CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES (COFPA)
Frente al clientelismu y la manipulación política, otra Función Pública n´Asturies Ye Posible. El día 5 de noviembre del 2008 se constituyó el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a todos los trabajadores pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas existentes en Asturies. COFPA es una asociación al servicio del interés general y no un grupo corporativo, ni una central sindical. cofpas@gmail.com
jueves, 2 de mayo de 2024
Biólogos, geólogos, geógrafos, economistas o graduados en ciencias ambientales, excluidos de la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular de Asturias
martes, 30 de abril de 2024
Sobre la simplificación administrativa y el nuevo subdirector general
En relación con el nombramiento del nuevo Subdirector General de reforma administrativa, uno de cuyos objetivos es, según el acuerdo de convocatoria del puesto, impulsar la simplificación administrativa, queremos hacer las siguientes consideraciones:
1.En enero del año 2017 el Gobierno del Sr. Javier Fernández creó una Comisión de Simplificación Administrativa, configurada como un grupo de trabajo técnico de estudio, análisis y consulta, ver aquí: https://sede.asturias.es/bopa/
:a) Elaborar una Guía o Metodología de Simplificación Administrativa, para su elevación, por la Consejería de adscripción, a aprobación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
b) Analizar los procedimientos administrativos y sus trámites, estableciendo valoraciones sobre su número, tiempo y coste, así como de las medidas que se propongan para su reducción.
c) Elaborar estudios de cambio normativo tendentes a la mejora de la tramitación administrativa, mediante la reducción de plazos o la eliminación de trámites, especialmente en aquellos ámbitos que afecten a la creación o consolidación de empresas.
d) Prestar asesoramiento en los asuntos que, dentro de la finalidad por la que se constituye, sean sometidos a su conocimiento por la Presidencia.
e) Informar las iniciativas o sugerencias formuladas a través del Buzón de simplificación administrativa.
f) Elaborar un Plan Estratégico de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas Burocráticas.
g) En general, elaborar estudios y análisis en materia de simplificación administrativa y coordinar la acción de la Administración del Principado de Asturias en el impulso e implantación de las medidas identificadas.
El Gobierno de Barbón, en octubre de 2020, modificó su composición y potenció su funcionamiento. Ver acuerdo aquÍ: https://sede.asturias.es/bopa/2020/11/12/2020-09442.pdf
2. La Comisión de Simplificación Administrativa debía rendir cuentas trimestralmente al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias elevando un informe en el que se contenga el resultado de los trabajos realizados, así como las medidas a adoptar en el ámbito de la Administración.
3. Dentro de la Comisión se crearon dos Grupos de Trabajo:
- Grupo de trabajo de simplificación normativa transversal.
- Grupo de trabajo para la reducción de trabas administrativas a empresas.
El Grupo de trabajo de simplificación normativa transversal elaboraría un informe completo acerca de las necesidades de adaptación normativa de la Administración del Principado de Asturias, identificando las normas afectadas, la finalidad de la adaptación y, en su caso, la procedencia de aprobar textos refundidos en aquellos ámbitos en que sea preciso.
Al Grupo de trabajo para la reducción de trabas administrativas a empresas le correspondía el estudio y análisis permanente de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como elaborar informes para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia.
4. Asimismo, se creó un buzón de simplificación administrativa, que es un canal de correo electrónico, accesible desde la web www.asturiasparticipa.es, al objeto de fomentar la participación ciudadana y la recepción de sugerencias e iniciativas que redunden en la simplificación administrativa y reducción de trabas procedimentales.
5. En el acuerdo de creación se establece un Plan Inicial para la simplificación administrativa y la reducción de cargas burocráticas, con unos objetivos prioritarios, unas áreas prioritarias de actuación y unos compromisos temporales, que se especifican del siguiente modo:
-Plazo de 1 mes desde la publicación del presente: sesión constitutiva de la Comisión de Simplificación Administrativa.
— Plazo de 3 meses desde su constitución: aprobación por el Pleno, para su elevación al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de un manual o guía de simplificación administrativa.
— Plazo de 6 meses desde la aprobación del manual o guía: 1. Aprobación por el Pleno de un Plan de Iniciativas Normativas Prioritarias. 2. Aprobación por el Pleno del Informe sobre las Áreas Prioritarias de Actuación Inicial, que responderá a la estructura que determine el manual o la guía aprobada.
— Plazo de 4 meses desde la aprobación del Informe sobre las Áreas Prioritarias: aprobación en Pleno, para su elevación al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, del Plan Estratégico de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas Burocráticas de la Administración del Principado de Asturias.
6. La información que suministra el apartado sobre simplificación administrativa de la página oficial del Principado de Asturias, ver aquí: https://sede.asturias.es/-/
7. Ahora se nombra a un Subdirector General con funciones y competencias que se solapan con la Comisión de Simplificación Administrativa, sin que se haya informado sobre si el órgano colegiado y los procedimientos asociados al mismo, continúan en funcionamiento o, en su caso, se eliminan y se sustituyen por el órgano unipersonal del subdirector general.
Tampoco se han explicado públicamente los resultados de los trabajos de la Comisión de Simplificación Administrativa y, en su caso, los inconvenientes y deficiencias que se hubieran observado y las razones para eliminarla y/o complementarla con un nuevo cargo directivo de confianza – nombrado por libre designación, nombramiento que ha recaído llamativamente en una asesor de confianza política del Presidente –
8. La simplificación administrativa es un proceso imprescindible, qué duda cabe, en la Administración asturiana, que exige planificación, participación, transparencia y rendición de cuentas.
Al menos hasta ahora, la transparencia y la rendición de cuentas han estado ausentes. Ya toca dar explicaciones.
sábado, 3 de febrero de 2024
El Gobierno estatal incurrió en ilegalidad al otorgar directamente y sin convocatoria pública subvenciones para cursos de formación por importe de 30,6 millones de euros a la CEOE, CEPYME y UGT
Así lo dictamina la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia 22/2024, de 10 de enero (rec. 94/2023) que anula el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que reguló la concesión directa de subvenciones para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de recuperación financiado por la UE, y en cuantía total máxima de 30,6 millones de euros, a CEOE, CEPYME y UGT al no haberse acreditado circunstancias que impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones.
El tribunal considera injustificado, en un momento en el que se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas, invocar como hace el Real Decreto la crisis del Covid-19 y la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones.
También recuerda la existencia del informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que señaló que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificultasen la convocatoria pública siendo los únicos motivos expuestos para su omisión la urgencia y la "posición única" de las entidades beneficiarias. También que no resultaba coherente recurrir a la urgencia cuando ya en el ejercicio 2020, a través del Real Decreto 1104/2020, se acudió a este supuesto excepcional para la concesión directa de subvenciones de naturaleza, finalidad y beneficiarios similares. Apunta también el informe que no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50 % y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022. Y finalmente, respecto a las entidades beneficiarias considera que realmente los beneficiarios finales serían los trabajadores participantes en la acción formativa, por lo que resultaría más coherente la tramitación de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas en especie en la que el Ministerio de Educación y Formación Profesional seleccione a los trabajadores beneficiarios, no dejando dicha selección en manos de los interlocutores sociales sin establecer siquiera unos criterios.
Según el Diario El Mundo, los cursos siguen impartiéndose “ya que los agentes sociales no saben a ciencia cierta si incurren en fraude por continuar impartiendo unos cursos que vienen de una resolución anulada o si, por el contrario, sería un fraude dejar de ofrecerlos cuando han sido financiados con dinero ya ejecutado con cargo a los fondos europeos”.
Descargar Sentencia
martes, 23 de enero de 2024
Abogados asturianos se movilizan para evitar la privatización del organismo que media en los conflictos laborales
El día de ayer 22 de
enero, eldiario.es publicaba que abogados asturianos se estaban
movilizando para evitar la privatización del organismo que media en los
conflictos laborales (ver noticia aquí)
En relación con el
contenido y alcance de dicha noticia, queremos hacer las siguientes
consideraciones:
La asunción de las
funciones de conciliación en los conflictos laborales
individuales por parte del Servicio Asturiano de Relaciones
Laborales (SASEC) -fundación sometida al derecho privado y
financiada totalmente por los presupuestos generales del Principado de
Asturias- encomendadas hasta la fecha a las Unidades de Mediación Arbitraje y
Conciliación (UMAC´s), órganos administrativos dependientes de la Consejería
competente en materia de relaciones laborales, supone una privatización
encubierta de un servicio público que no supone ningún beneficio a los
intereses generales de los asturianos y asturianas.
Dicho proceso conllevará un
considerable incremento de gasto generado por el pago de los
servicios de conciliación llevado a cabo por profesionales designados por los
sindicatos y patronal patronos mayoritarios de la fundación que
intervengan en los actos de conciliación realizadas en la
sede de dicho organismo.
domingo, 5 de noviembre de 2023
"Hoy estamos en un momento de involución, los concursos vuelven a estar cuestionados por la clase política y volvemos al dedazo como sistema"
Diez años en este planeta: ¿pueden vivir el arte y la arquitectura de espaldas a los problemas del mundo?
Manuel Segade, director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y el arquitecto y pensador Andrés Jaque intercambian opiniones en una charla por los diez años desde el nacimiento de ICON
martes, 31 de octubre de 2023
El Principado tuvo que contratar los servicios informáticos por la vía de emergencia al detectar una situación de grave peligro
El Gobierno del Principado de Asturias tuvo que acudir a la vía excepcional y extraordinaria de emergencia, sin convocatoria pública previa, para contratar la prestación de los servicios informáticos de la Administración y de sus organismos, empresas y entes públicos, al detectar una situación de grave peligro en la prestación de dichos servicios
Así aparece recogido en el anuncio de publicación de
la adjudicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de marzo de 2023, según el cual la situación de extrema urgencia
detectada consistió en que “el
contratista no está cumpliendo el contrato además de la imposibilidad del mismo
para garantizar las medidas necesarias por razones de seguridad o
indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de
lo construido o fabricado provocan el nacimiento de una situación de grave
peligro”
Recordamos
que el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público prevé la
tramitación de emergencia cuando la
Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos,
de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la
defensa nacional.
