio legitimada para defender en el caso que decidimos la eventual disconformidad a derecho de la actuación administrativa impugnada, una relación de puestos de trabajo de una Administración Pública”.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 que condenaba a la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias (Vipasa) a indemnizar a un extrabajadora al reconocer "acoso laboral" en el comportamiento de su jefe de Recursos Humanos. La sentencia del TSJA no sólo avala esta decisión sino que además eleva la cuantía inicial y le condena a abonar a la denunciante 70.688 euros.
El fallo del TSJA se produce después de que ambas partes (la extrabajadora por un lado y por otro Vipasa y el responsable de Recursos Humanos sobre el que el Tribunal reconoce "que fue el autor material del hostigamiento sufrido por la demandante y por lo que le condena, solidariamente con la empresa, al pago de una indemnización", decidieran recurrir el fallo del Juzgado de lo Social)
El TSJA entiende que el caso "es una muestra de acoso moral" ya que contiene "datos inequívocos de su existencia". Considera, asimismo, que "la pasiva actitud de Vipasa y la activa del superior jerárquico codemandado tenían aptitud para originar, y originaron efectivamente, el entorno hostil, humillante y ofensivo en el que la demandante prestó sus servicios hasta la baja laboral", El Tribunal considera que "atentaron contra la dignidad de la afectada y sus derechos a prestar servicios en una condiciones y en un ambiente donde fuera respetada". Además según los hechos probados en la sentencia de lo Social, cuatro empleados de esta empresa, que cuenta con 30 trabajadores, se encuentran de baja por trastorno ansioso--depresivo y una quinta empleada, que solicitó una excedencia, estuvo de baja con el mismo diagnóstico el año pasado.
La sentencia también apunta que 15 trabajadores firmaron un documento remitido al Director General de Vivienda del Principado en el que se quejaban de "la no valoración adecuada de su trabajo, porque no existía conocimiento de cada una de las funciones; de que no se tenían en cuenta las opiniones de los trabajadores sobre la problemática de su puesto, del menosprecio del trabajo, de la falta de comunicación fluida o de las formas inapropiadas que la acompañaban". El escrito fue remitido junto con un cuestionario de riesgos psicosociales.
Tamos avezaos a entender el conceutu de “Burocracia”, como daqué negativo. Dalgo qu’enguedeya y retarda cualquier asuntu. Un entramáu de papelos y funcionarios que tán ehí pa fastidianos la vida y facer que, una cosa que nos ye necesaria, tardemos en consiguila o, nel peor de los casos, nun lleguemos a ella por cansanciu o aburrimientu.
Esta ye la idea que tenemos de la burocracia, sofitada n’esperiencies personales qu’asoceden tolos díes. Ensin embargu, podíemos dicir qu’esi nun ye’l conceutu “real” de la pallabra. Diz, al respeutu, el María Moliner: Burocracia: “Conxuntu de los funcionarios, normes y organismos de l’alministración d’un estáu.” Y, pela so parte, el Diccionariu de la R.A.E. defínela de mou más precisu: “Organización regulada por normes qu’establecen un orde racional pa distribuyir y xestionar los asuntos que-y son propios.” Quier dicise que la burocracia ye una cosa necesaria pa que l’estáu funcione. Más entá: Un conxuntu de persones, asociación, partíu, fundación, sociedá recreativa o cultural, y nun digamos ayuntamientu, comunidá o estáu, nun podría funcionar ensin burocracia. Ye dicir, ensin unes normes escrites que den les pautes y regulen los asuntos de les competencies de cada grupu humanu que lu compón.
Pero ye que, amás, eses normes, esa “burocracia”, ye la que garantiza la democracia. Si nun hubiere normes, cada mandatariu podría facer les coses al so gustu, conceder o torgar, facer o inhibise, autorizar o prohibir al so llibre albedríu. Les normes regulen, llexitimen derechos, marquen pautes. Con elles, ún sabe a qué atenese. Sabe si tien posibilidá de facer dalgo y, si la tien, naide pue quita-y esi derechu. En realidá, de lo que protestamos, de lo que nos quexamos, y con razón, ye del ESCESU de burocracia, de lo que podíemos llamar “burocratismu”, o ya camudao n’enfermedá, “burocratitis”. Pero eso ye otra cosa.
