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lunes, 18 de enero de 2016

De la Serna y Arístegui: comisionistas de una empresa asturiana

De la Serna y Arístegui buscaban otro 'pelotazo' de tres millones en Panamá
El Mundo 18/01/2016

El tándem Gustavo de Arístegui/Pedro Gómez de la Serna no le hacía ascos a nada a la hora de conseguir comisiones. Como ha publicado este diario, lo mismo intermediaba en el mercado de los medicamentos genéricos en Dubai, que cobraba comisiones por tonelada de cemento vendida en el Congo, que se llevaba un pico porque una firma española construyera una carretera en Moldavia.

Pero, fundamentalmente, los grandes negocios los realizó en dos países: Argelia, en el epicentro de lo investigado por la Fiscalía Anticorrupción, la Udef y la Audiencia Nacional; y Panamá.
En el país centroamericano, el ex embajador Arístegui y el aún diputado Gómez de la Serna, de baja en el PP y por ello en el Grupo Mixto en el Congreso, llegaron a negociar hasta dos pelotazos por valor, en su conjunto, de hasta tres millones de euros, sin que se sepa hasta el momento, en el curso de la investigación, cuánto dinero pudieron llegar a cobrar. Todo ello por intermediar en la obtención por parte de dos empresas españolas, Elecnor y Contratas Iglesias, de varios contratos para la construcción de hospitales.

En agosto de 2009 Arístegui, que era en ese momento diputado y portavoz del PP en la comisión de Exteriores, y De la Serna, que en ese momento no ostentaba cargo político tras ocupar diversas responsabilidades en gobiernos del PP, firman un acuerdo denominado de agencia con la firma asturiana Contratas Iglesias.

Fue uno de los primeros clientes de Voltar Lassen, la marca registrada por los dos políticos (el nombre, curiosidad, procedía de un sueño del diplomático, según le contaba éste a quien preguntaba). Según el documento, en poder de este diario, se comprometían a buscarle negocio a Contratas Iglesias en este país, y a «presentar al personal de la empresa a los clientes potenciales tanto en el GOBIERNO como en empresas PÚBLICAS y PRIVADAS», con las mayúsculas que se reproducen aquí. Es decir, se comprometían a hacer lobby en favor de la sociedad asturiana.

Arístegui y De la Serna, según el contrato, cobrarían 8.000 euros mensuales a Contratas Iglesias por hacer gestiones, y después «entre un 2,5 y un 5%» de comisión de las obras que se consiguieran, habitualmente carísimas infraestructuras.

La situación iba a dar sus frutos rápidamente para Arístegui y De la Serna, quienes poco después, en noviembre de 2009, firmaban una ampliación del acuerdo con Contratas Iglesias por el que, ante el primer viaje a Panamá de los directivos de la firma asturiana, cedían sus derechos a otra empresa, Río Celeste, para que les acompañara en su búsqueda de negocio en el país.

En el papel, Arístegui y De la Serna subían un poco la comisión que se llevarían en caso de lograr trabajo, dejándola entre el 3,5% y el 5%, y además marcaban el territorio como suyo en exclusiva: todos los contratos obtenidos por la empresa en la República de Panamá estarán sujetos a la retribución fijada. Es decir, aunque Contratas Iglesias consiga un negocio sin la ayuda de Arístegui y De la Serna, estos cobrarán su parte.

Río Celeste era la sociedad de un personaje que, según comentó De la Serna a este diario, «se le acercó a Gustavo [de Arístegui] un día tomando una cerveza»: se llamaba Juan Gestoso, era «un empresario con muchos años de experiencia en Panamá». Con el tiempo, Gestoso tendría problemas con los dos políticos y, según una grabación realizada a De la Serna y publicada por este diario, «casi llega a pegarse» con Arístegui en un Corte Inglés de Madrid.

Se desprende de las grabaciones que Gestoso dejó a los dos políticos fuera de algún negocio y éstos tuvieron que aceptarlo para «no perder el cliente»: esto es, la empresa española captada por ellos y derivada a Gestoso, que finalmente, igualas aparte, se quedaría con la comisión verdaderamente golosa: la de la obra.
En definitiva, según la denuncia en Anticorrupción, Contratas Iglesias habría conseguido gracias a la mediación primero, de Voltar Lassen y, después, de la firma de Gestoso, obra pública en la construcción de cuatro centros hospitalarios en el país centroamericano, por valor de unos 40 millones de dólares.

Parecido trance pasaron los dos comisionistas con la empresa de matriz vasca Elecnor, investigada por el juez José de la Mata. La firma acordó que los dos políticos le ayudarían, primero a través de Karistia (Arístegui) y luego con Scardovi (De la Serna) a abrir negocio en Panamá, pero finalmente éstos derivaron la actividad a Gestoso en 2012.

