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sábado, 27 de octubre de 2012

Anulado el proceso de selección de auditores de la Sindicatura de Cuentas

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en sentencia de 6 de junio de 2012, a la que ha tenido acceso el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, ha anulado la regulación del segundo ejercicio de la convocatoria para la provisión, por concurso - oposición, de doce plazas de la plantilla de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, en cuanto permitía que los temas objeto de examen no fueran coincidentes con los del programa.

La regulación del segundo ejercicio del concurso - oposición que ahora se anula,  contenida en la base 6ª de la convocatoria (resolución de 19 de marzo de 2010, dictada por la Sindicatura de Cuentas), establecía lo siguiente:
"Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo escrito durante el tiempo máximo de tres horas de dos temas, cuyo contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo, relacionados pero no necesariamente coincidentes con los enunciados concretos del grupo de materias específicas del Programa anexo a esta convocatoria"

La sentencia del TSJA razona, en el fundamento de derecho tercero, que "la certeza y la seguridad jurídica que debe imperar en estos procedimientos selectivos exige que se concrete el tema a exponer máxime cuando las dos pruebas recogidas en la base 6ª.1 como primer y segundo se refieren  a temas no coincidentes con el programa, siendo el tercero un caso práctico".  Partiendo de esta consideración, el TSJA entiende que, en cuanto que ya en el primer ejercicio se permite que los temas a exponer no sean coincidentes con el programa de la oposición, esto ya no puede acontecer en el segundo, en el que "la exposición escrita debe serlo de dos temas coincidentes necesariamente con el programa de la convocatoria"

Esta exigencia se justifica para dotar a las pruebas selectivas de mayores dosis de igualdad y seguridad jurídica. En palabras de la sentencia: "El aspirante podrá dar cuenta de su cultura jurídica en el primer ejercicio mientras que el segundo exige una certeza y seguridad en los conocimientos que debe acreditar y que traen causa precisamente en un programa que debe preparar y cuyo conocimiento debe contrastar en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Es evidente que debe la Administración convocante esmerarse  en el diseño del programa determinando un perfil de conocimiento, y no a posteriori, con la exigencia de la exposición de un tema que no coincide con el programa"

La sentencia de TSJA termina retratando las verdaderas intenciones de la Sindicatura de Cuentas al regular un tipo de prueba abierta como la que se anula: "Tampoco se entiende la razón de que se diga que el tema a exponer puede o no coincidir con el programa. Parece como si quisiera que fuera la Comisión de Selección la que tomase esa decisión de vincularse o no por el programa que forma parte de las Bases y por las que se autovincula la Administración, incluidos los órganos de selección"

Blanco y en botella suele ser leche. Parece evidente que la Sindicatura de Cuentas quiso diseñar un proceso selectivo con un amplio margen - excesivo, en realidad -, de discrecionalidad, hasta tal punto de que la Comisión de Selección - seleccionada a dedo, no nos olvidemos de ello -, podía determinar el contenido de  todos los ejercicios sin atenerse estrictamente a los temas del programa.

Para desgracia de la Sindicatura, ha sido pillada vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Algo que casa muy mal con un Órgano de control de la legalidad como este.

SENTENCIA COMPLETA



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