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miércoles, 16 de septiembre de 2015

El TSJA admite a trámite el recurso del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies contra la relación de personal de confianza política de la Junta General

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado decreto fechado el 10 de septiembre de 2015 (ver aquí), por el que admite a trámite el recurso contencioso - administrativo interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies frente al Acuerdo de la Mesa de la Cámara de la Junta General del Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el 29 de junio de 2015, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual. En el mismo decreto el TSJA requiere a la Junta General para que remita el expediente administrativo a la Sala en el improrrogable plazo de veinte días.

Recordamos que la Mesa de la Junta aprobó una relación de 48 puestos de trabajo de personal eventual sin definir las funciones que les corresponden, incumpliendo el propio Reglamento de la Cámara que exige la aprobación previa de dichas funciones. Este incumplimiento resulta especialmente grave por cuanto que los llamados "asesores" sólo pueden desempeñar tareas de colaboración inmediata con los cargos políticos que los nombran, en las que predominen las notas de afinidad y proximidad política que es inherente a la “confianza”

La relación de los 48 de puestos de confianza aprobada por la Mesa de la Cámara incluye: secretarios de mesa (7), asesores de grupos parlamentarios(8),responsables de comunicación de grupos parlamentarios(6), secretarios de grupos parlamentarios (6), asistentes de grupos parlamentarios (10),auxiliares de grupos parlamentarios (7), más 4 puestos adscritos al gabinete de la Presidencia

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que en algunos de estos tipos de puestos se realizarán tareas cuyo desempeño no precisa de afinidad y proximidad política con los diputados y diputadas, sino que son más bien actividades profesionales propias y características de la actuación administrativa que deben ser prestadas por funcionarios públicos y que están prohibidas al personal eventual: funciones de gestión, apoyo técnico, secretaría de despacho, manejo de aplicaciones informáticas, trabajos de oficina, etc.

Pero, además, el acuerdo de la Mesa de la Junta incumple las Normas Reguladoras de la estructura orgánica de la Junta General, que solo permiten nombrar personal eventual para asistir a los Vicepresidentes y a los Secretarios de la Mesa en el ejercicio de sus funciones, pero no para los vocales de la misma como se hace de forma irregular en dicho acuerdo.

Por último, la relación de puestos de trabajo del personal eventual incumple la obligación de señalar las retribuciones complementarias que corresponden a cada uno de dichos puestos.


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