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lunes, 16 de junio de 2014

El Letrado de la Junta cuestiona la regulación del personal directivo en el Proyecto de Reforma de la Ley de Función Pública

El informe de técnica legislativa sobre el Proyecto de Ley del Principado de Asturias de medidas en materia de Función Pública y Organización Administrativa, al que ha tenido acceso esta asociación (ver aquí), pone serios reparos de legalidad a varios de los apartados contenidos en el mismo, en especial, a la regulación de la nueva figura del "personal directivo".

Dicho informe comienza criticando la exposición de motivos, a la que califica de errática y de no reflejar el orden del articulado, como ocurre con el propio título del proyecto, por lo que aconseja ordenarla, "mejorar notablemente su redacción y adelgazarla de contenidos superfluos e impropios de esta parte del proyecto"

El mismo desorden e incongruencia se aprecia en su artículo primero, dedicado a los órganos centrales de las Consejerías, en el que "aparece sorpresivamente el nombramiento de Interventor General", cuando no tiene esa condición, así como los "puestos directivos", que tampoco son óganos centrales, ni altos cargos.

Pero la mayor carga de profundidad del informe se reserva para la regulación del personal directivo, que se incorpora por primera vez a la legislación del Principado de Asturias y que trae causa del artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Pues bien, para el Letrado de la Junta la definición del personal directivo del Proyecto de Reforma "no se compadece con la del artículo 13 del EBEP, a pesar del carácter básico de este último" y "otorga a esta figura un alcance que el EBEP no le concede"

Y es que el Proyecto de ley define el personal directivo como empleado público, mientras que el EBEP no le otorga este carácter. "Antes al contrario, separa nítidamente, por un lado, las clases de empleados públicos, que son las contenidas en su artículo 8.2 y, por el otro, el personal directivo", al que dedica una rúbrica sistemática propia y específica.

La clave de esta regulación incorrecta se encuentra en que el Proyecto de Reforma confunde y entremezcla "quiénes pueden ser" pesonal directivo, con "qué son" los directivos, alterando con ello de forma notoria el artículo 13 del EBEP, pues confiere al personal directivo una cualidad que no tiene en la normativa básica del  Estado.

Como ya puso de manifiesto el representante del Conceyu por otra Función Pública n´Asturies en la ronda de comparecencias sobre el Proyecto de Reforma celebrada el pasado mes de diciembre y ahora viene a ratificar el Letrado de la Junta, una cosa es determinar "quiénes pueden ser" personal directivo, restringiéndolo a quienes ya ostenten la condición de empleados públicos del Principado de Asturias, circunstancia que podría hacer perfectamente dicho Proyecto, pero que no hace, y otra muy distinta incluir al personal directivo como una clase de empleados públicos, cosa que sí hace el Proyecto de Reforma, vulnerando de este modo el artículo 13 del EBEP.

La cuestión no se limita a una mera deficiencia o incorrección formal, sino que tiene unas importantísimas consecuencias prácticas, como explicaremos a continuación. En efecto, en cuanto que el personal directivo no es una clase de "empleado público", no puede desarrollar ni desempeñar funciones propias de los empleados públicos y , en especial, de las que la ley atribuye a los funcionarios públicos, a saber: el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca (artículo 9.2 del EBEP)
 
El informe de legalidad desbarata, de este modo, el fin último del Proyecto de Reforma, que no era otro que crear un verdadero entramado trasversal designado a dedo (libre designación), interpuesto entre los cargos políticos y los puestos funcionariales - dicho Proyecto permite que se creen el doble de “directivos profesionales” que de Directores Generales -, desempeñando funciones propias de los empleados públicos, con lo que se desactivaban los efectos derivados de la obligación de designar a los Jefes de Servicio por concurso de méritos.

A la vista del informe de técnica legislativa que damos a conocer, el Proyecto de Reforma, en su redacción actual, queda seriamente tocado y deberá modificarse por parte del Gobierno asturiano, si no quiere reabrir la batalla judicial que ha obligado a abordar una profunda reforma de un sistema de Función Pública totalmente degradado.



VER INFORME COMPLETO AQUÍ

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

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