CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

viernes, 31 de marzo de 2017

Altos directivos de Hacienda instruyen sobre cómo eludir impuestos y evitar contramedidas fiscales

30-3-2017 diariolaley 

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) denunciaron hoy los centenares de cursos en los que altos responsables de Hacienda instruyen a los asesores internacionales y grandes despachos tributarios en técnicas para eludir impuestos y evitar las medidas antielusión, rayando el límite del decoro y de la ley de incompatibilidades, según pusieron hoy de manifiesto en el marco de la XV edición de su Congreso Nacional en Alicante.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) denunciaron hoy los centenares de cursos en los que altos responsables de Hacienda instruyen a los asesores internacionales y grandes despachos tributarios en técnicas para eludir impuestos y evitar las medidas antielusión, rayando el límite del decoro y de la ley de incompatibilidades, según pusieron hoy de manifiesto en el marco de la XV edición de su Congreso Nacional en Alicante.
Precisamente, la relación entre la corrupción política y el fraude fiscal se sometió hoy a la opinión de Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia; Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional y de José María Olmo, periodista de El Confidencial que fue uno de los que destapó los ‘Papeles de Panamá’.
 
Gestha considera que el correcto desempeño de las funciones públicas de determinados responsables de la AEAT y del Ministerio de Hacienda choca con su actividad más que frecuente en multitud de actos docentes (jornadas, cursos, talleres y másteres universitarios…), lo que abre la duda sobre su compatibilidad con el cargo, dado que podría menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, cuando no comprometer su independencia o imparcialidad.
En este sentido, los Técnicos señalan que, a pesar de recibir altas retribuciones con ingentes incentivos, es frecuente encontrar en los claustros de profesores a subdirectores generales y altos responsables de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Dirección General de Tributos, por citar algunos ejemplos.
Estos “docentes” cuentan ya con elevados salarios por sus cargos desempeñados en Hacienda, que se mueven entre los casi 70.000 euros de un subdirector adjunto de la Dirección General de Tributos, hasta los más de 100.000 euros anuales que percibe un jefe de equipo nacional de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o el Jefe de la OFNI.
 
Cuadro 1. La retribución de algunos de los cargos de Hacienda que instruyen a los asesores fiscales
Puestos ocupados por algunos de los “docentes”
Estimación de las retribuciones totales en 2017 (*)
Jefe de Equipo nacional de inspección A.A. Delegación Central de Grandes Contribuyentes
111.774,18
Jefe Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional
108.081,27
Director General de Tributos
104.979,38
Jefe de Equipo nacional de inspección A.A. Delegación Central de Grandes Contribuyentes
104.078,26
Jefe Adjunto Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional
103.255,34
Jefe ENI Coordinador/a Delegación Central de Grandes Contribuyentes
101.185,61
Presidente Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid
100.970,15
Director del Instituto de Estudios Fiscales
97.310,13
Inspector Asesor y Coordinador D de Oficina Nacional de Investigación del Fraude
93.337,38
Jefe Unidad de Coordinación Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Madrid
93.077,88
Jefe de Equipo nacional de inspección Delegación Central de Grandes Contribuyentes
91.726,53
Inspector Hacienda D
86.423,50
Subdirector General AEAT
83.977,53
Subdirector General de la Dirección General de Tributos
83.977,53
Director de Formación de Hacienda Publica del Instituto de Estudios Fiscales
83.977,53
Subdirector Adjunto de la Dirección General de Tributos
69.641,32
(*) Se estiman con 9 trienios e incluyendo la percepción media de los complementos de productividad.
Fuente: Gestha, a partir de las Relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Hacienda y de la AEAT
 
