Como
quiera que en el art 17 del Reglamento de contratación temporal del
SESPA solo se prevé la realización de una convocatoria pública para
nombramientos de carácter interino y nombramiento
eventuales sin fecha de finalización, por los Gerentes de los
Hospitales, en el resto de los nombramientos, de sustitución eventuales
con fecha fija de finalización y de guardias, se interpretó que los
mismos se podían realizar sin publicidad alguna y en la mayoría de los
casos completamente a dedo.
Pues
bien, en un litigio defendido por la Asesoría Jurídica del SIMPA a
través de su abogado Domingo Villaamil Gómez de la Torre, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias, confirmando una sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo, se anula uno de estos
nombramientos realizado sin publicidad alguna, y marca el camino con
relación a los procedimientos para realizar estos nombramientos en el
futuro, señalando que:
- Para
la selección del personal “ha de coordinarse la necesaria agilidad en
la misma con el respecto a los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad, competencia y publicidad y es que se trata de un
proceso que tiene la finalidad de establecer un procedimiento más
flexible para poder atender a las diversas particularidades que
justifican su nombramiento, sin que ello pueda suponer una quiebra de los principios básicos que presiden la selección del personal”.
- Y aun cuando no sean de aplicación todos los requisito que rigen en la selección del personal propietario, sí que “es
necesario que exista un conocimiento público de la necesidad de
provisión del puesto, sus características esenciales y los requisitos
exigidos para su provisión, de forma que haga posible la concurrencia
que permita efectuar la selección de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad”.
El problema se arreglaría si el SESPA cumpliese su propio Reglamento de
Contrataciones, aplicase el baremo que existe y valorase a los
demandantes de empleo por especialidades, previa convocatoria pública, y
luego procediese a realizar los nombramientos urgentes en función de la
puntuación obtenida. Algo tan sencillo, que se cumplimenta con toda
normalidad en el ámbito de la atención primaria, no se ha
cumplido nunca en atención especializada, no obstante gestionar el
Servicio de Salud los Hospitales en Asturias desde el año 2002.
Resultado: nepotismo en la selección.
Oviedo, a 27 de febrero de 2014
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