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jueves, 16 de junio de 2011

El HUCA y la fábrica de líderes




Los pasados meses hemos asistido al culebrón de nombramientos de directores en varias áreas de gestión clínica en el HUCA. Una vez más, el procedimiento elegido ha sido la libre designación, es decir, los que mandan nombran a dedo a los directores y éstos, a su vez, a cargos menores: coordinadores, supervisoras, facultativos en comisión de servicios, etcétera.

Sería interesante cuantificar el número de facultativos/as en comisión de servicio y conocer quién los trajo, razones de urgencia, si simultáneamente se hizo un concurso público de plazas, si hubo perjuicio a terceros. También interesa conocer la relación con el equipo directivo: amigos, hermanos, esposas.

Los directivos actuales, de perfil bajo, llevan tiempo amortizados, pero actúan con la prepotencia de quien gestiona su cortijo, ante los profesionales y ante la ley, olvidándose de que estamos en un sistema público de salud. De esta manera han impuesto a todos sus candidatos en un proceso amañado y ante un tribunal patético, mientras que los candidatos no oficiales se han quemado en carreras de obstáculos con viento contrario.

Un ejemplo es el del Servicio de Medicina Interna, donde una amplísima casi abrumadora mayoría del staff del servicio firmamos un documento defendiendo la candidatura de Bernardino Díaz López porque consideramos que presentó un proyecto sólido, realista, posible, participado y compartido por el grupo, porque era (y es) un candidato con autoridad moral profesional reconocida. Además, los profesionales tenemos el derecho a ser oídos y el deber de opinar acerca de quién queremos de responsable de nuestro grupo. Tras teatralizar un concurso, la gerencia repitió el partido a puerta cerrada con un solo candidato, el mismo árbitro y varias prórrogas hasta que se impuso el resultado fijado de antemano.

Los hospitales se deben regir por principios éticos que regulen el comportamiento de las relaciones humanas y parece que se olvida el hecho de que en los sistemas de salud el profesional médico es clave. Los intereses personales, docilidad, razones de amiguismo o afinidad ideológica no deben prevalecer a la hora de designar cargos, menos aún si son técnicos. Las decisiones hay que situarlas en las estructuras profesionales, que es donde reside el conocimiento. No se llegará a nada bueno si se expulsa a los profesionales del proyecto o si éstos no se sienten parte de él.

Los líderes impuestos se compenetran mal con el grupo que no sienten como propio, desconfían de él y lo rompen creando su propio grupo afín. Adulan hacia arriba y bloquean hacia abajo. Los directores han de poseer legitimidad de origen para ser independientes de quien les nombra y ser respetados por los subordinados.

Por desgracia, el poder político ha invadido y controlado todos los escalones de la organización, hasta los niveles más bajos. El politiqueo se ha introducido como razón de ser. Estamos en manos de gestores prepotentes, acríticos, ebrios de poder, ensimismados, con pocos escrúpulos y que ignoran las leyes o no las acatan. Varias sentencias sugieren que actúan con nepotismo, abuso de poder, tráfico de influencias, conducta temeraria, prepotencia. Por tanto, la justicia debería actuar contundentemente, como se haría con cualquier ciudadano que obrase de la misma manera, y dejarse de advertencias que finalmente quedan en un cajón.

Muchos de nosotros llevamos largo tiempo en esto y casi 23 años de larga marcha al nuevo HUCA y es que, en otros lares, hacen proyectos para 25 años y aquí, en Asturias, se tarda 25 años en hacer un proyecto. En este tiempo hemos visto y vivido muchos experimentos: gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, coordinadores, supervisores, observadores, analistas, cargos, carguines, chiringuitos. Así que sabemos de lo que estamos hablando.


