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martes, 31 de marzo de 2009

DEL VÉNDOVOS MAREO AL CÓMPROVOS (O ALQUÍLOVOS) EL VASCO


Hace años, ante la acuciante situación económica del Sporting de Gijón, el presidente del club de fútbol local se presentó ante la alcaldesa de Gijón, espetándole la frase “véndovos Mareo”. El presidente del club intuía irresistible la oferta ya que la finca era una perita en dulce en un contexto económico de auge inmobiliario. La situación parece repertirse ahora, pero con ofrecimientos diametralmente opuestos ya que, lejos de ser los propietarios de los terrenos quienes acucian a las Administraciones Públicas a adquirir inmuebles para desahogar su situación económica, son éstas las que parecen empeñarse a todo trance en adquirir inmuebles ubicados bien en anteriores instalaciones deportivas, caso del conocido “Edificio Calatrava” ubicado en el solar en el que se ubicaba el campo de Fútbol “Carlos Tartiere”, bien en solares en los que han fracasado desmesurados proyectos empresariales, dejando empantanada una obra faraónica en mitad del casco urbano en un solar previamente vendido por parte del respectivo Ayuntamiento.

Ese es el caso de la finca propiedad de la empresa privada dedicada a la promoción inmobiliaria Jovellanos XXI, empresa que, tras diversos proyectos fallidos (Palacio de Congresos, Palacio de las Artes, rascacielos de tres torres inclinadas esbozadas en un gran papel por el artista Calatrava o centro comercial), sorprende a la opinión pública asturiana mostrándose agradecida al Principado de Asturias por el proyecto de un Palacio de Justicia ubicado en esa finca que, al parecer, va a acometerse a toda máquina.

Poco importa que no exista documento alguno que pueda denominarse proyecto, ni que tampoco existan estudios sobre la idoneidad de la localización y el impacto de tráfico que se vaya a generar en una zona tan sensible. Igualmente resulta indiferente estudiar otras utilizaciones alternativas de la parcela, como pueden ser dotaciones comunitarias menos agresivas ambientalmente y que doten de espacios abiertos a una zona tan densamente edificada. El caso es adquirir por el título que sea -compra, alquiler, alquiler con opción de compra o cualquier otra forma jurídica válida- un “Palacio de Justicia” ubicado precisamente en ese terreno y realizar la obra de construcción en la finca de Jovellanos XXI lo más rápidamente posible, justificando este apresuramiento con la urgente necesidad de dotar a Oviedo de una nueva sede judicial o con la promesa -utilizada a modo de zanahoria para el burro- de generar 500 puestos de trabajo.

¿Por qué, ahora precisamente, tanta prisa?. Parece, sencillamente, que el único motivo es una aplicación práctica del refrán “el tiempo es oro…” y que alguien necesita urgentemente liquidez, ya que nos estamos olvidando de detalles tan importantes como que el Palacio de Justicia de Oviedo lleva abierto al público sólo desde el año 2001 y que si fuese necesario efectuar la construcción de otras sedes judiciales el Principado de Asturias dispone, o va a disponer muy pronto, de solares propios cuyo coste de adquisición será nulo.

También sufrimos una fuerte amnesia, ya que el Principado contaba -con el fin de evitar la dispersión de los edificios judiciales en Oviedo- con un proyecto denominado ampulosamente “Ciudad de la Justicia” , instalación ubicada en los terrenos de “El Cristo” y que se utilizaría como ubicación de las distintas sedes judiciales una vez libre la zona de infraestructuras hospitalarias.

Igualmente se olvida que el Principado podría recuperar de su empresa publica SEDES (en la que posee la mayoría accionarial) los malogrados solares de las Consejerías de Salud y Servicios Sanitarios en la Calle General Elorza, ubicados a pocos metros del solar de Jovellanos XXI empresa propietaria de la finca enajenada por el Ayuntamiento en una subasta pública la que sólo se presentó la oferta de esta entidad.
En este caso, también es asombrosa la movilización de determinados sectores profesionales ligados al mundo del Derecho que apoyan un proyecto desconocido, ya que ningún documento se conoce que pueda denominarse, en serio, proyecto respecto a la edificación y características constructivas del próximo Palacio de Justicia de “El Vasco”, sorprendiendo también la actuación del Ayuntamiento de Oviedo que en sesión plenaria celebrada el pasado 3 de marzo de 2009 aprueba la propuesta presentada por la oposición respecto a la construcción del Palacio de Justicia en la finca de El Vasco, pareciendo que el Grupo Socialista municipal en la oposición cuenta con el protagonismo de dicho “proyecto”, toda vez que su portavoz -que dice ser artífice de la propuesta- anuncia la creación de quinientos puestos de trabajo en la obra y cuantifica económicamente ésta.

