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viernes, 23 de noviembre de 2018

196 FUNCIONARIOS DENUNCIAN ANTE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO LAS GRAVES IRREGULARIDADES EN QUE INCURREN LAS DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


196 funcionarios de la Administración del Principado de Asturias han denunciado, mediante un escrito dirigido a la Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo, una serie de graves irregularidades que afectan a las ya aprobadas Directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo  que se incluirán en la convocatoria del próximo concurso de méritos (acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio) 

Estas Directrices  ya ha sido impugnadas judicialmente por miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.

Esta protesta colectiva, con escasos precedentes en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, constituye toda una rebelión frente a la incompetencia de los responsables de la Dirección General de la Función Pública y también frente a la complicidad de los sindicatos, que han actuado en la práctica como correa de transmisión de las directrices políticas de esa Dirección General, limitándose a difundir comunicados en los que sólo muestran críticas muy templadas de cara a la galería.  Asimismo,  la protesta expresa el malestar causado por este documento, que vulnera y limita los derechos de los empleados públicos.

Así, en el manifiesto firmado por los 196 funcionarios del Principado se expone, entre otras, las siguientes cuestiones:

-La falta de rigor en el criterio de atribuir automáticamente a todas las jefaturas de servicio, con excepción de las dotadas con nivel 30, que permanecen inalterables,  la misma configuración en cuanto al nivel asignado –nivel 28- y el grupo funcionarial exigido –Grupo A1- sin contemplar las funciones, competencias, carga de trabajo u otras características de dichas Jefaturas, actualmente dotadas con niveles 30, 28 y 26.
Esta actuación, según el escrito de protesta, no sólo supone un incremento de gasto (163.146,76 euros) vulnerando el artículo 31.2 de la Constitución que obliga a una asignación eficiente del gasto público, sino que también perjudica a 28 funcionarios del Grupo A2 que actualmente ocupan Jefaturas de Servicio de nivel 26 y, asimismo, a todo el funcionariado adscrito a dicho Grupo que verá limitada su carrera profesional.

-La arbitrariedad de convertir todas las jefaturas de sección de nivel 22 en unos puestos de trabajo que se inventan: los de “adjunto a sección”, ya que la Administración considera que los funcionarios del cuerpo administrativo que llevan ocupando durante mucho tiempo y sin ningún tipo de incidencia secciones de nivel 22 ejercen mediante dicha jefatura funciones que exceden de las atribuidas legalmente a dicho cuerpo según el art. 25 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985 (“trámite y ejecución en las tareas administrativas”). Cabe preguntarse, entonces, cómo es que hasta ahora se ha consentido dicha situación, de ser tan palmariamente ilegal.
A ello habría que añadir la necesidad de dotar a todos los órganos en los que se cree un puesto de adjunto a sección, de la sección correspondiente, ya que no tendría sentido una adjuntía a un puesto carente del propio puesto al que se adjunta. Ello elevaría el gasto público duplicando artificiosamente los puestos. Esta crítica también, según nuestro punto de vista, sería trasladable a los nuevos puestos que las directrices inventada de “adjunto a servicio”, dotados con nivel 26 de complemento de destino.

-El incremento del gasto público que supone la creación de nuevos puestos tales como el referido de “adjunto a sección” y la modificación de las secciones, que  pasan de nivel de complemento de destino 25 al 26, algunas,  y otras del nivel 22 al 24, incremento que podría alcanzar los 742,616,40 euros anuales.

-La admisión en las directrices de la configuración de jefaturas de servicio de nivel 30 por motivos de dimensión o responsabilidad, ignorando la configuración de puestos de jefaturas de servicio de nivel 26 que pueden ampararse en la misma motivación.


-El injustificable tratamiento para proveer lo que la directrices denomina puestos de difícil cobertura (configurados como aquéllos que sean declarados de provisión desierta en más de una convocatoria) en los que se admite la provisión por funcionarios de otras administraciones públicas, encontrándonos en que puestos de trabajo iguales, con las mismas funciones y méritos, unos podrán deberán ser provistos por funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, mientras que otros pueden ser provistos además por funcionarios de otras administraciones públicas.

-La vulneración del Decreto 22/1993, de provisión de puestos de trabajo, en cuanto éste establece como causa de remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso la alteración sustancial del mismo realizada a través de las relaciones de los puestos de trabajo. Las Directrices, ignorando lo establecido por la norma reglamentaria, disponen que quienes se vean afectados por dicha situación continuaran desempeñando dichos puestos con el carácter de “puestos a regularizar”.

Finaliza el manifiesto exponiendo que “de llevarse a cabo la aprobación de las presentes Directrices, con la modificación de la RPT resultante de su aplicación, habrá múltiples funcionarios afectados por lo que pueda considerarse como una degradación de funciones y categoría", lo que, previsiblemente, generará una amplia conflictividad judicial.

Todo un ejemplo de una chapuza innecesaria que ha desembocado en un motín administrativo.

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