Frente al clientelismu y la manipulación política, otra Función Pública n´Asturies Ye Posible. El día 5 de noviembre del 2008 se constituyó el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a todos los trabajadores pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas existentes en Asturies. COFPA es una asociación al servicio del interés general y no un grupo corporativo, ni una central sindical. cofpas@gmail.com
jueves, 2 de mayo de 2024
Biólogos, geólogos, geógrafos, economistas o graduados en ciencias ambientales, excluidos de la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular de Asturias
martes, 30 de abril de 2024
Sobre la simplificación administrativa y el nuevo subdirector general
En relación con el nombramiento del nuevo Subdirector General de reforma administrativa, uno de cuyos objetivos es, según el acuerdo de convocatoria del puesto, impulsar la simplificación administrativa, queremos hacer las siguientes consideraciones:
1.En enero del año 2017 el Gobierno del Sr. Javier Fernández creó una Comisión de Simplificación Administrativa, configurada como un grupo de trabajo técnico de estudio, análisis y consulta, ver aquí: https://sede.asturias.es/bopa/
:a) Elaborar una Guía o Metodología de Simplificación Administrativa, para su elevación, por la Consejería de adscripción, a aprobación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
b) Analizar los procedimientos administrativos y sus trámites, estableciendo valoraciones sobre su número, tiempo y coste, así como de las medidas que se propongan para su reducción.
c) Elaborar estudios de cambio normativo tendentes a la mejora de la tramitación administrativa, mediante la reducción de plazos o la eliminación de trámites, especialmente en aquellos ámbitos que afecten a la creación o consolidación de empresas.
d) Prestar asesoramiento en los asuntos que, dentro de la finalidad por la que se constituye, sean sometidos a su conocimiento por la Presidencia.
e) Informar las iniciativas o sugerencias formuladas a través del Buzón de simplificación administrativa.
f) Elaborar un Plan Estratégico de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas Burocráticas.
g) En general, elaborar estudios y análisis en materia de simplificación administrativa y coordinar la acción de la Administración del Principado de Asturias en el impulso e implantación de las medidas identificadas.
El Gobierno de Barbón, en octubre de 2020, modificó su composición y potenció su funcionamiento. Ver acuerdo aquÍ: https://sede.asturias.es/bopa/2020/11/12/2020-09442.pdf
2. La Comisión de Simplificación Administrativa debía rendir cuentas trimestralmente al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias elevando un informe en el que se contenga el resultado de los trabajos realizados, así como las medidas a adoptar en el ámbito de la Administración.
3. Dentro de la Comisión se crearon dos Grupos de Trabajo:
- Grupo de trabajo de simplificación normativa transversal.
- Grupo de trabajo para la reducción de trabas administrativas a empresas.
El Grupo de trabajo de simplificación normativa transversal elaboraría un informe completo acerca de las necesidades de adaptación normativa de la Administración del Principado de Asturias, identificando las normas afectadas, la finalidad de la adaptación y, en su caso, la procedencia de aprobar textos refundidos en aquellos ámbitos en que sea preciso.
Al Grupo de trabajo para la reducción de trabas administrativas a empresas le correspondía el estudio y análisis permanente de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como elaborar informes para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia.
4. Asimismo, se creó un buzón de simplificación administrativa, que es un canal de correo electrónico, accesible desde la web www.asturiasparticipa.es, al objeto de fomentar la participación ciudadana y la recepción de sugerencias e iniciativas que redunden en la simplificación administrativa y reducción de trabas procedimentales.
5. En el acuerdo de creación se establece un Plan Inicial para la simplificación administrativa y la reducción de cargas burocráticas, con unos objetivos prioritarios, unas áreas prioritarias de actuación y unos compromisos temporales, que se especifican del siguiente modo:
-Plazo de 1 mes desde la publicación del presente: sesión constitutiva de la Comisión de Simplificación Administrativa.
— Plazo de 3 meses desde su constitución: aprobación por el Pleno, para su elevación al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de un manual o guía de simplificación administrativa.
