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jueves, 15 de mayo de 2014

Participaciones preferentes: naturaleza y causas de un fraude sistémico





La supremacía de los poderes económicos sobre las instancias democráticas constituye el axioma de la realidad política de nuestro tiempo. En la Unión Europea y, en particular, en España, la preponderancia de los intereses de las grandes empresas transnacionales y de la economía financiera contribuyó a gestar la crisis económica y predeterminó la consiguiente degradación de los derechos sociales. Todo ello, claro está, no habría sido posible sin la articulación de sofisticados mecanismos de captura de los poderes públicos en el marco de la legalidad o fuera de ella (delincuencia económica y fiscal, corrupción) y de confusión de intereses público-privados, pero también de otras modalidades de “blindaje” como la extorsión económica (por ejemplo, mediante la amenaza de deslocalizaciones o ataques a la deuda soberana) o la manipulación informativa (a través, pero no sólo, de los medios de comunicación de masas). El resultado de este proceso es una transferencia de renta de las clases populares hacia las élites que ostentan el poder económico, un marcado incremento de las desigualdades sociales que se traduce en el aumento de la pobreza, el desempleo, la precariedad laboral, la emigración y otras muchas variables.

En el presente artículo se aborda, a modo de estudio de caso, el fraude de las participaciones preferentes. Desde finales de los años 90, los bancos y, de forma mayoritaria, las antiguas cajas de ahorro (1), diseñaron y comercializaron un producto financiero (deuda) de carácter perpetuo y que, desde una perspectiva contable, computaba como recursos propios (capital) de las entidades. Por su doble naturaleza de deuda y capital, las preferentes suelen ser catalogados como instrumentos híbridos. De esta forma, las entidades financieras pretendían financiar artificiosamente su expansión (crecimiento) en una situación pre-crisis de burbuja inmobiliaria-hipotecaria sin obstáculos de tipo fiscal, contable o de control decisorio, pues las preferentes no otorgan derechos políticos a sus suscriptores.

Años después, cuando la burbuja comenzó a desinflarse (2008-2009), las entidades financieras, que tenían dificultades ante la devaluación de sus activos y las crecientes exigencias de solvencia, decidieron emitir participaciones preferentes para “tapar agujeros”. Es decir, antes del rescate bancario que financió el Estado y disparó el déficit público, se produjo otro rescate de las entidades insolventes por sus propios clientes. La banca vendió un producto de elevado riesgo por su texto y contexto a pequeños ahorradores (trabajadores, parados, pensionistas, etc.) que en su inmensa mayoría tenían perfil financiero conservador (todo lo más habían contratado previamente imposiciones a plazo fijo). Una estrategia comercial diseñada desde las cúpulas de las entidades para engañar maliciosamente a sus propios clientes, que iban a perder los ahorros de toda su vida. Profundicemos un poco más.

¿Qué son las participaciones preferentes?

Las participaciones preferentes se caracterizan principalmente por su carácter perpetuo, es decir, a diferencia de otros instrumentos financieros, carecen de fecha de vencimiento: en ningún momento el cliente tiene derecho a que se le reembolse el dinero invertido. De ahí que, en algunas ocasiones, por razones informáticas, se haya incluido en los documentos contractuales como fecha de vencimiento el año 9.999. Algo así como el fin de la historia.

Normalmente las preferentes tienen una remuneración (tipo de interés o cupón) ciertamente elevada. La alta rentabilidad de las preferentes es la contraprestación al enorme riesgo del producto, pues amén de su carácter perpetuo, el interés sólo se cobra en caso de que las entidades tengan beneficios. Por su elevado riesgo, el producto ontológicamente está destinado a inversores instituciones o especuladores. Sin embargo, ante las reticencias de los inversores profesionales, especialmente a raíz de la crisis financiera, las entidades decidieron utilizar su red comercial para colocar el producto masivamente a quienes podían engañar con mayor facilidad: sus clientes, pequeños ahorradores sin excesivos conocimientos en el campo financiero y que basaban su relación con el banco en la confianza.

La elevada remuneración y el adjetivo preferente servía para que los empleados de la banca, sometidos a todo tipo de presiones y sin la información necesaria sobre el producto, vendieran de forma camuflada un producto de alto riesgo como un depósito ventajoso, un “depósito preferente” (sintagma que incluso en ocasiones se plasmó en la deficiente documentación contractual), un depósito con mejor remuneración que sólo se ofrecía a clientes fieles, preferentes. La banca cometió todo tipo de tropelías, incumpliendo, como resulta obvio, la legislación en materia de contratación y protección al consumidor. Todo valía para cumplir los objetivos de colocación. Se vendieron preferentes a trabajadores despedidos que depositaban su indemnización, ancianos, personas enfermas o con discapacidad, menores de edad, personas analfabetas que firmaban con la huella dactilar, víctimas del atentado terrorista del 11-M que depositaban su compensación económica, etc.