De esta forma, el contrato fue adjudicado de
forma directa, sin convocatoria pública, por importe, IVA excluido, de cerca de
ocho millones de euros
A juicio de esta asociación, el Gobierno debe dar
explicaciones exhaustivas sobre las circunstancias concretas que concurrieron
para que se entrara en esa situación de “grave peligro”, teniendo en cuenta que
el funcionamiento de los servicios informáticos de la Administración afecta de
manera decisiva a la correcta
prestación de los servicios públicos y al tratamiento y control de los
datos personales de todas las ciudadanas y ciudadanos de Asturias.
jueves, 5 de octubre de 2023
La competencia para conocer la impugnación judicial de los procesos selectivos de personal laboral de las Administraciones y entidades públicas retorna a la Jurisdicción Social
Severino Espina Fernández
Poco duró la claridad, como poco dura la alegría en casa del pobre.
La impugnación de los procesos de selección del personal laboral contratado por Administraciones y entidades públicas ha sido tradicionalmente una cuestión compleja jugando una partida de tenis en ese lance de competencias dos órdenes judiciales: el contencioso-administrativo, cuya competencia venía respaldada por el argumento de fondo de su especialización para conocer los expedientes administrativos toda vez que un proceso de selección de personal laboral al servicio de la Administración posee la especialidad de seguir un trámite procedimental sustancialmente distinto a la selección de personal laboral llevada a cabo por una sociedad mercantil, y el orden social cuya competencia ,paradójicamente, también se defendía por razón de la especialidad en cuanto al régimen laboral de los sujetos afectados: el personal laboral se rige por la normativa laboral existiendo un contrato de trabajo regulado por esa normativa y un convenio colectivo aplicable cuyo contenido resulta fiscalizable, en caso de conflicto, por el orden laboral.
Fueron muchas las sentencias que atribuían la competencia ora al orden contencioso-administrativo, ora al orden social si bien este último orden parecía triunfar por efecto de la redacción del art. 3 de la Ley de Jurisdicción Social en su redacción anterior a la reforma operada en 2021 de la que se tratará y, fundamentalmente, por la interpretación de esa norma contenida en la Sentencia núm. 438/2019, de 11 de junio, dictada en Pleno por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que atribuyó la competencia para conocer a la jurisdicción social estas cuestiones.
Ello no fue visto con buenos ojos por una buena parte de la doctrina ni tampoco por el legislador quien optó para zanjar el tema mediante un atajo fulminante y contundente: a través de la disposición adicional vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2022, se introdujo una nueva letra f) en el art. 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo tenor resultaban excluidos de la competencia del orden social:
“[...]
f) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo”.
El asunto ya estaba resuelto por fin: todas las actuaciones (otro problema ¿actos administrativos equivale a actuaciones?) relativas a procesos selectivos llevadas a cabo con anterioridad a la contratación del personal seleccionado volverían a conocerse por el orden contencioso-administrativo y las posteriores, por el orden social.
Parecía pacificarse el embrollo mediante esa disección de competencias en una solución salomónica: antes del contrato no existe relación laboral (la condición de empleado público en régimen laboral se adquiere precisamente en el momento de la firma del contrato), existen actos y actuaciones regidas por el derecho público (derecho administrativo) en cuanto a la formación de la voluntad de los órganos de selección y el expediente y las actuaciones efectuadas deben fiscalizarse por juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo. Después de dicho momento, los asuntos deberán ser conocidos por el orden social.
Pero no.
Promovida una cuestión de inconstitucionalidad por la Sala Octava de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022, arrojó un jarro de agua fría al intento de delimitar ope legis la cuestión competencial al estimar que la reforma operada de la Ley de Jurisdicción Social no formaba parte del contenido propio o «núcleo esencial» de las leyes presupuestarias toda vez que “la atribución al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los «actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre» no tiene relación directa con el contenido propio de las leyes presupuestarias, ni es complemento indispensable de las mismas.
En consecuencia, el precepto quedaba anulado volviéndose a la situación anterior hasta la fecha: el orden social es competente en cualquier cuestión que atañese a la impugnación de procesos de selección de personal laboral en Administraciones y entidades públicas.
Así con la supresión del apartado f) del art. 3 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a través de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional vigésima de la LPPGG para 2022, se da un giro de 180 grados retornando la situación anterior tal y como ratifica el TS en su Auto de 10 de enero de 2023 (Rec. 11/2022) dictada por su Sala Espacial de Conflictos de Competencia (F.D. 3º):
“El alto Tribunal (…) correlativamente concluye la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022.
En consecuencia, erradicado dicho precepto del cuerpo procesal laboral, habremos de retornar a la situación precedente acuñada por la Sala, y que determinaba, por los razonamientos anteriormente indicados, residenciar la competencia en el orden social de la jurisdicción”.
Vuelta a la casilla de salida…..hasta la próxima reforma legal.