— Plazo de 6 meses desde la aprobación del manual o guía: 1. Aprobación por el Pleno de un Plan de Iniciativas Normativas Prioritarias. 2. Aprobación por el Pleno del Informe sobre las Áreas Prioritarias de Actuación Inicial, que responderá a la estructura que determine el manual o la guía aprobada.
— Plazo de 4 meses desde la aprobación del Informe sobre las Áreas Prioritarias: aprobación en Pleno, para su elevación al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, del Plan Estratégico de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas Burocráticas de la Administración del Principado de Asturias.
6. La información que suministra el apartado sobre simplificación administrativa de la página oficial del Principado de Asturias, ver aquí: https://sede.asturias.es/-/
7. Ahora se nombra a un Subdirector General con funciones y competencias que se solapan con la Comisión de Simplificación Administrativa, sin que se haya informado sobre si el órgano colegiado y los procedimientos asociados al mismo, continúan en funcionamiento o, en su caso, se eliminan y se sustituyen por el órgano unipersonal del subdirector general.
Tampoco se han explicado públicamente los resultados de los trabajos de la Comisión de Simplificación Administrativa y, en su caso, los inconvenientes y deficiencias que se hubieran observado y las razones para eliminarla y/o complementarla con un nuevo cargo directivo de confianza – nombrado por libre designación, nombramiento que ha recaído llamativamente en una asesor de confianza política del Presidente –
8. La simplificación administrativa es un proceso imprescindible, qué duda cabe, en la Administración asturiana, que exige planificación, participación, transparencia y rendición de cuentas.
Al menos hasta ahora, la transparencia y la rendición de cuentas han estado ausentes. Ya toca dar explicaciones.
sábado, 3 de febrero de 2024
El Gobierno estatal incurrió en ilegalidad al otorgar directamente y sin convocatoria pública subvenciones para cursos de formación por importe de 30,6 millones de euros a la CEOE, CEPYME y UGT
Así lo dictamina la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia 22/2024, de 10 de enero (rec. 94/2023) que anula el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que reguló la concesión directa de subvenciones para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de recuperación financiado por la UE, y en cuantía total máxima de 30,6 millones de euros, a CEOE, CEPYME y UGT al no haberse acreditado circunstancias que impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones.
El tribunal considera injustificado, en un momento en el que se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas, invocar como hace el Real Decreto la crisis del Covid-19 y la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones.
También recuerda la existencia del informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que señaló que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificultasen la convocatoria pública siendo los únicos motivos expuestos para su omisión la urgencia y la "posición única" de las entidades beneficiarias. También que no resultaba coherente recurrir a la urgencia cuando ya en el ejercicio 2020, a través del Real Decreto 1104/2020, se acudió a este supuesto excepcional para la concesión directa de subvenciones de naturaleza, finalidad y beneficiarios similares. Apunta también el informe que no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50 % y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022. Y finalmente, respecto a las entidades beneficiarias considera que realmente los beneficiarios finales serían los trabajadores participantes en la acción formativa, por lo que resultaría más coherente la tramitación de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas en especie en la que el Ministerio de Educación y Formación Profesional seleccione a los trabajadores beneficiarios, no dejando dicha selección en manos de los interlocutores sociales sin establecer siquiera unos criterios.
Según el Diario El Mundo, los cursos siguen impartiéndose “ya que los agentes sociales no saben a ciencia cierta si incurren en fraude por continuar impartiendo unos cursos que vienen de una resolución anulada o si, por el contrario, sería un fraude dejar de ofrecerlos cuando han sido financiados con dinero ya ejecutado con cargo a los fondos europeos”.
Descargar Sentencia
martes, 23 de enero de 2024
Abogados asturianos se movilizan para evitar la privatización del organismo que media en los conflictos laborales
El día de ayer 22 de
enero, eldiario.es publicaba que abogados asturianos se estaban
movilizando para evitar la privatización del organismo que media en los
conflictos laborales (ver noticia aquí)
En relación con el
contenido y alcance de dicha noticia, queremos hacer las siguientes
consideraciones:
La asunción de las
funciones de conciliación en los conflictos laborales
individuales por parte del Servicio Asturiano de Relaciones
Laborales (SASEC) -fundación sometida al derecho privado y
financiada totalmente por los presupuestos generales del Principado de
Asturias- encomendadas hasta la fecha a las Unidades de Mediación Arbitraje y
Conciliación (UMAC´s), órganos administrativos dependientes de la Consejería
competente en materia de relaciones laborales, supone una privatización
encubierta de un servicio público que no supone ningún beneficio a los
intereses generales de los asturianos y asturianas.
Dicho proceso conllevará un
considerable incremento de gasto generado por el pago de los
servicios de conciliación llevado a cabo por profesionales designados por los
sindicatos y patronal patronos mayoritarios de la fundación que
intervengan en los actos de conciliación realizadas en la
sede de dicho organismo.
domingo, 5 de noviembre de 2023
"Hoy estamos en un momento de involución, los concursos vuelven a estar cuestionados por la clase política y volvemos al dedazo como sistema"
Diez años en este planeta: ¿pueden vivir el arte y la arquitectura de espaldas a los problemas del mundo?
Manuel Segade, director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y el arquitecto y pensador Andrés Jaque intercambian opiniones en una charla por los diez años desde el nacimiento de ICON
martes, 31 de octubre de 2023
El Principado tuvo que contratar los servicios informáticos por la vía de emergencia al detectar una situación de grave peligro
El Gobierno del Principado de Asturias tuvo que acudir a la vía excepcional y extraordinaria de emergencia, sin convocatoria pública previa, para contratar la prestación de los servicios informáticos de la Administración y de sus organismos, empresas y entes públicos, al detectar una situación de grave peligro en la prestación de dichos servicios
Así aparece recogido en el anuncio de publicación de
la adjudicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de marzo de 2023, según el cual la situación de extrema urgencia
detectada consistió en que “el
contratista no está cumpliendo el contrato además de la imposibilidad del mismo
para garantizar las medidas necesarias por razones de seguridad o
indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de
lo construido o fabricado provocan el nacimiento de una situación de grave
peligro”
Recordamos
que el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público prevé la
tramitación de emergencia cuando la
Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos,
de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la
defensa nacional.
De esta forma, el contrato fue adjudicado de
forma directa, sin convocatoria pública, por importe, IVA excluido, de cerca de
ocho millones de euros
A juicio de esta asociación, el Gobierno debe dar
explicaciones exhaustivas sobre las circunstancias concretas que concurrieron
para que se entrara en esa situación de “grave peligro”, teniendo en cuenta que
el funcionamiento de los servicios informáticos de la Administración afecta de
manera decisiva a la correcta
prestación de los servicios públicos y al tratamiento y control de los
datos personales de todas las ciudadanas y ciudadanos de Asturias.
jueves, 5 de octubre de 2023
La competencia para conocer la impugnación judicial de los procesos selectivos de personal laboral de las Administraciones y entidades públicas retorna a la Jurisdicción Social
Severino Espina Fernández
Poco duró la claridad, como poco dura la alegría en casa del pobre.
La impugnación de los procesos de selección del personal laboral contratado por Administraciones y entidades públicas ha sido tradicionalmente una cuestión compleja jugando una partida de tenis en ese lance de competencias dos órdenes judiciales: el contencioso-administrativo, cuya competencia venía respaldada por el argumento de fondo de su especialización para conocer los expedientes administrativos toda vez que un proceso de selección de personal laboral al servicio de la Administración posee la especialidad de seguir un trámite procedimental sustancialmente distinto a la selección de personal laboral llevada a cabo por una sociedad mercantil, y el orden social cuya competencia ,paradójicamente, también se defendía por razón de la especialidad en cuanto al régimen laboral de los sujetos afectados: el personal laboral se rige por la normativa laboral existiendo un contrato de trabajo regulado por esa normativa y un convenio colectivo aplicable cuyo contenido resulta fiscalizable, en caso de conflicto, por el orden laboral.
