La entrada en vigor de la Ley de la Dependencia - Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.- supuso para las Comunidades Autónomas una importante carga de trabajo añadida que no podían afrontar con las plantillas de personal fijo de las que disponían en ese momento, por lo que optaron por atender esas nuevas necesidades con contratados temporales. En buena medida, esta situación se debió a la improvisación y a la falta de previsión suficiente para haber incluido en las ofertas de empleo público del año 2006 y siguientes un número adecuado de puestos de trabajo para hacer posible la aplicación de esta nueva ley con una plantilla estable, mediante una convocatoria de oposiciones pública y con todas las garantías para respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que el incremento de la plantilla de personal del Principado para afrontar las nuevas exigencias administrativas derivadas de la aplicación de la Ley de Dependencia, es una necesidad claramente estructural y no una mera situación coyuntural motivada por un suceso excepcional y aislado. Ello implica que los puestos de trabajo vinculados a dicha necesidad estructural tengan que ser obligatoriamente puestos de plantilla, incluidos en el catálogo de puestos de trabajo y cubiertos con personal fijo previamente seleccionado en convocatorias públicas libres.
Fueron razones de necesidad y urgencia derivadas de la improvisación, la negligencia en la gestión y la falta de previsión, las que llevaron a la convocatoria de bolsas de trabajo temporal, como la que realizó el Principado de Asturias en BOPA de 26 de octubre de 2006, para la contratación de personal temporal en la categoría de Titulados de Grado Medio (Asistentes Sociales, Fisioterapeutas, ATS/DUE etc.), es decir, de trabajo precario y, por definición legal, limitado en el tiempo hasta la provisión definitiva de esos puestos con personal fijo. Por tanto, los trabajadores contratados temporalmente no tienen derecho adquirido alguno a la reserva del puesto de trabajo, impidiendo que el mismo salga a convocatoria pública para que pueda ser cubierto por personal fijo. La experiencia adquirida y la formación obtenida hasta la fecha no pueden servir de coartada para legitimar prácticas ilegales como la de excluir esos puestos vacantes de los concursos de traslados en los que tienen derecho a participar - derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución - los trabajadores fijos del Principado de Asturias.
El Convenio Colectivo del personal laboral del Principado de Asturias dispone en su artículo 38 que la oferta de empleo público correspondiente a cada ejercicio presupuestario se conformará con las plazas vacantes que hayan sido sometidas a un proceso de provisión por concurso y declaradas desiertas, y el artículo 40 reconoce al personal fijo el derecho a optar 2 veces al año a la adjudicación de los puestos vacantes. De ahí que mantener los contratos temporales durante siete años, como se ha hecho, sin sacar las plazas a concurso público y sin incorporar las que quedaran desiertas a la oferta de empleo público, constituya una práctica en fraude de ley de la que son responsables, solidariamente, la Dirección General de Función Pública y la Consejería de Bienestar Social a la que están adscritos dichos puestos.
Los responsables intelectuales y materiales del actual conflicto de los valoradores de la Dependencia son la Dirección General de Función Pública y la Consejería de Bienestar Social, por haber dejado pudrir durante siete años la situación laboral en precario de los puestos de trabajo vinculados a la aplicación de la Ley de Dependencia. Un éxito más en la calamitosa gestión del empleo público llevada a cabo en la Comunidad Autónoma en los últimos años.
Por ello, resulta un sarcasmo que, ahora, antiguos responsables políticos de la Consejería de Bienestar Social pretendan actuar de bomberos en un fuego al que echaron gasolina cuando gestionaban esa Consejería. Estos responsables, así como las organizaciones sindicales que, por acción u omisión, ampararon sus decisiones, deberían dar cuenta pública de su nefasta política de personal, explicando la razones por las cuales incumplieron sistemáticamente las obligaciones establecidas en el vigente Convenio Colectivo en relación con esos puestos de trabajo.
La solución del conflicto laboral de los valoradores de la Dependencia exige mucha menos hipocresía y oportunismo político y sindical y bastante más decencia en la aplicación de la legalidad vigente en materia del empleo público.
Lamentables las declaraciones en la prensa de la Directora General de Atención a la Dependencia (funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores y conocedora, presuntamente, de la normativa relativa a función pública) intentando hacer de poli bueno, diciendo que habían intentado parar en Función Pública la inclusión de las plazas en el concurso de traslados.
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