CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

miércoles, 22 de abril de 2015

Recursos humanos en el Sespa

20 de Abril del 2015 - Jesús Manuel González Palomares (Avilés)

Tras años de luchas judiciales, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias anuló la libre designación de mandos en el ámbito del Servicio de Salud regional de jefe de servicio para abajo, y obligó a la Administración a convocar concursos de méritos para la cobertura de estos puestos. El fin de las prerrogativas y del dedo que todo lo designa estaba a la vuelta de la esquina. Como en el resto de administraciones públicas, los méritos de cada candidato serán los que determinen su valía, se revisará su trabajo periódicamente, los evaluarán sus superiores y formarán parte de un equipo con vocación de futuro que engrase los oxidados ejes de un sistema sanitario viciado por tantos años de enchufismo y cuotas políticas, en el que la igualdad, la capacidad y el mérito se habían cambiado por criterios aleatorios (en el caso de que hubiese alguno para los nombramientos) propios de empresas paternalistas, en las que el mandamás designaba a sus adláteres sin importarle ni su experiencia o méritos académicos ni su condición de personal eventual o interino, vulnerable a ceses o cambios de puesto, ofreciéndoles seguridad en el cargo a cambio de látigo y conculcación de derechos a sus subordinados.

Parece que me estoy refiriendo a tiempos anteriores a la ley de la reforma de la Administración pública, pero esto es de antes de ayer. De hecho, el decreto que regula los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Sespa se publicó el 22 de octubre de 2014, y porque no le quedó más remedio a la Administración, acosada por sentencias y denuncias de amaños. Sin entrar a valorar minuciosamente el texto del decreto, sí llama la atención que en su artículo 2. Definiciones, designe a los puestos de trabajo singularizados como: “aquellos que tengan atribuido un contenido y unas funciones específicas que los distingan de los restantes puestos de trabajo y sean definidos como tales en la plantilla orgánica del Sespa”. Para los no iniciados, esta definición sería más que adecuada en un contexto en que los puestos de trabajo estén relacionados, pero hete aquí que en el ámbito del Sespa no existe tal relación, al contrario que en otros organismos públicos, en los que cada empleado conoce su función, ubicación y hasta los compañeros.

Entre el personal estatutario, esta relación de puestos de trabajo se sustituye por unas tablas en las que figura tan sólo el número de empleados por categoría y área, susceptible de modificaciones, y a la que llaman plantilla orgánica. A la administración sanitaria no le interesa, pues, que exista una relación de puestos de trabajo pormenorizada, porque supondría levantar la alfombra para revisar nombramientos interinos o eventuales, jefaturas, comisiones de servicios y puestos de trabajo fantasmas que no se sabe bien quién los remunera o qué función tienen, poniendo al descubierto la necesidad de un verdadero plan de recursos humanos, negociado con los agentes sociales y en el que, entre otras cosas, se incluyese de forma clara la convocatoria de ofertas de empleo periódicas, para terminar con una temporalidad y precariedad en el trabajo inasumible en una Administración pública. Y, aunque el decreto al que me refiero intente paliar de algún modo el dedazo como único sistema para los puestos de mandos intermedios, hay que decir que cinco meses después de su entrada en vigor, casi nada ha cambiado. Los puestos aludidos siguen ocupados por interinos y no se convocan a concurso de méritos; ni tampoco ha habido un aluvión de revisiones de puestos de trabajo singularizados que, bien por obsoletos o por novedosos, tuviesen que sufrir alguna modificación.

Todo esto invita a pensar que la concesión de jefaturas a mandos intermedios ha cesado hasta que se elaboren las convocatorias, conforme a la nueva normativa, pero no es así. A criterio de las gerencias, se han concedido jefaturas provisionales de manera urgente que ni siquiera cumplen el trámite de publicidad, con lo que las demandas están aseguradas, aunque a la administración sanitaria esto le dé igual. Como también le da igual incumplir el decreto al convocar plazas de jefe de grupo en comisión de servicios, o no cesar o revisar a los trabajadores que ocupan estos puestos de confianza y tienen nombramientos de carácter interino, como indica la normativa publicada.

Total, que ya tenemos decreto, pero para que lo cumplan otros. Al mismo tiempo, y obligado por resoluciones judiciales, el Sespa convocará inminentemente un concurso de traslados en el que con seguridad no estarán todas plazas vacantes, a pesar de que no hay previstas ofertas de empleo entre el personal no sanitario, a excepción de la categoría de celador/a. El desbarajuste en la gestión de los recursos humanos en el ámbito sanitario no es nuevo y aunque de cara al público se han publicado planes y decretos, lo cierto es que no hay voluntad política de meter mano a un problema que el usuario de la sanidad pública cada vez nota más. El nuevo Gobierno salido de las próximas elecciones autonómicas tendrá que afrontar una reforma que optimice los recursos humanos y acabe con la temporalidad y precariedad en un sector tan sensible como es el de la sanidad pública.

1 comentario:

  1. Noticia del día: http://www.lne.es/asturias/2015/04/22/sentencia-anula-nombramiento-directivo-servicio/1745212.html
    Una sentencia anula el nombramiento de un directivo del Servicio de Salud
    La resolución judicial da la razón a Usipa y sostiene que la plaza debió ser convocada de forma pública

    ResponderEliminar