Fueron muchas las sentencias que atribuían la competencia ora al orden contencioso-administrativo, ora al orden social si bien este último orden parecía triunfar por efecto de la redacción del art. 3 de la Ley de Jurisdicción Social en su redacción anterior a la reforma operada en 2021 de la que se tratará y, fundamentalmente, por la interpretación de esa norma contenida en la Sentencia núm. 438/2019, de 11 de junio, dictada en Pleno por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que atribuyó la competencia para conocer a la jurisdicción social estas cuestiones.
Ello no fue visto con buenos ojos por una buena parte de la doctrina ni tampoco por el legislador quien optó para zanjar el tema mediante un atajo fulminante y contundente: a través de la disposición adicional vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2022, se introdujo una nueva letra f) en el art. 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo tenor resultaban excluidos de la competencia del orden social:
“[...]
f) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo”.
El asunto ya estaba resuelto por fin: todas las actuaciones (otro problema ¿actos administrativos equivale a actuaciones?) relativas a procesos selectivos llevadas a cabo con anterioridad a la contratación del personal seleccionado volverían a conocerse por el orden contencioso-administrativo y las posteriores, por el orden social.
Parecía pacificarse el embrollo mediante esa disección de competencias en una solución salomónica: antes del contrato no existe relación laboral (la condición de empleado público en régimen laboral se adquiere precisamente en el momento de la firma del contrato), existen actos y actuaciones regidas por el derecho público (derecho administrativo) en cuanto a la formación de la voluntad de los órganos de selección y el expediente y las actuaciones efectuadas deben fiscalizarse por juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo. Después de dicho momento, los asuntos deberán ser conocidos por el orden social.
Pero no.
Promovida una cuestión de inconstitucionalidad por la Sala Octava de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022, arrojó un jarro de agua fría al intento de delimitar ope legis la cuestión competencial al estimar que la reforma operada de la Ley de Jurisdicción Social no formaba parte del contenido propio o «núcleo esencial» de las leyes presupuestarias toda vez que “la atribución al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los «actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre» no tiene relación directa con el contenido propio de las leyes presupuestarias, ni es complemento indispensable de las mismas.
En consecuencia, el precepto quedaba anulado volviéndose a la situación anterior hasta la fecha: el orden social es competente en cualquier cuestión que atañese a la impugnación de procesos de selección de personal laboral en Administraciones y entidades públicas.
Así con la supresión del apartado f) del art. 3 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a través de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional vigésima de la LPPGG para 2022, se da un giro de 180 grados retornando la situación anterior tal y como ratifica el TS en su Auto de 10 de enero de 2023 (Rec. 11/2022) dictada por su Sala Espacial de Conflictos de Competencia (F.D. 3º):
“El alto Tribunal (…) correlativamente concluye la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022.
En consecuencia, erradicado dicho precepto del cuerpo procesal laboral, habremos de retornar a la situación precedente acuñada por la Sala, y que determinaba, por los razonamientos anteriormente indicados, residenciar la competencia en el orden social de la jurisdicción”.
Vuelta a la casilla de salida…..hasta la próxima reforma legal.
miércoles, 4 de octubre de 2023
ALEJANDRO NIETO, IN MEMORIAM
Posted by Julio González García | Oct 3, 2023
Alejandro ha fallecido en el día de hoy.
Un jurista excepcional, como todos hemos tenido ocasión de comprobar ya sea en sus publicaciones ya sea en unas conferencias en las que no dejaba indiferente a nadie.
Su tesis doctoral sobre la “Ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras” (1959), o su tan citado Bienes Comunales, de 1964 (con sus estudios muchos años después sobre el pleito de los bienes comunales de los montes de Toledo); anticipaban una calidad jurídica excelsa, que llega hasta sus últimos trabajos jurídicos.
Si hacemos un breve recorrido por su ingente producción científica, hay que citar sus obras más emblemáticas: la articulación de un Derecho administrativo sancionador proviene de su monografía y el “Arbitrio judicial” (2002) es la muestra de la mejor teoría del derecho. En este punto, también fue pionero su estudio sobre la inactividad administrativa y sus mecanismos de superación.
