El Conceyu por
Otra Función Pública n´Asturies acaba de presentar ante el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias recurso contencioso -administrativo frente al Acuerdo de
la Mesa de la Cámara de la Junta General del Principado de Asturias, adoptado
en sesión celebrada el 29 de junio de 2015, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual, por entender que el mismo incurre en graves
irregularidades que lo vician de nulidad.
De entrada, la
Mesa de la Junta aprobó una relación de 48 puestos de trabajo de personal
eventual sin definir las funciones que les corresponden y que permitirían su
configuración como puestos de confianza política como, por otra parte, exige el
propio Reglamento de la Cámara. Este incumplimiento resulta especialmente grave
por cuanto que los llamados "asesores" sólo pueden desempeñar tareas
de colaboración inmediata con los cargos políticos que los nombran, en las que
predominen las notas de afinidad y proximidad política que es inherente la
“confianza” y tienen prohibidas las actuaciones de colaboración profesional que
son normales en la actuación de una Administración Pública, las cuales deben
ser desempeñadas obligatoriamente por funcionarios públicos.
Examinada la
relación de los 48 de puestos de confianza aprobada por la Mesa de la Cámara,
que incluye secretarios de mesa (7), asesores de grupos
parlamentarios(8),responsables de comunicación de grupos parlamentarios(6),
secretarios de grupos parlamentarios (6), asistentes de grupos
parlamentarios (10),auxiliares de grupos parlamentarios (7), más 4 puestos
adscritos al gabinete de la Presidencia; parece evidente que en algunos de estos
tipos de puestos se realizarán tareas cuyo desempeño no precisa de afinidad y
proximidad política con los diputados y diputadas, sino que son más bien
actividades profesionales propias y características de la actuación
administrativa que deben ser prestadas por funcionarios públicos y que están
prohibidas al personal eventual: funciones de gestión, apoyo técnico,
secretaría de despacho, manejo de aplicaciones informáticas, trabajos de
oficina, etc.
Pero, además,
el acuerdo de la Mesa de la Junta incumple las Normas Reguladoras de la
estructura orgánica de la Junta General, que solo permiten nombrar personal
eventual para asistir a los Vicepresidentes y a los Secretarios de la Mesa en
el ejercicio de sus funciones, pero no para los vocales de la misma como se
hace de forma irregular en dicho acuerdo.
Por último, la
relación de puestos de trabajo del personal eventual incumple la obligación de
señalar las retribuciones complementarias que corresponden a cada uno de dichos
puestos.
Por las razones expuestas, podemos concluir que la relación de
puestos de personal de confianza política de la Junta General está claramente
inflada y sobredimensionada y que debe reducirse, lo que no supone que
defendamos un recorte de empleo público, sino la sustitución de puestos
provistos con criterios clientelares por puestos reservados a funcionarios
públicos –suplir el sistema de botín en el acceso al empleo público, propio de
los Estados liberales decimonónicos, por el sistema del mérito característico
de los Estados Democráticos de Derecho -
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