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miércoles, 15 de abril de 2020

Coronavirus: ¿hasta dónde llego tramitando?

Hilario M. HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo. Ayto. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Profesor Asociado del Dpto. de Derecho Público. Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Actualidad Administrativa, Nº 4, Sección Actualidad, Abril 2020, Wolters Kluwer

I. Introducción
La tramitación administrativa no se ha visto ajena —como ninguna faceta de nuestra vida— a los efectos del coronavirus que ha provocado una situación de emergencia de salud pública elevada a rango de pandemia internacional. En nuestro país, ha entrado en vigor desde el mismo día de su publicación (14 de marzo de 2020) en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020) , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La disposición adicional tercera (LA LEY 3343/2020) del Real Decreto prevé una suspensión de plazos administrativos, disponiendo en su apartado primero que «se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo».
La disposición adicional cuarta (LA LEY 3343/2020) regula, por su parte, la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
En este precipitado comentario me centraré en analizar la inmediata y directa afección de tales suspensiones en la tramitación cotidiana de nuestros procedimientos, para intentar aclarar hasta qué punto de los mismos podemos avanzar.
II. Efectos de la suspensión en la tramitación de los procedimientos
La suspensión prevista en la disposición adicional tercera (LA LEY 3343/2020) del Real Decreto afecta a los términos y plazos regulados en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), sobre la actividad de las Administraciones Públicas (artículos 29 a 33).
Tales preceptos no señalan cuáles sean los términos y plazos que se ven afectados por la suspensión, obviamente, ya que serán todos los establecidos en la propia Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015) u otras que regulen el procedimiento de que se trate. Por tanto, como primer criterio de valoración, hemos de indicar que nos estamos refiriendo a todos los términos y plazos que rigen y son de aplicación a un determinado procedimiento administrativo establecidos en su normativa reguladora y, con carácter básico, en la propia Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015).
Obviaremos en este comentario, sin perjuicio de su remisión a otro posterior, la distinción contenida en el Real Decreto sobre suspensión de los términos e interrupción de los plazos, limitándonos a indicar que la consecuencia general que la disposición adicional tercera establece para todos los términos y plazos es la suspensión, siendo una de sus características que, al desaparecer la causa de suspensión, se reanudará el cómputo.
Pues bien, la suspensión de los términos y plazos en los procedimientos administrativos afectará de igual modo y alcance tanto a los procedimientos iniciados a instancia de parte, como a los tramitados de oficio, ya que en ambos el procedimiento se verá sometido a plazos concretos para su tramitación.
De este modo, la Administración podrá incoar el procedimiento de que se trate siendo el primer elemento que provocará la afección al procedimiento el hecho de que deba someterse éste a un trámite de información pública o deba concederse audiencia a los interesados. Así, incoado el procedimiento por el órgano competente, se practicará la notificación a los interesados y, en su caso, se someterá a información pública, produciéndose de forma automática a su práctica la suspensión de los plazos de uno y otro trámite.
Imaginemos un procedimiento sancionador donde, tras la resolución de incoación, se deba conceder trámite de audiencia al interesado; realizada la notificación por cualquiera de los medios procedentes (presencial o electrónica), se suspenderá ab initio el plazo de audiencia previsto en el artículo 64.2.f de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015).
O un procedimiento de tramitación de un instrumento de planeamiento; igualmente, acordada su aprobación inicial, ab initio queda suspendido el plazo de información pública desde su práctica en el boletín oficial correspondiente y en prensa cuando proceda.
Puede ocurrir que la entrada en vigor del Real Decreto haya resultado sobrevenida sobre un procedimiento en tramitación, por lo que los efectos suspensivos de los plazos se aplicarán a los correspondientes a los hitos que resten de dicho procedimiento.
Volviendo a los ejemplos anteriores, en el procedimiento sancionador, si la entrada en vigor del Real Decreto se ha producido cuando ha terminado el plazo de audiencia tras la incoación y constan presentadas alegaciones, se ha de dictar la propuesta de resolución para su notificación al interesado (artículo 89.2 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015)), quedando del mismo modo suspendido ab initio el transcurso de este plazo de audiencia.
Y, respecto al instrumento de planeamiento, si la entrada en vigor del Real Decreto se ha producido durante su tramitación, la suspensión afectará a cualquier plazo aplicable a los hitos posteriores. Puede ocurrir que, si solo resta el acuerdo de aprobación definitiva, se adopte éste, sin perjuicio de la dificultad ya anticipada de adoptar dicho acuerdo por el Pleno como órgano competente respecto de los instrumentos de planeamiento, en atención a su carácter colegiado.
De este modo, podemos resumir lo anteriormente expuesto diciendo que puede iniciarse un procedimiento administrativo tras la entrada en vigor del Real Decreto, afectando la suspensión al primer plazo que resulte de aplicación en el procedimiento, que será, generalmente, el de información pública o el de audiencia al interesado, sin perjuicio de llevar a la práctica dicha notificación o información pública.
Ahora bien, también la práctica de la notificación puede verse afectada por la suspensión de modo que no se lleve a cabo sin viciar la validez del acto. Efectivamente, el artículo 40.2 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015) dispone que «toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado (...)» De modo que, si no se practica dicha notificación en el plazo citado —las dificultades de la Administración para la práctica de la notificación en papel son obvias en las actuales circunstancias—, la validez del acto no se verá afectada aunque, evidentemente, no se haya producido su eficacia.
Si la notificación la practicamos de forma electrónica, también quedará en suspenso el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición para acceder a su contenido, de modo que, transcurrido dicho plazo, no se producirá el efecto del rechazo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015).
En todo caso, no debemos olvidar que queda también suspendido el plazo aplicable para la resolución del procedimiento en sí, además de los plazos propios de los hitos del mismo.
Terminando con la referencia a los órganos colegiados, en la práctica es frecuente que numerosos acuerdos cuya competencia son del titular de la Alcaldía hayan sido delegados en la Junta de Gobierno Local por lo que, si se pretende adoptar el acuerdo oportuno, deberá procederse a su avocación en los términos del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).
III. Efectos de la suspensión en los plazos de prescripción y caducidad
Esta suspensión no afecta a la tramitación del procedimiento en sí, sino al ejercicio de las acciones que los interesados puedan ejercitar a través de la interposición de los recursos administrativos —alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión— y a los derechos que pueda ejercitar la Administración —por ejemplo, el referido a la potestad de restitución de la legalidad urbanística—.
A la relación de las acciones que los interesados pueden ejercitar vía recursos administrativos para revisar los actos administrativos, debemos incluir el plazo de cuatro años del que dispone la Administración para la declaración de lesividad de los actos anulables (artículo 107.2 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015)).
Finalmente, sobreviniendo la entrada en vigor del Real Decreto al transcurso de un plazo para interponer un recurso administrativo o para su resolución por la Administración, la suspensión provocará reanudar el plazo por lo que reste una vez se deje sin efecto el plazo de vigencia del estado de alarma.
Esta consecuencia es de interés respecto de los procedimientos sancionadores donde haya sido impuesta la sanción y notificada al interesado ya que, si la entrada en vigor del Real Decreto se ha producido antes de que venza el plazo para interponer el recurso administrativo, la sanción no será ejecutiva en los términos del artículo 90.3 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015).