El cargo, como gancho
En todo caso, los Técnicos de Hacienda consideran que no debería aprovecharse el nombre oficial del cargo ocupado como “gancho” para atraer alumnos a los cursos, ya que las actividades privadas lucrativas no deberían promocionarse con la utilización del cargo.
El ejemplo más paradigmático es el del Máster en Dirección de Fiscalidad Internacional, cuyo claustro de profesores está formado por 27 personas, de las cuales 16 son inspectores de Hacienda en activo y 4 en excedencia. Y entre los 16 en activo se encuentran los dos máximos responsables de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) y de la Dirección General de Tributos -hasta el pasado diciembre- y cinco subdirectores generales.
Curiosamente, este máster dedica una parte de su temario, sin ser exhaustivos, a las principales características de los paraísos fiscales más notables y regímenes fiscales privilegiados de mayor interés, planificación corporativa-sociedades holding, planificación financiera internacional, planificación de operaciones internacionales sobre bienes intangibles, planificación sobre centros productivos de comercialización y de servicios de empresas multinacionales, planificación sobre inversiones inmobiliarias transnacionales y planificación internacional para personas físicas, patrimonial, familiar y sucesoria.
Muchos de estos cursos, organizados por entidades privadas, se dirigen precisamente a asesores de inversiones extranjeras en España o de inversores españoles en el extranjero, así como a asesores de empresas con proyección al mercado exterior, y tienen como finalidad, según reza literalmente en alguno de sus programas: “aprovechar las oportunidades que permitan mejorar la eficiencia fiscal”, “conocer las estrategias, herramientas y esquemas propios de la planificación fiscal internacional, así como las medidas antielusión fiscal más relevantes, la fiscalidad de los países emergentes y los regímenes de fiscalidad privilegiados de mayor interés en la actualidad”.
 
Posibles incompatibilidades
Además, la asiduidad con la que muchos de estos funcionarios participan en este tipo de cursos, a veces en horario matinal, podría ser constitutiva, en su caso, de infracción de la Ley de Incompatibilidades, que exceptúa del severo régimen de incompatibilidades a la docencia sólo cuando sea “ocasional”. Y a este respecto, en el portal de la transparencia del Gobierno de España no aparecen reseñadas las siglas de estos altos responsables entre las compatibilidades concedidas.
En concreto, el máximo responsable de la ONFI es definido en uno de los foros en los que participa como “Inspector de Hacienda del Estado. Conferenciante habitual y profesor de la Escuela de la Hacienda Pública y de muy diversos, otros centros e instituciones”.
Por ello, los Técnicos exigen a la Inspección de los Servicios del Ministerio de Hacienda que investigue el centenar de cursos organizados por entidades privadas, entre los que figuran las grandes consultoras tributarias en los que altos responsables de la AEAT y del Ministerio han podido informar de los criterios, prácticas tributarias y proyectos normativos. Igualmente, exige que averigüe el número e identidad de los “alumnos” que han asistido y si se han formulado preguntas o consultas relacionadas con la problemática fiscal de sus clientes.
Además, para el colectivo esta elevada actividad docente de los altos cargos sirve para “engrasar” las puertas giratorias, al coincidir en la mayoría de cursos con los socios de consultoras y grandes empresas -muchos de ellos también fueron altos cargos en su día-, en las que posteriormente acaban prestando sus servicios muchos de estos funcionarios.
 
Gestha, que considera imprescindible acabar con esta tóxica práctica, abordará mañana viernes día 31 en la Asamblea que reúne a los representantes de los Técnicos de Hacienda la petición al Congreso de los Diputados de una regulación legal que restrinja la proliferación de esta clase de cursos.

lunes, 27 de marzo de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia anula el nombramiento de doce altos cargos del Gobierno del PP

Rechaza que se designasen jefes de servicio a dedo y que se incorporasen habilitados nacionales sin justificación - Los funcionarios denunciantes han presentado otros recursos sobre tres puestos actuales

La Opinión,  A  Coruña 04.03.2017 


Pasillos del Palacio de María Pita.