Quizá se trate de justificar lo injustificable, pero no estaría de más recordar que la promoción inmobiliaria desaforada ha sido la causa principal de nuestros actuales males y que los recursos públicos han de ser empleados eficazmente en beneficio no de intereses privados sino del interés general. Una Administración austera que, día a día, recorta servicios públicos escatimando medios humanos para prestar los servicios públicos que tiene encomendados no debería actuar impulsivamente tratando de enmascarar la realidad evidente: en la operación de El Vasco resulta enormemente beneficiada una empresa privada a costa de enajenar un solar abandonado al Principado de Asturias que cuenta con suficiente capacidad para obtener a corto y medio plazo y de un modo más barato el terreno necesario para cubrir las necesidades dotacionales que precisa la Administración Judicial.

En todo caso, en esta operación deberían observarse las normas reguladoras de la gestión patrimonial en la Administración autonómica, no estando de más recordar que tanto la adquisición, como el arrendamiento de cualquier inmueble por parte del Principado debe hacerse, con carácter general, mediante concurso público (arts. 40 y 71 de la Ley del Principado 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio) y sólo excepcionalmente, por razones tasadas, y previa justificación documentada en el procedimiento que se tramite, se podría acudir a una adquisición o concertación directa.

viernes, 27 de marzo de 2009

"¿ Por qué hay tanta corrupción en España?": un análisis parcial rematado con una solución incongruente.

Que una de las causas principales de la corrupción estructural se encuentra en el pesebre partitocrático es algo sabido. A imitación del sistema liberal del siglo XIX, hoy la victoria electoral supone la toma de la Administración Pública como un botín de guerra por el partido ganador, que coloca en infinidad de cargos de confianza creados “a propósito” a afiliados, simpatizantes, amigos, familiares y demás clientela. Como indica el profesor Víctor Lapuente Giné en el artículo que hoy publica el diario El País con el título "Por qué hay tanta corrupción en España", este alto número de cargos de designación política genera redes clientelares que viven del partido gobernante y enlodan la gestión pública.
Pero el análisis del profesor de Ciencia Política de Gotemburgo resulta impreciso y parcial. Fundamentalmente, porque circunscribe el problema a los empleados públicos de partido, es decir, a lo que con precisión jurídica se denominan empleados o funcionarios eventuales, que es aquél personal no permanente que realiza funciones de confianza o asesoramiento de los cargos políticos que lo nombran y que cesa cuando lo hace su valedor. Sin embargo, este profesor se olvida, llamativamente, de que la confianza política también emponzoña la imparcialidad de los funcionarios de carrera, es decir, del personal estable, a través de diferentes técnicas de demolición de las garantías que la sustentan, en especial, de la utilización de la libre designación o “nombramiento a dedo” – con el correlato del cese también discrecional - como sistema de ascenso en la carrera profesional, mucho más allá de los límites excepcionales con los que viene definida en la ley.
Para no navegar permanentemente por la estratosfera de la teoría, aterrizaremos en la realidad presente de la Función Pública asturiana, en la que más de la mitad de los puestos de ascenso o carrera profesional correspondientes a los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos superiores son de designación digital y, además, la mayor parte de los puestos a cubrir por concurso de méritos se encuentran ocupados también por funcionarios designados provisionalmente por el poder político. En estas condiciones, en las que se encuentran interventores, letrados, jefes de servicio etc., la garantía de imparcialidad, es decir, de neutralidad política de los empleados públicos, resulta manifiestamente imposible.
Sin embargo, esta realidad parece desconocida para el profesor Lapuente, quizá por la lejanía desde la que habla y porque en tierras suecas la función pública responda realmente a parámetros de profesionalidad y objetividad.
Pero lo más sorprendente en el artículo comentado es la solución que se ofrece para combatir el servilismo político del empleado público y asegurar su imparcialidad, que pasaría – ni más ni menos – que por sustituir el régimen estatutario funcionarial, que constituye la garantía constitucional última de la imparcialidad del funcionario, por un régimen laboral ordinario. Imaginémonos, por un momento, un sistema de empleo público en el que la clase política dirigente pudiera despedir a los funcionarios incómodos, molestos, desagradecidos o indiferentes, aunque luego el despido fuera declarado improcedente y la Administración tuviera que indemnizar ( con el dinero de todos) al despedido.
No se nos ocurre un camino más directo para la intensificación de las redes clientelares en torno al empleo público.
Terminaremos esta breve reflexión recordando que la eficiencia en la gestión de lo público no se debe medir, exclusivamente, con los parámetros gerenciales de la empresa privada, porque la gestión pública se encuentra supeditada siempre al cumplimiento de la legalidad y del interés general. Y para ello, pese a los embates permanentes de privatistas y privatizadores de toda laya, no se ha descubierto hasta ahora un sistema mejor que disponer de personal permanente, reclutado y promocionado a través de criterios de mérito y capacidad, en procedimientos públicos transparentes y en condiciones de igualdad.
Este sistema es el que ahora se encuentra en cuestión, no por su presunta ineficacia, si no por la corrosión de la confianza política.