domingo, 12 de abril de 2020

El secreto letal de España: no teníamos “la mejor Sanidad del mundo”

The New York Times en Español - The New York Times



A Pedro Sánchez le tomó mucho tiempo adoptar una respuesta coherente frente a la pandemia. Nuestra excesiva confianza en el sistema de salud se encargó del resto.


Por David Jiménez
9 de abril de 2020



MADRID — Los españoles hemos escuchado a nuestros dirigentes repetir durante años que teníamos “la mejor sanidad del mundo”. Pocas veces una fabulación política terminó con un despertar más doloroso.

Los sanitarios que estos días acuden al frente de la pandemia enfundados en bolsas de basura, forzados a escoger qué pacientes conectan a respiradores, llevaban el mismo tiempo desmintiendo el mito sanitario español y denunciando graves carencias en los hospitales. Ahora sabemos que tenían razón. Lo que quizá no sepamos nunca es cuántas vidas se habrían salvado si hubiéramos atendido sus advertencias antes.

España tiene la mayor tasa de mortalidad del mundo, con más de 14.500 fallecidos, y el mayor porcentaje de sanitarios infectados por la COVID-19. La pandemia está golpeando con dureza a médicos y enfermeras que hace un año se manifestaban en las calles para denunciar la falta de personal, la precariedad de sus contratos o las consultas donde un solo facultativo tiene que atender hasta 60 pacientes al día.

