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sábado, 4 de agosto de 2018

El Tribunal de la Unión Europea corrige a Llarena


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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar sentencia en relación con el asunto C 268/17; el que utilizó el Juez del Tribunal Supremo Llarena para justificar la retirada de la Orden Europea de Detención contra Puigdemont después de que el Tribunal alemán decidiera su entrega por el delito de malversación.
La decisión del Tribunal es la opuesta a lo que consideró Llarena:
26. En el presente asunto, de los autos remitidos al Tribunal de Justicia no resulta evidente que la situación del caso de autos se corresponda con alguno de esos supuestos. En efecto, actualmente están sustanciándose ante el órgano jurisdiccional remitente dos procedimientos separados en relación con AY, a saber, un procedimiento penal en rebeldía ante la Sala de Enjuiciamiento de dicho órgano jurisdiccional y otro procedimiento referido a la emisión de una ODE ante la Sala competente en esta materia. Pues bien, la presente petición de decisión prejudicial se inscribe en el marco de este último procedimiento.
27. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente señala que somete el asunto al Tribunal de Justicia para adoptar, según las respuestas que se den a las cuestiones planteadas, una decisión de retirada de la ODE emitida contra AY. Por lo tanto, no puede decirse que las cuestiones planteadas no tengan relación alguna con la realidad o con el objeto del procedimiento que está sustanciándose ante el órgano jurisdiccional remitente ni que el problema sea hipotético.
28 .    En cualquier caso, no pone en entredicho la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial la circunstancia de que las cuestiones planteadas se refieran a las obligaciones de la autoridad judicial de ejecución, en un caso en el que el órgano jurisdiccional remitente es la autoridad judicial emisora de la ODE. En efecto, la emisión de una ODE tiene como consecuencia la posible detención de la persona buscada y, por tanto, afecta a la libertad individual de esta persona. Pues bien, el Tribunal de Justicia ha declarado que, cuando se trata de un procedimiento relativo a una ODE, la garantía de los derechos fundamentales incumbe esencialmente al Estado miembro emisor (sentencia de 23 de enero de 2018, Piotrowski, C‑367/16, EU:C:2018:27, apartado 50).
29. Por lo tanto, para garantizar el respeto de estos derechos —lo que puede llevar a una autoridad judicial a decidir retirar la ODE que ha emitido—, resulta importante que dicha autoridad tenga la facultad de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Realmente, la decisión de Llarena era poco entendible jurídicamente. Primero, porque se basaba en las conclusiones de un Abogado General, que, como es conocido, puede ser rectificadas en la sentencia, como así ha sido. Después, porque lo hace sin intentar siquiera un recurso ante el Tribunal de Justicia. El no ya lo tenia. Si, como piensa, era una decisión discutible lo normal es recurrir.
Ahora parece que no queda en la mejor de las situaciones ante la opinión pública y reabre de nuevo la eterna cuestión del qué hacer.

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