Elecnor consiguió un buen contrato en Panamá: la ampliación y rehabilitación del hospital público Dr. Rafael Hernández, en la provincia de Chiriquí. La obra, aún en curso según la web del Gobierno panameño, está presupuestada en 113 millones de dólares, y Elecnor la realiza en UTE con Acciona, en una relación de 35%-65%, lo que probablemente determina la comisión a cobrar.

En las grabaciones en poder de la Fiscalía Anticorrupción, De la Serna menciona algunos viajes a Panamá. En concreto, uno en el que, asegura a un colaborador, le han invitado a participar en actos por el aniversario de la Constitución del país. El diputado le dice en ese momento a su socio que va a aprovechar para pasar por «el ministerio y decirles» que un intermediario con el que ha trabajado «es un hijo de puta».

viernes, 15 de enero de 2016

La estructura de las Consejerías se infló en los últimos 10 años con 153 jefaturas nuevas de altos funcionarios


El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies ha comparado la relación de puestos de trabajo del año 2004 del  personal funcionario adscrito a las Consejerías del Principado de Asturias (ver aquí), con la relación de puestos de trabajo actualmente vigente, aprobada en el mes de junio del año 2014 (ver aquí), constatando que se ha producido una hipertrofia en los puestos singularizados con los niveles retributivos más altos (del nivel 26 al nivel 30), que se corresponden con jefaturas de servicio y puestos asimilados (coordinadores, asesores, letrados etc.)

En concreto, en el año 2004  había un total de 241 puestos clasificados dentro de ese intervalo de niveles, cifra que aumentó a 395 en el año 2014. Llama la atención el incremento de 37 puestos de nivel 28, correspondientes fundamentalmente a jefaturas de servicio, con una retribución bruta anual de 50.041,46 euros; y de 110 puestos de nivel 26, debida a la creación de una nuevo tipo de puestos singularizados sin encaje legal  alguno en la Ley 8/91 de organización de la Administración del Principado de Asturias, denominados "coordinadores" y "asesores", con una retribución bruta anual de 45.508,40 euros.

El coste total de los 153 nuevos puestos de jefatura o asimilados supera los siete millones de euros anuales.

Consejerías Jefaturas y puestos de  nivel 30 Jefaturas y puestos de nivel 28 Jefaturas y puestos de nivel 27 Jefaturas y puestos de nivel 26 Total


2004

 7  122  18    94  241
2014

 7  159  24  204  394
Aumento

 0    37    6  110  153

Esta hipertrofia de la estructura administrativa en los puestos funcionariales de mayor rango no se debe a nuevas necesidades objetivas en la prestación de los servicios públicos que justificasen este aumento exponencial del entramado orgánico. Antes bien, es la prueba de que  el Gobierno Principado de Asturias ha practicado una política de incremento salarial en favor de un grupo minoritario de funcionarios públicos mediante la creación de puestos de jefatura o asimilados  y el incremento de los niveles retributivos de los existentes, todos ellos asignados a dedo mediante el sistema de libre designación.

Un situación de privilegio que contrasta con la congelación salarial y la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido en estos últimos diez años la gran mayoría de los empleados públicos, que no se han visto agraciados por esta política clientelista de reparto de la masa salarial.

Todos estos datos se sustraen al debate parlamentario en la Junta General del Principado en la medida en la que el Informe de Personal que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Principado omite toda referencia a la evolución de las relaciones de puestos de trabajo, limitándose a reflejar una información totalmente engañosa e inútil sobre la plantilla de empleados públicos, que no refleja el reparto real de la masa salarial por puestos y grupos y, sobre todo, que oculta  la secuencia de las relaciones de puestos de trabajo en los últimos años.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere denunciar ante la opinión pública la realidad y las consecuencias de esta política de "clasismo salarial", no solo por lo que comporta de privilegio de una minoría y de agravio injustificable para una mayoría de empleados públicos, si no también en cuanto que va dirigida a erosionar las condiciones de imparcialidad de los altos funcionarios de la Administración del Principado mediante una política de intercambio de beneficios salariales a cambio de fidelidad personal

miércoles, 13 de enero de 2016

Desmemoria histórica


Xuan Xosé Sánchez Vicente
LNE  6/01/2016

Como saben ustedes, el Gobierno asturiano no ha conseguido apoyos suficientes para aprobar el presupuesto de 2016, por lo que para la gestión de la Administración ha entrado en prórroga el presupuesto de 2015.

Naturalmente, el Gobierno ha señalado algunas actuaciones o proyectos que quedan de momento o definitivamente en suspenso, tales las relativas a oposiciones para profesores o a la devolución del 25% de la paga extra de la que en el 2012 se privó a los funcionarios.

