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lunes, 20 de abril de 2020

Contra la burocratización de la pobreza: renta básica universal





Javier Álvarez Villa

Hace ahora veinte años llegó a mis manos El derecho a la existencia ( Editorial Ariel, 1999), un hermoso libro de Daniel Raventós en el que defiende con la pasión de un poeta la propuesta del Subsidio Universal Garantizado (SUG) como el remedio más justo y eficaz contra la pobreza provocada por el paro de larga duración.

El SUG se define como un ingreso pagado por el Gobierno a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independiente de sus otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva.

La propuesta me pareció convincente y tremendamente estimulante ya desde su justificación ética. Si desde la perspectiva de la filosofía política libertariana (Nozick, Hayek, Steiner) la justificación del SUG podía fundamentarse en el derecho de las personas a que se redistribuya entre todas ellas de forma igualitaria la parte de la renta global que resulte atribuible a la participación de los recursos naturales, que no son propiedad de nadie; y desde la concepción de la justicia de la equidad formulada por Rawls encontraría su anclaje en el criterio de distribución de la riqueza de manera que maximize los ingresos de los más desfavorecidos; parece indudable que es en la teoría de la libertad real de Van Parijs, padre de la idea del SUG, en la que el subsidio universal encaja como un guante: para que la libertad de las personas no se quede en un enunciado formal vacío de contenido es preciso que cada persona tenga la mayor oportunidad posible para hacer cualquier cosa que quisiera poder hacer. El SUG garantiza la efectividad real de este derecho básico.

El título que Van Parijs y Van del Veen dieron al artículo que alumbró el SUG, publicado en 1986, es además de perturbador como señala Raventós, muy elocuente sobre el alcance y pretensiones del proyecto: “Una Vía Capitalista al comunismo”

De entre todas las ventajas, potencialidades y virtudes del SUG que se glosan en El derecho a la existencia, para un funcionario público como yo, con una conciencia crítica muy acusada y en ebullición cuando leía el libro a principios del año 2000, sobre el papel de la burocracia como instrumento retardatario y refractario a los procesos de avance de la justicia social, su enorme virtualidad antiburocrática me pareció un descubrimiento revolucionario.

Frente a los subsidios condicionados – ingresos mínimos vitales o fórmulas similares – que requieren la acreditación ex ante de una serie de requisitos y la tramitación de complejos expedientes administrativos (justificaciones documentales, informes, valoraciones etc.), que retrasan la percepción de prestaciones urgentes y de primera necesidad, propician la picaresca y el fraude; que lesionan la autoestima de los ciudadanos y ciudadanas, que muchas veces se sienten estigmatizados y humillados por un sistema de asistencia social que distingue entre los viven sin ayudas y los que no pueden vivir con su propios medios; que generan un elevado gasto público vinculado a una maquinaria funcionarial y administrativa escasamente eficaz y poco eficiente; la propuesta del SUG destaca por la sencillez en la tramitación, la inmediatez en la percepción, la ausencia total de corrupción o fraude y su eficacia directa y universal como remedio de la pobreza.

Hoy, más que nunca, ante la grave crisis económica y social que está generando la pandemia del coronavirus, el SUG o renta básica universal se muestra con un instrumento imprescindible de justicia social.




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