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jueves, 27 de febrero de 2014

Se acabaron los nombramientos digitales en el ámbito de los Facultativos de Atención Especializada en el SESPA.






Como quiera que en el art 17 del Reglamento de contratación temporal del SESPA solo se prevé la realización de una convocatoria pública para nombramientos de carácter interino  y nombramiento eventuales sin fecha de finalización, por los Gerentes de los Hospitales, en el resto de los nombramientos, de sustitución eventuales con fecha fija de finalización y de guardias, se interpretó que los mismos se podían realizar sin publicidad alguna y en la mayoría de los casos completamente a dedo.

Pues bien, en un litigio defendido por la Asesoría Jurídica del SIMPA a través de su abogado Domingo Villaamil Gómez de la Torre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, confirmando una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo, se anula uno de estos nombramientos realizado sin publicidad alguna, y marca el camino con relación a los procedimientos para realizar estos nombramientos en el futuro,  señalando que:
-       Para la selección del personal “ha de coordinarse la necesaria agilidad en la misma con el respecto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y es que se trata de un proceso que tiene la finalidad de establecer un procedimiento más flexible para poder atender a las diversas particularidades que justifican su nombramiento, sin que ello pueda suponer una quiebra de los principios básicos que presiden la selección del personal”.

-       Y aun cuando no sean de aplicación todos los requisito que rigen en la selección del  personal propietario, sí que “es necesario que exista un conocimiento público de la necesidad de provisión del puesto, sus características esenciales y los requisitos exigidos para su provisión, de forma que haga posible la concurrencia que permita efectuar la selección de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”.

    El problema se arreglaría si el SESPA cumpliese su propio Reglamento de Contrataciones, aplicase el baremo que existe y valorase a los demandantes de empleo por especialidades, previa convocatoria pública, y luego procediese a realizar los nombramientos urgentes en función de la puntuación obtenida. Algo tan sencillo, que se cumplimenta con toda normalidad en el ámbito de la atención primaria,  no se ha cumplido nunca en atención especializada, no obstante gestionar el Servicio de Salud los Hospitales en Asturias desde el año 2002. Resultado: nepotismo en la selección.
                                   Oviedo, a 27 de febrero de 2014

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