Es sobre esta última cuestión sobre la que merece la pena realizar algún comentario. Es notorio que la eliminación de dicha paga por el Gobierno del PP provocó continuadas manifestaciones públicas de protesta, aun después de que, en los últimos tiempos, se viniese devolviendo parcialmente. Es más, constituye, en la memoria de la práctica universalidad de los funcionarios un agravio permanente y, yo diría, indesarraigable.

Ahora bien es sorprendente que un acto mucho más grave para los bolsillos de los funcionarios, la eliminación en el 2010 por Zapatero del 5% (por término medio) de todos los sueldos de los funcionarios (¡para toda la vida, año tras año!), ni haya sido objeto de réplica social ni haya quedado grabado en la conscienciade los empleados públicos.

Es, simplemente, como si nunca hubiera pasado.

No hace falta que les explique a ustedes las razones de esa desmemoria histórica tan sorprendente.

Una parte de la explicación reside en la configuración de la emocionalidad político-social de la población, pero la otra, la más importante, tiene su causa en los grupos y organizaciones que son capaces de movilizar selectivamente la opinión pública: lo hacen en una dirección, y no en otra. Y, como en esto, son capaces de convertir en invisible un daño grave y permanente y, al tiempo, conseguir sacar vívidas llamas hasta de los últimos rescoldos de un fuego.

lunes, 11 de enero de 2016

El Derecho del Trabajo y el empleo público




Un excelente análisis de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre la aplicación del Derecho Laboral al empleo público en El Derecho del Trabajo y el empleo público. En especial, reflexiones sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las aportaciones del magistrado Manuel Ramón Alarcón, de Eduardo Rojo Torrecilla, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona (VER DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ)

domingo, 10 de enero de 2016

Ramal de Navia, 14 millones pal Furacu


En el número 42 de la revista Atlántica XXII::

Un proyecto en vía muerta, el que ideó el expresidente Vicente Álvarez Areces para que una empresa privada, ENCE, sacara desde Navia y por tren la pasta de celulosa y diera así carga al puerto ampliado de El Musel, situado en Gijón, a más de cien kilómetros de distancia, y que ha costado ya unos 14 millones de euros y dejado una profunda herida en la citada localidad asturiana, es el tema de portada del nuevo número de ATLÁNTICA XXII, el 42, desde hoy viernes en los quioscos.
El reportaje, firmado por la periodista Patricia del Gallo y con fotografías de Sergio López, establece conexiones con el Caso Pokémon que investiga la jueza de Lugo Pilar de Lara y ocupa las primeras páginas de la revista, a las que sigue un análisis sobre las razones de los incontables incendios que asolaron a Asturias a finales del pasado año y sus posibles soluciones a cargo del periodista y bombero forestal Quique Faes. La sección de Información se completa con otros dos reportajes sobre las dificultades para desmontar la herencia recibida en los Ayuntamientos de Oviedo, Llanes y Cudillero tras soportar un régimen de casi un cuarto de siglo a manos de un único partido, escrito por el periodista Pablo Batalla, y sobre el fenómeno Ada Colau, la exitosa alcaldesa de Barcelona, realizado por Steven Forti, historiador e investigador del Instituto de Historia Contemporánea de la Universidade Nova de Lisboa.
Con la “Galería de hetedoroxos/as”, en la que Miguel Rojo entrevista a Paco García Pérez, se inicia la sección de Opinión, que cuenta en este número con las firmas de Santiago Alba Rico, Beatriz Rodríguez Viado, Miguel Rojo, Diego Díaz, Pelayo Fueyo y Mariano Antolín Rato.
Afondando, por su parte, incluye una entrevista al economista portugués Francisco Louça, exdirigente del Bloco de Esquerda, realizada por Diego Díaz, un reportaje con fotografías de Javier Bauluz sobre los refugiados utilizados como moneda de cambio por los Gobiernos europeos a cargo de la periodista Patricia Simón  y una denuncia sobre la desinversión en investigación en el Instituto Tecnológico de Materiales de Asturias (ITMA) realizada por Elena Plaza. También se abordan otros asuntos relacionados con las consecuencias políticas del terrorismo islamista en París o los últimos mineros del Reino Unido, realizados in situ por las periodistas Lucía Menéndez y Rita Álvarez Tudela. Entre los temas históricos tratados están la falsa interpretación otorgada a la fiesta de los exconxuraos de Llanera, cuestionada por el periodista Aladino F. Pachón, y la modificación de bustos regios como símbolo del cambio político ya desde 1868, analizada por el historiador Sergio Sánchez Collantes. La sección se completa con un artículo humorístico sobre el tertuliano Francisco Marhuenda escrito por Paco Abril y un reportaje del periodista David Artime sobre El Ceares, el equipo de tercera división gijonés, referente popular frente al gran negocio futbolero.
En cuanto a Cultures, que se abre con la página artística firmada por el dúo Laramascoto, contiene una entrevista realizada por Carlos Barral al músico Rodrigo Cuevas, que participará en el concierto solidario con ATLÁNTICA XXII, un artículo sobre los discos y sellos underground firmado por Rafa Balbuena y una entrevista al escritor Marcelino Iglesias a cargo de Benigno Delmiro. Las colaboraciones habituales de Natalia Fernández Díaz-Cabal, Milio Rodríguez Cueto, Maxi Rodríguez y la Tira de Alberto Cimadevilla y Adolfo Manzano cierran el nuevo número.
La revista se vende en quioscos y librerías de toda Asturias, y en Madrid en la librería Traficantes de Sueños. Los suscriptores la reciben en sus domicilios o centros de trabajo, en Oviedo con reparto directo.