Javier Álvarez Villa

lunes, 23 de marzo de 2009

LA HIPERACTIVIDAD DE SUS SEÑORÍAS

(SOBRE LAS ACTIVIDADES PRIVADAS DE LOS DIPUTADOS ESPAÑOLES)
En el siglo XIX la actividad política no era remunerada, siendo una tarea destinada a clases sociales pudientes o desocupadas que en muchas ocasiones, lejos de querer desempeñar el ejercicio de una actividad en beneficio de la comunidad, veían en el acceso a las Cámaras Legislativas una fuente de poder, de influencia o, simplemente, de prestigio.

Fruto del nacimiento del moderno Estado de Derecho, surge el sistema de incompatibilidades establecido no sólo en la actividad política, sino extensible a toda actividad pública. La razón de la incompatibilidad es sencilla: mal puede preservar su independencia e imparcialidad quien recibe emolumentos ajenos a los presupuestos públicos. Al servidor público hay que remunerarlo convenientemente, exigirle plena dedicación y garantizarle independencia en el ejercicio de su función de servir al interés general, nunca al particular. Por ello, no debe percibir retribuciones que pudieran comprometer su independencia incentivándole a tomar decisiones favorables a quien le paga.

El sistema de incompatibilidades aplicable a los empleados públicos en España es riguroso y taxativo, estableciendo el artículo 1.3 de la vigente Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que “en cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley ser incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometerse imparcialidad o independencia”.

Asombrosamente, este sistema no rige para la máxima magistratura pública del país. Nos estamos refiriendo a los miembros del Congreso de los Diputados; esto es, los mismos legisladores que aprobaron éstas y otras leyes en materia de incompatibilidades del sector público y que, asombrosamente, están excluidos de estas prohibiciones, aplicando filigranas jurídicas más propias del abogado Triquiñuelas representado por Groucho Marx en la película “Una Tarde en el Circo”, que de juristas serios.

Así nuestras señorías, pueden simultanear su cargo de Diputado -teóricamente, representante del pueblo español- con oficios tan dispares como abogado, representante de artistas, presidente de fundaciones o responsable de una “family office” o gestora de patrimonios. Asombrosa hiperactividad y asombrosa también la postura unánime de los grupos mayoritarios a la hora de permitir estas prácticas.

Sumamente descriptivo de este comportamiento son estas noticias publicadas en “El País” ("El Congreso permite a Acebes cobrar también de Caja Madrid”) y en “El Confidencial” ("El Congreso autoriza a Acebes y Michavila a cobrar un tercer sueldo en el sector privado").

¿Se puede confiar en estos representantes para solucionar los problemas que se avecinan?.

sábado, 21 de marzo de 2009

El Principado incumplió la ley al comprar las oficinas del Calatrava, según la Sindicatura de Cuentas

El Gobierno asturiano incumplió la ley de Patrimonio del Principado al no aprobar en la Junta General la operación de compra de las alas del edificio de Calatrava en Buenavista (Oviedo), una adquisición que se efectuó a través de la constructora pública Sedes por valor de 58 millones de euros y con destino a habilitar oficinas para consejerías de la Administración regional. Así se desprende del informe de fiscalización elaborado por la Sindicatura de Cuentas sobre las actividades de Sedes.
En la auditoría se destaca que esta constructora controlada por el Principado no aplicó hasta 2008 el régimen de contratación administrativa propio de una empresa pública y caracterizado por los principios de publicidad y concurrencia. Según consta en el informe, Sedes adjudicó en 2006 un total de 212 contratos por valor de 26 millones de euros. Y todos ellos por una vía ajena al preceptivo sistema de contratación pública, procedimiento para el caso de Sedes u otra empresa pública dependiente del Principado.

Texto completo de la noticia en el diario La Nueva España, de 21 de marzo de 2009.