Pero Alejandro es, también, un excelente conocedor de nuestra historia, desde la microhistoria de Tariego de Riopisuerga (1751-1799) a su monumental Historia de la Regencia de María Cristina de Borbón -que le valió el Premio Nacional de Ensayo-, con su complemento sobre “los sucesos de Palacio” de 1843 -discurso de entrada en la Academia de Ciencias Morales y Políticas, bajo un cuadro severo de Isabel II, protagonista de dichos sucesos-, al excelente libro sobre Mendizábal, o su antiguo estudio de Plinio.
Historia y derecho fueron unidos. Sus “Estudios históricos de Administración y derecho administrativo” son un ejemplo excelente de lo que es pensamiento analítico y crítico de la evolución del Derecho administrativo y su captura por los abogados en detrimento del interés general. En esta línea, también se encuentra el Derecho como límite del poder en la Edad Media.
De igual forma, el Derecho extranjero recibió su interés, tanto el estadounidense como el alemán o el francés. Y también hay que citar el género epistolar, en sus cartas con Tomás Ramón Fernandez, que dieron lugar a ese magnífico libro, “El Derecho y el revés”. Un género que no dejó de cultivar en privado con algunos de los que le hemos acompañado.
Un gestor público de la Universidad -Director de Departamento, Decano y Vicerrector en diversas universidades- y de la ciencia, siendo Presidente del CSIC en la transición. Asimismo, un gran conocedor de la Administración, su modernización, la burocracia y la administración prusiana. Pero son capitales (por usar una expresión tan suya) los trabajos sobre el desgobierno, judicial y de la administración, de lo público en general, y sobre la corrupción en la España democrática.
Incluso, hay que recordar que fue un adelantado en el uso de la informática en las facultades de derecho aunque siguiera escribiendo las primeras versiones de sus escritos con su pluma. La calidad literaria tiene ahí su fuente.
Como se puede ver en estas líneas, su producción es inabarcable y un ejemplo para todos sus discípulos; incluso cuando renegaba del derecho, las leyes y los jueces. En los últimos tiempos, su interés jurídico (que no era el prevalente, ya que tenía un pie y medio en la historia) estaba en el Derecho practicado, más allá de las normas y las teorías. La última tesis que dirigió, la de Roser Andreu, precisamente, es un ejemplo de ese derecho practicado en el campo de la transparencia administrativa.
Y sus escritos en los medios de comunicación, reflejan el desgarro por lo que él veía de desgobierno de lo público. Su “España en astillas” es un recopilatorio muy recomendable.
Su carácter universitario, se ve, entre otros aspectos, en que fue el impulsor de un seminario que pasó por diversas etapas en todas las Universidades en las que estuvo y que, en lo que hemos vivido en la UCM, que ahora dirige Carmen Chinchilla, es espectacular y que servía para que sometiéramos todo a la crítica. La cura de humildad del universitario que vive en su burbuja. Eso también era enseñanza universitaria. Haber sido director de departamento, decano y vicerrector muestra lo relevante que era para él hacer que otra universidad fuera posible.
En este sentido, el despacho 428 de la Facultad de Derecho de la UCM, nuestro despacho, el de Margarita, Alejandro y mío, fue testigo de muchas conversaciones a cada cual más interesante. Un despacho que también recuerda las primeras sesiones del seminario UCM y en las que hay que recordar a Jordi Nonell. Una experiencia que todos cuentan por igual en todas las Universidades en las que estuvo, en La Laguna, en la Autónoma de Barcelona o en Alcalá, antes de llegar a la UCM. Avelino Blasco, puede dar pruebas de ello en su paso por la UAB y Alcalá.
Para mí, no era sólo mi director de tesis. De hecho, aunque me marcó como jurista y como profesor de universidad e incluso como gestor público (recuerdo ese cuadro de juristas que me regaló cuando me nombraron Secretario General de la UCM, “para que te vigilen en el día a día” me dijo cuando me lo dio) no es lo más relevante.
