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miércoles, 31 de octubre de 2012

La Asamblea General de Trabajadores Públicos de Asturias apoya la Iniciativa por la justicia salarial en el empleo público asturiano


Asamblea General de Trabajador@s Públic@s de Asturias
trabajadorespublicosasturias.wordpress.com

Apoyar la iniciativa presentada por el Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies denominada “Por una justicia salarial en el empleo público asturiano“, consistente básicamente en combatir la reducción de nuestros salarios destinando el importe de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre a mejorar los complementos específicos y de destino y hacerlo de manera progresiva, es decir, que comporte mejoras salariales más sustanciales para aquellas personas que menos ganan. 

Una comisión abierta recibió el encargo de dirigirse a los grupos parlamentarios en la Junta General y a los sindicatos para impulsar esta propuesta.

sábado, 27 de octubre de 2012

Anulado el proceso de selección de auditores de la Sindicatura de Cuentas

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en sentencia de 6 de junio de 2012, a la que ha tenido acceso el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, ha anulado la regulación del segundo ejercicio de la convocatoria para la provisión, por concurso - oposición, de doce plazas de la plantilla de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, en cuanto permitía que los temas objeto de examen no fueran coincidentes con los del programa.

La regulación del segundo ejercicio del concurso - oposición que ahora se anula,  contenida en la base 6ª de la convocatoria (resolución de 19 de marzo de 2010, dictada por la Sindicatura de Cuentas), establecía lo siguiente:
"Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo escrito durante el tiempo máximo de tres horas de dos temas, cuyo contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo, relacionados pero no necesariamente coincidentes con los enunciados concretos del grupo de materias específicas del Programa anexo a esta convocatoria"

La sentencia del TSJA razona, en el fundamento de derecho tercero, que "la certeza y la seguridad jurídica que debe imperar en estos procedimientos selectivos exige que se concrete el tema a exponer máxime cuando las dos pruebas recogidas en la base 6ª.1 como primer y segundo se refieren  a temas no coincidentes con el programa, siendo el tercero un caso práctico".  Partiendo de esta consideración, el TSJA entiende que, en cuanto que ya en el primer ejercicio se permite que los temas a exponer no sean coincidentes con el programa de la oposición, esto ya no puede acontecer en el segundo, en el que "la exposición escrita debe serlo de dos temas coincidentes necesariamente con el programa de la convocatoria"

Esta exigencia se justifica para dotar a las pruebas selectivas de mayores dosis de igualdad y seguridad jurídica. En palabras de la sentencia: "El aspirante podrá dar cuenta de su cultura jurídica en el primer ejercicio mientras que el segundo exige una certeza y seguridad en los conocimientos que debe acreditar y que traen causa precisamente en un programa que debe preparar y cuyo conocimiento debe contrastar en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Es evidente que debe la Administración convocante esmerarse  en el diseño del programa determinando un perfil de conocimiento, y no a posteriori, con la exigencia de la exposición de un tema que no coincide con el programa"

La sentencia de TSJA termina retratando las verdaderas intenciones de la Sindicatura de Cuentas al regular un tipo de prueba abierta como la que se anula: "Tampoco se entiende la razón de que se diga que el tema a exponer puede o no coincidir con el programa. Parece como si quisiera que fuera la Comisión de Selección la que tomase esa decisión de vincularse o no por el programa que forma parte de las Bases y por las que se autovincula la Administración, incluidos los órganos de selección"

Blanco y en botella suele ser leche. Parece evidente que la Sindicatura de Cuentas quiso diseñar un proceso selectivo con un amplio margen - excesivo, en realidad -, de discrecionalidad, hasta tal punto de que la Comisión de Selección - seleccionada a dedo, no nos olvidemos de ello -, podía determinar el contenido de  todos los ejercicios sin atenerse estrictamente a los temas del programa.

Para desgracia de la Sindicatura, ha sido pillada vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Algo que casa muy mal con un Órgano de control de la legalidad como este.

SENTENCIA COMPLETA



domingo, 21 de octubre de 2012

INICIATIVA POR LA JUSTICIA SALARIAL EN EL EMPLEO PÚBLICO ASTURIANO



INICIATIVA POR LA JUSTICIA SALARIAL EN EL EMPLEO PÚBLICO ASTURIANO


En el documento 30 medidas para la regeneración de la Administración Pública asturiana, presentado por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies en el mes de marzo del año 2011, incorporábamos una propuesta dirigida a mejorar el sistema de retribuciones de los empleados públicos, en los siguientes términos:

La tabla de retribuciones responderá a principios de cohesión social y justicia distributiva, de tal manera que no existan diferencias salariales desproporcionadas entre los diferentes grupos de empleados públicos.