La sentencia

  • Negociación. El fallo admite que sí hubo negociación, aunque fuese en un apartado de "ruegos y preguntas" en una reunión con la Junta de Personal. Aún así, matiza que "no les falta razón a los apelantes" porque la actuación del Gobierno fue "falta de rigor"
  • Libre designación. Como el Constitucional señala que no hay incongruencia entre la norma estatal y la autonómica, los jueces se remiten a la estatal o a una visión "integradora" de ambas. Concluye que la libre designación debe ser excepcional y que, aun reconociendo que las jefaturas de Servicio son cargos de especial responsabilidad, debe justificarse individualmente. El Superior indica que el Gobierno no dejó clara esta motivación
  • Habilitados nacionales. Los recurrentes rechazaban que se pudiesen fichar a secretarios e interventores para altos cargos de la Administración local. El Concello alegó que la Xunta avaló con un informe esta cuestión. El tribunal cuestiona que sean puestos intercambiables y concluye que, dada su excepcionalidad, exigiría una motivación para justificar que el habilitado es idóneo para cubrir el puesto
El Tribunal Superior de Xustiza echa abajo por arbitrario el sistema que articuló el Gobierno del Partido Popular para incorporar y consolidar altos cargos durante su mandato con fichajes externos. Un sistema que se sustentaba, además, en una legislación aprobada por la Xunta, cuyo alcance en el resto de ayuntamientos gallegos queda cuestionado con esta sentencia. En A Coruña, la anulación afecta a once jefaturas de servicio y una jefatura de departamento. Los denunciantes son un grupo de funcionarios de alto rango que han llevado también a los tribunales tres designaciones del Ejecutivo actual, todas en el área de Rexeneración Urbana. El fallo rechaza que se hubiese elegido para estos puestos a habilitados nacionales (secretarios e interventores) procedentes de otras administraciones también sin justificación. Contra la sentencia cabe presentar un recurso de casación ante el Supremo.

En primera instancia, un juez le había dado la razón al Ayuntamiento, ratificando los nombramientos. Pero el Tribunal Superior no lo tenía tan claro. De hecho, llegó a consultar al Constitucional porque encontraba que la legislación estatal y autonómica podrían ser contradictorias. El Constitucional, que se pronunció el pasado octubre, no halló tal discrepancia, determinación en la que se basan los jueces gallegos para anular el fallo anterior y darle la razón a los funcionarios.

Los nombramientos fueron polémicos desde un inicio. Recibieron críticas de la oposición, de la Junta de Personal y el recurso de un grupo de 24 funcionarios de A Coruña, que se unieron para intentar tumbarlo. Entendían que sus derechos estaban siendo vulnerados porque, de manera discrecional, se les cortaba el paso para ascender y asumir estos puestos de responsabilidad. Los partidos de la oposición acusaron acusó al PP de crear una administración paralela, colocando "afines" en cargos para los que había funcionarios cualificados.

A finales de julio de 2014, el Gobierno local de Carlos Negreira consumaba la entrada de funcionarios ajenos como jefes de servicio, que había ido fichando desde su llegada a la Alcaldía en 2011. Modificaba para ello la Relación de Puestos de Trabajo, la lista en la que se incluyen todos las plazas que hay en el Concello antes de que tengan dueño. Durante las vacaciones de verano, siguió una hoja de ruta para proceder a la regularización de estos nombramientos. Algunos de los fichajes ocupaban el puesto en comisión de servicios, una situación que caducaba legalmente a los dos años y para la que tenían que buscar una solución. Una semana después de modificar la RPT, el BOP publicaba la primera convocatoria de siete plazas de cargos directivos por "libre designación", esto es, una convocatoria abierta pero con selección subjetiva, sin que hubiese baremos o puntuaciones por titulaciones, capacidad o carrera dentro del Ayuntamiento. En agosto, repitió la operación con cuatro vacantes más.

Es precisamente la modificación de la RPT del Ayuntamiento de A Coruña lo que anula ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que interpreta, con arreglo a lo dictaminado por el Constitucional, que prevalece la norma estatal sobre la gallega o, en su caso, una "interpretación integradora de ambos". Recuerda el tribunal que los puestos municipales se deben provisionar a través de un concurso, teniendo la libre designación "carácter extraordinario" y "precisado de una motivación o justificación individualizada", algo que los jueces no encuentran en la actuación del Gobierno de Negreira. No rechaza de plano, sin embargo, que los jefes de servicios tengan funciones directivas y puedan ser nombrados a dedo, "pero en todo caso se exige la acreditación de una especial confianza o responsabilidad".

Quedan anuladas entonces las modificaciones de la RPT y las acciones que de ella se derivan y que afectan a un total de doce puestos. Son once las jefaturas de Servicio tumbadas: Personal, Interior, Presupuestos y Estudios Económicos, Movilidad Urbana, Acción Social, Gestión Tributaria, Empleo y Empresa, Innovación y Desarrollo Tecnológico, Planeamiento y gestión del suelo, Museos Científicos e Informática municipal. También la Jefatura de Departamento de control financiero. Considera el tribunal que cada puesto precisaría de una "justificación individual" y concluye que esta motivación "no está contenida".

