TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 11 Diciembre 2015
Los demás trabajadores de la Sociedad Anónima municipal para la que presta servicios el arquitecto despedido militan en el PSOE
Confirma el TSJ la nulidad del despido del demandante al considerar que obran en autos indicios suficientes de que la extinción del contrato obedeció a la no afiliación
del trabajador al partido político imperante en la Corporación que
participa mayoritariamente en la Sociedad Anónima municipal en la que
presta servicios.
El actor realizaba jornada de trabajo a tiempo completo, llevaba a cabo las tareas propias de arquitecto, y estaba muy bien considerado profesionalmente en la empresa tal y como se desprende la carta de recomendación realizada por el que fuera el Gerente de dicha Sociedad.
Tras el cese del actor quedaron en la empresa cuatro trabajadores,
tres de ellos adscritos al PSOE sin que la empresa ofrezca razones
legítimas que justifiquen la elección del actor entre los tres
arquitectos que componían la plantilla. Acreditada su profesionalidad y
dedicación, no se prueba que fuera más aconsejable desde un punto de
vista económico, productivo u organizativo el cese del actor sobre el de
los demás trabajadores.
La libertad del empleador para elegir, concurriendo las causas
objetivas alegadas, cuál de los trabajadores debe resultar afectado por
la medida extintiva, tiene como límite el principio de no discriminación. En este caso existen suficientes indicios que indican que la elección de este trabajador obedece a su no afiliación política,
que el resto de los trabajadores mantenidos en su puesto sí ostentan,
precisamente al partido político que gobierna en la Corporación. En este
punto, y comoquiera que la representación de la Administración local no
aporta otros datos que desvirtúen esta conclusión, debe declararse la
nulidad del despido.
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