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lunes, 31 de octubre de 2011

Oposición de una opositora



IRINA FERNÁNDEZ


Cuanto más conozco el proceso de selección de funcionarios por los exámenes de las tradicionales oposiciones, más confirmo mi frustrante impresión de que el valor que se prima por encima de todos es el sacrificio, pero el sacrificio per se, de cuestionable utilidad posterior, como mera forma más de agotar a la gente y con ello cribar.

Y como indicador principal de ese esfuerzo exclusivo y prolongado durante años, la memorización forzada de datos. Son datos que jamás se han aplicado, palpado, desmenuzado, trabajado (una ley, un proceso administrativo, una institución europea) que es como verdaderamente se aprende -se aprehende- su esencia. La profundización y el avance en el conocimiento, la práctica profesional, las habilidades sociales, el dominio de nuevas tecnologías, diría que en ocasiones el sentido común, se sustituyen por artificios como el "control del tiempo" (del tiempo exacto en el que hay que cantar los temas) y la consecuente velocidad de expresión oral o escrita. Repeticiones ad nauseam para perfilar la "técnica", impuestas por la propia inercia de la competitividad.

Eternas "vueltas al temario", que paradójicamente, en algún lugar menciona la feliz superación del modelo educativo basado en la acumulación acrítica de datos. Más allá de los tópicos, el resultado es que acceden a la cúspide de la cosa pública jóvenes directamente salidos de la universidad, cuyas familias se han podido permitir mantenerlos (primera criba) durante cuatro, cinco o seis años durante los que no solo no han pisado el mercado laboral, sino casi ni la calle.

Quiero creer que hay otras maneras de seleccionar personal, sin dejarse tentar por el favoritismo, que con cronómetro en mano. Por ejemplo confiando en la labor de preparación y selección previa que ya hacen otras instituciones (universidades, empresas) en lugar de dejar en manos de los propios individuos una preparación casi a ciegas que, además, en el peor de los casos, los cuatro, cinco o más años de estudio unidireccional los han llevado a un callejón casi sin salida.


jueves, 27 de octubre de 2011

DECÁLOGO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD



Transparencia Internacional

Transparencia Internacional España ha elaborado un DECÁLOGO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, aprobado por su Comité de Dirección, en el cual se recoge un conjunto de diez Principios y medidas que se consideran necesarias para que llegue a evidenciarse el nivel de transparencia e integridad en las instituciones públicas y en sus cargos de gobierno que demanda la sociedad española.
Las próximas Elecciones generales constituyen una buena oportunidad para que los Partidos que concurren a ellas puedan asumir estos principios y demostrar a los ciudadanos que se decantan claramente por la transparencia y la integridad. TI-España ha elaborado adicionalmente algunas propuestas que complementan los principios del mencionado Decálogo (en dos Anexos).


DECÁLOGO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD

 El nivel de transparencia de las entidades que integran el Sector público español es manifiestamente mejorable, y por otra parte, los responsables políticos que ejercen el gobierno y la representación de los ciudadanos han de dar muestras del nivel de integridad y de apertura informativa que de ellos y de sus organizaciones demanda la sociedad. Es por ello que Transparencia Internacional España manifiesta la necesidad de que los distintos Partidos políticos españoles, en especial en este momento en el que van a concurrir a unas Elecciones generales, asuman los Principios y medidas que se recogen en el siguiente Decálogo de Transparencia e Integridad:

1. Tramitación urgente de una ley de transparencia y acceso público a la información : En el plazo máximo de seis meses a partir de la celebración de las Elecciones generales debería comenzar la tramitación parlamentaria de esta Ley.

2. Creación de un portal de transparencia pública. Este Portal de transparencia debería poner a disposición de los ciudadanos, de una forma sencilla y directa, los datos básicos de los más de 20.600 órganos, instituciones y empresas que integran el Sector Público español. Tales datos se recogen en el Anexo 1 a este Decálogo: Anexo 1

3. Exclusión de las listas electorales de los procesados por corrupción: Los Partidos políticos podrían dar una imagen pública más favorable evitando que procesados por corrupción pudieran formar parte de las Listas electorales.

4. Reforma de la legislación electoral para desbloquear las listas cerradas que presentan los partidos políticos: De esta manera los ciudadanos podrían así excluir a aquellos candidatos no deseados, o que no les ofrecen garantías de integridad, competencia, etc.

