El Tribunal Supremo (TS), en sentencia dictada el pasado 25 de febrero, anula la adjudicación de la plaza de
Jefe del Departamento de Asistencia Jurídica al Pleno y a la Junta de
Portavoces, de la Dirección de Asistencia Técnico- Parlamentaria de la
Secretaría General del Congreso de los Diputados, dejando sin efecto el
nombramiento efectuado y reconociendo a la
recurrente el derecho a que se le adjudique el puesto convocado con todos los
efectos desde la fecha de resolución del concurso.
La demandante, a la que el TS
estima el recurso de casación, fundamentaba su demanda en los siguientes
motivos:
- Que a uno de los candidatos en el concurso se le
había valorado un master , cuando las bases de la convocatoria, en el apartado
de perfeccionamiento, solo se referían a cursos de postgrado, por lo que no era
posible puntuar ningún master, licenciatura o grado universitarios en ese
concepto
- Que, en cuanto a su experiencia
profesional , contaba con más de
un año de servicios en la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del
Pleno y de la Junta de Portavoces y le correspondían por tal concepto 0,75
puntos de acuerdo con el baremo, en vez de los 0 puntos que se le otorgaron.
- Que, en lo relativo al criterio
de la apreciación de la adecuación al puesto, que critica por su vaguedad, la
puntuación por este concepto supuso el 54,13% de la total de la candidata a la
que se adjudicó la plaza y el 45,87% del otro participante, mientras que para la
recurrente solo significó el 43,24%.
A partir de ahí, advierte de que el
Director de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central informó que ella poseía la "máxima adecuación", expresión que considera equivalente a
la de "Adecuación óptima", prevista en el baremo. A pesar de ello, en
el expediente administrativo del concurso de méritos figuraban una serie de
chapuzas administrativas, como el hecho de que constaran documentos sobre la
puntuación de su adecuación en los que, en uno, se tacha la valoración
"adecuación regular" que figuraba mecanografiada en sus dos destinos
y se escribe a mano "Muy adecuada" en ambos, para posteriormente volver a tacharse también
esta apreciación, que se sustituye por la de "Adecuación regular”
- Finalmente, la recurrente pone
de manifiesto lo que considera un grave agravio comparativo en la valoración de
su periodo de baja y el de la adjudicataria del puesto
La sentencia del TS entra a
analizar pormenorizadamente los argumentos de la recurrente y, si bien,
desestima la pretensión de que no se valore el master de uno de los candidatos,
sí tiene en cuenta y toma en consideración otros alegatos de la demanda:
- En cuanto a la valoración de la
experiencia profesional, después de destacar la falta de claridad de la
información proporcionada por el Congreso de los Diputados y el “singular
panorama” que se deriva las confusas adscripciones a puestos de trabajo
dependientes del mismo, le reconoce a la recurrente los 0,75 puntos que reclama
en este concepto.
- Finalmente, en cuanto a la
puntuación del concepto de adecuación, la sentencia reconoce que ha de basarse en el informe del Director de la
Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central y, con arreglo a él, la
puntuación de la demandante no puede ser otra que la máxima, es decir, de dieciocho puntos, ya que la valoración efectuada por éste último
era la más elevada posible.
Todo ello da como resultado final
la anulación del nombramiento efectuado y el reconocimiento a la recurrente del
derecho a que se le adjudique el puesto convocado con todos los efectos desde
la fecha de resolución del concurso.
En definitiva, del relato
contenido en la sentencia del Tribunal Supremo se desprende la tramitación de
un concurso de méritos tremendamente chapucero,
con unos méritos definidos de forma vaporosa, que dejaban un amplio
margen a la inseguridad jurídica y a la manipulación.
Que todo esto ocurra en el
Congreso de los Diputados da buena cuenta de que la degradación clientelar del
sistema de carrera profesional de los funcionarios públicos no conoce límites y
se extiende desde el máximo órgano de representación de la voluntad popular
hasta el Ayuntamiento más humilde.
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