Esta vez estamos ante los directores de áreas de gestión clínicas, nuevos líderes para nuevos proyectos, nombrados por libre designación, procedimiento excepcional, según dicen los jueces; cargos que deberían cesar cuando cesa quien les nombra, lo dice la ética y la estética. A partir de ahora veremos qué ocurre.

lunes, 13 de junio de 2011

El TSJA exige a la Sindicatura de Cuentas la ejecución inmediata de la sentencia que anula los puestos a dedo de ese Organismo


El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de notificar al Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) la resolución fechada el 3 de junio, en la que requiere a la Sindicatura de Cuentas la ejecución inmediata de la sentencia que anulaba los puestos de libre designación de ese Organismo, "en sus propios términos que no son otros que dejar sin efecto en la relación de puestos de trabajo objeto del recurso los relativos a los de libre designación como sistema de provisión, sin que sea obstáculo para ello la oposición a desarrollar una nueva relación de puestos de trabajo que dice hacen determinados miembros del Consejo de la Sindicatura".

La sentencia de la que se trata, dictada por la Sala de lo contencioso - administrativo del TSJA con fecha 14 de mayo de 2010, estima un recurso presentadado por COFPA, anulando la utilización del sistema digital de nombramiento de la libre designación en los puestos de trabajo de letrados (2 puestos), auditores (4 puestos), jefe de administración y subdirector de fiscalización

La Sindicatura de Cuentas había alegado ante la Sala que no pudo ejecutar la sentencia porque alguno de los síndicos se habría opuesto a ello. Frente a esta escusa, el TSJA recuerda a la Sindicatura lo obvio, es decir, que el cumplimiento de las sentencias firmes no puede quedar condicionado a supuestas disensiones internas en el Órgano obligado a su cumplimiento y da un plazo perentorio de 20 días al Consejo de la Sindicatura para informar al Tribunal sobre el estado que mantiene la ejecución de dicha sentencia.

domingo, 12 de junio de 2011

Primera sentencia del Tribunal Supremo confirmando el uso ilegal de los nombramientos a dedo en el Principado de Asturias


Acaba de conocerse la primera sentencia del Tribunal Supremo confirmando la anulación de una Relación de Puestos de Trabajo del Principado de Asturias (RPT) por la utilización indiscriminada y sin motivación del sistema execpcional de provisión de puestos denominado "libre designación" (nombramiento a dedo). Se trata de la sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del TS de 20 de mayo de 2011 (recurso de casación nº 4656/2009), que desestima el recurso interpuesto por la Administración asturiana contra la sentencia del TSJ de Asturias de 22 de junio de 2009, que anula y deja sin efecto las modificaciones de la RPT y del Catálogo del personal laboral aprobadas por el Consejo de Gobierno en acuerdo de 19 de septiembre de 2007.

Como denunciamos reiteradamente en su momento, los recursos de casación interpuestos por el Gobierno Areces contra las sucesivas sentencias que declaraban ilegal la utilización abusiva de la libre designación carecían del más mínimo fundamento y eran una estrategia dilatoria planteada con el único de fin de ganar tiempo, trasladando al Gobierno siguiente la patata caliente de resolver un problema que, a medida que se ha ido reiterando y generalizando, ha acabado por convertirse en una verdadera metástasis en la Función Pública asturiana.

De la inconsistencia e inutilidad del recurso da buena cuenta el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, en el que el TS descalifica severamente el contenido del recurso del Gobierno asturiano señalando que "en el escrito de interposición del recurso debió expresarse, primeramente, el motivo o motivos en que se ampare, cosa que no se hizo" y que "lo que no es aceptable es repetir, en casi transcripción literal, los fundamentos de derecho de la contestación a la demanda, para luego consignar que, frente a su argumentación, la sentencia ha estimado el recurso", y acaba imponiendo las costas al recurrente ( 1.000 euros que pagamos todos los asturianos con cargo al presupuesto)

Se trata de la primera sentencia de una larga lista de ellas que se esperan en los próximos meses y que irán retratando fielmente el grado de degeneración que padeció la gestión de la promoción profesional en el Principado de Asturias en los últimos años.

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA (FUENTE: SINDICATO USIPA)

jueves, 9 de junio de 2011

La desfachatez del Presidente Areces en su carta de despedida


El Presidente del Principado de Asturias envió ayer una carta de despedida a los empleados públicos por medio de la intranet de la Administración, en la que presume de haber "intentado a través de diversas medidas fortalecer la Función Pública y dignificar el trabajo en la Administración"

Resulta difícil mostrar un mayor sarcasmo y una dosis más alta de desfachatez, si se tienen en cuenta algunos de los principales hitos de la gestión de la Función Pública asturiana en las últimas legislaturas:
- Convocatoria de una "carrera profesional" al margen de la legalidad, anulada por la Justicia
- Concursos de méritos anulados, con centenares de puestos ocupados de forma provisional, impidiendo el derecho a la promoción profesional en condiciones de igualdad durante más de una década
- Abuso de la libre designación, con cuatro sentencias consecutivas declarando la ilegalidad del sistema en más de 300 puestos de trabajo
- Blanqueo de estas ilegalidades mediante leyes "ad hoc" dirigidas a evitar el cumplimiento de las decisiones judiciales
- Supresión de las ayudas sociales a los empleados públicos
- Privatización de servicios públicos
- Huída del Derecho Administrativo mediante un entramado de empresas y fundaciones
- Sistemas salariales discriminatorios
- Escándalo de corrupción saldado sin ninguna responsabilidad política

Ciertamente, el estado en el que se encontraba la Función Pública asturiana en el año 1.999 permitía un amplio margen para la mejora y la dignificación. Doce años después, la situación de degeneración  ha tocado fondo.

Uviéu, 9 de xunu del 2011
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA)

La desvergüenza del Presidente Areces na so carta de despidida

El Presidente del Principáu d'Asturies unvió ayeri una carta de despidida a los emplegaos públicos pola intranet de l'Alministración, na que presume d'intentar " al traviés de diverses midíes fortalecer la Función Pública y dignificar el trabayu n´Alministración"

Resulta difícil amosar un mayor sarcasmu y una dosis más alta de desfachatez, si se tienen en cuenta dalgunos de los principales finxos de la xestión de la Función Pública asturiana nes últimes llexislatures:
- Convocatoria d'una "carrera profesional" al marxe de la llegalidá, anulada pola Xusticia
- Concursos de méritos anulaos, con centenares de puestos ocupaos de forma provisional, torgando'l derechu a la promoción profesional en condiciones d'igualdá en más d'una década
- Abusu de la llibre designación, con cuatro sentencies consecutives declarando la illegalidá del sistema en más de 300 puestos de trabayu
- Blanquío d'estes illegalidaes per aciu de lleis "ad hoc" dirixíes a evitar el cumplimientu de les decisiones xudiciales
- Supresión de les ayudes sociales a los emplegaos públicos
- Sistemes salariales discriminatorios
- Privatización de servicios públicos
- Fuxida del Derechu Alministrativu per aciu d´una trama d'empreses y fundaciones
- Escándalu de corrupción saldáu ensin nenguna responsabilidá política

Verdaderamente, l'estáu nel que s'atopaba la Función Pública asturiana nel añu 1.999 dexaba un ampliu marxe pa la meyora y la dignificación. Doce años dempués, la situación de dexeneración  tocó fondu.

Uviéu, 9 de xunu del 2011
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA)

lunes, 6 de junio de 2011

La Administración del Estado aprueba un Protocolo de actuación frente al acoso laboral


El BOE de 1 de junio publica la Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

La Resolución señala que con el fin de asegurar que todos los empleados públicos disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada, es importante que cada Departamento, organismo o entidad pública declare formalmente, por escrito, que rechaza todo tipo de conducta de acoso laboral, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quién sea la víctima o el acosador ni cual sea su rango jerárquico. Y debe manifestar su compromiso respecto al establecimiento de una cultura organizativa de normas y valores contra dicho acoso, manifestando como principio básico el derecho de los trabajadores públicos a recibir un trato respetuoso y digno.

