Profesor de Derecho Público y Ambiental, Universidade da Coruña
En el caso López Ostra
(1994), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidió que
España no había protegido el derecho a la vida privada de una familia
murciana afectada por los humos y olores de una planta de tratamiento de
residuos.
Desde este asunto, el TEDH ha dispuesto en varias ocasiones que los
atentados graves al medio ambiente (ruido, calidad del aire, etc.)
pueden suponer una vulneración de los derechos humanos.
El Tribunal ha establecido que los Estados miembros tienen la
obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos
humanos frente a las agresiones ambientales.
En los últimos años han aumentado los denominados “litigios
climáticos”. Sin embargo, no había habido hasta el momento ningún
pronunciamiento a nivel internacional, de suficiente relevancia
jurídica, que vinculase la vulneración de derechos fundamentales con la
ausencia de medidas nacionales de mitigación frente al cambio climático.
Un sentencia pionera en la lucha climática
El 20 de diciembre, la Corte Suprema de los Países Bajos ha emitió una sentencia llamada a convertirse en uno de los hitos jurídicos más relevantes en la lucha frente a la emergencia climática.
La Corte ha ratificado una sentencia de 2015 conocida como caso Urgenda.
Esta ordenaba a Holanda reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero en, al menos, un 25 % para finales de 2020. En los últimos
años, el país había reducido sus objetivos de un 30 % a un 20 %.
Según la Corte Suprema, los estados también tienen la obligación de
tomar medidas para proteger los derechos humanos cuando se trata de
peligros ambientales que amenazan a grandes grupos o a la población en
general. Incluso, cuando los peligros se produzcan a largo plazo.
La Corte Suprema dispone que los artículos 2 (derecho a la vida) y 8
(derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos
Humanos obligan al gobierno a emprender acciones adecuadas para evitar
el peligro inminente del cambio climático, en la medida de lo
razonablemente posible.
La sentencia indica que, de acuerdo con las previsiones del Convenio
de Naciones Unidas sobre el Clima (1992), cada estado es responsable de
tomar medidas para prevenir el cambio climático. Los estados no pueden
argumentar que las emisiones nacionales representan una pequeña fracción
a escala global y que su reducción tiene un efecto menor. Este criterio
no puede liberar a un país de su responsabilidad de adoptar medidas.
La Corte declara que la obligación de un estado “de hacer su parte”
se basa en la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la
vida privada y familiar, frente al grave riesgo de que ocurran fenómenos
ligados al cambio climático que amenacen la vida y el bienestar en los
Países Bajos.
Las consecuencias de no tomar medidas
Los últimos 30 años se han caracterizado por la inacción de los
estados europeos y los escasos avances de sus políticas climáticas. Esta
postura deben entenderse como una violación de sus obligaciones
jurídicas de proteger los derechos humanos de los ciudadanos.
En verano de 2018, el informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente
indicó que “existe una brecha inmensa entre lo que se debe hacer ante
la emergencia climática mundial y lo que se está haciendo” y que “es
necesario cambiar de dirección drásticamente”.
Cuanto más se retrase el compromiso de los estados, sumidos en estériles cumbres
anuales, mayor será el riesgo de que las próximas generaciones sufran
consecuencias irreversibles. Se enfrentarán a un futuro incierto e
inseguro, caracterizado por situaciones de vulneración sistemática de
los derechos fundamentales básicos. Estas afectarán (y afectan ya) a
millones de personas, particularmente a los más desfavorecidos,
“exacerbando la desigualdad y perpetuando la injusticia”.
Hacia una ética no individualista
La sentencia también nos remite a una reflexión como ciudadanos: no
es válido el argumento de que nuestra acción individual tiene un efecto
despreciable sobre la solución del problema. El argumento no nos libera
(a los ciudadanos con mayores niveles de renta a nivel planetario) de
nuestras obligaciones morales individuales.
Necesitamos reducir unos niveles de consumo insostenibles, guiados
por una lógica infantil de crecimiento ilimitado, en un planeta de
recursos finitos. Nuestros actos tienen un impacto en la estabilidad
climática y en el derecho de las generaciones presentes y futuras de
satisfacer con dignidad sus necesidades y derechos básicos.
En la generalización de una ética colectivista, y en su aplicación
efectiva mediante nuestras acciones como consumidores, electores y
actores políticos, está el único camino hacia un futuro con esperanza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario