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lunes, 5 de diciembre de 2011

Informe jurídico sobre el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.



 Los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos hacen llegar el informe jurídico elaborado por el catedrático de Derecho Administrativo Miguel Sánchez Morón sobre el alcance del deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.

Damos cuenta de la atenta comunicación de Julio Guiral, presidente de dicha asociación, y del informe jurídico completo, de extraordinario interés para la reivindicación en el ámbito de la Administración asturiana de una aplicación real y efectiva del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución a acceder a los puestos de trabajo del sector público en condiciones de igualdad, que pasa ineludiblemente por exigir al Gobierno asturiano la aprobación de ofertas públicas de empleo completas y por la publicación de las convocatorias en los plazos legalmente previstos.

"La  Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que presido, ha tenido acceso a un dictamen elaborado por el profesor Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo y presidente de la Comisión de Expertos para la preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se analiza el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.

El dictamen, con fecha 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las distintas Administraciones Públicas de nuestro país, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".
Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes ocupadas por personal interino.

Pese a la claridad de la norma sobre tal obligación, destaca el dictamen el sustancial incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de la obligación de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas, sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos.

Seguidamente, el autor destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010 y en recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigido contra la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por incumplir la obligación legal de incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. Como señala el dictamen, "lo decisivo es que el Tribunal Supremo acepta totalmente el planteamiento de la Asociación recurrente", dado que la permanencia ilegal de funcionarios interinos en plazas vacantes que deben salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad por acceder a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan.


El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación -discutida por el sindicato Comisiones Obreras- para recurrir contra la aprobación de la oferta de empleo público y de que la infracción legal se combate por el procedimiento especial de recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, al haber considerado esta Asociación que el incumplimiento de la ley suponía una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben anualmente todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución.

Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, resultado de la labor de defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigiosos de nuestro país.

Por estar razón, y con la finalidad de compartir con Vds. el dictamen del profesor Sánchez Morón, les adjunto una copia del citado dictamen y de la sentencia del Tribunal Supremo a la que se alude en el mismo.

Con ello deseamos igualmente animar a esa entidad a reivindicar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública ante la Administración Pública, reclamando el respeto al criterio expresado por el Tribunal Supremo, con fundamento en el Estatuto Básico del Empleado Público, interponiendo si fuera necesario los recursos pertinentes ante los Tribunales, a fin de asegurar el respeto de la legalidad administrativa y del régimen de acceso a la función pública conforme a criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin cuya vigencia la función pública se vería privada de una de las notas esenciales con las que la configura nuestra Constitución.

Confiando en que la documentación que les remito resulte de su interés, reciban un cordial saludo"

 

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