Se trata de evitar la situación de clasismo salarial, actualmente existente, que privilegia de forma excesiva y desproporcionada la pertenencia a grupos y cuerpos de titulados superiores o medios, o el desempeño de cargos o puestos de jefatura cuya especial responsabilidad se diluye en el organigrama jerárquico o resulta manifiestamente injustificada. La tendencia hacia la homogeinización salarial y hacia la disminución de las diferencias en el abanico de sueldos contribuirá, entendemos, a elevar la motivación de los trabajadores, redundando en una mejora en la calidad de la prestación de los servicios públicos. A la vez, la percepción de un salario suficiente, que se considere justo por el conjunto de trabajadores, contribuirá a reducir los riesgos de comportamientos corruptos.


A pesar de que esta propuesta fue asumida en varios programas políticos y sindicales – programas electorales, documento de propuestas de la Junta de Personal funcionario del Principado de Asturias -, no nos consta ninguna iniciativa concreta para desarrollarla, ni ningún intento para proponer algún cambio en esa línea a los Gobiernos que se han sucedido en Asturias en los dos últimos años.


En este escenario, aterriza el brutal golpe de mano de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre, que ha venido a agravar la injusta situación salarial de los empleados públicos, despertando la conciencia reivindicativa de los trabajadores frente a un poder político dirigido por “los mercados”, que nos utiliza como “chivo expiatorio” de una crisis provocada por “políticos y banqueros”.


Pero, además de la indignación y la protesta, debemos recordar que otro sistema salarial es posible en el empleo público y que son factibles ya, dentro del marco de la legalidad vigente, medidas que reparen la inaceptable agresión padecida con la supresión de la paga extra.


Esta es nuestra INICIATIVA:


1º La congelación de la masa salarial de los empleados públicos que impone la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 – artículo 22.2 -, impide el incremento de retribuciones respecto de las que estaban vigentes en el año 2011:

En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo


Asimismo, dicha Ley obliga a mantener las mismas cuantías por “sueldos” y “trienios” – artículo 22.5- :

Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público e incluidos en el ámbito de aplicación de la  Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del citado  Estatuto Básico o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2012, las mismas cuantías que en 2011

Por lo que se refiere a las retribuciones complementarias – complemento de destino y específico, entre otros – la regulación contenida en los Presupuestos Generales del Estado no tiene carácter básico, por lo que las Comunidades Autónomas pueden establecer su cuantía con independencia de lo estipulado por el Estado, con la salvedad de respetar la limitación relativa al conjunto de la masa salarial.


2º En el año 2012 las retribuciones de los empleados públicos experimentarán un sustancial recorte respecto de las vigentes en diciembre de 2011 como consecuencia de la supresión de la paga extra de diciembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividadEn consecuencia, las Comunidades Autónomas disponen de un amplio margen de maniobra para incrementar las retribuciones de los empleados públicos mediante las retribuciones complementarias, hasta alcanzar el tope o límite infranqueable que establece el artículo 22.2 de la Ley de Presupuestos, a saber, las vigentes a 31 de diciembre de 2011, y siempre y cuando dichos incrementos no afecten al sueldo base, ni a los trienios, que no son susceptibles de mejora.


3º Queda abierta, por tanto, la vía de las retribuciones complementarias – complemento de destino y complementos específicos asociados al puestos de trabajo -, para realizar una mejora salarial que, compensando la injusticia inaceptable de la supresión de la paga extra, introduzca de una vez por todas en el empleo público asturiano, elementos de cohesión y justicia retributiva y acabe con el clasismo salarial.

4º Esta vía es hoy perfectamente posible mediante la iniciativa política  de las Comunidades Autónomas. Bastaría para ello que se articule, con el apoyo político suficiente, una iniciativa legislativa de mejora de las retribuciones complementarias con criterios objetivos y homogéneos, de tal manera que el incremento salarial resultante sea progresivo, en el sentido de que comporte mejoras salariales más sustanciales para los que menos ganan, respondiendo con ello a principios de cohesión social y económica.