Más recursos en los tribunales
Este mismo grupo de funcionarios ha recurrido nombramientos de altos cargos del actual Gobierno local. El primero fue el del jefe de Planeamiento, que está anulado aún en primera instancia y recurrido por el Concello. También han llevado ante los tribunales la designación de los jefes de los servicios de Edificación e Infraestructuras.

sábado, 25 de marzo de 2017

Los dueños de la información

Atlántica XXII

Ilustración / Alberto Cimadevilla.

Reflexiones y convicciones sobre el problema democrático que suponen medios de comunicación dependientes de los grandes poderes, económicos o políticos, explican iniciativas como la que acaban de tomar ATLÁNTICA XXII y El Salto para intentar poner en marcha un periódico digital en Asturias. Si se consiguen para el grupo nacional El Salto 500 socios en Asturias nacerá ese nuevo medio con el nombre de Atlántica El Salto. Esa misma preocupación aborda el periodista y escritor Pascual Serrano en un artículo publicado en el número 48 de ATLÁNTICA XXII, el pasado mes de enero. Reproducimos a continuación ese artículo de Serrano, que sería uno de los colaboradores del nuevo medio.

Medios por encima de la democracia

Pascual Serrano / Periodista y escritor.
Los medios de comunicación tienen como función informar a los ciudadanos de lo que sucede en su país y en el mundo, si bien adoptan una determinada línea editorial. La cuestión surge cuando descubren que su influencia es determinante para crear opinión pública y se encuentran con propuestas políticas que afectan a sus intereses. Renaud Lambert se preguntaba en Le Monde Diplomatique: ¿qué sucede cuando el programa que conduce a la elección de un dirigente político lo lleva a afectar los intereses del sector privado o de los dueños de los medios de comunicación? O no solamente de sus dueños, sino de todo el entramado económico y financiero en el que se desenvuelven la rentabilidad del medio.
El director del Centro de Competencia en Comunicación de la Fundación Friedrich Ebert, el colombiano Omar Rincón, se pregunta si más que defender a los medios del Estado, como se suele argumentar desde las tesis neoliberales, lo que hay que hacer es defender al Estado de los medios. Rincón se refiere a los Estados porque se sitúa en un marco latinoamericano donde hay determinados Gobiernos progresistas enfrentados a las empresas de comunicación. Esto no sucede en Europa, pero sí tenemos una confrontación entre determinadas opciones o líderes políticos y los intereses de estos medios. Por lo que no es aventurado preguntarse si, en muchas ocasiones, los emporios mediáticos no pueden ser más poderosos que los políticos que osen enfrentarse a sus intereses.

Un poder incontrolable y antidemocrático
El desarrollo de las democracias representativas y el capitalismo avanzando ha alcanzado un punto en el que el poder acumulado por el denominado cuarto poder es gigantesco. De esa supuesta función de control de los otros tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), hemos llegado a un nivel en el que la hipertrofia del poder mediático le ha convertido en el más incontrolable de todos, además del menos democrático. Incontrolable porque no existe ningún contrapoder que lo limite. Los Gobiernos tienen oposición; los empresarios, sindicatos; las firmas comerciales, consumidores, pero ¿cuál es el contrapoder de los medios? Y es el menos democrático porque, a diferencia de los otros tres, no existe ningún mecanismo de elección para quienes ejercen el poder mediático.
El neoliberalismo ha descubierto también que intervenir políticamente a través de los medios, incluso convirtiéndolos en agentes políticos, puede ser muy eficaz, pero ilícitamente eficaz. La supuesta igualdad de oportunidades con la que partidos o candidatos se deberían presentar ante los ciudadanos para buscar su apoyo se convierte en ventaja para los que disponen de medios de comunicación o de dinero para protagonizar una buena imagen en los medios. El control y la transparencia económica a la que se debe someter un partido político, cuyos ingresos están limitados y controlados, desaparece al tratarse de una empresa privada de comunicación que puede manejar los recursos que considere y recibir libremente ingresos de anunciantes o accionistas. Además la aureola de agente informativo neutral e imparcial con la que se presentan los medios resulta más eficaz para el convencimiento político que el discurso lógicamente sesgado de un partido. Esa militancia de los medios es la que les lleva a coordinar campañas tan burdas como la de estigmatizar un vocablo, el de populismo, para, a continuación, endosarlo a cualquier opción política o líder que no les guste por dispar que sea: Putin, Trump, Podemos, Chávez, Le Pen, Beppe Grillo…
Los grandes medios, en su abusiva explotación de la libertad de expresión, han logrado el apoyo de grandes organizaciones sociales incluso para mentir. El director de la división de las Américas de la organización Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, afirmó que “el derecho a la información abarca todo tipo de información, inclusive aquella que (…) pueda resultar ‘errónea’, ‘falsa’ o ‘incompleta’”. Pero justificar el derecho a una información falsa supone violar otro derecho, el de recibir una información veraz. Y este último sí está perfectamente explicado en numerosas normas de alto rango, sin ir más lejos, la Constitución española.
A pesar de ello, en España hemos tenido que soportar durante más de una década las mentiras y manipulaciones de algunos medios sobre los atentados del 11-M, incluido el pago a testigos para que falsearan la realidad, sin que ello tuviera ninguna consecuencia legal contra esos medios y periodistas.