Los privilegios del oligopolio eléctrico

Público.es
Ignacio Mártil
Catedrático de Electrónica de la Universidad Complutense de Madrid, miembro de econoNuestra

Durante casi toda la legislatura que acaba de finalizar, hemos oído en repetidas ocasiones por parte de los responsables del Ministerio de Industria que una de las principales razones causantes del encarecimiento del recibo de la luz eran las primas a las energías renovables, razonamiento que he desmontado en un artículo publicado en este blog. Sin embargo, en ningún momento hemos tenido la menor noticia de las generosísimas subvenciones que recibe la producción de energía basada en combustibles fósiles. Será casualidad, pero la práctica totalidad de las centrales basadas en esas fuentes pertenecen a las cinco grandes compañías eléctricas nacionales que, a efectos prácticos, funcionan como un auténtico oligopolio. En este artículo analizaré con detalle cuáles son esas subvenciones. Y si no quieren llamarlo subvenciones, llámenlo privilegios.
companias_electricas_oligopolio_espana
Las cinco grandes compañías del sector eléctrico. Agrupan alrededor del 90% de las ventas a clientes finales y alrededor del 60% de las ventas en el mercado mayorista.
Uno de las características de las centrales térmicas que utilizan como combustible, gas, carbón o uranio es que el precio al que venden la energía producida es fuertemente dependiente de las grandes inversiones realizadas en la instalación (nuclear sobre todo), así como del coste de adquisición del combustible (gas o carbón), que está sujeto a infinidad de variables, no todas de orden económico y que escapan por completo al control y a la capacidad de influencia de las empresas productoras. De ahí que el inversor necesite garantías de recuperación de su inversión a lo largo de la vida útil de la central y que esas garantías no estén vinculadas únicamente al precio al que pueda vender la energía producida, si no que se asegure mediante otros ingresos. Como la energía es un activo imprescindible para el crecimiento económico de cualquier país, los gobiernos, sean del color que sean, tratan de asegurar a las empresas implicadas la recuperación de su inversión. Hasta aquí, todo lógico y razonable.

El problema surge cuando los inversores son pocos y muy poderosos y funcionan como un oligopolio, que es el caso de numerosos países europeos, entre ellos el nuestro. Entonces, muchos gobiernos se pliegan a sus intereses y confunden intereses nacionales con empresariales. La forma habitual de velar por los intereses de las grandes corporaciones del sector eléctrico es retribuir muy generosamente a estas mediante conceptos que, siendo necesarios para el buen funcionamiento del sistema eléctrico, no se justifican por las cuantías que reciben, enormes en ocasiones, ni por el oscurantismo con el que algunos responsables políticos tratan de disimular sus decisiones de favorecerlas.

Analizo a continuación los conceptos mediante los que se retribuyen las energías basadas en combustibles fósiles y en uranio. Puesto que estos conceptos han cambiado a lo largo del tiempo, dividiré el artículo en dos partes. En la primera analizo aquellos mediante los que se retribuyen en la actualidad; en la segunda, los que se utilizaron para el mismo fin en el pasado. Como era de esperar, esas retribuciones las pagamos los usuarios en el recibo de la luz. Con objeto de clarificarlo todo lo posible, indico en que parte del recibo repercute cada uno de los conceptos analizados, ya sea en el precio de la energía, ya en los conocidos como costes regulados.

1. Subvenciones en la actualidad; crónica clarificadora de una realidad oscura
Servicios de ajuste del sistema. Algunas centrales de gas y carbón, por su singular ubicación geográfica, son requeridas en ocasiones por el operador del sistema, Red Eléctrica, para producir cantidades de energía no previstas inicialmente en el mercado mayorista. Debido a esa excepcionalidad, esas centrales cobran por la electricidad un precio muy superior al fijado por el mercado. La diferencia entre uno y otro llega a ser habitualmente del doble, aunque con picos que multiplican el valor del mercado por un factor 30. Dependiendo del mes del año, este concepto encarece el precio de la electricidad entre un 5% y un 20%.