El sistema de salud estaba al límite antes de que llegara el primer paciente de la COVID-19.

El retraso del gobierno en tomar medidas para frenar la propagación del virus, una población envejecida y la tradicional cercanía social mediterránea son algunos de los factores que contribuyeron a convertir el país en uno de los epicentros de la epidemia. Pero algunas de las decisiones que mermaron la respuesta sanitaria fueron tomadas mucho antes, con las políticas de austeridad impuestas tras la crisis financiera de 2008.



El país ha estado sometido durante cerca de una década a restricciones presupuestarias fijadas por la Comisión Europea que llevaron a recortar el gasto en educación, asistencia social y sanidad. La desigualdad y la pobreza aumentaron. El número de médicos y camas hospitalarias se redujo, en una decisión que ha resultado letal.


La sanidad pública española lleva más de una década siendo sostenida gracias al sacrificio de profesionales mal pagados con contratos temporales, una precariedad incompatible con la responsabilidad que se les exige. Mientras los hospitales sufren una carencia crónica de enfermeras, más de 8000 de ellas han emigrado en busca de trabajo a Reino Unido, Francia o Alemania desde el comienzo de los recortes. Las que se quedan deben aceptar sueldos que rondan los 1000 euros, con pluses por nocturnidad que a veces no superan los 3,7 euros la hora.


La falta de personal es una de las causas del gran atasco sanitario de los hospitales. Cerca de 700.000 pacientes se encontraban a la espera de ser operados antes de la crisis, según el Sistema Nacional de Salud (SNS). Apenas tenemos datos de lo que ha pasado desde entonces. Desconocemos cuántos enfermos de patologías que nada tenían que ver con la COVID-19 han fallecido o visto empeorada su situación al no poder ser atendidos. El número real de víctimas podría ser el doble del declarado por el gobierno, según los datos que están aportando las autoridades regionales.

El gobierno ha tenido que llamar a jubilados y estudiantes de medicina para cubrir la escasez de personal en mitad de la emergencia. Tres generaciones de sanitarios se han enfrentado durante semanas al trauma de desahuciar a enfermos por falta de medios, confortándoles en un último y solitario adiós lejos de sus familiares. Fátima, una de las enfermeras del Hospital de Alcorcón de Madrid, reflejaba su impotencia en un testimonio recogido por el diario El País tras la muerte de una de sus pacientes: “Le dije: ‘Todo va a salir bien’, y le fallé. La muerte volvió a ganar. Salí a la calle a gritar, a llorar”.

La pandemia está poniendo a prueba los sistemas sanitarios de todo el mundo. Salvo excepciones como Alemania, la mayoría no estaban preparados. Todavía es pronto para determinar con absoluta certeza por qué la mortalidad de los pacientes alemanes es mucho menor que la española, pero algunas causas parecen obvias. Su sistema de salud tiene el triple de unidades de cuidados intensivos que el español, contaba con suficientes respiradores para atender una demanda imprevista, laboratorios con capacidad para realizar pruebas masivas entre la población y dirigentes que en los últimos años se han empeñado en mejorar la atención, en lugar de colgarse medallas inmerecidas.



España no fue capaz de coordinar en las primeras semanas una respuesta conjunta entre sus diferentes regiones. El país tiene diecisiete modelos sanitarios, uno por cada una de sus comunidades autónomas, que fueron puestos bajo un mando único tras la declaración del estado de alarma. Hasta ese momento, políticos de diferentes partidos tomaron decisiones dispares, compitieron entre ellos y enviaron a la población mensajes contradictorios. Al gobierno central del presidente Pedro Sánchez le llevó demasiado tiempo poner orden y dar coherencia a una respuesta que ha mejorado en los últimos días. El exceso de confianza en nuestras capacidades sanitarias hizo el resto.



ImagePedro Sánchez, presidente del Gobierno de España, el 3 de abril de 2020Credit...Juanjo Martín/EPA vía Shutterstock


Nuestros dirigentes llevan años cometiendo el error, deliberado o no, de equiparar la calidad del sistema sanitario con la esperanza de vida, un indicador en el que España está a la cabeza porque depende de factores como la nutrición o el estilo de vida. Una vez desvanecido el mito de la sanidad infalible, y pagado un alto precio por la ensoñación, es el momento de construir un modelo que sea capaz de afrontar las necesidades de una población cada vez más envejecida y vulnerable.