Otra de las características más importantes de las participaciones preferentes es su falta de liquidez, esto es, la dificultad para deshacerse de la “inversión”. Ya sabemos que el banco no tenía obligación de recomprar las participaciones preferentes a sus clientes, pero éstos sí podían venderlos a otros compradores. Esta posibilidad de venta se presentaba a los clientes como una facultad absoluta que el banco no tendría más opción que aceptar. Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que en un principio, cuando el contexto era de bonanza económica, los escasos clientes que querían “rescatar” su dinero del banco lo conseguían, ya que el banco cruzaba la orden de venta con una orden de compra… de otro cliente. Un sistema de ‘cases’ piramidal que por su propia naturaleza tenía fecha de caducidad, hasta que finalmente (año 2011) las pérdidas se hicieron públicas y las víctimas constataron el bloqueo de sus ahorros (corralito fáctico). Los datos aún varían según la fuente, pero podrían haberse vendido cerca de 30.000 millones de euros en preferentes a decenas de miles de personas.

La captura del poder legislativo

La emisión de las participaciones preferentes ha venido vinculada en las últimas décadas a la necesidad de las entidades financieras, en particular de las cajas de ahorro, de obtener recursos propios para financiar su expansión, ya que por su naturaleza no podían emitir capital. A finales de los años 90 las entidades financieras, incorporando una figura anglosajona (preference shares), comienzan a emitir exponencialmente participaciones preferentes en un contexto de emergente burbuja inmobiliaria. Las primeras emisiones se realizan en paraísos fiscales, casi siempre en las Islas Caimán, por la falta de regulación legal en España y, por razones obvias, para evadir impuestos. Un hecho prácticamente desapercibido es que con motivo de la evasión fiscal de la banca la Fiscalía Anticorrupción inicia una investigación que finalmente archiva en febrero de 2003, si bien tras constatar el grave fraude fiscal que se estaba cometiendo (2). El legislador toleró este limbo fiscal a sabiendas del especial interés de la banca, hasta que, en una legislatura con mayoría parlamentaria de la derecha (Partido Popular), aprovechando la tramitación parlamentaria de la Ley de 2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (PSOE) propone poner fin al fraude fiscal siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI). La enmienda proponía regular las participaciones preferentes estableciendo límites a sus emisiones, obligando a tributar por el Impuesto de Sociedades sin derecho a deducción y a comunicar a Hacienda la identidad de los suscriptores. La aprobación de la enmienda en estos términos muy probablemente habría evitado el fraude finalmente cometido; sin embargo, una enmienda transaccional de Convergencia y Unió (derecha nacionalista de Cataluña) modificó sustancialmente la enmienda aprobada y consagró los beneficios fiscales. La banca tenía la alfombra roja para desencadenar la estafa financiera más grande de la historia de España. ¿Por qué Convergencia y Unió hizo una enmienda transaccional y fue finalmente aprobada en esos términos? La pregunta difícilmente puede responderse sin tener en cuenta la consabida actividad de los grupos de presión y la mezcolanza de intereses público-privados, sobre todo, a la hora de regular aspectos aparentemente técnicos.

La captura del poder ejecutivo

Las entidades financieras en España están sometidas al control del Banco de España. En tanto que proporcionan servicios de inversión, las entidades de crédito también son supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el ente regulador del sector financiero. Los organismos o entes reguladores constituyen un modelo de Administraciones pública, de origen norteamericano, que sacrifica la dirección gubernamental en pro de una supuesta neutralidad política y especialización técnica. El déficit de legitimación democrática no es el único problema de los entes administrativos de supervisión. La experiencia empírica y una profusa pluralidad de análisis evidencian la producción, desde hace décadas, de un fenómeno de 'captura del regulador' que consiste en la apropiación del ente supervisor por los propios operadores regulados, que imponen sus intereses privados en las decisiones públicas. En  relación con la burbuja de las participaciones preferentes, la captura del ente regulador se traduce, cuando menos, en la tibieza de su actuación preventiva, inspectora y sancionadora.