Que’l direutor xerente de la ZALIA diga que pidió “permisu oral”, pa treslladar los horros de San Andrés de los Tacones, nun ye admisible. Cualquier persona, y sobre too cualquier funcionariu o persona que trabaye pa l’alministración, y SOBRE TOO si esa persona tien responsabilidaes, debe cumplir con esa burocracia, con eses normes que torguen la posibilidá de que se produzan irregularidaes y, polo tanto, inxusticies. Si l’alministración nos desixe a los ciudadanos una serie de papeleos, de trámites, de “burocracia” pa cualisquier cosa que vaigamos a facer (y munches p’actividaes privaes y cuasi íntimes) ¿cómo nun se va a desixir a un responsable de la mesma que cumpla con ellos tal y cual manden eses normes? ¿Qué exemplu va a tener la ciudadanía, de los que manden, si son ellos los primeros qu’incumplen les “sagraes normes escrites”?
Porque si les coses funcionaren asina, bien ceo dibemos ver a un Promotor Inmobiliariu llamar por teléfono y dicir de pallabra al funcionariu: “Oye, tíu, que voi facer unes casines ehí xunto al Piles. Dígotelo de pallabra ¿eh?”. Y lo mesmo’l qu’abre una zanxa en mediu la cai, o el que va a presentase a unes oposiciones, o conduz un coche, o solicita una beca, o entierra a un familiar. El “non, díxelo de pallabra”, ye volver a la cueva, al primitivismu, a l’arbitrariedá, al imperiu de los que tienen el poder y la fuerza y nun tienen que cumplir obligaciones, nin dar nenguna desplicación. Poro, a esi tal Enrique Álvarez, direutor xerente de la ZALIA, qu’avisa del treslláu de los horros “de forma oral”, pido dende equí que lu cesen del so puestu nel menor tiempu posible. Anque seya avisándolu “de pallabra”.
En el diario “El Comercio” de hoy se publica un artículo titulado “Pólvora Europea” que sintetiza magníficamente, en apenas 20 líneas, el escabroso asunto de la ampliación del Museo y la modificación del contrato efectuado sin licitación pública y cuyos posibles efectos no sólo será la falta de financiación a través de fondos europeos sino, por añadidura, una ejemplarizante multa impuesta al Reino de España por conculcar elementales principios de concurrencia pública en contratos administrativos de obras.
En la Autoridad Portuaria de Gijón no quieren enterarse de que el tren ya les ha arrollado y tratan de arrojar tinta de calamar justificando de un modo patético su actuación para no hacer lo que parece más que obligado: asumir responsabilidades y dimitir al no cumplir la legalidad. El lema: tirar p´alante que libras....
Estas actuaciones nos saldrán caras y, encima, parece que no hay responsables. Al final, tendrá la culpa el fotógrafo.
Resulta curioso observar la extraña obsesión de nuestros responsables políticos por implantar el modelo denominado “Evaluación del Desempeño” en el ámbito de la función pública asturiana.
Poseídos por un nuevo dogma de fe, claman a los cuatro vientos su inquebrantable adhesión a unas actuaciones “evaluadoras”, ejecutadas sin el menor soporte legal (el desarrollo del Estatuto del Empleado público es una asignatura aún pendiente), planificada por personal no cualificado y sin experiencia previa alguna en dichas tareas, ejecutada por empleados públicos libremente designados por el poder político y efectuada a través de un cuestionario de preguntas que, como mínimo, produce sonrojo: entre otras cuestiones se demanda información sobre el “grado de compromiso con la organización” de un empleado (cuestión propia más bien de sistemas orwellianos, ya que el propio planteamiento induce una respuesta arbitraria: tendrá poco grado de compromiso quien muestre un mínimo de espíritu crítico o tenga alguna discrepancia profesional con el superior “evaluador”) .
