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lunes, 20 de diciembre de 2021

EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE EMPLEO PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS VULNERA EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

El Gobierno del Principado continúa con la tramitación del Anteproyecto de Ley de Empleo Público, del que ha entregado a los sindicatos un último borrador el pasado día 10 ( ver aquí), en el que se contempla como “medida estrella” el pago de complementos de productividad vinculados al cumplimiento de objetivos. El vicepresidente Cofiño viene repitiendo machaconamente en todos los foros que los funcionarios que trabajen más y mejor deben ganar más que los que lo hacer peor.

Aunque la solemnidad con la que repite esta idea parece dar a entender que se trata de un descubrimiento novedoso, lo cierto es que ya venía formulada en términos casi idénticos en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, que en su artículo 101.4 decía: “Los incentivos remunerarán un rendimiento superior al normal en el trabajo y se establecerán cuando la naturaleza del servicio permita señalar primas a la productividad”

El mismo discurso que ahora promueve, por cierto, la multinacional de la consultoría PwC, elaborado por el ex ministro del PP Rafael Catalá (ver aquí)

En su redacción original, la norma básica estatal en la materia, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado en el año 2007 ya señalaba en su Exposición de Motivos que “las oportunidades de promoción y, en alguna medida, las recompensas que corresponden a cada empleado público han de relacionarse con la manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización, pues resulta injusto y contrario a la eficiencia que se dispense el mismo trato a todos los empleados, cualquiera que sea su rendimiento y su actitud ante el servicio”

En este sentido, la redacción del EBEP vigente establece en su artículo 20, apartados 3 y 5 que “las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto”, y que “la aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo

Las retribuciones complementarias del artículo 24 c) son las relacionadas con “el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos”. Es decir, lo que el artículo 109 del Anteproyecto de Empleo Público del Principado de Asturias define como complemento de productividad.

Por tanto, para la aplicación del complemento de productividad, el EBEP – norma básica estatal – exige la aprobación previa de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de los empleados públicos.

El artículo 94 del Anteproyecto de Ley de Empelo Público del Principado de Asturias, en el que se regula la evaluación del desempeño, remite a un futuro desarrollo reglamentario para la regulación de los procedimientos de evaluación.

Sin embargo, y de forma totalmente sorprendente y anómala, la disposición adicional novena del Anteproyecto, en la que se regulan las características y la forma de aplicación del complemento de productividad, introduce en su apartado cuarto un sistema específico de evaluación para poder percibir las cuantías que se fijen en tal concepto, atribuyendo a los titulares de los órganos directivos o equivalentes tanto la propuesta de fijación de la cuantías individuales, como la evaluación del cumplimiento de los criterios establecidos para la asignación del complemento de productividad.

Es decir, en dicha disposición adicional se está regulando un procedimiento de evaluación al margen del general de evaluación del desempeño previsto en el artículo 94, que queda en manos de los cargos políticos, sin ninguna garantía de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, que son los principios legales que deben regir la evaluación del desempeño conforme al artículo 20.2 del EBEP.

En consecuencia con lo expuesto, el sistema de evaluación previsto en el Anteproyecto de Ley de Empleo Público del Principado de Asturias para percibir el complemento de productividad, vulnera el artículo 20 del EBEP y resulta clara y manifiestamente inconstitucional, por contrario a lo dispuesto en una ley básica estatal.

El complemento de productividad, tal y como está concebido en el Anteproyecto de Ley, es una gratificación extraordinaria otorgada con carácter discrecional por los cargos políticos, que generará agravios comparativos y clientelismo.

Queda tiempo suficiente para frenar esta tropelía.

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