viernes, 20 de marzo de 2009

Del indicio a la prueba de la corrupción urbanística

"A través de las investigaciones policiales y judiciales y de los procedimientos se ha ido comprobando cómo las decisiones administrativas sobre reclasificaciones masivas de suelo, transformación de uso, incremento de densidades, adquisición de bienes y aprovechamientos en venta directa, reparto “equitativo, interesado y justo” de las plusvalías, “compensación adecuada” de mejoras en urbanización, equipamientos, etcétera, se adoptan con importantes contraprestaciones dinerarias y de otros bienes, en concepto de comisiones para beneficio personal o “institucional”.
2.1. Causas:
En el régimen administrativo y urbanístico español concurren varias de las causas específicas que favorecen la corrupción, según Deysine, como son:
‑ Ausencia, debilidad o escasa probabilidad de sanciones, bien por falta de reproche legal y de régimen sancionador adecuado o por ineficiencia.
‑ Sobrerregulación administrativa o ineficiencia de gestión, que puede servir de estímulo a la práctica de comportamientos corruptos.
‑ Gran magnitud económica de las consecuencias de la decisión pública a tomar.
‑ Existencia de una doble lealtad del agente público (lealtad al público y lealtad a la
organización que puede haber contribuido a su promoción a la condición de agente público).
‑ Falta de competitividad o inexistencia de mercado abierto en relación con la decisión del agente.
‑ Defectos en la organización burocrática que puede redundar en falta de control interno.

Caciagli enumera como causas que facilitan la corrupción en Italia, perfectamente aplicables aEspaña:
‑ la intervención estatal en la economía,
‑ la libre designación de funcionarios por los políticos,
‑ los procedimientos burocráticos que demoran las decisiones,
‑ la mala gestión administrativa,
‑ la descentralización política y administrativa con aumento del poder local y mayor discrecionalidad,
‑ la falta de alternancia y la partitocracia,
‑ las nuevas formas de profesionalización política,
‑ el crecimiento de los costes políticos,
‑ la necesidad de los partidos de buscar nuevas formas de financiación"
Autor: Juan - Cruz Alli Aranguren, Revista Auditoría Pública, nº 46, 2008
Texto completo en

lunes, 16 de marzo de 2009

Presentado el Informe sobre la situación de la Función Pública en la Administración del Principado de Asturias ante la Comisión de Peticiones


Hoy se ha presentado en el Registro de la Junta General del Principado de Asturias el Informe General sobre la Situación de la Función Pública en la Administración del Principado de Asturias dirigido a la Comisión de Peticiones.


Con ello, se pretende poner en conocimiento de los grupos parlamentarios la situación real de la función pública asturiana y la sistemática vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, acceso y promoción profesional de los empleados públicos en la Administración asturiana.


El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y teniendo en consideración las competencias que el artículo 71.1 del Reglamento de la Junta General del Principado atribuye a la Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General en orden a examinar las peticiones, individuales o colectivas, que se dirijan a la Cámara y velar, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía, por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residan en el territorio del Principado, pide a la Junta General del Principado de Asturias que promueva las actuaciones e iniciativas necesarias para que puedan darse en la Administración del Principado de Asturias, de manera real y efectiva, las condiciones imprescindibles para el ejercicio del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad, mérito y capacidad a los puestos de trabajo del sector público, así como la promoción profesional conforme a idénticos principios constitucionales; removiendo los obstáculos que están impidiendo su ejercicio con plenitud, en especial con el fin de:


- Garantizar que los procesos selectivos de personal en los entes y empresas del sector público de la Comunidad Autónoma se desarrollen conforme a procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad y que aseguren: la publicidad de las convocatorias y sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de dichos órganos, la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.


- Regular un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los órganos de selección de personal, que garantice la imparcialidad y profesionalidad de los miembros y la independencia en su actuación.


- Asegurar que los procedimientos ordinarios de promoción profesional, en concreto, los concursos de méritos, se convoquen dentro de los plazos legalmente previstos, evitando la consolidación “sine die” de los nombramientos provisionales o en comisión de servicios.


- Utilizar la libre designación para los casos excepcionales previstos en la Ley, evitando su generalización para determinadas categorías de puestos, así como la inflación de plazas provistas por este sistema basado en la confianza personal, que está comprometiendo seriamente las condiciones necesarias de imparcialidad y neutralidad política de la Función Pública asturiana.


- Articular una carrera profesional horizontal y unos sistemas de evaluación que se ajusten estrictamente a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y no menoscaben los derechos de los empleados públicos.


- Exigir el cumplimiento de las obligaciones legales sobre la ejecución de las ofertas anuales de empleo público.


-Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre publicidad y transparencia de plazas, nombramientos y retribuciones del personal eventual.


Texto completo del Informe sobre la situación de la Función Pública en la Administración del Principado de Asturias, presentado ante la Comisión de Peticiones de la Junta General del Principado de Asturias.


N´asturianu

En castellano

miércoles, 11 de marzo de 2009

El sueño de la razón produce monstruos

Servicios públicos de atención al ciudadano situados en la estratosfera, con acceso exclusivo mediante ascensores claustrofóbicos; oficinas administrativas clandestinas, secretas, sin rótulos, ni señales, ni banderas.
Promiscuidad de usos: administracion pública, servicios hoteleros, centro comercial.
Un "edificio infeliz", en el lenguaje políticamente correcto del arquitecto Luis Fernández Galiano.
El símbolo del "tinglado" político - económico que manda aquí.