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lunes, 11 de julio de 2022

El Tribunal Supremo juzgará si el error continuado de la Administración del Principado en la tramitación de una reclamación presentada contra el ERA puede impedir el derecho de recurso de los reclamantes


El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación, en Auto dictado el pasado 29 de junio, en el que se dilucidará una cuestión de gran relevancia sobre las consecuencias de los errores administrativos en la tramitación de recursos y reclamaciones y los efectos que se derivan para los reclamantes.

La cuestión tiene, además de una gran importancia jurídica, una indudable actualidad. En un momento en el que se pretenden corregir los excesos y defectos de una burocracia ineficiente en la Administración del Principado, el caso que se juzgará en el recurso de casación ejemplifica, como pocos, el mal funcionamiento de esa burocracia y las consecuencias perjudiciales que puede ocasionar para los derechos de los particulares, en esta ocasión, de los recurrentes contra una resolución del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) en la que se liquida una deuda por estancia en unos apartamentos de este organismo público.

Los hechos, resumidamente, son los siguientes:

-Por resoluciones de 6 de noviembre de 2017, la directora gerente del ERA acordó notificar a los ahora recurrentes la deuda total generada con motivo de su estancia en un establecimiento residencial dependiente de esa Administración, por importe de 18.291,34 euros a fecha de 18 de julio de 2014. En las referidas resoluciones se daba pie de recurso, indicando que contra las mismas cabía interponer recurso en vía económico administrativa ante "el/la Consejero/a de Hacienda y Sector Público en el plazo de un mes, sin perjuicio, del derecho del/de la interesado/a a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

-Los recurrentes interpusieron en tiempo y forma reclamaciones económico administrativas dirigidas a la Consejera de Hacienda del Principado por ser el órgano competente para resolver, las cuales fueron presentadas ante el Registro General del Principado de Asturias, que las remitió al Organismo Autónomo ERA como instructor del expediente en vez de a la Consejería de Hacienda.

-Transcurrido el plazo de un año sin tener noticia de la respuesta de la Consejera de Hacienda, los recurrentes entendieron desestimadas por silencio administrativo negativo las reclamaciones, interponiendo recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), frente a la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente a las resoluciones dictadas el 6 de noviembre de 2017

-Por sentencia de 14 de mayo de 2021, el TSJA inadmitió el recurso, conteniendo el fundamento de derecho tercero  la siguientes justificación de esa decisión: "Examinado el supuesto de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, sobre el que las partes demandantes no han formulado alegación, procede su estimación atendiendo a los antecedentes del expediente, en particular, que las reclamaciones económico-administrativas no fueron remitidas por el órgano ante quien se presentaron al competente para resolverlas, y que el objeto del recurso son las desestimaciones por silencio de estas reclamaciones económico- administrativas. Por ello la falta de resolución expresa y el acto presunto no pueden atribuirse a un órgano incompetente para producir estos actos, al margen de que resulten ajenas a la conducta del interesado, sino a los defectos de comunicación entre el organismo instructor del expediente y al que le correspondía la resolución de los recursos administrativos."

 Dicho de otro modo, el TSJA reconoce que la Administración del Principado de Asturias cometió un error manifiesto y continuado en la tramitación de la reclamación porque, en primer lugar, el Registro General remitió la misma al ERA cuando debería haberlo hecho a la Consejería de Hacienda, órgano competente para resolverla, y después, porque el ERA no envió esa reclamación que había recibido equivocadamente a la Consejería competente para resolverla.

Sin embargo, el TSJA concluye que esa reclamación no podía entenderse desestimada por silencio administrativo, a pesar de haber transcurrido un año desde su presentación, porque la misma no había llegado al órgano competente para resolverla, a saber, a la Consejería de Hacienda, por lo que no podía  existir en puridad un acto presunto susceptible de recurso en vía contencioso – administrativa.

El Auto del Tribunal Supremo dictado el pasado 29 de junio enumera una serie de razones contundentes para admitir a trámite el recurso de casación, que apuntan claramente a que el recurso va a ser estimado, entre las cuales merece destacarse el párrafo que se transcribe, por ser particularmente elocuente:

No parece razonable, una vez producida la desestimación presunta, primar la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver y hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos legales. Y es que las consecuencias adversas de un proceder indebido, como ya se dijo en nuestra sentencia de 27 de febrero de 2018 (RCA/170/2016), debe afrontarlas la Administración con arreglo al principio jurídico general que impide a los sujetos de derecho beneficiarse de sus propias torpezas o incumplimientos, condensado en el aforismo latino allegans turpitudinem propriam non auditur. Dicho de otro modo, no cabe concluir, en contra del administrado, la inoperatividad de la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada por los recurrentes, al socaire de que el Organismo Autónomo ERA, actuando en funciones de instrucción, no trasladó las reclamaciones a la Consejera de Hacienda del Principado de Asturias, quien por esta razón no resolvió sobre las reclamaciones presentadas y que, sin embargo, no equipara a la figura de la desestimación presunta de la reclamación”

Parece evidente y de sentido común que la Administración del Principado no puede beneficiarse de sus propias torpezas e incumplimientos,  como señala el Supremo, trasladando a los recurrentes las consecuencias de este comportamiento irregular.

Lo grave y llamativo del caso es, a nuestro juicio, que la Administración del Principado de Asturias emplee estas estrategias de defensa, que van en perjuicio de los intereses de las ciudadanas y ciudadanos y son totalmente injustificables desde el punto de vista de la justicia, del buen funcionamiento de la Administración Pública y del principio de buena fe, y no reconozca expresamente sus errores, obligando a los particulares a acudir al Tribunal Supremo para que se les resuelva una reclamación que interpusieron en tiempo y forma.

Incomprensible y lamentable. Burocracia de la peor especie.

AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO AQUÍ

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