Pagos por capacidad. Las centrales de gas y carbón obtienen una remuneración extra por el mero hecho de existir, y esto se justifica aduciendo que saber que existe esa disponibilidad introduce seguridad en el mercado. Esto ocurre en un sistema como el nuestro, que tiene un exceso de capacidad instalada de más del doble de la necesaria en los picos de demanda. El asunto llega hasta el extremo de que en 2014, hasta un total de 13 centrales de ciclo combinado, con un total de 5.900 MW de potencia, ¡funcionaron cero horas!. Este concepto repercute en un incremento del precio de la electricidad. En un recibo medio, suponen unos 50 € al año.

Servicio de Interrumpibilidad. De lo más peculiar y digno de la “Marca España”. Según consta en la página web de Red Eléctrica de España, “La interrumpibilidad es una herramienta de gestión de la demanda que aporta flexibilidad y respuesta rápida para la operación del sistema ante situaciones de desequilibrio entre generación y demanda. Este servicio se activa en respuesta a una orden de reducción de potencia dada por Red Eléctrica a los grandes consumidores que sean proveedores de este servicio, principalmente, la gran industria”. 
Como es algo confuso, lo traduzco: es un servicio que se presta a la gran industria que es gran consumidora de energía (papeleras, cementeras, RENFE). Cuando hay una fuerte demanda de energía en el sistema y para evitar posibles cortes de suministro a los pequeños consumidores, se obliga a esas grandes industrias a reducir su consumo a cambio de una compensación económica, compensación que corre a cargo, como no, de los consumidores. El asunto tendría alguna lógica si el sistema no pudiera dar respuesta a la demanda, pero carece por completo de ella habida cuenta de que, como ya he dicho en el punto anterior, nuestro sistema eléctrico está sobredimensionado; de hecho, no se hace uso de este servicio desde 2009, pero sí se paga por él ya que supuso 550 millones de euros en 2014. Hasta el año 2014, el coste se repercutía en los costes regulados, desde enero de 2015, en el precio de la electricidad.

Costes extra peninsulares. Las centrales eléctricas situadas en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla llevan aparejados costes de explotación mayores que las peninsulares. Para mantener el principio de equidad, que se traduce en una tarifa eléctrica única para todos los consumidores independientemente de su lugar de residencia, el precio que pagan los consumidores insulares es igual que el satisfecho por los peninsulares, con lo que el sobrecoste por la generación extra peninsular se reparta entre todos por igual, algo de sentido común por otra parte. Lo que sucede es que en este concepto nos ahorraríamos una buena cantidad si se fomentaran las energías renovables en las islas, pues es un hecho que allí, la energía eólica y la solar fotovoltaica son más baratas que las convencionales. Los costes por este concepto son variables también de un año a otro, pero se sitúan alrededor de los 1.500 millones de euros por año. Se repercuten en los costes regulados.

Retribución al carbón nacional. Con objeto de mantener abiertas las cuencas mineras del noroeste de España, el precio al que se paga el carbón que alimenta los 11.5000 MW de potencia instalada que usan este combustible está subvencionado, pues de otra forma el carbón de importación, más barato que el de las cuencas mineras, haría que estas tuvieran que cerrar. Esta es una de las pocas subvenciones de las que la ciudadanía tiene noticias, aunque no por la claridad de los responsables políticos, sino por las protestas periódicas del sector. Representa alrededor del 15% del total de la energía producida y esa subvención encarece el precio de la electricidad.

Déficit de tarifa. El rey de las subvenciones encubiertas a las grandes corporaciones eléctricas. Solo la explicación de su origen y situación actual sería motivo de una enciclopedia. En este mismo blog he publicado un artículo explicándolo.

2. Subvenciones en el pasado, crónica verdadera de una historia  mentirosa
Costes de Transición a la Competencia (CTC). Con anterioridad a la liberalización del mercado eléctrico, las empresas productoras de energía tenían reconocidos unos derechos de cobro que aseguraban la recuperación de las inversiones realizadas en las diversas instalaciones. Tras la liberalización del mercado en 1997 y al no estar satisfechos en su totalidad esos derechos, se decidió introducir un concepto que asegurara la recuperación de la inversión en un escenario que, en teoría, sería de libre competencia. Inicialmente se fijaron en 5.95 pesetas/kWh (0,036 €/kWh). La diferencia entre lo que se reconoció inicialmente y lo recibido en la práctica se sitúa en 3.600 millones de euros, nuevamente pagado por el bolsillo de los consumidores. En la actualidad este concepto ya está liquidado, pero el litigio por ese sobrecoste se ha reactivado hace pocos meses. Jorge Fabra, ex consejero de la CNE y ex presidente de Red Eléctrica declaró el pasado mes de julio que los beneficios recibidos a lo largo de décadas por parte de las centrales nucleares mediante los CTC son los principales responsables del déficit de tarifa del sistema eléctrico.

