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jueves, 2 de junio de 2011

Refuerzo de las obligaciones de los empleados públicos en situación de incompatibilidad

ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

4. Los empleados públicos que se encuentren colegiados en algún colegio profesional y resulten nombrados en un puesto de trabajo configurado con el complemento de incompatibilidad, deberán presentar ante la Inspección de Servicios, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del nombramiento, un certificado de baja en el colegio respectivo.

La finalidad de esta propuesta es evitar los riesgos asociados al desempeño de actividades privadas prohibidas, sobre todo en puestos singularizados y, en particular, en los de especial responsabilidad y confianza.

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