La cronología de las actuaciones (y omisiones) de la CNMV es esclarecedora de cuanto se dice. En octubre de 1998, antes de que las participaciones preferentes tuvieran siquiera reconocimiento legal expreso, la CNMV autorizó la negociación de este instrumento en un mercado organizado de renta fija (mercado AIAF). En junio de 2005, el regulador, a sabiendas de la existencia de un conflicto de interés (las entidades emisoras vendían sus propios productos entre sus clientes) recomendó la adopción de una serie de criterios y pautas de actuación. En febrero de 2009, en un contexto de objetivos renovados de solvencia de las entidades financieras y venta exponencial de participaciones preferentes, la CNMV se limitó a comunicar a las entidades reguladas el incremento de las exigencias de información para verificar las emisiones dirigidas a clientes minoristas, nuevamente con la intención de prevenir conflictos de interés. Y en el mes de mayo de 2009 publicaría un folleto informativo para advertir a los clientes de los riesgos existentes. Recomendaciones, comunicaciones, advertencias... Así trataba la CNMV un fraude en fase metastásica.

Sólo desde finales de 2011, cuando el escándalo ya era público y notorio, el ente regulador reveló parcialmente la grave realidad de la situación e incoó nueve expedientes sancionadores –aún no resueltos y que por su propia naturaleza no pueden reparar el perjuicio sufrido a los ahorradores–.

La captura del poder judicial

No es necesario ser un experto jurista para intuir el carácter delictual de una macrooperación financiera basada en prácticas deliberadamente engañosas y dirigida a la sistemática conversión del ahorro de los trabajadores en capital de la banca. La inhibición de la maquinaria penal sólo puede entenderse en un escenario de hegemonía del poder financiero y, en particular, de una limitada independencia judicial, como se afirma en un reciente informe del Consejo de Europa. Ya nos hemos referido al archivo en 2003 de una investigación incipiente de la Fiscalía Anticorrupción. A priori podría parecer que la intención del establishment es focalizar la respuesta penal en casos aislados a fin de ocultar el alcance generalizado del fraude y sus causas sistémicas. Ni siquiera eso. En el llamado “caso Blesa” (por el expresidente de Bankia), que le ha costado el destierro al instructor de la causa, el Juez Elpidio Silva, la Audiencia Nacional ya ha descartado la responsabilidad penal en relación con las participaciones preferentes. Tampoco la Fiscalía, que tiene legitimación para defender los intereses generales de los consumidores en el orden jurisdiccional civil, ha llevado a cabo en este ámbito actuaciones de relieve.

Así las cosas, las personas que han perdido sus ahorros sólo tienen la vía judicial civil para intentar recuperarlos. No sin trabas. Los poderes públicos y privados se han encargado de limitar el acceso a la Justicia en todos los frentes. En un primer momento, la reacción de las entidades financieras fue la de ofrecer a sus clientes complejos canjes en los que pretendían convertir las participaciones preferentes en obligaciones o acciones que, salvo casos excepcionales, confirmaban las pérdidas económicas. Las ofertas de canje no eran fruto de la casualidad o el altruismo, sino que se ajustaban a las necesidades coyunturales de la banca (3).

En cuanto a las entidades bancarias recatadas por el Estado, se articularon sistemas de arbitrajes (resolución extrajudicial) sin la más mínima garantía de independencia para analizar, se decía, caso por caso la existencia de irregularidades en la contratación del producto. Hay que recordar que en España la banca nunca ha querido participar en el consolidado Sistema Arbitral de Consumo. La creación de estos nuevos sistemas de resolución tiene carácter excepcional, se hace con posterioridad al surgimiento del conflicto y son consultoras privadas o incluso las propias entidades las que deciden la admisión de las reclamaciones. Se trata, pues, de un dislate alternativo a la Justicia que carece de la más elemental juridicidad y que ha sido promovido por las autoridades públicas competentes.

Para cerrar el círculo de la impunidad, el Gobierno de Mariano Rajoy promovió el pasado año 2012 la aprobación de la conocida como Ley de Tasas Judiciales, que ha obligado a los ciudadanos que quieran iniciar procedimientos judiciales a pagar tributos de muy elevada cuantía (4).

