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viernes, 25 de febrero de 2011

La aprobación de la RPT exige informes técnicos previos suficientemente motivados


Así lo acaba de afirmar el Tribunal Supremo en la importante sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo de 27 de enero de 2011 (fuente: base de datos del CGPJ), en la que el alto tribunal señala que es causa de anulación de una relación de puestos de trabajo la emisión de informes previos vacíos de contenido o puramente formularios.

El Tribunal Supremo razona sobre la necesidad de que esos informes técnicos previos, que deben servir de soporte al acuerdo de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, analicen suficientemente los motivos de oportunidad, organizativos y de gestión de personal que justifiquen el alcance y contenido de la RPT aprobada.

Además de lo expuesto, el Tribunal Supremo recuerda que este análisis no puede suplirse con los informes de servicios privados de consultoría contratados a tal efecto, pues ello comportaría una especie de "privatización absoluta" del proceso de elaboración de la RPT, manifiestamente ilegal.
En palabras del Tribunal Supremo:

"Pues bien, desde luego el informe que consta en el expediente no es el informe que reclama el
Reglamento. Se prestó un día antes de la aprobación por el Pleno, lo cual da muestra del carácter puramente formulario de su solicitud. No obstante, no es esta la razón que conduce a su desautorización, sino su contenido, ya transcrito más arriba, en el que el Jefe de Servicio se abstiene de realizar cualquier valoración o análisis, limitándose a adherirse al informe del Secretario. Cabe decir, en primer lugar, que, como veremos, dicho informe del Secretario también está ayuno del contenido que le era propio incluir, y que por tanto la remisión no puede ser aceptada; y, en segundo término, que en cualquier caso las funciones del Jefe de Servicio de Recursos Humanos van más allá de las de puro control de la legalidad propias del informe del Secretario, pues se supone que el Servicio de Personal debe manifestar también su
parecer respecto de cuestiones de oportunidad, de organización, de mejor gestión del personal, etc.

No se trata de analizar en detalle los informes para calibrar su mejor o pero calidad, desde luego, pero sí cabe examinarlos para simplemente aclarar que el informe no es tal, sino mera apariencia del mismo carente absolutamente de cualquier contenido que lo haga merecedor de aquélla denominación.
Según la Diputación Provincial, este informe no era preceptivo, dado que, dice, el expediente no se tramitó por el Servicio de Recursos Humanos. Esta argumentación es sintomática de hasta qué punto la Diputación Provincial confundió la contratación de un servicio de consultoría con la "privatización" absoluta de todo el proceso, pues no se comprende que en un proceso de reorganización, clasificación y valoración de puestos de trabajo el Servicio de Personal no intervenga y no tenga nada que decir o analizar"

Se trata de un importante antídoto que se podrá utilizar frente a la práctica, tan abundante y reiterada en la Administración asturiana, de aprobar Relaciones de Puestos de Trabajo a la carta y totalmente inmotivadas, con informes técnicos previos meramente aparentes o vacíos de contenido.

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