Todos los días, a las ocho de la noche, los españoles aplauden a sus sanitarios desde balcones y ventanas. Los políticos no dejan de recordarnos que sin su entrega todo sería aún peor. Es un reconocimiento justo que se quedará en nada si no va acompañado de medidas concretas. Muchos sanitarios necesitarán apoyo psicológico y habrá que ofrecérselo. La precariedad y el abuso laboral deben terminar. Las carencias de personal tendrán que ser cubiertas. El sistema público de salud, hoy fragmentado en diecisiete modelos regionales, requerirá una revisión y reformas para coordinarse mejor, tras la creación de una comisión parlamentaria que investigue los fallos cometidos. Y nuestros sanitarios tendrán que ser dotados, si no con los medios de “la mejor sanidad del mundo”, al menos con los que corresponden a una nación europea y desarrollada. Esta vez nadie dirá que no lo merecen.

Si la actual emergencia nos enseña una lección, es que los más débiles terminan pagando los recortes de servicios esenciales. Las políticas de austeridad nunca deben imponerse a la vida de las personas. Mientras España se enfrenta de nuevo a graves dificultades, al igual que el resto del mundo, no podemos olvidar que las decisiones que tomemos para superarlas definirán el destino de las próximas generaciones.

David Jiménez (@DavidJimenezTW) es escritor y periodista. Su libro más reciente es El director.

miércoles, 8 de abril de 2020

Por qué la mortalidad por coronavirus en España es de las mayores del mundo



Vicenç Navarro
Catedrático de Ciencias Políticas y Políticas Públicas. Universitat Pompeu Fabra, Profesor de Política Social y Sanitaria de la Escuela de Salud Pública de la Johns Hopkins University y Director del JHU-UPF Public Policy Center
Estamos siendo testigos de la propagación de la pandemia a nivel mundial y un hecho que llama la atención es que la tasa de mortalidad debida a esta enfermedad varía mucho incluso entre países de semejante nivel de desarrollo económico (es decir, entre países considerados como países ricos, como son los países de la Europa Occidental y América del Norte). ¿A qué se deben estas diferencias?
Antes de responder a esta pregunta, tenemos que explicar primero qué se entiende por tasa de mortalidad debida al coronavirus, expresión muy utilizada tanto en el debate político como en los principales medios de información del mundo occidental. Una manera de definirla es tomando el porcentaje de toda la población que muere como consecuencia de tener la enfermedad causada por tal virus. Esta tasa se calcula poniendo el número de muertes causadas por el virus en el numerador, y el número de personas que viven en el país en el denominador. De ahí que cuando se calcula la tasa de mortalidad siguiendo esta fórmula, la composición demográfica de esta población sea de especial importancia, pues al saberse que los ancianos son más vulnerables que los jóvenes a caer enfermos y morir a causa de este virus, se concluye que las sociedades más envejecidas (es decir, con un porcentaje mayor de ancianos en la población) tendrán tasas de mortalidad más altas que los países con poblaciones de edades más jóvenes. De ahí que se haya utilizado este argumento frecuentemente para explicar la elevada tasa de mortalidad debida al virus en España (e Italia).
Ahora bien, tal argumento pierde peso cuando vemos que Alemania, que tiene una composición demográfica parecida a la española (son dos sociedades envejecidas) tiene una de las tasas de mortalidad por coronavirus más bajas del mundo (actualmente hay 17 muertos por cada millón de habitantes, por 265 en el caso español, una de las cifras más elevadas del mundo desarrollado). De ahí que la explicación demográfica no sea suficiente o no sea satisfactoria para explicar lo que nos preguntábamos al principio del artículo.