Nuestra relación es de hace muchos años, los que yo tengo, en donde él dio lo mejor que tenía; que era mucho. Estuvo en todos mis momentos universitarios y personales importantes, los buenos y los malos. Esto habla de su gran generosidad personal, incluso para perdonar mis ausencias excesivas de estos años. Una amistad que es equivalente a la familiar, aunque sea por el hecho de que mis padres y Alejandro y Erna compartieran piso en Madrid.
Pero esto se transformaba, además, en una gran generosidad intelectual para forzarme a dar un paso más y no quedarnos en lo conocido, algo que iba más allá del derecho y lo que estuviera escribiendo en ese momento. El valor de dudar y el valor de criticar. No valía el siempre se ha hecho o dicho así. Ese valor intelectual, al tiempo que su capacidad para reinventarse, es una enseñanza imperecedera.
Por ello valoro mucho el sentido de la amistad que desarrollamos especialmente en aquellos viajes en coche después de las clases. La amistad es crítica, es de consejo, de comprensión y de conversación. Esto fue lo que tuvimos en el último viaje que hicimos juntos, un regalo que tuve desde Granada, hablando de todo y de nada y de lo que nos estaba ocurriendo.
Por ello, el sentimiento es el de una inmensa tristeza y el de la fortuna por lo vivido y aprendido.
miércoles, 13 de septiembre de 2023
El abuso de la discrecionalidad en el empleo público de las Administraciones locales: una praxis negativa para una Administración moderna
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514065
El presente trabajo pretende ahondar en las perniciosas relaciones entre el abuso de la discrecionalidad política y la corrupción. Aunque se ha avanzado en el marco integral de lucha contra la corrupción y buen gobierno, todavía sigue habiendo espacios para el nepotismo, la politización de la administración y el uso excesivo de la libre designación en el ámbito del empleo público. Una administración ejemplar debe servir los intereses generales con objetividad, eficacia, transparencia y eficiencia. Ante ese reto, todavía resta mucho por hacer.
Victoria Rodríguez-Blanco es profesora de Ciencia Política en la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Vicente Díez Machín es Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Elche.
domingo, 20 de agosto de 2023
El Gobierno del Principado no puede nombrar subdirectores generales sin aprobar previamente un reglamento que regule su estatuto jurídico
Ante el debate que se ha abierto sobre la nueva figura de los "subdirectores generales" y, más en concreto, sobre los fines que justifican su creación y sobre su condición o no de altos cargos, esta asociación quiere hacer las siguientes consideraciones:
- No es cierto que los subdirectores generales se creen con el fin de suprimir o reducir "trabas burocráticas". La exposición de motivos de la Ley asturiana 2/2023, de Empleo Público, señala que este personal directivo "se concibe para una mejor promoción, desarrollo y ejecución de las políticas públicas, bajo los principios de responsabilidad, discrecionalidad y confianza". En este sentido, el artículo 10.5 establece como funciones de este personal directivo "ejecutar aquellos planes , proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados, impulsar decisiones adoptadas por los órganos superiores y proponer nuevas actividades de mejora o innovación"
La "supresión de trabas burocráticas" tiene un procedimiento y una organización específica destinada expresamente a tales fines, regulada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2017, por el que se crea la Comisión de Simplificación Administrativa, se establece su composición, funciones y metodología de trabajo, y se aprueba el Plan de Trabajo Inicial para la Simplificación Administrativa y la Reducción de Cargas Burocráticas.
Dentro de esta Comisión, se incluye un Grupo.de trabajo de simplificación normativa transversal y otro Grupo de trabajo específico para la reducción de trabas administrativas a empresas, al que corresponde el estudio y análisis permanente de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como elaborar informes para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia.
Dicha Comisión ha elaborado un Manual de simplificación administrativa en el Principado de Asturias, en el se establece un amplio abanico de medidas para mejorar la tramitación administrativa, señalando la necesidad de someter los resultados a un proceso de evaluación.
