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domingo, 7 de diciembre de 2008

Las amenazas del Gobierno sobre LA LISTA

Escrito por: ppsobrado el 05 Dic 2008 - URL Permanente

En el diario La Nueva España de hoy 05-12-2008 se edita en la sección de Cartas al Director una firmada por el presidente de la Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública nAsturies (COFPA) bajo el título Funcionarios secretos del gabinete referente a la LISTA, enviada por error a través de un e-mail, de 63 personas que desempeñan cargos de confianza del Gobierno PSOE-IU con sueldos muy elevados y con relaciones de parentesco con miembros del gabinete.
Según la carta se confirma que la LISTA de cargos de confianza tiene que ser pública según la legislación vigente.
El diario El Comercio publicó el pasado día 25 que no se podía divulgar la citada LISTA indicando que “ El Gobierno regional, tras conocer el error, consultó con sus servicios jurídicos con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos, ya que el envío contenía no sólo los sueldos brutos anuales y las categorías profesionales, sino incluso los números de los documentos nacionales de identidad.La respuesta de los juristas tranquilizó a los responsables institucionales. Los datos no pueden ser difundidos. La ley de protección de datos sanciona a cualquiera que haga públicos una información recibida por error..
Ignoro si los Juristas son funcionarios de carrera, lo que conllevaría un delito contemplado en el código penal, y en caso afirmativo si el sueldo que perciben de nuestros impuestos están para complacer al Gobierno de turno o para defender la legalidad, legalidad favorable en este caso a los que les pagamos su sueldo, o se trata simplemente de una amenaza sin base al más estilo mafioso y dictatorial, algo que no encaja con la idiosincrasia de este gobierno. Esto se deduce del escrito publicado en Cartas al Director contrastado con la publicación de El Comercio.
En el citado escrito se dice entre otras cosas: La ley de Ordenación de la Función Pública Asturiana (ley 3/1986, de 26 de diciembre) define al personal eventual como aquél que realiza funciones de confianza y asesoramiento de los cargos políticos. Dicho personal se nombra libremente y cesa, en todo caso, cuando lo hacen los consejeros que efectúan el nombramiento. Son los funcionarios políticos de los gabinetes de las diferentes consejerías. ……. Por su parte, el artículo 12 del estatuto básico del empleado público (ley 7/2007, de 12 de abril) establece que el número de los empleaos eventuales y su condiciones retributivas serán públicas…… No hay, por tanto, justificación legal alguna para mantener en la clandestinidad la lista de puestos de personal eventual, con los nombramientos y retribuciones correspondientes. En este sentido, la reciente difusión por la red interna de la Administración asturiana de la relación de funcionarios eventuales mediante un correo masivo involuntario ha desvelado, de un modo ridículo e hilarante, el ocultismo intencionado del Gobierno….. Porque otra función pública en Asturies no sólo es posible, sino que es una urgente exigencia democrática.
No preciso hacer más comentarios, que cada cual saque sus conclusiones. Esto es lo que tenemos
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José Sobrado García
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