Qué otras causas podrían explicar la mortalidad tan alta en España

Otra manera de analizar la mortalidad de una enfermedad es calcular el porcentaje de personas contagiadas por el virus que mueren, lo que se conoce como "tasa de letalidad". En este cálculo el numerador de la tasa sigue siendo el número de fallecidos, pero el denominador es el número de contagiados y no habitantes. Y el problema grave es que la gran mayoría de países no disponen de este dato, el número real de contagiados. Las cifras que se utilizan son meras estimaciones, y varían según el modelo estadístico que se utilice. La realidad es que no ha habido ningún país que haya hecho pruebas diagnósticas a toda la población, aunque Corea del Sur y Alemania son los países que han conseguido mayores porcentajes de cobertura en la detección del virus. China lo ha conseguido para algunas provincias. Por lo demás, hay una enorme diferencia en cuanto a las estimaciones que se hacen entre los países.
Este dato, sin embargo, es de gran importancia, pues puede asumirse que, a menor el número de gente contagiada, menor debería ser la tasa de mortalidad. Este supuesto es lo que sostiene toda la estrategia del confinamiento, enfocada en aumentar el distanciamiento social y, con ello, el riesgo de contagio. Esta medida es necesaria para contener la pandemia, pero no es suficiente, pues es imposible tener confinada a toda la población. No todas las personas en una sociedad pueden "tener el lujo" de confinarse. Muchos deben continuar trabajando en los servicios esenciales para la sociedad –que incluyen, entre muchos otros, los servicios sanitarios y sociales, las industrias de la energía, el transporte público y de mercancías, los trabajadores agrícolas, y un largo etcétera–. En realidad, si tomamos la clasificación de las actividades esenciales decretadas por el gobierno español mediante el Estado de Alarma, casi el 35% de la población ocupada en una situación normal está empleada en estos sectores.
Pero otra razón para no limitarse a confinar a la población es que controlar la expansión de la pandemia y reducirla no es equivalente a que desaparezca. De hecho, el peligro de contagio continuará, lo cual requerirá que las medidas preventivas para evitar el contagio deban prolongarse durante un largo período, incluyendo la utilización, por ejemplo, de mascarillas y guantes por parte no solo de personas contagiadas, sino también de no contagiadas. De ahí la enorme importancia de que existan servicios preventivos, así como curativos, que permitan prevenir el contagio y curar la enfermedad, una de las condiciones más importantes para resolver el problema de las pandemias.

Uno de los determinantes más importantes de la tasa de mortalidad: los servicios de prevención y curación sanitarios y sociales

Existe bastante información sobre la importancia del impacto de los servicios preventivos y curativos para explicar la variabilidad en la tasa de mortalidad. La existencia de servicios y materiales que puedan prevenir el contagio de la enfermedad, tales como mascarillas, batas, guantes y otros, así como de servicios y materiales que puedan curarla, como respiradores, número de profesionales y camas hospitalarias disponibles en las unidades de cuidados intensivos, juegan un papel clave para determinar la tasa de mortalidad del Covid-19. Y es en esta variable donde sí que se encuentran grandes diferencias entre países, lo que explica en gran parte la mortalidad diferencial. El mejor ejemplo de ello son los tres países (Italia, España y ahora EEUU) que tienen mayores tasas de mortalidad a causa del virus en el mundo desarrollado. Estos países son los que han tenido una mayor propagación del contagio y los que tienen un menor desarrollo de los servicios públicos de sanidad y servicios sociales, incluyendo una mayor escasez de material protector y material curativo para atender la pandemia. Son también estos países los que tienen mayor porcentaje de profesionales y trabajadores de sanidad, servicios sociales y servicios esenciales contagiados por el virus. Los datos son contundentes.
El caso español es un claro ejemplo de ello. En realidad, el gasto público sanitario y social es de los más bajos de la Europa occidental, muy por debajo de lo que le correspondería por su nivel de desarrollo económico, creando una pobreza de recursos que se ha acentuado todavía más con los recortes aplicados por los sucesivos gobiernos españoles durante la época de la Gran Recesión. Según datos de la Global Health Expenditure Database (de la Organización Mundial de la Salud), entre 2009 y 2017 el gasto público sanitario gubernamental como porcentaje del PIB descendió en España de un 6,4% a un 5,9%, y en Italia de un 7% a un 6,5%, mientras que en EEUU –punto de inspiración del modelo neoliberal– apenas creció de un 4,2% a un 4,5%, con una cobertura sanitaria muy limitada, con casi 30 millones de estadounidenses sin protección sanitaria; por otro lado, según datos de la OCDE, entre 2008 y 2016 España redujo sus camas hospitalarias por cada 1.000 habitantes de 3,2 a 2,97, Italia de 3,79 a 3,17 y los Estados Unidos de 3,13 a 2,77. Aquí en Catalunya, los recortes del gasto público sanitario fueron de los más acentuados en España y en la UE-15. Se recortaron 1.500 millones de euros, y se eliminaron 1.100 camas hospitalarias, reducciones que han afectado muy en particular a las clases populares, todo ello mientras se reducían los impuestos de sucesiones y de patrimonio para las clases de renta superior.