Moratoria nuclear. En 1984, el gobierno del PSOE decidió cancelar la instalación de nuevas centrales nucleares, así como impedir la entrada en funcionamiento de las que en ese momento estaban en diferentes fases de construcción. Para compensar a las empresas implicadas por las inversiones ya realizadas, se diseñó un procedimiento para indemnizarlas en años sucesivos hasta 2020, período acortado posteriormente hasta 2015. El pasado día 26 de octubre hemos acabado de pagar el último “recibo” de la moratoria nuclear. La realidad es que, más de treinta años después, aún no sabemos cuánto hemos pagado realmente por este concepto, ya que la información accesible es confusa y oscura, como tantos otros detalles del sistema eléctrico; hay estudios que cifran las cantidades pagadas por los consumidores hasta la fecha en 9.000 millones de euros, cuando las cantidades originalmente fijadas superaban ligeramente 4.000 millones de euros.

Gestión de residuos radiactivos. El uranio, una vez que se ha fisionado en una central nuclear, deja como producto de la reacción unos residuos que son radiactivos y que deben ser almacenados con seguridad en los denominados cementerios nucleares. Ese proceso conlleva unos costes que los consumidores hemos pagado hasta el año 2005 en su integridad y hasta 2010 parcialmente. A partir de 2010, son las empresas propietarias de las centrales las que se hacen cargo de los mismos, pero como la vida de las centrales está próxima a su fin, resulta que los consumidores hemos sufragado estos gastos durante la mayor parte de la vida útil de las centrales. Esos costes han supuesto entre 60 y 100 millones de euros cada año.

3. Unas brevísimas conclusiones
Es imprescindible que los futuros gobernantes salidos de las urnas el 20-D introduzcan algo de luz en esta desoladora oscuridad. Es obvio que obtener energía es muy costoso y muchos de los gastos que acarrea su obtención son imprescindibles para el correcto funcionamiento del sistema, pero los ciudadanos nos merecemos saber qué cuesta y por qué cuesta eso. En definitiva, nos merecemos claridad y transparencia.

domingo, 3 de enero de 2016

Crónica de una guerra judicial contra el enchufismo

           A finales del año 2008 la Administración del Principado de Asturias  era el paraíso de la "libre designación". Al tradicional nombramiento a dedo de todas las jefaturas de servicio y de otros puestos singularizados tan relevantes como los interventores, se había unido el de esa nueva modalidad de puesto de trabajo denominada "coordinador" y "asesor", inventada con el único objetivo de otorgar jugosos incrementos salariales con criterios estrictamente personales. La confianza personal como único criterio de promoción profesional se completaba con la supresión de los concursos de méritos, que se sustituyeron por otra modalidad de libre designación utilizada como sistema normal para la provisión de vacantes: la comisión de servicios

