20 de Abril del 2015 - Jesús Manuel González Palomares (Avilés)
Tras años de luchas judiciales, el Tribunal Superior de Justicia de
Asturias anuló la libre designación de mandos en el ámbito del Servicio
de Salud regional de jefe de servicio para abajo, y obligó a la
Administración a convocar concursos de méritos para la cobertura de
estos puestos. El fin de las prerrogativas y del dedo que todo lo
designa estaba a la vuelta de la esquina. Como en el resto de
administraciones públicas, los méritos de cada candidato serán los que
determinen su valía, se revisará su trabajo periódicamente, los
evaluarán sus superiores y formarán parte de un equipo con vocación de
futuro que engrase los oxidados ejes de un sistema sanitario viciado por
tantos años de enchufismo y cuotas políticas, en el que la igualdad, la
capacidad y el mérito se habían cambiado por criterios aleatorios (en
el caso de que hubiese alguno para los nombramientos) propios de
empresas paternalistas, en las que el mandamás designaba a sus adláteres
sin importarle ni su experiencia o méritos académicos ni su condición
de personal eventual o interino, vulnerable a ceses o cambios de puesto,
ofreciéndoles seguridad en el cargo a cambio de látigo y conculcación
de derechos a sus subordinados.
Parece que me estoy refiriendo a tiempos anteriores a la ley de la
reforma de la Administración pública, pero esto es de antes de ayer. De
hecho, el decreto que regula los sistemas de provisión de puestos de
trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Sespa se
publicó el 22 de octubre de 2014, y porque no le quedó más remedio a la
Administración, acosada por sentencias y denuncias de amaños. Sin entrar
a valorar minuciosamente el texto del decreto, sí llama la atención que
en su artículo 2. Definiciones, designe a los puestos de trabajo
singularizados como: “aquellos que tengan atribuido un contenido y unas
funciones específicas que los distingan de los restantes puestos de
trabajo y sean definidos como tales en la plantilla orgánica del Sespa”.
Para los no iniciados, esta definición sería más que adecuada en un
contexto en que los puestos de trabajo estén relacionados, pero hete
aquí que en el ámbito del Sespa no existe tal relación, al contrario que
en otros organismos públicos, en los que cada empleado conoce su
función, ubicación y hasta los compañeros.
Entre el personal estatutario, esta relación de puestos de trabajo se
sustituye por unas tablas en las que figura tan sólo el número de
empleados por categoría y área, susceptible de modificaciones, y a la
que llaman plantilla orgánica. A la administración sanitaria no le
interesa, pues, que exista una relación de puestos de trabajo
pormenorizada, porque supondría levantar la alfombra para revisar
nombramientos interinos o eventuales, jefaturas, comisiones de servicios
y puestos de trabajo fantasmas que no se sabe bien quién los remunera o
qué función tienen, poniendo al descubierto la necesidad de un
verdadero plan de recursos humanos, negociado con los agentes sociales y
en el que, entre otras cosas, se incluyese de forma clara la
convocatoria de ofertas de empleo periódicas, para terminar con una
temporalidad y precariedad en el trabajo inasumible en una
Administración pública. Y, aunque el decreto al que me refiero intente
paliar de algún modo el dedazo como único sistema para los puestos de
mandos intermedios, hay que decir que cinco meses después de su entrada
en vigor, casi nada ha cambiado. Los puestos aludidos siguen ocupados
por interinos y no se convocan a concurso de méritos; ni tampoco ha
habido un aluvión de revisiones de puestos de trabajo singularizados
que, bien por obsoletos o por novedosos, tuviesen que sufrir alguna
modificación.
Todo esto invita a pensar que la concesión de jefaturas a mandos
intermedios ha cesado hasta que se elaboren las convocatorias, conforme a
la nueva normativa, pero no es así. A criterio de las gerencias, se han
concedido jefaturas provisionales de manera urgente que ni siquiera
cumplen el trámite de publicidad, con lo que las demandas están
aseguradas, aunque a la administración sanitaria esto le dé igual. Como
también le da igual incumplir el decreto al convocar plazas de jefe de
grupo en comisión de servicios, o no cesar o revisar a los trabajadores
que ocupan estos puestos de confianza y tienen nombramientos de carácter
interino, como indica la normativa publicada.
Total, que ya tenemos decreto, pero para que lo cumplan otros. Al
mismo tiempo, y obligado por resoluciones judiciales, el Sespa convocará
inminentemente un concurso de traslados en el que con seguridad no
estarán todas plazas vacantes, a pesar de que no hay previstas ofertas
de empleo entre el personal no sanitario, a excepción de la categoría de
celador/a. El desbarajuste en la gestión de los recursos humanos en el
ámbito sanitario no es nuevo y aunque de cara al público se han
publicado planes y decretos, lo cierto es que no hay voluntad política
de meter mano a un problema que el usuario de la sanidad pública cada
vez nota más. El nuevo Gobierno salido de las próximas elecciones
autonómicas tendrá que afrontar una reforma que optimice los recursos
humanos y acabe con la temporalidad y precariedad en un sector tan
sensible como es el de la sanidad pública.
Noticia del día: http://www.lne.es/asturias/2015/04/22/sentencia-anula-nombramiento-directivo-servicio/1745212.html
ResponderEliminarUna sentencia anula el nombramiento de un directivo del Servicio de Salud
La resolución judicial da la razón a Usipa y sostiene que la plaza debió ser convocada de forma pública