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martes, 17 de marzo de 2020

La Administración del Principado establece unos servicios presenciales desproporcionados. Los sindicatos deben exigir su reducción inmediata.


Las resoluciones publicadas en el BOPA del día de ayer, en las que se establecen los servicios esenciales que deben prestarse de manera presencial en la Administración del Principado de Asturias, extienden de manera desproporcionada la relación de estos servicios a actividades administrativas que no son ni urgentes, ni imprescindibles. En consecuencia con ello, se exige la presencia física en los centros de un número de trabajadores y trabajadoras superior al mínimo que resultaría necesario. 


A título de ejemplos, se consideran servicios esenciales la gestión de personal y la contratación, cuando es evidente que dentro de estos sectores de la actuación administrativa sólo son esenciales determinadas aspectos concretos, como pueden ser la confección de nóminas y la tramitación de altas, bajas y cotizaciones a la Seguridad Social o las funciones relativas a la contratación urgente. 


Otros muchos servicios de los relacionados en las resoluciones publicadas ayer en modo alguno pueden considerarse como esenciales, ni requieren la presencia de personal en los centros de trabajo, teniendo en cuenta que, en virtud del Decreto de declaración del estado de alarma, los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos se encuentran suspendidos y los ciudadanos y ciudadanas no pueden salir de sus domicilios para desplazarse a los centros de la Administración Pública. 

A este respecto, la Orden de la Junta de Andalucía de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, es un buen ejemplo de una aplicación mucho más ponderada y razonada de lo que deben considerarse servicios esenciales al efecto de exigir la presencia de empleados públicos en los centros de trabajo. 


El Principado de Asturias está imponiendo una presencia de empleados públicos en los centros de trabajo que no está justificada y que, en una buena parte de los casos, se limitará a una presencia meramente testimonial sin ningún contenido de trabajo real y efectivo. Todo ello va en contra de la prudencia necesaria para reducir al mínimo los riesgos de contagio. 


En consecuencia con lo expuesto, desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies instamos a las organizaciones sindicales para que exijan al Gobierno del Principado, con la mayor urgencia , la reducción de los servicios mínimos presenciales establecidos. 


También resulta necesario garantizar la salud y seguridad de las personas afectadas por servicios mínimos presenciales poniendo a su disposición los medios materiales (desinfectantes de manos; en su caso, mascarillas u otros equipos de protección necesarios) e informándoles adecuadamente de las instrucciones necesarias de actuación y uso de dichos medios, a fin de garantizar su salud frente a este episodio epidémico. 

Finalmente, recordamos a los trabajadores y trabajadoras y a sus representantes que, en caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el artículo 21 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo. Asimismo, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus. 

Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. 








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