5º Tomando como hipótesis de trabajo  un incremento medio de las retribuciones complementarias por empleado público de 1.500 euros anuales, y teniendo en cuenta que la plantilla total de empleados públicos del Principado de Asturias asciende a 36.318, según el Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el importe económico total del mismo no llegaría a los 55 millones de euros, cifra inferior al recorte que supone la supresión de la paga extra de diciembre. En consecuencia, el incremento resultante para el año 2012 no superaría el límite legal del importe de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Esta es la iniciativa del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.

Somos conscientes de que una iniciativa de tal calibre tendría su primer y máximo oponente en el Gobierno asturiano, que ha encontrado en los recortes del Gobierno central una coartada perfecta para su política seguidista de reducción de derechos sociales y laborales de los trabajadores públicos del Principado. Tampoco encontrará muchos aliados en la alta burocracia, dada su finalidad anticlasista, dirigida a disminuir las diferencias salariales y progresar en la cohesión social y económica de los empleados públicos.
Por ello, nos dirigimos, fundamentalmente, a las asambleas de trabajadores, que hoy llevan la iniciativa de las protestas y de la búsqueda de soluciones, aportando un instrumento para el debate y, en su caso, para la acción reivindicativa. Finalmente, también  llamamos a las organizaciones sindicales a impulsar conjuntamente iniciativas como la expuesta u otras similares, que pongan en evidencia la voluntad política real de los partidos políticos asturianos en relación con la solución del conflicto social y laboral existente entre el Gobierno de Asturias y sus trabajadores.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

lunes, 15 de octubre de 2012

Anulado el sistema de nombramientos a dedo de la etapa Cascos, el mismo que acaba de aprobar el Gobierno de J. Fernández



 Se acabaron las coartadas. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en Sentencia de 10 de octubre de 2012, notificada hoy, anula la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada por el Gobierno de Cascos el 6 de septiembre de 2011, por utilizar el sistema de nombramiento por libre designación (a dedo) de forma generalizada y sin justificar, en la totalidad de puestos de Jefatura de Servicio y similares, estimando íntegramente el recurso interpuesto por cinco miembros del  Conceyu por Otra Función Pública  n´Asturies

De esta forma, el TSJA desbarata y echa por tierra el argumento utilizado entonces por el Gobierno de Cascos y, ahora, por el de J. Fernández (RPT publicada en BOPA de 27 de septiembre de 2012), de que la Ley 14/2010, de 28 de septiembre, aprobada “in extremis” por el Gobierno Areces para eludir el cumplimiento efectivo de varias resoluciones judiciales, obligaba a designar por libre designación a todas las Jefaturas de Servicio y puestos similares y que no era posible un cambio de criterio sin modificar previamente dicha ley.

Esta argumentación se ha demostrado falsa, como defendió desde hace tiempo el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, y una mera coartada para seguir aplicando indiscriminadamente un sistema de nombramientos a dedo que hace posible el control partidista de la carrera profesional de los funcionarios públicos.

El fundamento de derecho tercero de la Sentencia resulta concluyente cuando afirma lo siguiente:
Nada argumenta la Administración demandada sobre la falta de motivación limitándose a señalar la conformidad a derecho al encontrar su apoyo en el artículo 51.3 a) de la Ley 14/2010, de 28 de diciembre, del Principado de Asturias, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en el que se dice que “Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación las Jefaturas de Servicio y los puestos de trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno”
A ello tenemos que decir que, la circunstancia de que el indicado precepto autorice la designación de las Jefaturas de Servicio por el sistema de libre designación, excepcionado el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo que constituye el concurso, no implica que su nombramiento puede efectuarse de forma arbitraria, sin motivar o razonar las circunstancias que concurren en cada una de ellas, sin que resulte bastante la simple y genérica afirmación que se contiene en el indicado precepto en cuyo apartado 3 se dice: “Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación los siguientes puestos de trabajo: a) La Jefatura de Servicio…” lo que conduciría, de interpretar el precepto como lo hace la Administración demandada, de estimar que todas las jefaturas de Servicio son de libre designación, sin atender otra consideración o razones, pues resulta contraria al artículo 80.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público que dispone que las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación, condiciones que no cumple la disposición en la que se apoya la resolución recurrida al limitarse a señalar que todas las Jefaturas de Servicio tienen la condición de especial responsabilidad y confianza sin determinar las razones o criterios que conducen a dicha estimación genérica para todas las Jefaturas de Servicio”

