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lunes, 5 de enero de 2009

Del clientelismo al mérito en el empleo público

Joan PRATS i CATALA
DEL CLIENTELISMO AL MERITO EN EL EMPLEO PUBLICO. Análisis de un Cambio

Publicado en la Biblioteca IDEAS del Instituto Internacional de Gobernabilidad, Universidad Oberta de Catalunya. Reproducido con autorización en el Boletín TOP Nro 1.
Acceso completo al artículo en la Biblioteca digital de TOP: http://200.80.149.114/ecgp/FullText/000000/PRATS%20i%20CATALA,%20Joan%20-%20Del%20clientelismo%20al%20merito.pdf

6 comentarios:

  1. ¿Vais a realizar alguna valoración o aportación sobre el caso de las 112 plazas de operarios?

    Sabeis si se ha solicitado algún cese?

    Alguien a apoyado a la persona o personas recurrentes y garantes de los ppios de igualdad, etc

    ¿Sabeis si algún sindicato a realizado gestión para pedir responsabilidades y para la defensa de la "limpieza" en esta y otros procesos selectivos?

    Un saludo y gracias

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  2. Compañero:
    El asunto que planteas, junto con otros anteriores similares y los que puedan conocerse en un futuro - más todos aquellos que se han mantenido ocultos - revelan uno de los problemas más graves que sufre la Función Pública asturiana: la arbitrariedad en la elección de los miembros de los tribunales de selección, con las sombras que ello proyecta sobre las condiciones de transparencia y objetividad en los procedimientos de acceso al empleo público.
    En el documento que COFPA envió en el mes de noviembre a todos los grupos parlamentarios y a las centrales sindicales con representación en la Junta de Pesonal, en el que se recogen los "contenidos mínimos indispensables para la próxima Ley de Función Pública asturiana", se dedica un apartado específico a la composición de los órganos de selección, instando la fijación expresa en la futura Ley del procedimiento de sorteo como mecanismo para la determinación de la composición de los tribunales de selección, por entender que se trata del sistema que mejor garantiza la limpieza y transparencia del proceso.
    En un futuro próximo pretendemos articular una propuesta o iniciativa, a través de diferentes cauces actualmente en estudio, en orden a impulsar esta medida.
    COFPA no es una central sindical y, por tanto, no le corresponde plantear conflictos individuales en defensa de los derechos de trabajadores concretos. En todo caso, se solidarizará siempre con todos aquellos trabajadores y trabajadoras que defiendan, por todos los medios admisibles en una sociedad democrática, su derecho individual a acceder al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
    Un saludo

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  3. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la COFPA ES:

    "Perseguir y denunciar toles práutiques, decisiones, polítiques y actuaciones concretes de los poderes públicos, que frayen los principios constitucionales reguladores de la Función Pública, con especial enfotu nes polítiques clientelares de xestión del emplegu públicu -exerciendo, nel so casu, les aiciones llegales afayadizes previstes nel Ordenamientu Xurídicu d´aplicación- asina como les actuaciones y campañes de grupos de presión, económicos, mediáticos o de cualquier otra triba, empobinaes a desprestixar y argayar el sistema constitucional de Función Pública.

    ¿Tomaría la COFPA alguna iniciativa juridica,etc en el caso que la Administración del Principado resuelva de forma irregular el casu de los "112 operarios", contratando más gente que places de la Convocatoría?

    Tras les irregularidades puestes de manifiesto en sentencias donde los responsables del Adolfo Posada y de Funcion P. eren les mismes persones (112 o educadores), va la COFPA solicitar alguna dimisión o cese?.

    Gracies y un saludo.

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  4. Compañeru:
    Los casos qu´apuntes cuenten con sentencia firme y, polo que sabemos, con autos de execución de sentencia. Polo tanto, COFPA nun tien ehí bola que rascar, dende el puntu de vista xudicial, pues nun ye persona afectá polos mesmos.
    Nesti sen, mientres nun coste en autos la total execución de la sentencia, les partes qu´empobinaron los pleitos , y tolos que puedan tar afectáos, puen plantegar al Tribunal les cuestiones qu´estimen convenientes, teniendo en cuenta qu´el Tribunal pué deducir el oportunu testimoniu pa exixir la responsabilidá penal que pudiere corresponder, nel casu de que l´Alministración actuara dolosamente (art. 112 LJ)
    D´otru lláu, nun hai iniciativa de ningún asociáu, nesti momentu, pa pidir ceses o dimisiones de responsables políticos o funcionariales concretos.
    COFPA ye una asociación que lleva furrulando mal apenes dos meses y nun se-y pue exixir que camude de sópitu la Función Pública asturiana, nin que actué de Supermán pa salir al pasu a toles llaceries que se facen n´ella, salvo que se quiera que rompa enantes de tiempu.
    Tamos más pol llabor de dir pasu a pasu, sin alloriase, con acciones meditáes y trabayáes entre tóos, como les que vinimos faciendo fasta agora y les que se van plantegar, si naide nos lo impide, nun futuru
    Un saludu
    Javier Alvarez Villa

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  5. Muches gracies por la pronta y clara respuesta a mis peguntas.

    Solo aclarar que al menos yo no pretendo que la COFPA se rompa, ni antes ni más tarde, más bien al contrario.

    Preguntar no puede MOLESTAR y menos a quien tien a gala ser honestu y claru. Aún así repito que no era el fin del comentariu, sino el de conocer y tener claro donde esta cada uno en esti momentu precisu en el que hay cinco procesos selectivos con sentencies de repetición.

    Dado que en una de elles( 8 plazas a educador ) soy parte interesada y la respuesta de la Administración ye la tomadura de pelo. Ye legitimo buscar apoyos para defender en la práctica lo que venimos proclamando haz tiempu: limpieza y transparecia en el acceso a la Administración , además por supuesto de DETENER el proceso de PRIVATIZACION del empleo (pues tal como van les coses parezme que no va a haber empleo al que opositar).

    Aprovecho para comentar que en eses oposiciones hemos suplicado al juez que exija la correcta ejecución( anulando la R. 4-12-08) que es el nombramiento de un nuevo tribunal. Además indicamos al Juez que la Directora del Adolfo Posada podria incurrir en el art. 404-ss o 410 del Codigo Penal.

    Repito gracies. Un saludu

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  6. Desde la presidencia de la Junta Gestora de COFPA se propondrá a los asociados, en las próximas fechas, una iniciativa dirigida a la Comisión de Peticiones y Derechos Fundamentales de la Junta General del Principado en orden a instar a la Administración Pública Asturiana la regulación de un procedimiento reglado y objetivo para la designación de los tribunales de selección de personal, en la medida en la que la situación actual está cuestionado gravemente el derecho fundamental a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.
    En dicha propuesta se hará referencia a los casos concretos de anulación de oposiciones por actuaciones o nombramientos irregulares de tribunales.
    Todos los datos que puedan aportarse al respecto serán bienvenidos y servirán para articular de la forma más seria y justificada posible dicha propuesta.

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