El proceso emprendido fue, y sigue siendo, cuestionado desde muchos ángulos y por numerosos motivos ya que, ante tan grotescas actuaciones, sobran las razones.
Lo curioso es que la desacreditación del sistema de evaluación del desempeño de los empleados públicos ligado al cobro de conceptos retributivos, en este caso, provenga de la propia Administración estatal y en concreto del Instituto Nacional de Administraciones Públicas que en su publicación “Gestión y Análisis de Políticas Públicas” correspondiente al primer semestre del año 2003, ya recogía un jugoso artículo sumamente crítico cuyo autor es Francisco Cardona Peretó, Administrador del denominado “Programa SIGMA” de la OCDE, que fue una iniciativa conjunta de la OCDE y la Unión Europea para la asistencia técnica en la reforma de la administración y la gestión pública de los países de la Europa Central y del Este.
Pues bien, en dicho artículo titulado “COMPLEMENTOS DE PRODUCTIVIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. ENSEÑANZA DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL”, se recogen estas afirmaciones:
-El ambiente político (finales de los 80 y principios de los 90) propició que se abogase por formas de gestión pública mucho más parecidas a la gestión privada, olvidándose que los servicios públicos dependen de las leyes, instrumentos que otorgan derechos individuales. En la disputa se enfrentan posiciones ideológicas entre los defensores de la remuneración ligada al resultado y los defensores de una concepción en la que primase el principio de legalidad y la imparcialidad del funcionario, que se verían dañados si una parte de sus salario se hiciese de depender de decisiones, sesgadas de subjetivismo de sus superiores administrativos o políticos.
-Esta doctrina ha impregnado buena parte del discurso político y académico y también ha afectado a muchas áreas de gestión pública, no siempre para bien toda vez que el desprecio al procedimiento ha llevado a no pocos escándalos de corrupción o de uso impropio de fondos públicos. Igualmente ha llevado a algunos gestores públicos a prescindir de elementos formales cruciales en la gestión de recurso humanos públicos, como la selección de funcionarios basada en el mérito y la competición, dando lugar a nuevas formas de clientelismo personal o político.
-Los sistemas de remuneración ligados al desempeño son caros y su aplicación requiere mucho tiempo y energías, resultando extremadamente difícil o imposible en áreas donde no existen indicadores claramente cuantificables.
-Existen obstáculos estructurales a la introducción de la paga ligada al desempeño como, por ejemplo, el subjetivismo, falta de transparencia o la inadecuada delegación de competencias de gestión de personal que hacen muy difícil la confianza de los empleados públicos en el sistema de evaluación del desempeño y su remuneración.
-El impacto de la remuneración al desempeño sobre la motivación de los empleados públicos es muy poco o ninguno. No encontrándose pruebas concluyentes de que la introducción de salarios vinculados al desempeño se haya traducido en una mejora real del desempeño, en una mejora de la gestión de recursos humanos o en la calidad de los servicios públicos prestados.
-Los sistemas de retribución ligada al desempeño no son motivantes para los empleados públicos, pese a que ésta era la razón que más se esgrimía para su implantación, sino que son más bien un instrumento que sirve para aumentar el poder de los directivos públicos y, por tanto, indirectamente, de los políticos. El efecto perverso que podría tener es que, con el objetivo de aumentar el poder de dirección dentro de la Administración (“para producir cambios organizativos y de procesos” a fin de asimilar el funcionamiento de la Administración a empresas privadas) se llegue a una mayor politización de la Administración pública si los empleados públicos ven que una parte de su remuneración es variable y va a depender discrecionalmente de sus jefes.
La conclusión de este trabajo es clara: el sistema de evaluación del desempeño de los empleados públicos ligado a percepciones salariales resulta un instrumento complejo, caro, generador de arbitrariedades, que no sirve para incentivar el trabajo y que puede ocasionar la politización de la Administración Pública a través de mecanismos de fidelización política o personal.
Sin embargo, en Asturias nuestros dirigentes, tan miopes como siempre, apuestan con énfasis desmesurado por mecanismos desacreditados haciendo manifestaciones de fe tan irreflexivas como falsas.
