El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies interpuso en
el día de hoy recurso de reposición, previo a la vía judicial ( VER RECURSO AQUÍ), frente a la
Convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo de
Letrado/a Jefe/a en comisión de servicios, publicada el 9 de abril en la página
web del Consejo Consultivo, por incurrir en un manifiesto fraude de ley o
desviación de poder, que la vicia de nulidad o, subsidiariamente, de
anulabilidad.
Los argumentos del recurso, expuestos de forma sucinta, son
los siguientes:
-No concurre la necesaria causa de “urgente e inaplazable necesidad”
que es la única razón legal que justificaría este tipo de nombramientos
provisionales, pues el Consejo Consultivo dispuso de más de un año para
convocar el concurso de méritos para la cobertura de la plaza, en concreto,
desde la sentencia firme del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013, que
anuló el sistema de libre designación ( a dedo) para el nombramiento de los
letrados del Consejo Consultivo y no lo hizo, por dejadez, desidia, comodidad,
conveniencia o por cualquier otra causa ajena al principio de legalidad
-Se vulnera el principio de que los méritos específicos se
ajusten a las características de los puestos ofrecidos ( artículo 51.bis 1 a) de la ley de Función Pública
asturiana), pues las funciones del puesto, en concreto, el estudio, preparación
y redacción de proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del
Consejo, en modo alguno son un coto cerrado o exclusivo de los funcionarios de la Administración Local,
subescalas Secretaría o Secretaría – Intervención o de asesores legales a las entidades
locales, como establece la convocatoria; sino que pueden tener méritos para
desempeñar esas funciones funcionarios de la Administración del
Estado o de la Comunidad Autónoma
( letrados, funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores etc..), como puede
comprender cualquier persona con sentido común, sin necesidad de ser un experto
en Derecho.
Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies confiamos
en que si los consejeros del Consejo Consultivo conservan un mínimo de
sensatez, revoquen de forma inmediata la convocatoria, evitando con ello procesos
judiciales posteriores de penosas consecuencias, sufragados con el dinero público
de todos los asturianos y asturianas.
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