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viernes, 17 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo confirma que los interinos de larga duración deben cobrar la carrera profesional



El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar el pasado 8 de marzo una importante sentencia en la que ratifica que los funcionarios interinos de larga duración, es decir, con una antigüedad de cinco o más años, tienen derecho a cobrar el complemento retributivo de la llamada “carrera profesional”, en igualdad de condiciones con los funcionarios de carrera.

La sentencia del TS, que confirma una anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, zanja definitivamente la cuestión sobre la discriminación salarial que viene sufriendo este extenso colectivo de empleados públicos, aplicando la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unisón Europea (TJUE), conforme a la cual “los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”

La referencia a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública, recuerda el Supremo, no constituye por sí sola, una razón objetiva para justificar el trato diferente que se otorga a los interinos de larga duración, a los que se viene privando de un complemento retributivo, como el de “carrera profesional”, cuya concesión depende exclusivamente de la duración de los periodos de servicios prestados, como los trienios, y de haber cumplido una serie de objetivos, sin que deba tener ninguna relevancia para ello la naturaleza jurídica de la vinculación con la Administración (funcionarios de carrera o interinos)

La sentencia de TS deja en evidencia, una vez más, la grave discriminación salarial a la que el Gobierno del Principado de Asturias viene sometiendo a los miles de funcionarios interinos de larga duración de la Administración autonómica, que se ha vuelto a plasmar en la Ley de Presupuestos  para este año 2017, en la que se mantiene el monumental agravio comparativo con el apoyo inestimable del Partido Popular y de Ciudadanos.

Como ya hemos señalado desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies en ocasiones anteriores, la cuestión de fondo que pone de manifiesto esta jurisprudencia no es otra que ese invento llamado “carrera profesional horizontal”, introducido en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en el año 2007 como supuesta panacea para el desarrollo profesional objetivo de los funcionarios públicos e incorporado ilegalmente en la Administración del Principado de Asturias por el Gobierno de Areces ese mismo año a pocos días de la celebración de las elecciones autonómicas, es exclusivamente un complemento retributivo. Dicho de otro modo, la carrera profesional horizontal es un invento averiado que no tiene realmente nada de carrera, en el sentido de ascenso o progresión profesional por mérito y capacidad.  Se trata, simplemente, de un mero mecanismo de incremento salarial progresivo, como sucede con los trienios.

Siendo la verdadera naturaleza de esa falsa carrera profesional la de un complemento salarial, la consecuencia no puede ser otra que quienes desempeñen puestos con las mismas funciones deben cobrar las mismas percepciones, sean empleados fijos o temporales. Algo a lo que sigue negándose el Gobierno de D. Javier Fernández, que continúa empeñado en perpetuar una discriminación salarial  propia de sistemas políticos que amparan y legitiman la explotación laboral de los trabajadores.




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