Ejemplo de ello fueron las manifestaciones del Director General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos del Principado, Alto Cargo de un Gobierno que no convoca los preceptivos concursos de méritos fijados en la legislación vigente para acceder a puestos que se nombran “a dedo” discrecionalmente mediante “comisiones de servicio”, estando pendientes de convocarse los concursos de méritos de negociados y secciones desde hace más de seis años, y se permite el lujo de afirmar que “los funcionarios deben probar su mérito como en una empresa”.
Por favor, Sr. Cabal, cumplan sus obligaciones, acaben con los nombramientos a dedo en puestos que deben obtenerse mediante concurso de meritos y den la oportunidad los funcionarios de probar sus aptitudes a través de los procedimientos públicos y competitivos a los que obliga la Ley y que, por cierto, ustedes rechazan aplicar.
Déjense de monsergas santificando la empresa privada y acaten la legislación vigente en la Administración Pública convocando concursos de méritos y suprimiendo los, cada vez más numerosos, puestos de libre designación. Los empleados públicos y los ciudadanos se lo agradecerán.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el 26 de febrero de este año un Moción dirigida a las Cortes Generales sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en personal de la Administración en virtud de sentencias judiciales.
El Tribunal de Cuentas constata el elevado número de casos en los que, por esta vía, se accede a puestos de trabajo del sector público al margen de los principios contitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, planteando la necesidad de adoptar con urgencia, entre otras, las siguientes medidas:
1º Que se evite, tanto por los órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de servicios, el recurso a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales, cuando se trata de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.
2º Que, en ningún caso, los órganos gestores de personal celebren contratos que encubran una cesión ilegal de mano de obra.
3º Que las restricciones de personal no afecten a aquellos sectores de actividad en los que dicho personal público resulte imprescindible.
4º Que en los pliegos de prescripciones técnicas, así como en las cláusulas administrativas particulares de los contratos de servicios con empresas privadas, se determine con precisión las prestaciones a realizar, de manera que se evite el riesgo de que se consolide como personal del organismo el procedente de dichas empresas.
5º Que la cobertura de puestos de trabajo con caracter indefinido, como consecuencia de irregularidades en la contratación y de las consiguientes sentencias, desemboque en su amortización o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
6º Que se delimiten las responsabilidades de los distintos órganos con intervención en los procedimientos de los que se deriven estas situaciones fraudulentas.
Tratándose de una problemática que también afecta gravemente a la Administración asturiana, esperamos que la Sindicatura de Cuentas tome nota del contenido de esta Moción, analice la realidad del acceso al empleo público en Asturias por vías alternativas a los procedimientos legalmente establecidos y obre en consecuencia, elevando las correspondientes propuestas de actuación a la Junta General del Principado de Asturias.
Texto completo de la Moción del Tribunal de Cuentas en:
La expansión constante de la confianza personal y política como criterio de provisión de los puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias ha supuesto la creación en los últimos tres años de más de 100 nuevos puestos bajo las denominaciones de Coordinador y Asesor, de nivel 26 o superior, intercalados en la mayor parte de los casos entre las Jefaturas de Servicio y de Sección, todos ellos de designación a dedo. Un examen atento de las funciones y características de dichos puestos pone de manifiesto que una buena parte de los mismos no responden a necesidades objetivas derivadas del servicio público – necesidades que, por otra parte, nunca se expresan ni justifican en los acuerdos de creación de estos puestos-, sino más bien a una política de personal encaminada a la fidelización de los funcionarios nombrados en los mismos, que opera como una suerte de nuevo “enfeudamiento” en el que el empleado público se vincula personalmente al político que le nombra. En este sentido, son cada vez más frecuentes, particularmente entre los funcionarios de los Cuerpos Superiores, los ascensos inmediatos tras la toma de posesión como nuevo funcionario de carrera, a puestos de libre designación, en una especie de carrera profesional meteórica basada exclusivamente en el enchufe personal, que está convirtiendo la carrera profesional objetiva, conforme a principios de mérito y capacidad, en un instrumento en peligro de extinción en el Principado de Asturias. El coste económico que supone mantener esta nueva estructura de 100 puestos de élite en el año 2009 ronda los cinco millones de euros ( 850 millones de las antiguas pesetas).