En consecuencia con ello, la reducción de trabas y cargas administrativas innecesarias cuenta ya con mecanismos y órganos específicos destinados a esos fines, con un programa de actuación con sus correspondientes hitos. Queda por conocer la evaluación de ese proceso y los resultados que ha dado en estos casi seis años de aplicación.
Duplicar estos mecanismos con nuevas estructuras organizativas sería un auténtico disparate, que solo conduciría a incrementar la burocracia y aumentar el gasto público superfluo.
- En cuando a la consideración o no de los subdirectores como altos cargos, sin perjuicio de que se trata de una cuestión más nominalista que con trascendencia práctica real, el artículo 27 e) de la Ley asturiana de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, establece claramente que son altos altos cargos los titulares de los puestos que mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección. Este es el caso de los subdirectores generales que no sean personal funcionario, los cuales conforme al artículo 10.2 de la Ley 2/2023, estarán sometidos a una relación laboral de carácter especial de alta dirección,
Sin perjuicio de todo lo expuesto hasta ahora, lo más relevante en este momento respecto de la nueva figura de los subdirectores generales, es que no es posible su nombramiento sin que previamente se regule reglamentariamente "el estatuto del personal directivo profesional, los criterios que deben conformar el programa anual de objetivos, el principio de rendición de cuentas, la formación específica obligatoria para el desempeño de los puestos directivos, así como todos aquellos aspectos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este precepto", tal y como exige el artículo 10.7 de la Ley 2/2023
Hay que recordar que ese personal directivo debe estar sujeto, por exigencia legal del artículo 10.1, "a rendición de cuentas y control de resultados con arreglo a parámetros y criterios objetivos"
El contenido y alcance de la fijación de objetivos, de la rendición de cuentas y el control de resultados, debe ser regulado y desarrollado obligatoriamente en un Reglamento específico, tal y como exige la ley.
Efectuar nombramientos de subdirectores generales sin la regulación reglamentaria previa de su estatuto jurídico sería una grave irresponsabilidad
miércoles, 9 de agosto de 2023
Agora’l tren de la bruxa Cremallera
Hebo un accidente d’importancia na estrada de los llagos de Cuadonga que nun acabó en traxedia por namás qu’otra medio vuelta campana. De manu, naide tien la culpia: la empresa aseguraba que la razón nun taba nel coche, los profesionales que nun taba nel xofer y’l gobiernu asturianu que nun taba na vía. Si eso ye asina, nun pasaría nada: un simple accidente como hai tantos en tantos sitios. Pues entós nun sabemos cómo desplicar que, dos díes dempués, Alejandro Calvo, conseyeru de fomentu, diz que “van revisase tolos vehículos con autorizaciones pa evitar qu’haiga un mal usu d’elles”. Y tres díes dempués deciden prohibir l’accesu a vehículos privaos nel branu y en díes de gran afluencia. Al empar Raquel Casado, de la Dirección Xeneral de Tráficu diz que “esta ye una carretera complexa y pelligrosa pa cualisquiera y entá más pa vehículos pesaos”. Pela so parte, Javier de los Ríos, d’Alsa, desplica que “la de Cuadonga ye una estrada singular que requier un tratu diferencial”. ¡Vaya!, que dalgún problema “estructural” sí que paez qu’hai. De fechu, hai yá venticincu años qu’el conceyu de Cangues d’Onís prohibiera subir autobuses a los llagos, non por un accidente, sinón porque la invasión turística amenazaba l’entornu natural. ¡Hai venticincu años!, cuando’l conseyeru Calvo tenía 23 años y’l presidente Barbón 19. Ye de suponer que dalgo estudiaríen dende entós.
Lo que ye cierto como la lluz del día ye que n’Asturies tenemos un modelu turísticu y un sistema tresportes insostenibles y pelligrosos.