5. Compromiso de los cargos públicos electos de formular y hacer pública su declaración de bienes e intereses: Todos los cargos públicos electos deberían así formular y hacer pública una información que ya es obligatoria legalmente en muchos casos, y que sin embargo no se llega a cumplir adecuadamente en la práctica.

6. Modificar la normativa sobre financiación de los partidos políticos en línea con las recomendaciones del g.r.e.c.o.: En su último informe (Mayo 2011), el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa señala una serie de importantes deficiencias e insuficiencias en lo que respecta a la transparencia de los Partidos políticos españoles en cuanto a sus Fuentes de financiación y sus cuentas.

7. ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD LEGAL DE RENDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, INCLUYENDO EL DETALLE DE SUS CUENTAS ELECTORALES: Dado que una proporción claramente mayoritaria de los recursos financieros de los Partidos políticos es la aportada por los ciudadanos, deberían rendir cuentas a éstos y hacer públicas dichas Cuentas.

8. Aprobación de una ley para la protección al denunciante de prácticas corruptas e ilegales, tanto en el ámbito público como en el sector empresarial. España debería ponerse a la altura de otros muchos países en cuanto a la protección jurídica de aquellos ciudadanos que con una conducta ética y solidaria se atrevan a denunciar las prácticas corruptas o ilegales que puedan ver, en muchos casos en sus propias instituciones.

9. Establecimiento del principio de méritos y capacidad, y eliminación de la libre designación y el cese discrecional en la administración pública : Ello incluiría a los Cargos directivos de las Fundaciones y las Empresas Públicas, así como a Asesores y Cargos de confianza y deberían publicarse los Currículums de las personas que hayan accedido a esos cargos.

10. Promover un pacto nacional de lucha contra la corrupción entre partidos, ONG,s, asociaciones empresariales y medios de comunicación, que priorice la adecuada implantación de las normas existentes, y genere aquellas medidas que refuercen las sanciones, aseguren la independencia de los órganos encargados de la lucha contra la corrupción y el control del gobierno, y coordine las actuaciones en la materia.

Aparte de estas diez Medidas fundamentales que integran el Decálogo, TI-España entiende que los Partidos políticos deberían igualmente asumir el compromiso de realizar o apoyar las Actuaciones que se recogen como Recomendaciones adicionales en el Anexo 2 a este Decálogo: Anexo 2.

Los anteriores principios y medidas están recogidos y ampliamente desarrollados dentro del conjunto de más de cuarenta propuestas que se incluyen en el proyecto ENIS (European National Integrity Systems) que TI-España está desarrollando junto con otros veinticinco países europeos, y cuyo texto final y resultados se van a publicar y presentar próximamente (más información del proyecto en Proyecto ENIS )

viernes, 21 de octubre de 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA ANULACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN EN 161 PUESTOS DE JEFATURA DE SERVICIO Y DE ÁREA DEL PRINCIPADO

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) recibió en el día de hoy la Sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, fechada el 14 de julio de 2011, en la que se confirma la anulación del sistema de libre designación en 161 puestos de Jefatura de Servicio y de Área del Principado de Asturias (154 puestos de funcionarios y 7 de personal laboral, según se señala en el fundamento de derecho primero de la sentencia)

 El Tribunal Supremo ratifica en todos sus términos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 30 de abril de 2009, que estimaba el recurso interpuesto por cuatro miembros de COFPA, por lo que la anulación ha devenido firme y debe ser ejecutada en su propios términos.

 Corresponde ahora al Gobierno asturiano cumplir el programa electoral del partido que lo sustenta, así como las declaraciones del presidente Álvarez - Cascos en su discurso de investidura y las de los responsables de la Función Pública asturiana en sus comparecencias ante la Junta General, en el sentido de que se acatarían las resoluciones judiciales sobre el uso excepcional y motivado de la libre designación para puestos concretos y singulares en los que concurran funciones o elementos de especial responsabilidad y confianza, sin generalizarlo para determinadas categorías de puestos.

De no cumplirse la sentencia del Tribunal Supremo de forma voluntaria, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies instará la ejecución forzosa en vía judicial.