Mientras tanto, el populismo gubernativo amenaza a la “tropa de funcionarios" con la congelación salarial.
El artículo 55.2 del Estatuto del Empleado Público establece la obligación de seleccionar al personal funcionario y laboral mediante procedimientos que garanticen, entre otros principios, el de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y el de independencia en su actuación, exigencias que se reiteran en el artículo 60.1 de dicha ley.
El procedimiento actualmente vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la designación de los miembros de los órganos de selección del personal, regulado en el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado – con la excepción del personal educativo -, otorga una discrecionalidad prácticamente absoluta al Gobierno para elegir la composición de los tribunales de selección de personal pues, con la salvedad de unas mínimas condiciones de obligado cumplimiento, referidas a titulación y especialidad, queda en manos del órgano político con competencias en materia de función pública la potestad de configurar la composición de dichos órganos con una libertad absoluta.
Esta ausencia de un procedimiento suficientemente reglado para la determinación de la composición de los tribunales posibilita la formación de mayorías sensibles a directrices concretas emanadas de la autoridad que designa y condiciona decisivamente la imparcialidad, independencia de criterio y neutralidad política de las personas elegidas, proyectando sombras sobre la propia objetividad del desarrollo de los procesos selectivos, que deben eliminarse con la máxima urgencia.
A este respecto, resulta especialmente llamativo que el ámbito del personal educativo se haya articulado un procedimiento plenamente reglado para la composición de los órganos de selección, que introduce un criterio totalmente objetivo y transparente de reclutamiento de los miembros de los tribunales como es el del sorteo entre todos los candidatos posibles. En efecto, en la Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administraciones Públicas “Adolfo Posada”, por la que se determinan las normas por las que se regirá el acto de sorteo para la designación de los vocales de los tribunales que han de seleccionar a los participantes en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos docentes, se regula un procedimiento para la elección por sorteo de los vocales de dichos órganos de selección que responde escrupulosamente a las exigencias de los principios de transparencia y objetividad y que garantiza la plena imparcialidad e independencia de los miembros seleccionados por dicho procedimiento, que no se ve condicionada por la designación personal previa de la Administración que convoca las pruebas selectivas.
Consideramos que no existe razón objetiva alguna que impida extender este procedimiento para la composición de los órganos de selección del resto del personal funcionario y laboral del Principado de Asturias.
A ello deberán sumarse otras medidas tendentes a eliminar, o suprimir al mínimo posible, la influencia en los procesos de evaluación de circunstancias ajenas a la estricta determinación del mérito y capacidad de los aspirantes, especialmente incorporando medidas dirigidas a garantizar el anonimato de aquéllos y a evitar la influencia determinante de circunstancias meramente azarosas o aleatorias.
El proyecto del gobierno asturiano para transformar a los profesores y maestros en un grupo de burócratas atolondrados contrasta con la realidad de un sistema educativo reproductor de las desigualdes socioeconómicas.
La huida de la escuela pública de las clases pudientes o la segregación escolar motivada por la concentración de alumnos de bajo nivel socioeconómico en colegios e institutos de la red pública, son hechos que parecen preocupar bien poco a los gestores políticos asturianos, aunque socaven de manera sustancial la cohesión social.
Ciertamente, resulta más eficaz y rentable para el mantenimiento de un régimen político estrictamente clientelar, el control del personal docente mediante mecanismos individuales de evaluación dirigidos a premiar con dinero extra la sumisión a directrices estandarizadas transmitidas por la cadena de mando, colocando bajo sospecha la independencia académica, que abordar en serio las reformas estructurales que precisa la educación pública.