Reflexiones finales

Esta es la historia, silenciada hasta hace poco y contada superficialmente por los medios de comunicación de masas, de los tipos que estafaron a nuestros abuelos y, en general, a decenas de miles de personas humildes que no han hecho otra cosa que trabajar y ahorrar en vidas de austeridad, dignidad y sacrificio. La codicia exacerbada e inmoralidad de unos pocos banqueros sin escrúpulos, que tienen nombres y apellidos, y también la pasividad y connivencia de poderes públicos sometidos, han provocado cuantiosas pérdidas económicas, angustia, sufrimiento, daños morales irreparables e incluso suicidios. A la verdad pretenden contribuir estos párrafos. A la justicia y la reparación deben dirigirse los esfuerzos coordinados de quienes pretenden democratizar el sistema político-económico y de las víctimas del fraude de las preferentes, para que, primero, recuperen lo que es suyo, y, segundo, sean juzgados los responsables del fraude. Empero, la evitación de nuevas estafas financieras no pasa, sólo, por la renovación de quienes ostentan los poderes públicos y la exigencia democrática de rendición de cuentas. Necesitamos reinventar los mecanismos de control de los poderes económicos, reforzar el control de los poderes públicos y reducir las actividades económicas ejercidas con ánimo de lucro.

La estafa de las preferentes es sólo una manifestación más de una estafa sistémica que llamamos crisis. El escándalo no tiene parangón en España por su magnitud y la evidencia de la apropiación de lo que pertenece a la ciudadanía por la oligarquía financiera. Pero el modus operandi siempre es el mismo. Unas élites económicas ávidas tutelan a los poderes públicos y extraen renta a las clases populares. ¿Acaso no sucede lo mismo con el sistema público de pensiones, la sanidad y la educación públicas o la reforma laboral?



NOTAS:

(1)   Interesados diagnósticos pretenden responsabilizar a las cajas de ahorro exclusivamente de los abusos bancarios con el objetivo de desacreditar a lo público. Pero no es cierto ni que los bancos no hayan cometido abusos ni que las cajas sean bancos públicos. Ni en su origen –siendo su antecedente los Montes de Piedad– ni en su forma jurídica se aprecia el carácter público de las cajas, que han constituido, todo lo más, entes sociales. Es indiscutible que las cajas se han articulado como entidades de régimen privado, es decir, que han escapado a los principios y garantías de la administración burocrática y a los controles propios de la gestión pública. El fracaso de las cajas es, sin duda, el fracaso de la gestión privada. Ahora bien, aun cuando la representación de los poderes públicos se limitó al 50% de los votos totales, es indiscutible la responsabilidad de los principales partidos en la nefasta gestión de las cajas. Pero el riesgo no radicaba tanto en la presencia de políticos como en la ausencia de gestión pública, con el agravante de que la actividad de las cajas también era ajena al debate público. Pero si hay una razón que explica el fracaso de las cajas de ahorro esa es la perversión de sus fines originarios. Una sentencia del Tribunal Constitucional de 2005 describe este proceso de privatización con absoluta claridad, al señalar que las Cajas “ya no persiguen principalmente fines benéfico-sociales, sino los propios de una entidad de crédito sometida a las leyes del mercado”. En los últimos años, a raíz de la crisis económica, las cajas de ahorro han sido convertidas en bancos.

(2)   Véase el diario El País (01/02/2003), que recoge la información sobre la investigación de la Fiscalía (accesible en: http://elpais.com/diario/2003/02/01/economia/1044054004_850215.html). Las Memorias de la Fiscalía no aluden expresamente a esta cuestión, si bien hacen referencia a actuaciones encaminadas a la lucha contra el fraude fiscal en los mercados de capitales.

(3)   El control de la solvencia de las entidades financieras se lleva a cabo mediante un complejo entramado competencial, si bien resulta de vital importancia los acuerdos, de alcance internacional, que elabora el Comité de Basilea. Los acuerdos de Basilea III, aprobados como consecuencia de las insuficiencias reveladas por la crisis económica internacional, tienen una implantación progresiva hasta 2018 y suponen un incremento de las exigencias de capital tanto en cuantía como en calidad. Las ofertas de canje de preferentes guardan relación con estos nuevos criterios de valoración.
(4)   Las tasas judiciales en procedimientos ordinarios supone el abono mínimo de 300 euros en primera instancia y 800 euros en segunda, costes que se unen a los honorarios de los profesionales obligatorios (abogado y procurador) y al riesgo, en caso de perder el procedimiento, de tener que pagar los honorarios de los profesionales de la parte contraria. La degradación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a través del copago judicial es una estrategia gubernamental de mayor alcance, pero no puede entenderse sin el alud de abusos bancarios cometidos en los últimos años y la consecuente pretensión de impunidad.

Miguel Á. Andrés Llamas es abogado y politólogo

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