SENTENCIA COMPLETA

Ver nuestro anterior post:
EL TSJA COMIENZA A DEMOLER LA DEDOCRACIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA

martes, 18 de octubre de 2011

La democracia corrompida


Alejandro Nieto
Catedrático de Derecho Administrativo
"La corrupción democrática surge, en definitiva, en la confluencia de dos fenómenos perversos que se apoyan y potencian recíprocamente: la profesionalización de la clase política y la “empresarización” de los partidos y los gobiernos.
La democracia, al ofrecer todos los cargos públicos a los ciudadanos, ha tenido que asumir el compromiso de retribuirles dignamente, puesto que, de no ser así, la gestión pública quedaría reservada de facto a los potentados o, al menos, a quienes no tuviesen necesidad de trabajar para poder vivir. La retribución “digna” está asegurada, desde luego, pero es el caso que por las manos de buena parte de los administradores públicos circulan fortunas inmensas o servicios que como tal valen y, a diferencia de lo que sucede con los cajeros de un banco, no tienen que cuadrar sus cuentas. Así viene la tentación propiciada por sobornadores astutos y favorecida por la impunidad.

Una situación singularmente vulnerable cuando se trata de individuos que han hecho de la política su profesión vitalicia, que se desdobla en dos planos que no progresan sincronizados, ya que los ingresos de la cúspide pueden ser modestos (y legalmente lo son), mientras que hay puestos inferiores que permiten un enriquecimiento personal sin tasa, que ya nada tiene que ver con la retribución digna o congrua a todos debida.

Por otra parte, la carrera pública depende del partido, hasta tal punto que las relaciones entre él y los militantes son feudo-vasalláticas: el político tiene a su señor y éste le recompensa con un beneficio (el cargo público). Hasta aquí nada hay reprochable. Lo malo es cuando el señor hace una expedición con fines económicos y reparte el botín con quienes le han ayudado, exactamente igual que los nobles feudales saqueaban tierras de moros y tenían que entregar al rey una parte de la rapiña. El vasallo generoso entregaba quizá todo lo obtenido; la costumbre, no obstante, era el reparto.

En la actualidad, los militantes hacen excursiones en las economías privadas (que son precisamente los “moros enemigos”) usando los poderes del cargo que les ha facilitado el partido, y, aun repartiendo al final, todos salen ganando. Son las reglas del poder y de la fuerza. Así se obraba en la Edad Media y en términos muy similares en la Edad Moderna en las capitulaciones de conquista y en las patentes de corso.


En el siglo XIX se mantiene y generaliza este estado de cosas con el caciquismo. Y ahora, detrás del oropel constitucional, siguen medrando los mismos perros aunque sea con el collar democrático; pero –no lo olvidemos– si el hábito no hace al monje, el collar no amansa la voracidad del perro.

Tal como están las cosas ya no vale la pena discutir sobre las polvorientas cuestiones de si el Estado es un órgano del pueblo o de si es éste el que se autogobierna a través de sus representantes democráticamente elegidos. Dejemos estos temas a los ideólogos de verbena y a los profesores momificados. Porque hemos llegado a un punto en el que ya no interesa saber quién es el Estado ni a quién pertenece. Lo único que importa es quién está utilizando los poderes estatales en beneficio particular; y en este momento el que se decida a levantar el velo de las fraseologías y a prescindir del peso de las inercias se encuentra con una casta política que reparte con una casta burocrática y sindical el botín de las expoliaciones y de los negocios que realiza con una casta de empresarios privados.

Grupos que en realidad son uno solo, aunque sus individuos jueguen coyunturalmente papeles distintos.

La corrupción es fruta del árbol de la injusticia. Cuando el ciudadano se percata de que las decisiones públicas no se adoptan con criterios de racionalidad ni de legalidad sino por pura arbitrariedad, no tiene otra opción que la de jugar con las únicas cartas disponibles, es decir, la de la corrupción. Podemos reconocer, entonces, que las cosas funcionan realmente así: pero no es lícito llamar Estado democrático a un garito de fulleros"

sábado, 15 de octubre de 2011

Dimite un ministro británico por enchufar a un amigo. Aquí no dimite nadie aunque hubiera enchufado a muchos


 

Dimite el ministro de Defensa británico por incluir a un amigo en reuniones y viajes oficiales

Liam Fox ha pedido perdón por conceder un trato de favor a su amigo Adam Werritty

EUROPA PRESS 14-10-2011

El ministro de Defensa británico, Liam Fox, ha presentado este viernes su dimisión tras el escándalo en que se ha visto envuelto por permitir la presencia de un amigo suyo en reuniones y viajes oficiales, según ha informado su oficina.

Las amistades peligrosas del ministro de Defensa británico

El ministro ha pedido perdón por conceder un trato de favor a su amigo Adam Werritty, quien llegó a ejercer como asesor ''de facto'' del Ministerio de Defensa y le acompañó en 88 viajes al extranjero pese a no contar con ningún cargo oficial.

