La manipulación de los procesos
de acceso al empleo público parece no tener límite y ya no queda prácticamente
ninguna Institución u Organismo público que se salve del clientelismo laboral.
Ahora le toca al Senado, que adjudicó un puesto de carpintero para la brigada
de mantenimiento de esa Institución en un proceso selectivo vulnerando los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de noviembre de 2014 (VER AQUÍ), en la que estima el recurso
interpuesto por uno de los aspirantes que habían accedido a la última prueba y que fue suspendido de forma ilegal por la Comisión de Selección en
favor de otro candidato.
Los hechos son los siguientes:
- el proceso de selección constaba de dos ejercicios
sucesivos y eliminatorios, uno teórico y otro práctico, que se calificaban de
cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
aprobar cada uno
- a la segunda prueba accedieron un total de 10
aspirantes, siendo las dos mejores notas de 9,25
puntos y 8,75 puntos
-
una vez celebrado el segundo y último examen, calificadas
las pruebas y conocida la identidad de los dos únicos aspirantes que lo superaron,
la Comisión de Selección decide establecer una “nota de corte” de 9 puntos para
poder aprobar el segundo ejercicio, de tal manera que sólo aprueba el candidato
que había sacado 9,25 puntos en este
segundo examen
- con esta nota de corte que se saca de la manga la
Comisión de Selección se discrimina gravemente al candidato que había sacado 8,75
puntos en el segundo ejercicio, pues sumando las puntuaciones de los dos
ejercicios su nota era la mejor.
El Tribunal Supremo relata con
meridiana claridad la maniobra ilegal realizada por la Comisión de Selección
nombrada por el Senado (ver fundamento de derecho quinto de la sentencia) :
dicha Comisión cambia las reglas del juego en el medio del partido y decide
establecer una nota de corte para superar la segunda prueba selectiva que no
estaba prevista en las bases de la convocatoria pero, sobre todo, que no había
sido establecida antes de la celebración del examen, sino después, cuando ya se
conocía la identidad de los dos participantes que habían superado el último
examen.
Un maniobra que determina “un
trato desigual de dichos dos participantes, opuesto al derecho a la igualdad
de trato en el acceso a la función pública, consagrado en el art. 23.2 CE y
55.1 y 2 de la Ley 7/2007, así como al principio de publicidad y transparencia que
dicho artículo 55.1 y 2 de la Ley 7/2007 establece”
Pero además de anular la adjudicación del puesto de carpintero del Senado por esta ilegalidad
manifiesta, el Tribunal Supremo reconoce el derecho del recurrente – el candidato
que había sacado 8,75 puntos en el segundo ejercicio-, a que se le adjudique
dicha plaza pues, a falta de otro criterio de valoración de las dos pruebas que
integraban el proceso selectivo en las bases de la convocatoria, los dos
ejercicios debían valorarse por igual y en, consecuencia, sumarse las
puntuaciones de ambos, siendo mayor la puntuación total obtenida por el
recurrente.
En definitiva, a la Comisión de
Selección nombrada por el Senado no le gustaba la identidad del candidato a
carpintero que había obtenido limpiamente la mayor puntuación en el proceso
selectivo y decidió inventarse unas nuevas reglas para adjudicar el puesto a
otro que era más de su confianza.
Todo un ejemplo de ecuanimidad,
imparcialidad y buen hacer del Senado español.
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