Para combatir esta "dedocracia en el Principado" , ante la inanidad generalizada de la acción sindical, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies decidió acudir al único mecanismo legal que ofrecía el Estado de Derecho::el activismo judicial. Desde el año 2008, algunos de sus miembros a título personal y directamente por la propia asociación, desplegamos una batería continuada de acciones judiciales, a las que se sumó algún sindicato - fundamentalmente Usipa -, que ha demolido las estructuras normativas del caciquismo laboral consolidado en el Principado de Asturias a lo largo de tres décadas.
Entre la larga listas de resoluciones judiciales que jalonan esta guerra judicial contra el enchufismo destacaríamos varias: la primera de ellas, la  sentencia del TSJA de 30 de abril de 2009, recaída en el recurso nº 1766/07, en la que se anula la utilización del sistema digital de nombramiento en un total de 154 puestos de jefatura de servicio o rango jerárquico asimilado; una segunda sentencia del TSJA de 22 de junio de 2009, dictada en el recurso nº 1944/07, en la que se anula dicho procedimiento en relación con 41 puestos de trabajo de diferente denominación y categoría, como coordinadores y asesores; y una tercera, particularmente relevante, la importantísima sentencia nº 511/10, de 30 de abril de 2010, recaída en el recurso nº 1079/08, que anula el uso de la libre designación para un total de 281 puestos de trabajo. La especial relevancia de este último fallo judicial, radica en que a lo largo de los 62 folios que lo integran, el TSJA va desmontando los motivos aducidos en el expediente administrativo para acudir al nombramiento dedocrático en cada uno de los puestos afectados, poniendo de relieve como, en la mayoría de los casos, la Administración asturiana recurre a fórmulas estereotipadas o a meros clichés vacíos de contenido con los que pretende dotar a las funciones de esos puestos de una falsa apariencia de especial responsabilidad o naturaleza directiva, de la que realmente carecen.
Lejos de acatar con lealtad las resoluciones judiciales y actuar en consecuencia con las exigencias del principio de legalidad y de una jurisprudencia tan consolidada e inequívoca, la entonces consejera del ramo, la Sra. Migoya, proclamaba en la prensa las bondades del sistema de nombramiento de la libre designación frente al concurso de méritos para la elección de altos funcionarios, al considerar que “es mucho más completa desde el punto de vista de garantizar eficacia en la gestión”, añadiendo que “el concurso de méritos deja de por vida el nombramiento. La libre designación siempre es revocable si no se está cumpliendo la función con eficacia”. De esta manera y, seguramente sin saberlo, rescataba el pensamiento político del gran cacique asturiano Posada Herrera para justificar su gestión al frente de la Función Pública asturiana, ofreciendo una explicación más “delatora que clarificadora”, como apuntaba con acierto el periodista Javier Morán en el  periódico La Nueva España.
En paralelo, el Gobierno de Álvarez Areces ordenaba al Servicio Jurídico del Principado la interposición de recursos de casación ante el Tribunal Supremo, a sabiendas de que estaban condenados al fracaso, pues la jurisprudencia del Alto Tribunal no dejaba posibilidad alguna para su estimación. Se trataba con ello de ganar tiempo, trasladando las consecuencias de la catástrofe a un momento futuro, que probablemente se situaría ya, según sus cálculos políticos, en otra legislatura.
Como estaba cantado, las sentencias desestimatorias de los recursos de casación fueron llegando de forma implacable y antes de lo previsto: entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de Noviembre de 2011 (recurso nº 6154/2009), de  21 de Mayo de 2012 (recurso nº 5754/2010), de  31 de Julio de 2012 (recurso nº 1206/2010) y 17 de Octubre de 2012 (recurso nº 191/2011)
A modo de traca final el Gobierno del Sr. Areces impulsó una última maniobra, que muy probablemente guardaba en la recámara como solución “in extremis” para mantener el sistema dedocrático vigente: la aprobación por la Junta General del Principado de una ley de legalización (blanqueo), contando con el apoyo parlamentario imprescindible de la coalición de Izquierda Unida. Se trata de la Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, dirigida a convertir la totalidad de puestos de Jefatura de Servicio, de letrados del Servicio Jurídico y de otros asimilados, en puestos “a dedo” y que terminó transformándose en un juguete roto, entre otras razones, por su pésima técnica legislativa, fruto de un apresuramiento acalorado poco recomendable para cualquier legislador mínimamente sensato.
En efecto, la sentencia del TSJA de 10 de octubre de 2012 anuló una relación de puestos de trabajo aprobada ya, paradójicamente, por el Gobierno de Álvarez – Cascos, que había llevado en su programa electoral el rechazo explícito de estas prácticas clientelares, por utilizar el sistema de nombramiento por libre designación (a dedo) de forma generalizada y sin justificar, en la totalidad de puestos de Jefatura de Servicio y similares, estimando íntegramente el recurso interpuesto por cinco miembros del  Conceyu por Otra Función Pública  n´Asturies. El fundamento de derecho tercero de la Sentencia resulta concluyente cuando afirma lo siguiente:
Nada argumenta la Administración demandada sobre la falta de motivación limitándose a señalar la conformidad a derecho al encontrar su apoyo en el artículo 51.3 a) de la Ley 14/2010, de 28 de diciembre, del Principado de Asturias, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en el que se dice que “Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación las Jefaturas de Servicio y los puestos de trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno”
A ello tenemos que decir que, la circunstancia de que el indicado precepto autorice la designación de las Jefaturas de Servicio por el sistema de libre designación, excepcionado el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo que constituye el concurso, no implica que su nombramiento puede efectuarse de forma arbitraria, sin motivar o razonar las circunstancias que concurren en cada una de ellas, sin que resulte bastante la simple y genérica afirmación que se contiene en el indicado precepto en cuyo apartado 3 se dice: “Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación los siguientes puestos de trabajo: a) La Jefatura de Servicio…” lo que conduciría, de interpretar el precepto como lo hace la Administración demandada, de estimar que todas las jefaturas de Servicio son de libre designación, sin atender otra consideración o razones, pues resulta contraria al artículo 80.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público que dispone que las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación, condiciones que no cumple la disposición en la que se apoya la resolución recurrida al limitarse a señalar que todas las Jefaturas de Servicio tienen la condición de especial responsabilidad y confianza sin determinar las razones o criterios que conducen a dicha estimación genérica para todas las Jefaturas de Servicio”
De otra parte, las sentencias ganadas por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, en las que se anula el uso ilegal del sistema de libre designación en la Sindicatura de Cuentas – sentencia del TSJA de 14 de mayo de 2010 -  y en el Consejo Consultivo del Principado de Asturias – sentencia del TSJA de 9 de diciembre de 2011 -, demuestran que la utilización clientelar de los nombramientos de funcionarios públicos es un problema trasversal que afecta también a los Organismos e Instituciones supuestamente independientes, a la vez que evidencia la existencia y funcionamiento de un mecanismo de “vasos comunicantes” entre las diferentes Administraciones del Principado para nombrar funcionarios de elite por razones de estricta confianza personal o política.
El Gobierno de Javier Fernández pretendió mantener la misma política dedocrática que sus antecesores, pero se vió frenado en seco por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ordenó mediante Auto de 8 de enero de 2013 la suspensión cautelar de los nombramientos por el sistema de libre designación.
El resultado de la presión judicial sostenida y mantenida durante estos últimos  años frente a la contumacia y la reiteración en las prácticas ilegales por parte de los diferentes Gobiernos del Principado, cuya voluntad política ha sido siempre la de mantener un sistema de carrera profesional presidido por el enchufismo, el clientelismo, las recomendaciones y la arbitrariedad,  ha conducido a una limitación drástica de los nombramientos por libre designación en Ley 7/1014, de 17 de julio.
Mientras tanto, como el viejo sistema dedocrático yace moribundo, pero el nuevo sistema meritocrático no acaba de nacer, la provisión de puestos de trabajo en el Principado de Asturias se encuentra sumida en el caos total.
 Toca ahora construir un sistema de carrera profesional objetivo, basado en los méritos y en la capacidad de los empleados y empleadas públicos y aplicado respetando la igualdad de oportunidades. Ello solo será posible si los políticos y los gestores del Principado de Asturias renuncian a sus malas prácticas y abandonan, de forma clara y sin rodeos,  sus pretensiones de manipulación de la carrera profesional. 
Confiamos en que ese cambio sea posible de forma pacífica. 


