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jueves, 17 de abril de 2014

El Consejo Consultivo incumple su propia Ley de creación y el Reglamento que la desarrolla






El Consejo Consultivo tiene en plantilla un número de letrados superior al que le permite actualmente la Ley que crea esta Institución y el Reglamento que la desarrolla.

La disposición transitoria cuarta de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, establece que, hasta tanto no se apruebe la correspondiente plantilla y se provean las plazas del Cuerpo de Letrados por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el art. 20 de esta Ley, el Consejo de Gobierno adscribirá al Consejo Consultivo tres funcionarios o funcionarias del Cuerpo Superior de Administradores del Principado opción jurídica, uno de los cuales actuará provisionalmente de Secretario.

El artículo 20.3 de dicha Ley establece que el ingreso en el Cuerpo de Letrados se efectuará por oposición o por concurso-oposición, siendo preceptivo estar en posesión del título de licenciado en derecho. En el mismo sentido, el artículo 50.2 del Decreto 75/2005, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, señala que el ingreso en dicho Cuerpo se efectuará por oposición o por concurso-oposición, siendo preceptivo estar en posesión del título de licenciado en derecho. La aprobación de las bases de las pruebas selectivas se efectuará por acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo.

Pues bien, desde su constitución,  hace casi una década, el Consejo Consultivo  no ha convocado ninguna oposición, ni concurso – oposición, para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.

La única prueba selectiva celebrada fue una convocatoria para la provisión, con carácter interino, de tres plazas de Letrado/a vacantes en la plantilla del Consejo Consultivo del Principado de Asturias (BOPA de 8 de junio de 2006), por lo que, después de casi diez años de funcionamiento del Consejo Consultivo, no existe ningún Letrado funcionario de carrera del Cuerpo de Letrados del Consejo Consultivo.

En consecuencia con lo expuesto, al no haberse proveído las plazas del Cuerpo de Letrados por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el art. 20 de su  Ley de creación, es decir, mediante oposición o concurso - oposición,  debe regir lo establecido en la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, a saber : el Consejo de Gobierno adscribirá al Consejo Consultivo tres funcionarios o funcionarias del Cuerpo Superior de Administradores del Principado opción jurídica, uno de los cuales actuará provisionalmente de Secretario. Pero no más.

Sin embargo, la realidad del Consejo Consultivo es muy distinta, pues el número de puestos de letrado es de nueve (9): un (1) letrado adjunto, cuatro (4) letrados jefes y tres (3) letrados, más el Secretario, que también reune esta condición. Así consta en la RPT publicada en el  BOPA de 30 de abril de 2010, que fue anulada por el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de febrero de 2013 a instancia del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y del sindicato Usipa, por lo que se refiere estrictamente al uso de la libre designación y a la omisión de las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo ( el propio Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia de 9 de diciembre de 2011, recordaba con cierta sorna en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, que en el Consejo Consultivo existían más  letrados jefes que letrados, es decir, y dicho coloquialmente, que tiene más jefes que indios)

Lo paradójico de la situación expuesta es que, a día de hoy, los únicos trabajadores que han superado una convocatoria pública para acceder a los puestos de letrado del Consejo Consultivo son los tres letrados interinos y, el resto, con la larga listas de letrados jefes incluidos, han sido nombrados a dedo.

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies consideramos que el Consejo Consultivo no está en condiciones de dar lecciones de imparcialidad y transparencia en el acceso y promoción a los puestos de trabajo de letrados que del mismo dependen. Por ello, dirigimos a su Presidente y a los vocales que lo integran las siguientes preguntas:
- ¿Por qué no se ha convocado ninguna oposición o concurso - oposción en casi una década de existencia para acceder, como funcionarios de carrera, en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, al Cuerpo de Letrados del Consejo Consultivo?

- ¿ Cuántas convocatorias públicas - en el BOPA, en su página web - se han publicado hasta la fecha, para acceder en régimen de "comisión de servicios" o nombramiento provisional a los puestos de letrado del Consejo Consultivo?

- ¿Cuáles han sido los méritos objetivos y transparentes que se han utilizado para efectuar los nombramientos provisionales de letrados realizados desde la constitución del Consejo Consultivo hasta la fecha, dónde constan expuestos previamente, cómo se ha garantizado el principio de igualdad de oportunidades para poder acceder a dichos puestos a todos los funcionarios interesados y dónde constan los acuerdos en los que se motiven los criterios y razones que justifiquen la selección de los nombrados?

Esperamos respuesta serias y menos salidas de tono, impropias de una Institución sufragada con el dinero público de todos los asturianos y asturianas..

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies



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