Dicho rechazo ha de articularse expresamente en todos los Departamentos, organismos y entidades públicas, indicando claramente los comportamientos que no serán tolerados y recordando que los mismos, de producirse, podrán ser calificados de falta muy grave. Indicación y recordatorio que deben ser comunicados a todos los miembros de la organización, dejando claramente establecido que esta política se aplicará a todos los colectivos y a todos los niveles de la misma.

Finalmente, para hacer efectivo dicho rechazo y el compromiso de actuación que debe llevar aparejado, será también importante que cada Departamento, Organismo o Entidad Pública se dote de los procedimientos y recursos que permitan prevenir, detectar y erradicar las conductas que supongan un acoso psicológico en el trabajo y, en el caso de que ocurran tales supuestos, adoptar las medidas correctoras y de protección a las víctimas.

A tal fin, se establece un modelo de protocolo de actuación frente al acoso laboral, a implantar en cada Departamento u organismo de la Administración General del Estado de acuerdo a sus propias características. Protocolo que se plantea, en todo caso, desde una perspectiva esencialmente preventiva y de actuación en la fase más precoz de los problemas. Por ello, las declaraciones institucionales de no tolerancia, la difusión de la información, la formación adecuada de los mandos intermedios y la disposición de un protocolo que insiste en la evitación de las conductas de acoso y en la actuación más temprana posible sobre las mismas, deben ser elementos centrales para que las conductas de acoso se eliminen o, en el peor de los casos, produzcan el menor efecto posible sobre quienes las sufren, además de sancionar a los que las practiquen.

Definición de acoso laboral.–Cuando se utiliza la expresión acoso laboral, se suele hacer referencia a lo que en términos algo más concretos se conoce como «acoso moral o psicológico en el trabajo» –en su terminología inglesa, «mobbing»–. Es a este tipo de acoso, al que se referirá exclusivamente este protocolo, sin olvidar, no obstante, que este fenómeno puede ser enmarcado, a su vez, en un marco conceptual más amplio como es el de la «violencia psicológica en el trabajo», en el que podemos incluir también toda una serie de conductas, indeseables e inaceptables en el ámbito laboral.

A) Conductas consideradas como acoso laboral
Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

B) Conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones)
Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.
Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
Conflictos personales y sindicales.

En defecto de un procedimiento expreso para la prevención y denuncia del acoso laboral en la Administración del Principado, entendemos que esta Resolución debe ser aplicada como Derecho supletorio

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

domingo, 5 de junio de 2011

REGISTRO DE CONTRATOS DE ACCESO LIBRE EN LA WEB OFICIAL


ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

5. El Registro de Contratos Públicos será de acceso libre a través de la web institucional del Principado de Asturias. En él deberán inscribirse obligatoriamente la totalidad de los contratos que celebra la Administración, incluidos los contratos menores, con indicación del objeto del contrato, la identidad de la empresa adjudicataria y la fecha y el precio de adjudicación. El caso de los contratos negociados sin publicidad, será obligatoria incluir la identidad de las empresas consultadas y el importe de sus ofertas.

Se trata con ello de otorgar la máxima transparencia a la contratación pública, facilitando información permanente y el libre acceso a todos los ciudadanos.

jueves, 2 de junio de 2011

Refuerzo de las obligaciones de los empleados públicos en situación de incompatibilidad

ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

4. Los empleados públicos que se encuentren colegiados en algún colegio profesional y resulten nombrados en un puesto de trabajo configurado con el complemento de incompatibilidad, deberán presentar ante la Inspección de Servicios, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del nombramiento, un certificado de baja en el colegio respectivo.

La finalidad de esta propuesta es evitar los riesgos asociados al desempeño de actividades privadas prohibidas, sobre todo en puestos singularizados y, en particular, en los de especial responsabilidad y confianza.