Falsedades frecuentes e impunes
Las falsedades difundidas en los medios son tan frecuentes como impunes. En marzo de 2014, algunas televisiones y prensa difundían fotografías de supuestas armas que manejaban manifestantes madrileños contra la policía. Finalmente resultaron falsas, se trataba de objetos incautados por la policía en circunstancias que nada tenían que ver con las manifestaciones. En 2015 en la televisión pública española se difundía un supuesto desnudo de la dirigente andaluza de Podemos Teresa Rodríguez que resultó ser falso y una presentadora hablaba de las propiedades curativas del aroma de limón. Difundir mentiras y fotos falsas solo le supuso un “reproche” del Defensor del Espectador, el Radioyente y el Internauta de RTVE.
Los medios no tienen que rendir cuentas por sus informaciones falsas por el uso de fuentes inapropiadas o por la falta de contraste de las noticias. En los primeros días de diciembre, los medios difundieron la mentira de un padre que pedía ayuda para financiar en Houston una operación que salvaría la vida de su hija, víctima de una rarísima enfermedad. Aunque, efectivamente, la niña estaba enferma, ni su vida corría peligro ni se requería ninguna operación en Estados Unidos. Gran parte de lo difundido era mentira, incluido el peregrino dato de que había viajado a Afganistán a entrevistarse con un eminente médico especializado en la enfermedad de su hija. Televisiones, radios y periódicos difundieron la falsa historia del padre, cuando se descubrió la verdad dijeron que “el padre nos había engañado a todos”. A los espectadores no les engañó el padre, les engañaron los medios que no contrastaron la noticia y sus periodistas la contaron como veraz.
Juan Luis Cebrián escucha atentamente a Felipe González en una conferencia conjunta en el Campus Ciudad de México en 2012. Foto / Angélica Martínez (ITESM).