Ye más: nuna carta pública de cincuenta profesionales del tresporte podemos lleer que “llevamos años quexándomos pol escesivu tráficu (...), cada añu observamos que nun tomen medida dalguna pa ameyorar la xestión (...), les cunetes tan reventaes práuticamente na so totalidá (...) el tramu ente Enol y La Ercina ta nun estáu llamentable (...), hai un gotéu costante de coches baxando en grupu, especialmente ente les diez y media y la una, cuando más autobuses suben”. Eso sí, Alsa diz qu’esti siniestru nun se diera cuando se cruzaben dos autobuses, lo que puede ser verdá, pero que los cruces en curves estreches, cerraes y ensín cuneta son normales cada poco tiempu tamién ye verdá.
¿Nun sería más llóxico ameyorar la carretera, poner un tope de visitantes y dotar al parque d’un serviciu públicu de microbuses que, evidentemente, va ser rentable?
Lo que ye cierto como la lluz del día ye que n’Asturies tenemos un modelu turísticu y un sistema tresportes insostenibles y pelligrosos. En dengún país medianamente bien xestionáu se ven les coses que vemos equí nun espaciu que, teóricamente, tien la máxima proteición llegal. Pero con una política que, lloñe de daprender de los desastres d’otros llugares, sigue’l camín d’un turismu masivu que ta convirtiéndose nun problema de primer orde les coses van dir a peor. A la xentrificación y asaltu a les villes y ciudaes, a la apropiación xeneralizada del patrimoniu material por parte d’intereses foriatos, a la masificación de los entornos históricos y culturales, vien unise una depredación del mediu natural, exemplarizable en Los Picos d’Europa, con atascos de tráficu y docenes d’autobuses nun parque nacional, y miles de persones invadiendo ecosistemes fráxiles. Esi ye l’asuntu y ehí ta’l debate. Pero habrá qu’esperar a que tengamos venti o trenta muertos d’una tacada pa que dalguién faiga dalgo.
¿Nun sería más llóxico ameyorar la carretera, poner un tope de visitantes y dotar al parque d’un serviciu públicu de microbuses que, evidentemente, va ser rentable?
Agora reábrese’l debate sobro’l tren cremallera, esto ye, más pavimentación y más obra civil nel parque nacional y, evidentemente, manteniendo la carretera que, llóxicamente, seguirá utilizándose. Tren y carretera: más masificación aparentando menor impautu. Diz el presidente qu’esi tren cremallera sería una bona iniciativa, “sobro tóo pa desestacionalizar el turismu”, ¿Qué doutrina económica sigue Barbón pa llegar a la conclusión de que la desestacionalización vien determinada pol tipu tresporte? ¿Los turistes deciden cuándo venir de vacaciones a Asturies en función de si a Cuadonga hai tren, autobús, helicópteru o zepelín? Y resulta qu’al final, Los Picos d’Europa van ser la rexón asturiana con meyor serviciu ferroviariu, mientres la rede pública muerre miserablemente.
Porque tamién hai equí una decisión privatizadora. ¿Nun sería más llóxico ameyorar la carretera, poner un tope de visitantes y dotar al parque d’un serviciu públicu de microbuses que, evidentemente, va ser rentable? ¿O ye qu’el monopliu d’Alsa ye dalgo sagrao y, si nun lu tien per carretera, que lu tenga per vía férrea? L’otru gran sector del oligopolismu asturianu, la patronal turística, ta tamién a lo mesmo. El so presidente, Álvarez Almeida, entrugaba retóricamente sobro lo del tren: “si nel mundiu los hai, ¿por qué n’Asturies non?” ¡Vaya razonamientu! ¿Y si n’África trabayen neños de siete años nes mines, porqué n’Europa non? Pues, yendo a lo primero, porque nunos casos nun hai carretera y notros casos fueron soluciones de los años cincuenta, con problemes distintos y ensín saber de los sos efeutos perversos. Amás, munchos países dexaron de recurrir a ello, como Suiza y Austria, ensín dir más lloñe, países bastante más desarrollaos y que tienen n’alta montaña un recursu turísticu primordial. Ye que nesos países nun tienen la suerte d’un gobiernu como l’asturianu, una patronal turística como l’asturiana y un monopoliu priváu de tresporte como l’asturianu.