El Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana
acaba de dictar el 21 de diciembre una importante sentencia (ver aquí) en la
que reconoce el derecho del personal interino de larga duración
perteneciente a esa Comunidad Autónoma a cobrar el complemento retributivo de la
carrera profesional horizontal.
La sentencia del alto tribunal
valenciano, en la línea de otras anteriores del Tribunal Supremo y también ya
de Juzgados asturianos, tiene un importante valor pedagógico, por cuanto
explica con gran claridad las razones por las cuales los interinos de larga
duración, es decir, con cinco o más años de antigüedad, deben cobrar dicho
complemento retributivo, en igualdad de condiciones con los funcionarios de
carrera.
De entrada, el TSJ de la Comunidad Valenciana
recuerda que corresponde a ese Tribunal velar por el respeto del principio de primacía del Derecho comunitario cuando, como
aquí ocurre, existe una interpretación auténtica efectuada por el propio
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En estos casos, el desconocimiento y preterición de la normativa europea, tal y
como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una “selección
irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso”, lo cual puede dar
lugar a una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva como ha
afirmado el Tribunal Constitucional en la sentencia 145/2012, de 2 de julio.
Dicho de otro modo, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea
ya ha sentado una jurisprudencia clara e inequívoca sobre el alcance de la Directiva 1999/70 y del
Acuerdo Marco de la CES,
la UNICE y el CEEP
sobre trabajo temporal, que hace innecesario e improcedente el planteamiento de
una cuestión prejudicial. Dicha jurisprudencia sienta que no está justificada
una diferencia de trato retributivo entre los funcionarios de carrera y los
interinos que no esté justificada en razones objetivas, sin que sirva para ello
la referencia a la temporalidad de la relación.
A este respecto, el TSJ de la Comunidad Valenciana
recuerda que al funcionario interino no se le exige para ser nombrado
cualificaciones académicas o una experiencia distinta a la que se exige a los
funcionarios de carrera. Antes bien, ejercen idénticas funciones y están
sometidos a las mismas obligaciones.
Asimismo, la sentencia del TSJ
afirma que las “razones objetivas” para justificar una diferencia de trato
retributivo entre trabajadores temporales y fijos no pueden limitarse, sin más,
a que estén previstas en una ley estatal o en un convenio colectivo. Por el
contrario, esa diferencia de trato debe basarse en elementos precisos y
concretos que caracterizan la condición de trabajo de la que se trata, que pueden
tener su origen en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebra el contrato de duración determinada o, eventualmente, en la
persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado
miembro.
En el caso de la llamada “carrera
profesional horizontal”, que se desarrolla sin necesidad de cambiar de puesto
de trabajo y valorándose el rendimiento evaluado y acreditado, el único requisito
que se exige a los funcionarios de carrera para poder acceder a la misma es el
de tener una antigüedad mínima de cinco años, por lo que no concurre ninguna razón
objetiva para privar a los interinos con idéntica antigüedad del derecho de acceso
y del complemento retributivo que conlleva, cuando realizan un trabajo idéntico
o similar.
Para el Conceyu
por Otra Función Pública n´Asturies la cuestión de fondo que pone de manifiesto
esta jurisprudencia no es otra que ese invento llamado “carrera profesional
horizontal”, introducido en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en
el año 2007 como supuesta panacea para el desarrollo profesional objetivo de los
funcionarios públicos e incorporado ilegalmente en la Administración del
Principado de Asturias por el Gobierno de Areces ese mismo año a pocos días de
la celebración de las elecciones autonómicas, es exclusivamente un complemento retributivo. Dicho de otro
modo, la carrera profesional horizontal es un invento averiado que no tiene
realmente nada de carrera, en el sentido de ascenso o progresión profesional,
si no que se trata simplemente de un mero mecanismo de progresión en las
remuneraciones, como sucede con los trienios.
Siendo la verdadera naturaleza de esa falsa carrera
profesional la de un complemento retributivo, la consecuencia no puede ser otra
que quienes desempeñen puestos con las mismas funciones deben cobrar las mismas
percepciones, sean empleados fijos o temporales. Algo que todavía no ha
comprendido el Gobierno de D. Javier Fernández, que sigue empeñado en mantener una
discriminación salarial inadmisible de los interinos de larga duración, más
propia de sistemas políticos que amparan y legitiman la explotación laboral de
los trabajadores.
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