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sábado, 3 de septiembre de 2011

La libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública: sentido constitucional, uso y empleo


Alejandro Alonso Cajigas
Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias
cortesaragon.es

I. INTRODUCCIÓN

La libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas ha sido objeto en los últimos cinco años de numerosas resoluciones jurisdiccionales que han delimitado su sentido dentro del marco de los principios constitucionales que informan la función pública española con el propósito de limitar la arbitrariedad que, con frecuencia, informa la carrera administrativa de los llamados «altos funcionarios».

 
Efectivamente la provisión de puestos de trabajo, en concreto la libre designación, está llamada a ser la piedra de escándalo de la función pública debido a las tensiones que genera el conflicto entre el ejercicio de la potestad de autoorganización administrativa y el derecho de los funcionarios públicos a una carrera profesional basada en los principios de mérito y capacidad. Ambos intereses confluyen en la provisión de puestos generando un conflicto que la deficiente práctica administrativa española ha convertido en insoluble pero que desde una perspectiva teórica deberían ser perfectamente compatibles y complementarios si la Administración en el ejercicio de su potestad de autoorganización aspirase a servir con objetividad a losintereses generales como exige el art. 103 (LA LEY 2500/1978) CE en todas las actuaciones públicas, primando el mérito y la capacidad entre los aspirantes frente a otro tipo de cualidades o afectos del órgano competente para proveer los puestos.

Sin embargo, el empleo de la libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo se está empleando cotidianamente en la Administración Pública española como instrumento de puro y libre arbitrio de los cargos políticos para proceder a la cobertura de puestos de naturaleza administrativa, sin más limitación de que el funcionario elegido cumpla los requisitos básicos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo. Esta concepción de la libre designación está tan alejada de los principios constitucionales como común y asumida parece su práctica en nuestras administraciones.

Este trabajo pretende demostrar lo alejado del empleo práctico de este instrumento de cobertura de puestos de trabajo de los principios básicos y esenciales que informan nuestra Constitución y el modelo de función pública española.













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