Los condicionantes políticos de la pandemia: las políticas de austeridad del gasto público social

Y es ahí donde las políticas públicas aplicadas por los gobiernos, que han creado estas situaciones de escasez, se rebelan como muy importantes para explicar su elevada mortalidad. La evidencia científica muestra que tales políticas públicas han debilitado enormemente la capacidad de respuesta a la pandemia, jugando un papel clave tanto en su propagación como en su escasa contención y en su deficiente abordaje. Ni que decir tiene que han intervenido otros factores. Se ha subrayado en España, por ejemplo, la gran descentralización de la gestión y parte de la financiación sanitaria en las CCAA, lo cual ha dificultado la respuesta unitaria frente a la pandemia, necesaria para la adquisición a nivel internacional de los materiales (como respiradores y mascarillas) que todas las CCAA necesitan. Y más concretamente, la descentralización en la compra, compitiendo cada CCAA por la adquisición de este material, lo que ha debilitado la resolución de tal déficit. En EEUU, esta descentralización de la compra de tales productos ha causado también un enorme problema, forzando una competitividad que ha beneficiado al productor a costa del comprador de los materiales necesitados. Pero esta descentralización (y falta de coordinación) ha sido más un factor contribuyente que no determinante en los problemas de escasez de material, pues el problema común de todas las CCAA es la escasa financiación de los sistemas sanitarios, acentuada todavía más por los enormes recortes de gasto público sanitario llevados a cabo por los gobiernos anteriores al que lidera ahora la respuesta a la pandemia. Querer responsabilizar al gobierno de coalición actual de la elevada mortalidad es injusto y sectario en extremo, hasta el punto de poderse calificar de cinismo, cuando no incoherencia, pues muchos de los acusadores son políticos pertenecientes a las formaciones conservadoras y liberales responsables de las políticas de austeridad, con los recortes de gasto público sanitario más acentuados en la UE-15.
La mayor parte de la investigación sobre la pandemia se ha basado, como era lógico, en el entendimiento de sus orígenes y de su expansión, dando gran relevancia a los estudios epidemiológicos, muy necesarios. Sin embargo, estos estudios deberían incluir también factores políticos, sociales y culturales que son determinantes para entender la variabilidad en los niveles de mortalidad. Y son estos factores los que suelen ignorarse en los análisis académicos, aunque ya se empiezan a tener en cuenta. Y una pregunta que se están haciendo millones de españoles es: ¿cómo puede ser que un país tan rico como España tenga un gasto público social y sanitario tan bajo (uno de los más bajos de la UE-15)?

La escasez de recursos crea una dualidad en la sanidad española (pública y privada) que explica, en parte, dicha escasez de recursos públicos

Si nos fijamos en las tasas de personas contagiadas por Covid-19 por clase social, vemos que el factor "clase social" tiene una gran importancia para conocer la distribución de tal pandemia. Las clases más afectadas son las clases populares, donde la tasa de infección es más alta, siendo la existente entre las clases medias de renta media-superior menor, y entre las clases pudientes mucho más inferior. Dos son los factores que explican esta situación. Uno es que el confinamiento preventivo es más común entre las dos últimas clases sociales que entre las primeras. Amplios sectores de las clases trabajadoras (incluidos gran parte de los trabajadores de los sectores esenciales, como sanidad, servicios sociales, servicios de transporte público y privado, correos y sectores industriales de sectores clave) son empleados con trabajos manuales que no pueden realizarse desde el domicilio. Ello dificulta, cuando no imposibilita, el confinamiento.
Otro factor a tener en cuenta son las características del vecindario y de la vivienda, que suele ser de dimensiones más reducidas entre las clases trabajadoras que entre las clases medias y clases pudientes. De ahí que, en todos los estudios sobre la propagación de la enfermedad, se ha visto que esta está mucho más extendida en los barrios obreros que en los barrios de clase media, siendo los barrios pudientes los que tienen menor índice de contagio. Así, en Barcelona, por ejemplo, excepto en un distrito (Ciutat Vella), la incidencia de la enfermedad (número de infectados por Covid-19 por cada 100.000 habitantes) es mayor en los distritos obreros como Nou Barris –235– y Sant Andreu –207– (que tienen un nivel de renta familiar disponible del 55% y el 75% de la renta media de Barcelona) que en los distritos de clase media como el Eixample –160– y Les Corts –124– (que tienen el 122% y 137%, respectivamente, del nivel de renta media de Barcelona), y mucho menos que en el distrito pudiente de Sarrià-Sant Gervasi –87– (con un 182% del nivel de renta media de Barcelona). Hay una relación inversamente proporcional entre nivel de renta e incidencia del Covid-19. A mayor la primera, menor la segunda. Esta situación es extrapolable a otras ciudades españolas. Ello justifica que los gobiernos municipales progresistas, como el de Barcelona, den prioridad a los barrios populares, que es donde se centra y se expresa con mayor intensidad la pandemia.
Esta situación se debe al enorme poder que tiene el 20% de la población con un elevado nivel de renta sobre las instituciones del Estado (sea a nivel central o autonómico), poder que ha llegado incluso a negar, en su discurso, la existencia de la "clase trabajadora", un término casi olvidado en el lenguaje político y mediático del país, pues se supone que ha desaparecido o se ha convertido en clase media. Este enorme poder político y mediático explica la dualidad de la sanidad española, con el 20% de la población recurriendo a la asistencia sanitaria privada y el 80% restante a la pública, enormemente subfinanciada. Pero esta dualidad perjudica también al mismo 20% de renta superior, como la pandemia está mostrando. La sanidad privada, que es más user friendly (con menos tiempo de espera y otras ventajas y beneficios), es, sin embargo, de menos calidad que la pública, debido a tener mayores carencias profesionales, como lo atestigua que las propias clínicas privadas transfieran sus pacientes a la pública cuando están gravemente enfermos. Y las grandes limitaciones de la sanidad privada han quedado en evidencia con esta pandemia, ya que está menos equipada para resolver problemas tan graves como los generados ahora. De ahí que este 20% se haya visto perjudicado, incluso con muertes. Sería bueno para el país que este 20% se diera cuenta de que la insolidaridad del sistema dual no es buena, ni siquiera para ellos. Lo que el país necesita es tener un sistema sanitario público que sirva a toda la población con los recursos necesarios para atender a las situaciones excepcionales como la actual. Pero ello requiere un gasto público sanitario mucho mayor que el que hay hoy. Bajar los impuestos (la tradicional respuesta de los grupos conservadores y liberales) debilita el establecimiento de esta sanidad pública de calidad, algo que perjudica incluso a aquellos ricos que creen que pagando menos impuestos y yendo a la privada resuelven sus problemas. Hacer, pues, recortes en la sanidad pública como se hizo en España durante la Gran Recesión es incluso suicida para las clases pudiente. Así de claro.

viernes, 3 de abril de 2020

Los seis sindicatos de justicia reprueban la actuación del CGPJ ante el COVID


La Vanguardia


REDACCIÓN 03/04/2020 10:02


Madrid, 3 abr (EFE).- Las seis organizaciones sindicales con representación en la mesa de negociación del Ministerio de Justicia (CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA) han reprobado la actuación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de su presidente, Carlos Lemes, ante la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19.


En un comunicado señalan que "el CGPJ se ha atribuido competencias que no le corresponden en materia de medios personales y de prevención de riesgos laborales y ha intentado imponer su criterio de manera despótica, comportándose de forma desleal con el resto de administraciones sin contar con la representación legal de la mayoría del personal de la Administración de justicia".



Advierten de que "la injerencia del CGPJ está poniendo en riesgo la salud de miles de funcionarios de justicia y de la ciudadanía en general, pretendiendo obligar a desplazamientos y presencias innecesarias mientras recomienda a los jueces y magistrados que trabajen desde casa gracias a los equipos informáticos prestados por la Administración y de los que no dispone el resto del personal".


Los sindicatos recuerdan que "el CGPJ aún no se ha disculpado ante los 55.000 empleados públicos de justicia por las descalificaciones vertidas en su comunicado del pasado 19 de marzo en el que se les acusaba de falta de profesionalidad".


"Lamentamos que un órgano constitucional del Estado no se haya dado cuenta del alcance y la gravedad de la emergencia y no esté sabiendo ejercer sus competencias en esta crisis sanitaria en coordinación real y leal con el resto de las administraciones, la Fiscalía y los representantes de los empleados públicos", indican.

Para estas organizaciones los comités de seguimiento COVID-19 creados en el seno de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas aprobados por la Comisión Permanente del CGPJ "carecen de competencias para adoptar acuerdos en las materias mencionadas".

Además denuncian "la táctica de sabotaje" empleada por dicha comisión del órgano de gobierno de los jueces "para impedir el cumplimiento de todas las resoluciones del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas en materia de medios materiales y personales de la Administración de justicia".

"Sin ofrecer ningún dato sobre cargas de trabajo el Consejo emite juicios de valor sobre la idoneidad de las dotaciones establecidas por las administraciones competentes en materia de medios personales" en este área, recalcan.

Por todo ello los sindicatos alientan al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencia transferidas en esta materia "para que continúen poniendo freno a esta irresponsabilidad del CGPJ".

"Recordamos a los miembros del CGPJ que la Administración de justicia no son solo ellos, ni siquiera lo son los jueces y magistrados, sino también los 55.000 empleados públicos que hacen posible que todos los días se abran las sedes judiciales y que presencialmente o en disponibilidad garantizan su funcionamiento en esta crisis atendiendo los servicios esenciales", concluyen. EFE

lunes, 30 de marzo de 2020

Requisas de bienes en el estado de alarma del COVID-19

Global Politics and Law



La promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha hecho reverdecer una figura que estaba latente en nuestro ordenamiento: las requisas de bienes. Es una figura que, cuando se mencionaba en clase, nos retrotraía a otros tiempos y que sin embargo, estaba a disposición de los poderes públicos, tanto en circunstancias civiles (artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio) como por casos militares (tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial, tal como recoge el artículo 101 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa).


La requisa es la potestad de los poderes públicos habilitados para la toma de la posesión de los bienes necesarios para el cumplimiento de una necesidad pública de carácter extraordinario, ya sean las calamidades públicas que recoge la ley del estado de alarma. De hecho, se prevé en la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que el “Ministro de Sanidad podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública, así como intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica, y practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria”.


Una medida para la que se prevé el apoyo de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de acuerdo con lo previsto en la misma orden, donde se dispone “se preverá la disponibilidad de recursos para la ejecución o prestación del apoyo que resulte necesario por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las requisas temporales que puedan ordenarse por el Ministro del Interior o por otras Autoridades competentes de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales”.


Es lo que está ocurriendo en esta crisis con los productos sanitarios en donde hay un deber de información, previsto en Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A ello se añaden los supuestos ocurridos durante durante esta pandemia, en donde la Guardia civil ha procedido a la requisa de material sanitario que era necesario para los centros sanitarios -algunos de los cuales iban a ser subastados-.


Es una potestad que se puede aplicar tanto a bienes públicos como privados; tanto bienes muebles como inmuebles, tal como se señala en el artículo 11 de la LO 4/1981, al señalar que la requisa puede afectar a “todo tipo de bienes”. En principio, no debiera ser necesario con los bienes de titularidad pública debido al principio de lealtad institucional interadministrativa, que debe comprender la puesta a disposición de los bienes, pero ello no quita para que haya circunstancias en donde puede resultar necesaria, tanto por la actitud del responsable, como por las circunstancias jurídicas de los bienes.


La característica fundamental de la requisa es la toma de la posesión de los bienes de forma imperativa y sin seguirse un procedimiento reglado para que se pueda materializar. Dicho de otra forma, percibida la necesidad urgente que no se puede satisfacer de otro modo, percibidos los bienes, se toman los bienes que resultan necesarios. Por eso se puede recurrir a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tal como se ha visto con anterioridad.


La requisa de bienes no es, como por otra parte resulta lógica, gratuita para el poder público. Como dispone el artículo 105 de la Ley de Expropiación Forzosa, “toda prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor objetivo de lo requisado, o de los daños y desperfectos que por su causa se produzcan”. Un pago que se tiene que realizar en el plazo de tres meses.


Como curiosidad, se puede señalar que el artículo 74.1 del Código penal militar castiga con pena entre seis meses y seis años al militar que “requisare indebidamente o innecesariamente edificios u objetos muebles en territorio ocupado”.