A continuación se relacionan 20 resoluciones judiciales dictadas a instancia de miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y de la propia asociación, que han desmontado el régimen legal del clientelismo laboral en el Principado de Asturias:

Sentencia del TSJA de 30 de abril del 2009: primera sentencia que anula una relación de puestos de trabajo del Principado de Asturias por el uso indiscriminado del sistema de libre designación

Sentencia del TSJA de 22 de junio del 2009: segunda sentencia anulando una relación de puestos de trabajo del Principado

Sentencia del TSJA de 30 de abril de 2010: se declara ilegal el sistema de libre designación en 250 puestos de trabajo de Jefes de Servicio, Coordinadores, Asesores, Analistas, Interventores y similare

Sentencia del TSJA de 14 de mayo del 2010: anula la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas

Sentencia del TSJA de 29 de octubre del 2010: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno el 28 de marzo del 2009

Sentencia del TS de 14 de julio de 2011: primera sentencia del Tribunal Supremo confirmando la del TSJA de 30 de abril del 2009

Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2011: segunda sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 22 de junio del 2009

Sentencia del TSJA de 9 de diciembre del 2011: anula la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo

Sentencia del TS de 21 de mayo de 2012: tercera sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 29 de abril de 2010

Sentencia del TSJA de 10 de octubre de 2012: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Cascos aplicando la Ley 14/2010, de 28 de septiembre, aprobada “in extremis” por el Gobierno Areces para eludir el cumplimiento efectivo de varias resoluciones judiciales y que, supuestamente, obligaba a designar por libre designación a todas las Jefaturas de Servicio y puestos similares

Sentencia del TS de 17 de octubre de 2012: cuarta sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 29 de octubre de 2010

Sentencia del TSJA de 7 de noviembre de 2012: anula el sistema de libre designación para los puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

Auto del TSJA de 8 de enero de 2013: ordena la suspensión cautelar del sistema de libre designación - nombramientos a dedo - que había sido aprobada por el Gobierno del Principado en acuerdo de 17 de septiembre de 2012, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo vigente.

Sentencia del TS de 15 de febrero de 2013: confirma la nulidad de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo

Sentencia del TSJA de 30 de septiembre del 2013: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Javier Fernández el 19 de septiembre del 2012

Sentencia del JCA nº 5 de Oviedo de 10 de diciembre del 2013: anula concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias

Sentencia del JCA nº 5 de Oviedo, de 31 de marzo del 2014:  declara la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012

Sentencia del TS de 23 de junio del 2014: última sentencia dictada por el TS confirmando la nulidad de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Cascos. El recurso de casación fue interpuesto por el Gobierno de Javier Fernández, que perdió la última batalla en la guerra judicial sobre el abuso de la libre designación 

Sentencia del TSJA de 15 de septiembre del 2014confirma la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012

Sentencia del TSJA de 28 de noviembre del 2014:  confirma la nulidad de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias.