EMPLEO PÚBLICO
1. Los miembros de los tribunales de selección se elegirán por sorteo. Los empleados públicos de libre designación no podrán formar parte de los órganos de selección.
Con esta medida se pretende garantizar la independencia de los órganos de selección del poder político, actualmente en entredicho al reservarse aquél la designación discrecional de la totalidad de sus integrantes, con la posibilidad de incluir al personal de confianza – libre designación - sin limitación alguna.
Se trataría de extender a la totalidad del empleo público un sistema que ya viene aplicándose en el ámbito sectorial de la educación.
Insisto, lo mismo para los tribunales de "provisión", o sea, concursos...
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