La Sentencia termina afirmando en su fundamento de derecho cuarto que la interpretación que defiende el Gobierno del Principado es inconstitucional, por vulnerar el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, en base a los principios de mérito y capacidad. Por ello, si la sentencia debiera basarse exclusivamente en el artículo 51.3 de la Ley 14/2010 y el mismo no admitiera otra interpretación que la que da la Administración asturiana, el TSJA se hubiera visto obligado a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Finalmente, debemos recordar que el Gobierno de J. Fernández acaba de aprobar una RPT con fecha 19 de septiembre de 2012 (publicación en BOPA de 27 de septiembre de 2012), en la que vuelve a aplicar de forma generalizada el sistema de nombramiento a dedo para todos los puestos de Jefatura de Servicio y similares, sin motivación o justificación alguna, puesto a puesto y caso a caso, por lo que dicha RPT resulta clara y manifiestamente nula.

¿Qué va a hacer ahora el Gobierno del Sr. Fernández, al ser pillado "in fraganti" en esta decisión ilegal ?



Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies


jueves, 11 de octubre de 2012

La casta mantenida




La casta mantenida

Hay una cierta tendencia a presentar la imagen de una clase política malvada y corrupta, frente a una sociedad honesta e inocente


Las encuestas confirman el profundo desencuentro entre la ciudadanía y la política institucional, a la que algunos llaman la “casta mantenida”. Pero señalan también que la crisis ha dañado muchísimo más la imagen de los políticos que la corrupción. Lo cual significa que la degradación política no es ajena a la degradación moral de la sociedad durante los años del nihilismo, en los que se ha transmitido la idea de que todo estaba permitido.
Hay una cierta tendencia a presentar la imagen de una clase política malvada y corrupta, frente a una sociedad honesta e inocente. Es un planteamiento alimentado a partir del prejuicio contra la política propagado durante estos años de hegemonía conservadora. Un razonamiento simétrico al que cuando se habla de corrupción pone el foco en el corrupto pero se olvida del corruptor. Y, sin embargo, es evidente que no hay corrupto sin corruptor. No hay, por tanto, una sociedad angelical y una clase política perversa. Hay una pérdida grande de exigencia por parte de una sociedad que ha vivido demasiado tiempo en la indiferencia y una acomodación de la clase política, que se siente poco vigilada, a sus intereses y privilegios de casta. Y hay unos sistemas clientelares esparcidos por todo el territorio que favorecen la servidumbre voluntaria y, por tanto, los silencios y los miedos.
Se necesita una renovación de las instituciones políticas. Para que una democracia funcione, el poder tiene que estar limitado y suficientemente repartido. Ahora no lo está. Por eso chirrían tantas cosas. Es cierto que la clase política se ha convertido en un grupo que pone sus intereses por delante del interés común. Pero es cierto también que hay una promiscuidad entre poder político y poder económico de alto poder contaminante. Y es cierto que los medios de comunicación convencionales, en plena crisis, han perdido la capacidad de marcar la agenda política y de configurar la opinión pública mirando hacia abajo y no solo desde arriba. Degradación de la política sí, impunidad de las élites, también.
Las consecuencias de todo ello son altamente desmoralizantes para la ciudadanía y la crisis las ha hecho emerger de modo descarnado. La sensación de dependencia de la política del poder financiero es abrumadora. Se habla mucho del grave problema del paro, pero la prioridad de las políticas de austeridad es salvar a los bancos y socializar la deuda privada. La imagen de connivencia entre política y dinero es explosiva y, en este sentido, es evidente que casos como el de Bankia han tenido efectos demoledores en la moral colectiva. Parte de la ciudadanía se siente burlada y sin voz. Burlada porque cada vez se le piden más sacrificios y sin recibir a cambio ninguna señal de progreso ni de reparación del daño causado por los excesos que condujeron a la crisis. Sin voz, porque la repetición de la idea de que no hay alternativa, además de ser un insulto a la ciudadanía, convierte a la democracia en un paripé y abre las puertas al autoritarismo, a la falta de transparencia y a la restricción paulatina de derechos.
La imprescindible renovación institucional no puede reducirse a un problema estrictamente técnico, que es la vía por la que la política lleva tiempo perdiendo el alma. Es un problema político que concierne a la sociedad entera. Y que solo se resolverá si esta presiona. Si hay que confiarlo todo a la iniciativa de los partidos, vamos listos. Estos solo cambiarán si ven su posición realmente amenazada.
¿Qué necesita la democracia? Mayor autonomía de los políticos respecto de los poderes económicos, recuperación de la idea fuerte de proyecto político (es decir, de futuro), reforma del Estado y sus aledaños en el sentido de reducir los poderes corporativos y redistribuir el poder, revitalización del Parlamento, cada vez más ninguneado por los gobiernos, modificación de la forma partido excesivamente anquilosada en un modelo jerárquico y cerrado, cambio de la ley electoral que acerque al parlamentario a los electores y no le convierta en títere del aparato partidario, respeto a la libertad de los actores políticos que evite el penoso espectáculo de la celebración de las unanimidades. Pero, sobre todo, es necesario un cambio cultural de fondo. Hay en este país demasiada gente que se vanagloria de no poder decir lo que querría decir porque su posición no se lo permite. Esta cultura es contraindicada con la democracia, porque crea dirigentes sin autoestima, que renuncian con suma facilidad a la capacidad de pensar y decidir por sí mismos, es decir, a su dignidad. Esta actitud también es una forma de corrupción estructural. Donde no hay políticos libres, solo hay casta mantenida.