Otro ejemplo elocuente de la perversión del poder de los medios es la información que nos hacen llegar sobre los políticos. Durante décadas hemos asumido que los medios de comunicación eran los mediadores entre las instituciones y los ciudadanos. Un político, un ministro, el informe anual de un Ministerio, los datos estadísticos de un Gobierno, todo ello, se ponía -o se debía poner- a disposición de los medios, de la prensa, de los periodistas y éstos aplicaban unos criterios de selección y los difundían. El poder acumulado por los medios de comunicación, su estructura empresarial determinada por grandes grupos económicos, los intereses cruzados con emporios económicos, unido todo ello a los métodos cada más refinados y sutiles de manipulación y aplicación de intencionalidad en sus informaciones, ha provocado que estos medios se hayan convertido más en un elemento de deformación y de interceptación de la información que de difusores de ésta.
O, dicho de otra manera, los medios han pasado de ser unos facilitadores del libre acceso a la información a ser un obstáculo. Un discurso de diez minutos de ministro no es reproducido por los medios, es deformado, desenfocado, recortado, titulado y contextualizado con intencionalidad muchas veces discutible. O incluso silenciado. Todo, menos transmitido con rigurosidad.
Veamos un ejemplo. El 10 de diciembre de 2008, el ministro español de Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, comparecía ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso. El motivo era la difusión por el diario El País, diez días antes, de documentos oficiales calificados de alto secreto que demostraban que el Gobierno español durante la época de José María Aznar conoció y aprobó que los vuelos clandestinos de la CIA con destino a Guantánamo utilizasen aeropuertos y espacio aéreo español. El 11 de diciembre los medios se hacían eco de la intervención oficial del ministro a partir, solo y exclusivamente, del contenido de su discurso. Sin embargo, esas mismas palabras sirvieron para que los periódicos titulasen de esta forma tan dispar, en función de sus alineamientos políticos: en El País embestían contra Moratinos y contra Aznar: “Moratinos justifica la connivencia de Aznar con los vuelos a la prisión de Guantánamo”. El diario Público, solo contra Aznar: “El Gobierno confirma que Aznar autorizó los vuelos a Guantánamo”. Y ABC exculpaba a todos: “Moratinos proclama que los vuelos de Guantánamo nunca tocaron España”. Es evidente que si los ciudadanos se hubieran dirigido a la página web del Ministerio español y hubieran leído la intervención del ministro se hubieran informado de forma mucho más rigurosa, sin tener que someterse a la decantación ideológica de cada periódico. Los medios, en esta ocasión, en lugar de facilitar la mediación entre gobernante y ciudadano, lo que hicieron fue interceptar la comunicación que permiten las nuevas tecnologías e incorporar ruido y sesgo a las palabras originales.

Libertad de expresión e intereses
Otra anécdota que muestra el poder de los medios de comunicación sobre los Gobiernos y los políticos es que ningún Gobierno se ha atrevido en España a impedir los anuncios de prostitución en la prensa escrita a pesar que fue una recomendación aprobada por todos los grupos parlamentarios del Congreso. Y hace unos meses escuchábamos al que fuese secretario general del principal partido de la oposición, Pedro Sánchez, afirmar que detrás de su cese al frente del partido se encontraba el grupo de comunicación PRISA.
En abril de 2016 comenzó a salir a la luz el escándalo que se denominó los Papeles de Panamá. Los medios fueron difundiendo la identidad de todas las personas públicas que ahí aparecían y éstas lo confirmaban o lo negaban, pero aguantaban la difusión de la información. El único que montó en cólera y demandó a los medios por difundir su implicación fue precisamente el periodista y consejero delegado de PRISA, Juan Luis Cebrián. El adalid de la libertad de expresión no toleraba que se utilizase esa libertad para desvelar sus chanchullos.
Para defender su poder se presentan como defensores de la libertad de expresión, convirtiendo este principio democrático en una coartada para su dominio y para atropellar el derecho ciudadano a informar y estar informado. Pero cuando están en juego sus intereses desaparece la libertad de expresión y la transparencia. No soportan que conozcamos sus cuentas, por eso nunca informan sobre la identidad de los accionistas de los medios o demandan en los tribunales a los periodistas que difunden sus negocios.
Frente al predominio empresarial de los medios, el relator especial para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, Frank La Rue, recordó que la libertad de expresión “es un derecho universal, un derecho de todos, y no solo de las grandes corporaciones de los media… Es un derecho de la sociedad a estar bien informada, es una cuestión de justicia y ciudadanía vinculada directamente al principio de diversidad de los medios. Por eso, el monopolio de comunicación está contra, justamente, la libertad de expresión y el ejercicio pleno de la ciudadanía”.
Nunca olvidaré la respuesta de un académico venezolano al ser preguntado hace varios años sobre si había libertad de expresión en Venezuela. “No, la han secuestrado los medios privados”, respondió.

PUBLICADO EN ATLÁNTICA XXII Nº 48, ENERO DE 2017

miércoles, 22 de marzo de 2017

ATLÁNTICA XXII inicia la campaña para dar el salto digital

ATLÁNTICA XXII inicia la campaña para dar el salto digital

 

ATLÁNTICA XXII inicia hoy una campaña para sacar un periódico digital en Asturias, en colaboración con El Salto, un grupo nacional que se está formando con la colaboración de más de una veintena de medios que funcionan en toda España. El proyecto se llamaría ATLÁNTICA EL SALTO y su creación depende del apoyo popular que la iniciativa concite. Si El Salto consigue para su proyecto multimedia nacional unos 500 suscriptores en Asturias, con tarifas desde 3 euros mensuales, ATLÁNTICA EL SALTO se comenzaría a perfilar inmediatamente para su salida este mismo año.

El Salto nació como una iniciativa del periódico Diagonal, que editó su último número en diciembre tras doce años. El grupo nacional multimedia editará una publicación mensual en papel y pondrá en marcha una web que tendrá ediciones propias en varias Autonomías. El número cero de la revista mensual en papel también tiene ediciones en cinco Comunidades y ya está en la calle. Además tiene proyectos en radio y televisión.

El proyecto digital en marcha en Asturias complementaría a ATLÁNTICA XXII, que seguiría funcionando de forma totalmente autónoma, tras cumplir con el número 49 sus ocho años en la calle.
La alianza entre ATLÁNTICA XXII y El Salto servirá para crear la web de información e investigación periodística que demanda la sociedad asturiana. Dará cobertura diaria a la realidad que nos afecta, independiente de intereses empresariales o políticos, con el rigor y la valentía que identifican la trayectoria de estos dos proyectos.

La página web combinará noticias y reportajes sobre Asturias hechos por la redacción de ATLÁNTICA XXII con información estatal e internacional elaborada por los diferentes medios aliados con El Salto. Un periodismo radicalmente libre sustentado por una amplia base de socios, siguiendo la línea abierta hace ocho años por nuestra revista.

Hazte socio a través de www.saltamos.net y ayúdanos a dar el salto atlántico. Solo contigo podemos conseguirlo.
 
 

martes, 21 de marzo de 2017

El TSJCyL anula parcialmente un concurso de méritos de 2014 para la provisión de algunas plazas de funcionarios

La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que la Administración está obligada a convocar todos los puestos de trabajo vacantes
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, al conocer el recurso de apelación número 561/2016, ha procedido a la anulación de la resolución de 5 de diciembre de 2014 de la Junta de Castilla y León mediante la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al Personal Funcionario de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 pertenecientes a los Cuerpos Superior, de Gestión, Administrativo y Auxiliar y de otros Cuerpos y Escalas de la Administración especial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

La razón esencial de dicha sentencia es la de entender que, como principio general, la Administración se encuentra obligada a convocar todos los puestos de trabajo vacantes. La excepción a dicho principio general de convocatoria solo puede ser válida si se justifican motivadamente las causas por las que no se procede, dentro de lo que constituya el ámbito de la convocatoria, a la no provisión de determinados puestos.

En la referida sentencia se analizan los criterios que fueron esgrimidos por la Administración para justificar la provisión efectuada, criterios que solo se contenían en el preámbulo de la resolución de convocatoria, sin que se justificase en el expediente en concretos informes que lo apoyaran, como es exigible, aunque en el curso del procedimiento judicial se ha intentado completar dichas omisiones.
Esta justificación del preámbulo se ha estimado insuficiente, en cuanto solo se contenían fórmulas genéricas que tanto podían llevar a una solución como a la contraria. Por otro lado, la prueba practicada en el procedimiento corroboró que en la práctica tampoco se siguieron los propios criterios establecidos, lo que era demostrativo de la inconsistencia de los mismos.

No obstante la declaración de nulidad de la convocatoria, se ha efectuado con carácter parcial, manteniendo los actos de provisión ya realizados en ejecución de aquella, para evitar los perjuicios que derivarían de no respetar situaciones ya consolidadas, lo que obliga a la Administración a la provisión de los puestos no convocados, siguiendo los criterios establecidos en la propia sentencia.

Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado que discrepa del criterio mayoritario de la Sala, particularmente en lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto y siguientes.
En concreto, el magistrado señala que “no se puede partir, como dogma, de un principio general que obligue a la Administración a sacar todos los puestos vacantes a concurso, sino más bien de la existencia de una potestad de autoorganización cuyo ejercicio exige motivar el ámbito objetivo del concurso que convoca, según resulta del artículo 50.1, que ya no contempla este tipo de concursos como una excepción, y del artículo 81.1, citado ahora como pauta interpretativa, aun cuando aquí no sea de aplicación”.

  Documento pdf
          , 615,36 KBSentencia -SalaCA TSJCyL -Anulación parcial convocatoria concurso

viernes, 17 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo confirma que los interinos de larga duración deben cobrar la carrera profesional



El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar el pasado 8 de marzo una importante sentencia en la que ratifica que los funcionarios interinos de larga duración, es decir, con una antigüedad de cinco o más años, tienen derecho a cobrar el complemento retributivo de la llamada “carrera profesional”, en igualdad de condiciones con los funcionarios de carrera.

La sentencia del TS, que confirma una anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, zanja definitivamente la cuestión sobre la discriminación salarial que viene sufriendo este extenso colectivo de empleados públicos, aplicando la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unisón Europea (TJUE), conforme a la cual “los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”

La referencia a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública, recuerda el Supremo, no constituye por sí sola, una razón objetiva para justificar el trato diferente que se otorga a los interinos de larga duración, a los que se viene privando de un complemento retributivo, como el de “carrera profesional”, cuya concesión depende exclusivamente de la duración de los periodos de servicios prestados, como los trienios, y de haber cumplido una serie de objetivos, sin que deba tener ninguna relevancia para ello la naturaleza jurídica de la vinculación con la Administración (funcionarios de carrera o interinos)

La sentencia de TS deja en evidencia, una vez más, la grave discriminación salarial a la que el Gobierno del Principado de Asturias viene sometiendo a los miles de funcionarios interinos de larga duración de la Administración autonómica, que se ha vuelto a plasmar en la Ley de Presupuestos  para este año 2017, en la que se mantiene el monumental agravio comparativo con el apoyo inestimable del Partido Popular y de Ciudadanos.

Como ya hemos señalado desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies en ocasiones anteriores, la cuestión de fondo que pone de manifiesto esta jurisprudencia no es otra que ese invento llamado “carrera profesional horizontal”, introducido en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en el año 2007 como supuesta panacea para el desarrollo profesional objetivo de los funcionarios públicos e incorporado ilegalmente en la Administración del Principado de Asturias por el Gobierno de Areces ese mismo año a pocos días de la celebración de las elecciones autonómicas, es exclusivamente un complemento retributivo. Dicho de otro modo, la carrera profesional horizontal es un invento averiado que no tiene realmente nada de carrera, en el sentido de ascenso o progresión profesional por mérito y capacidad.  Se trata, simplemente, de un mero mecanismo de incremento salarial progresivo, como sucede con los trienios.

Siendo la verdadera naturaleza de esa falsa carrera profesional la de un complemento salarial, la consecuencia no puede ser otra que quienes desempeñen puestos con las mismas funciones deben cobrar las mismas percepciones, sean empleados fijos o temporales. Algo a lo que sigue negándose el Gobierno de D. Javier Fernández, que continúa empeñado en perpetuar una discriminación salarial  propia de sistemas políticos que amparan y legitiman la explotación laboral de los trabajadores.




jueves, 16 de marzo de 2017

Sanidad de dos carriles

La gestión de las listas de espera no debe fomentar un sistema público para los pobres y otro mixto, público-privado, para los que pueden pagarlo y elegir uno u otro en función del tipo de asistencia

 
Gustavo Laguardia / Juan Antonio Gil de los Santos 

 


Su médico de familia lo deriva al especialista porque sospecha que el remedio para lo que a usted le ocurre va a ser quirúrgico. La cita para el especialista puede tardar un mes, o dos, o tres; o tener una primera cita con un especialista que no va a solucionarle nada, sino remitirlo a otro colega que es el que de verdad va a determinar si lo suyo es quirúrgico o no. Le harán algunos análisis clínicos, si no los tiene ya, pedidos por su médico de familia, y algunas pruebas diagnósticas (radiografía, ecografía, TAC, pruebas funcionales,… con más espera para cada una de ellas). Finalmente el especialista le planteará que debe operarse. Usted acepta, y a partir de aquí se supone que usted ingresa en lista de espera quirúrgica. Su pregunta probablemente sea “¿Y cuándo me operarán?” La respuesta más frecuente será “No le puedo decir, ya le avisarán, hay mucha lista de espera”.