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viernes, 30 de marzo de 2012

El anteproyecto de ley de transparencia deja fuera demasiada información



www.acces-info.org

Madrid, 26 de marzo de 2012 – El gobierno español ha abierto una consulta pública sobre el anteproyecto de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

Access Info Europe da la bienvenida a la presentación del anteproyecto así como a la consulta pública pero apunta que son necesarias notables mejoras para que España pueda estar en línea con los estándares internacionales en la materia. En concreto es necesario revisar la definición de información que incluye demasiadas excepciones lo que implica la exclusión de gran volumen de información.

España es el único país de Europa con más de un millón de habitantes que no cuenta con una ley de acceso a la información pública. Access Info Europe y las 54 organizaciones miembro de la Coalición Pro Acceso, luchan desde 2006 por la aprobación de esta legislación en España.

La ley con informaciones a propósito de la consulta pública: aquí .
Una copia se puede descargar aquí:file_pdf file_doc odf2odt-16x16
“España es una de las última democracias del mundo en aprobar una ley de acceso a la información, razón de más para aprobar una ley en línea con los estándares internacionales como el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos”, comentaba Helen Darbishire, Directora de Access Info Europe.
“Esperamos que el gobierno tome en consideración los comentarios de la sociedad y que la ley mejore considerablemente antes de su presentación en el Open Government Partnership en abril”, añadía Darbishire.

Access Info Europe destaca entre los puntos positivos de este anteproyecto, el reconocimiento de obligaciones de publicación proactiva y la creación de portales de transparencia sonde encontrar fácilmente dicha información.

Los problemas que contiene el anteproyecto:
• El alcance: La ley es aplicable a un gran número de instituciones públicas y privadas que desarrollan funciones pública pero no es aplicable a las funciones no administrativas de los poderes legislativo y judicial ni a la de los órganos constitucionales. La ley tampoco es aplicable a la familia Real.
• La definición de información: La definición de información que recoge el artículo 9 excluye información que afecte a ciertos intereses como la seguridad nacional, la defensa, relaciones internacionales, salud pública e investigaciones criminales. Esta información ni siquiera puede ser solicitada y su solicitud puede ser causa de inadmisión. Además no incluyen una ponderación entre el perjuicio de la publicación y el interés público de la misma. Esto hace que España no pueda firmar el Convenio del Consejo de Europa de Acceso a Documentos Públicos.
• Exclusión de información: El artículo 13 incluye una serie de información que queda excluida que limita enormemente la definición de información, en concreto la información “Que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes y comunicaciones internas o entre órganos o entidades administrativas.”. En este caso de nuevo la solicitud de esta información no será siquiera tramitada.
•Excepciones: Algunas de las excepciones recogidas en el artículo 10 si que están en línea con lo establecido en los estándares internacionales y si que estarán sometida a una prueba de daño pero no a la de interés público, lo que de nuevo va en contra del Convenio.
• Protección excesiva de los datos personales: La ley otorga prioridad en el artículo 11 a la protección de datos, requiriendo una consulta con las personas afectadas y recoge la posibilidad de rechazar solicitudes que contengan muchos nombres por ser tediosa la consulta con terceros. Lo único que si incluye esta excepción es una prueba de interés público.
• No reconoce el carácter fundamental del derecho de acceso a la información pública: Esta ley no reconoce que el derecho de acceso es parte inherente a la libertad de expresión y por lo tanto un derecho fundamental.
• La justificación de las solicitudes: La ley no obliga a dar razones pero el artículo 14.3 incluye una expresión que en cierto modo anima a darlas “El solicitante podrá incluir los motivos por los que solicita la información y que deberán ser tenidos en cuenta cuando se dicte resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”.
• Silencio Administrativo: Dado el alto nivel de no contestación en España, el silencio negativo puede implicar un obstáculo muy importante para los solicitantes.
• Sanciones: NO se prevén sanciones específicas para los casos de violaciones del derecho de acceso a la información, tampoco a otros posibles daños como la destrucción de documentos. Access Info Europe no puede hacer un análisis de las provisiones que definen las funciones del órgano de revisión del derecho que será “Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios” ya que estas deben ser desarroladas mediante reglamento.

 

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