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miércoles, 18 de mayo de 2016

Despido nulo del único trabajador que no ostenta afiliación política de la Corporación local

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 11 Diciembre 2015


Los demás trabajadores de la Sociedad Anónima municipal para la que presta servicios el arquitecto despedido militan en el PSOE

Confirma el TSJ la nulidad del despido del demandante al considerar que obran en autos indicios suficientes de que la extinción del contrato obedeció a la no afiliación del trabajador al partido político imperante en la Corporación que participa mayoritariamente en la Sociedad Anónima municipal en la que presta servicios.

El actor realizaba jornada de trabajo a tiempo completo, llevaba a cabo las tareas propias de arquitecto, y estaba muy bien considerado profesionalmente en la empresa tal y como se desprende la carta de recomendación realizada por el que fuera el Gerente de dicha Sociedad.

Tras el cese del actor quedaron en la empresa cuatro trabajadores, tres de ellos adscritos al PSOE sin que la empresa ofrezca razones legítimas que justifiquen la elección del actor entre los tres arquitectos que componían la plantilla. Acreditada su profesionalidad y dedicación, no se prueba que fuera más aconsejable desde un punto de vista económico, productivo u organizativo el cese del actor sobre el de los demás trabajadores.

La libertad del empleador para elegir, concurriendo las causas objetivas alegadas, cuál de los trabajadores debe resultar afectado por la medida extintiva, tiene como límite el principio de no discriminación. En este caso existen suficientes indicios que indican que la elección de este trabajador obedece a su no afiliación política, que el resto de los trabajadores mantenidos en su puesto sí ostentan, precisamente al partido político que gobierna en la Corporación. En este punto, y comoquiera que la representación de la Administración local no aporta otros datos que desvirtúen esta conclusión, debe declararse la nulidad del despido.

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