El Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 4 de Oviedo, en sentencia dictada el 24 de mayo de 2011 (fuente: sindicato USIPA) ha declarado nula la convocatoria del procedimiento de provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Director/a del Museo Arqueológico de Asturias, así como la resolución por la que se nombra a la directora del mismo.
Respecto a la convocatoria, el Juzgado conidera que no contiene "ninguna mención del perfil o de los méritos preferentes que tendrá en cuenta la Administración a la hora de decidir discrecionalmente sobre la idoneidad de los candidatos y que permita que los mismos conozcan con un cierto grado de previsibilidad cuáles son los criterios que tendrá en cuenta la Administración para adjudicar el puesto de trabajo controvertido", criterios que son los que deberían servir "para llevar a cabo un control por mínimo o incluso formal que sea que corresponde a los jueces, pero también a los candidatos cuando pretenden presentarse y cuando conozcan el resultado de la adjudicación"
En lo que se refiere al nombramiento de la candidata escogida por la Administración y a la preferencia por la misma en detrimento del resto de candidatos al puesto, el Juzgador advierte que en el expediente administrativo no consta cuáles fueron los criterios técnicos específicos tomados en consideración por la Administración, pues el único informe existente en dicho expediente carece de toda motivación.
Sobre este segundo extremo, remitimos a nuestra entrada Desmontando el clientelismo burocrático (a propósito de un nombramiento nepotista en el Tribunal de Cuentas del Reino), en la que se hace una detallada exposición de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la obligación de motivar los nombramientos por el sistema de libre designación y sobre el alcance que obligatoriamente debe tener esta motivación, con el fin de evitar que este procedimiento se convierte en un mecanismo de nombramiento puramente digital o dedocrático y de salvaguardar, en lo posible, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.