Como consecuencia del último concurso de traslados varios funcionarios de carrera van a ser removidos del puesto que ocupaban. A todos los sindicatos les preocupa la situación de los funcionarios interinos que sean cesados. Sin embargo no se oye ninguna preocupación sindical por la situación de funcionarios de carrera que pudiesen cesar en su puesto al ocupar otro funcionario de carrera la plaza que, hasta entonces, desempeñaban.
La situación de esos funcionarios de carrera cesados, en cuanto a su próximo destino, es una incógnita: va a depender del "criterio" de la Dirección General de Función Pública, atribuirles un destino u otro, destinarles a una localidad u a otra, a una Consejería u otra.... No hay nada suficientemente regulado y, lo que es peor, todo dependerá de un criterio arbitrario, en el más estricto sentido de la palabra.
Esto es inadmisible y precisa una regulación urgente y que, con carácter objetivo (y no dependiendo de la capacidad de "moverse" que tenga el/la afectada/, de sus simpatías políticas o personales o de la mayor suerte que posea en el reparto de plazas) determine el procedimiento de adscripción de plazas a funcionarios que hayan perdido por concursos (de traslados o de méritos) las plazas que ocupaban.
Si se ha de adscribir provisionalmente a un funcionario de carrera destinado en una localidad, éste deberá tener el derecho de optar a ser nombrado preferentemente en otra plaza de esa misma localidad que esté vacante, u ocupada por personal interino, ya que no resulta admisible que el personal interino que ocupe una plaza porque la misma esté reservada tenga mejor derecho a seguir ocupándola que un funcionario de carrera que puede perfectamente ser nombrado en adscripción provisional en un puesto en la localidad que le interese.
Es necesario que, en estos casos, Función Pública facilite la relación total de plazas a las que puedan ser destinados estos funcionarios, para que los mismos puedan optar a ellas.
Con ello se facilita la
imparcialidad del sistema de asignación de plazas y se beneficiaría a los
funcionarios que pueden optar por aquéllas que les interese, sin que sea la
discrecionalidad total y absoluta la que
impere a la hora de determinar qué plazas se ofrecen a los afectados (si es que
se les ofrece alguna), despejando toda sospecha en cuanto a la posibilidad de
privilegiar a unos funcionarios interinos (cuyas plazas no se ofrecen) sobre
otros (cuyas plazas pueden ser afectadas por el libre criterio de Función Pública
a la hora de elegir las plazas de nuevo destino de los funcionarios de carrera
que perdieron por los concursos la plaza que ocupaban).
Por ello, se propone que se
requiera a Función Pública para que exponga por escrito los criterios que
utilizan para adscribir funcionarios de carrera que vayan a ser desplazados de
sus puestos como consecuencia del último concurso y que se le requiera para que
haga pública o, al menos, traslade a los funcionarios afectados, una lista de
plazas, vacantes u ocupadas por personal interino, para que el personal
funcionario de carrera afectado pueda optar a las mismas ya que puede ser
legalmente nombrado en situación de adscripción provisional en tanto no
sea la plaza ocupada por su titular (momento que puede prolongarse años,
pudiendo incluso dicho titular no ocupar nunca la plaza, al ser nombrado
posteriormente titular de otra).
Se debería, asimismo, exigir a
Función Pública que estos procesos de adscripción no lesionasen los servicios
públicos, ni sirvan de cobertura a procedimientos de amortización de plazas de
plantilla. Por ello, se deberían cubrir
sin dilación alguna –por personal funcionario de carrera o, en su caso,
interino- la totalidad de puestos que pudieran resultar vacantes tras el
proceso de distribución de plazas efectuado como consecuencia de los concursos.
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