martes, 9 de octubre de 2012

Gracias, juez Pedraz


A propósito del juez Pedraz y del archivo de la causa de la manifestación del 25-S, en la sentencia se manifestaba, entre otras, esta frase: “Ante la convenida decadencia de la denominada clase política”, algo que ha molestado a personalidades políticas de diversas instituciones.
El juez en la sentencia no ha dado una opinión particular, como algunos intentan hacernos ver; ha expresado lo que en forma de números señalan desde hace ya demasiado tiempo las encuestas de opinión que podemos ver en la prensa diaria.
Estoy convencido de que es solo una minoría de políticos, pero importante y significativa, la que hace que los ciudadanos de toda clase y condición percibamos que los políticos son uno de los grandes problemas de los ciudadanos.
Y, ya sea por acción o por omisión, se impide que haya una continua regeneración democrática en todos los estamentos de la vida institucional.
Lo que deberían hacer los políticos honestos y que se hayan sentido dolidos con la sentencia, es darse cuenta de que es cierto lo que se dice en el auto, ver cómo pueden arreglarlo —o al menos mejorarlo— y darle las gracias al juez Santiago Pedraz.—

jueves, 4 de octubre de 2012

Respuesta a Amnistía Internacional Asturias



Sr. Presidente de AI Asturias:

Agradecemos el interés mostrado en su atenta comunicación por nuestra denuncia sobre la hipertrofia de asistentes y asesores en la Procuraduría General del Principado y por la felicitación por la labor desarrollada por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.

Entendemos, también, el interés de Amnistía Internacional Asturias porque existan Instituciones Públicas en esta Comunidad Autónoma que se ocupen de defender los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas frente a los ataques y agresiones de los poderes públicos.

Ahora bien, seguidamente tenemos que añadir que para que esas Instituciones – la Procuraduría General del Principado, sin ir más lejos – sirvan realmente para el fin que motiva su creación, deben de contar  con las garantías imprescindibles de independencia política, imparcialidad y objetividad en su organización y funcionamiento. Y aquí en Asturias, y en cualquier otra parte del mundo, ello sólo es posible si disponen de empleados públicos en condiciones objetivas para actuar con imparcialidad, neutralidad política y al servicio exclusivo de los intereses generales, como conoce sobradamente Amnistía Internacional.

Por mucho que se acicale una Institución Pública con nombres rimbombantes y maquillajes cosméticos varios, si no es más que una agencia de colocación al servicio de cuotas partidistas, su independencia política e imparcialidad quedan radicalmente cuestionadas y en entredicho.

Y cuando se trata de una Institución que, por ley, tiene encomendada la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a las intromisiones ilegítimas de los poderes públicos, esa falta de independencia e imparcialidad conduce al peor de los resultados posibles: el de un artificio o aparato  caro e ineficaz, que defrauda las expectativas de protección de los derechos fundamentales y la confianza ciudadana. La falsa apariencia de un Defensor/a del Pueblo.

Reciba un cordial saludo

Javier Alvarez Villa
Presidente del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies