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martes, 6 de marzo de 2012

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN ANULA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2011.



Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

El Tribunal Superior de Jusicia de Aragón ha dictado, con fecha 10 de febrero de 2012, una sentencia decisiva para consolidar la línea jurisprudencial abierta hace un año por el Tribunal Supremo, y así restaurar la legalidad constitucional en las Administraciones Públicas. Dicha sentencia, resultado del recurso contencioso planteado por esta Asociación frente al Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011, determina la obligación de incluir en las Ofertas de Empleo Público la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, señalando que su no inclusión supone una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos españoles, como ya fue declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29/10/2010..


Como consecuencia de la tesis ya establecida por el Tribunal Supremo y plenamente recogida en la nueva sentencia del TSJA, se anula la Oferta de Empleo Público de 2011, aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por interinos y vulnerar con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos. Esta Asociación celebra el fallo obtenido, cuyo alcance regenerador para nuestras administraciones públicas –y no sólo para la Administración autonómica aragonesa- consideramos de enorme trascendencia.


Hemos vivido años críticos de quiebra de la legalidad administrativa en nuestras Administraciones, donde los principios constitucionales que deben regir el acceso a la función pública y la ordenación y funcionamiento de las estructuras administrativas se han visto deliberada y reiteradamente vulnerados, sin que ello diera lugar a la esperada reacción de las fuerzas políticas o sindicales o de la opinión pública para reivindicar y preservar el papel que corresponde a las instituciones en el buen funcionamiento de la democracia y en el aseguramiento diario del Estado de Derecho.


Uno de los factores más evidentes del debilitamiento experimentado por la Administración Pública aragonesa en estos años ha sido el manifiesto incumplimiento por el Gobierno de Aragón de las condiciones legales de acceso a la función pública, bloqueando o reduciendo al mínimo dicho derecho a través de la no aprobación de ofertas anuales de empleo público –como sucedió en los años 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008- o de la aprobación de ofertas manifiestamente limitadas e insuficientes, que en nada respondían a las necesidades reales ni se ajustaban a las normas legales vigentes. Tales medidas han provocado que las tasas de temporalidad en la Administración aragonesa alcancen casi un tercio de la plantilla. El propio Consejo Económico y Social de España alertó de que el sector público superaba al sector privado en índices de temporalidad.


La gravedad de la alta temporalidad en las Administraciones Públicas se concreta, en primer lugar, en la violación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública –impedido por ofertas congeladas o insuficientes-, pero, además, hay que destacar su negativa repercusión en la profesionalidad y cualificación de la función pública y en el debilitamiento institucional de la Administración frente a las presiones y arbitrariedades del poder político, al haberse suprimido en gran medida la nota de inamovilidad propia de los servidores públicos para asegurar su labor objetiva y ajustada a las normas. Una función pública inestable y precaria es una función pública debilitada para asegurar la legalidad y frenar la arbitrariedad del poder político y evitar el avance de la corrupción pública.


Además, es lógico que la ausencia de funcionarios de carrera regularmente reclutados conforme a principios de mérito y capacidad conlleve un imparable proceso de descomposición interna de la Administración , al entrar en crisis todos los mecanismos de provisión de puestos de trabajo a través de los que corresponde asegurar el acceso a responsabilidades administrativas a los mejor preparados y posibilitar con ello una carrera profesional estimulante a los servidores públicos. En lugar de asegurarse ambos objetivos, el sistema de provisión de puestos se ha contagiado, en gran medida, de la misma arbitrariedad reinante en el sistema de acceso, sustituyéndose el mérito y capacidad por la libre decisión de los responsables de personal, de manera que la carrera administrativa poco tiene que ver con la capacidad profesional y el compromiso con el servicio público de los funcionarios promovidos a niveles de responsabilidad.


Es difícil, visto el panorama actual de nuestra Administración Pública, acometer un programa de saneamiento y restauración de sus principios constitucionales, dada la actual desvirtuación de casi todas las reglas de ordenación de la función pública: acceso, ordenación y provisión de puestos, formación, retribuciones, etc. Pero el impacto que en dicha realidad ha de tener el nuevo pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al rechazar todos los criterios que se han venido esgrimiendo hasta el momento para inaplicar los mandatos claros de la ley en materia de acceso a la función pública, e imponer la obligatoriedad de incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de los puestos ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón- permite confiar en que esta decisión, al recoger en su plenitud el criterio establecido en su día por el Tribunal Supremo, constituye un paso decisivo para poner fin a la arbitrariedad que ha presidido el régimen de acceso a la función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas.


Esta Asociación celebra el nuevo pronunciamiento, que viene a recompensar el esfuerzo realizado a lo largo de cinco años, para tratar de restablecer la vigencia y el respeto del derecho de los ciudadanos a la función pública. Siguen vigentes las valoraciones que en su día hicimos ante el pronunciamiento pionero del Tribunal Supremo, si bien la Administración autonómica aún tiene pendiente ejecutar dicho fallo judicial. Tiene una particular trascendencia la declaración de que las tasas de reposición establecidas por las leyes de presupuestos no pueden limitar el derecho de acceso a las plazas previamente ocupadas por personal interino que debieron cubrirse en la forma legalmente prevista. Tal pronunciamiento, coherente con el carácter indisponible que corresponde a todo derecho fundamental, pone difícil a los actuales responsables de la función pública aragonesa aceptar, sin más, las limitaciones de las tasas de reposición que fijan las normas presupuestarias.


SENTENCIA

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