Para mejorar el sistema educativo público resulta imprescindible hacer frente al problema de la segregación espacial de la población, fruto de una planificación urbanística que concentra la población inmigrante y la de bajo poder adquisitivo en determinadas áreas urbanas ; distribuir la vivienda social por todos lo barrios, evitando la formación de guetos; perseguir el fraude en la elección de centro; mejorar la infraestructura y los medios de la escuela pública; dignificar la profesión docente promoviendo el reconocimiento social de la labor educativa y ofreciendo unas condiciones laborales y salariales adecuadas a los educadores.
El populismo educativo, sin embargo, hace creer a la sociedad que los problemas de la escuela pública residen en la falta de control de los profesores y que se solucionarán con la implantación de un sistema de exigencia individual de rendimientos.
Mientras tanto, "ningún otro país europeo presenta porcentajes tan altos de población en la enseñanza privada, que genera un gasto superior por alumno. En España, la escuela es clasista en lugar de ser una institución multiclasista donde cristalice el concepto de ciudadanía" (Vincenç Navarro)
¿ A qué juegan, entonces, los responsables políticos de la educación asturiana?
A) Organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:
- Fundación Asturiana de Atención y Protección a personas con Discapacidades y/o Dependencias. - Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo. - Fundación del Hospital del Oriente de Asturias “Francisco Grande Covián” - Fundación para el Fomento de la Economía Social. - Fundación Asturiana de la Energía. - Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos. - 112 Asturias. - Bomberos del Principado de Asturias. - Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. - Consorcio de Transportes de Asturias. - Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. - Televisión del Principado de Asturias S.A. - Radio del Principado de Asturias S.A. - Productora de Programas del Principado de Asturias S.A.
B) Empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta del Principado de Asturias en su capital social:
- Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias S.A. - Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales S.A. - Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga S.A. - Hostelería Asturiana S.A. - Inspección Técnica de Vehículos de Asturias S.A. - Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias S.A. - Sociedad Regional de Turismo S.A. - Sedes S.A. - Viviendas del Principado de Asturias S.A. - Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias S.A. - Ciudad Industrial Valle del Nalón S.A. - Parque de la Prehistoria S.A. - Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias S.A. - Desarrollo Integral de Taramundi S.A. - Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias S.A. - Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A. - Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias S.A.
Todos estos entes y empresas públicas deben quedar sometidos inexcusablemente al cumplimiento de los principios de selección de personal regulados en el artículo 55 del Estatuto del Empleado Público, pero sin embargo y salvo contadas excepciones, se vienen incumpliendo de forma sistemática: ni existe publicidad de las convocatorias y sus bases, ni procedimientos de selección transparentes, ni se acredita la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, ni la independencia en la actuación de dichos órganos, ni la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Es decir, en la mayor parte de los casos, su vulneran de forma manifiesta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que deben regir el acceso a los puestos de trabajo de estas entidades públicas, de acuerdo con las exigencias del artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución española y, en consecuencia, no se dan las condiciones necesarias e imprescindibles para el ejercicio de un derecho humano fundamental en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
En la gran mayoría de los entes y empresas relacionadas no se conocen convocatorias públicas transparentes y regladas conforme a bases objetivas y cuando, en algún caso puntual, se hacen públicas convocatorias de cobertura de puestos de trabajo vinculadas a alguna de dichas entidades, estas revelan procedimientos de selección manifiestamente ilegales.
Citaremos a modo de ejemplo las convocatorias de empleo público efectuadas por las empresas públicas Sociedad de Servicios del Principado de Asturias S.A. (SERPA) en su página web , en las que se describe el proceso de selección en los siguientes términos: “Se formará una Comisión de Valoración que preseleccionará un número de candidatos a los que invitará a una entrevista personal. En función del resultado de las entrevistas se valorará la conveniencia de alguna prueba práctica”, o Viviendas del Principado de Asturias S.A. (VIPASA), en el periódico La Nueva España de 8 de marzo de 2009, sin bases de selección conocidas o la información sobre selección de personal que proporciona en su página web la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias, que se limita a indicar lo siguiente: “si quiere participar en futuros procesos de selección puede enviar su currículum a : fundación@fasad.org”