Hasta Downing Street ha admitido que el ministro cometió "graves errores" al mezclar "responsabilidades profesionales y lealtades personales", por mucho que Fox se esforzase en insistir en que no había puesto en riesgo información comprometida.

Tras una semana de presiones, Fox finalmente ha remitido una carta al primer ministro, David Cameron, en la que ha reconocido que había "permitido de forma equivocada" que se mezclasen "intereses personales y actividades de Gobierno". Cameron ha entendido que el ministro no podía seguir en su puesto, según informa la BBC.

"Estoy muy arrepentido por esto", ha dicho el ministro saliente, quien ha reiterado que el "interés nacional debe estar siempre antes que cualquier interés personal".

"Ahora, tengo que seguir mi propio criterio. He decidido, por tanto, y con gran tristeza, dimitir de mi puesto como ministro de Defensa", explica Fox en la nota.

domingo, 9 de octubre de 2011

Intervención del Viceconsejero de Sector Público en la Junta General del Principado de Asturias


Diario de Sesiones de la JGPA
13/09/2011


Intervención de Luis de la Vallina, Viceconsejero de Sector Público, en relación con los objetivos del Gobierno en la materia de Función Pública:

"En materia de función pública, el objetivo consiste en dignificar la figura del funcionario motivando e implicando al trabajador público en su tarea, lo cual redundará en una mayor profesionalización, y, por ello, en una más eficaz prestación del servicio público que tienen encomendado. Para ello se pretende la introducción de un principio de transparencia y establecimiento de criterios objetivos en la gestión de personal, introduciendo criterios y mecanismos que permitan al personal al servicio de la Administración del Principado una planificación de la carrera profesional, para lo cual estableceremos garantías en los sistemas de acceso a la función pública ajustados a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante el establecimiento de bases objetivas en los sistemas de acceso.

Generalizaremos el concurso de méritos como procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo, limitando la libre designación a supuestos excepcionales debidamente justificados.

Negociaremos y aprobaremos una relación de puestos de trabajo y un catálogo en el que se contenga una configuración de cada uno de ellos, acorde con su contenido funcional y la responsabilidad asumida, eliminándose los puestos singularizados, salvo en aquellos casos debidamente justificados. Para ello, finalizaremos la elaboración de las fichas de todos los puestos de trabajo en las que se recogen las características y funciones de cada uno, de modo que sirvan de referencia para la fijación y valoración de los méritos de cara a los concursos.

Estableceremos estructuras administrativas conforme a la configuración de unidades mediante una línea jerárquica que suponga una ágil y eficaz actuación y una clara asignación de responsabilidades, evitando puestos configurados ad personam, al margen de la línea jerárquica: negociados, secciones y servicios.

Aprobaremos unas bases comunes de carácter general para cada grupo de funcionarios que permita su previo conocimiento sin perjuicio de los méritos específicos que se puedan establecer para cada puesto de trabajo aplicables a los concursos.

Una vez aprobada la nueva relación de puestos que resulte de los procedimientos judiciales abiertos en esta materia, se convocará el correspondiente concurso, el cual tendrá una periodicidad anual, planteando la posibilidad de efectuar una desconcentración en favor de las distintas consejerías, a fin de permitir una más sencilla tramitación de los concursos e impedir que una posible incidencia judicial en un concurso contamine a los restantes.

Se desarrollarán procesos de funcionarización voluntaria y promoción horizontal del personal laboral, lo cual permitirá, al mismo tiempo, el cumplimiento de sentencias judiciales pendientes, como es la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre del año 2010.

Los nombramientos provisionales en comisión de servicio serán exclusivamente por razones de extraordinaria y urgente necesidad, debiendo indicar, finalmente, que el acceso a cualesquiera puestos dependientes de empresas y organismos públicos, cualquiera que sea su naturaleza y configuración legal, se realizarán mediante procedimientos que garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, estableciéndose limitaciones en la retribución y en las indemnizaciones a percibir en los contratos suscritos sujetos al Real Decreto 1.382/1985, que deberán quedar limitados a siete días de salario en el caso de personal ajeno a la Administración del Principado de Asturias, y de renuncia de toda indemnización en aquellos casos en los cuales se trate de personal laboral o funcionario del Principado, debido a la posibilidad de reingreso dentro de este"

Turno de preguntas:

" La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ:
En materia de personal, creí oírle decir al señor Viceconsejero —permítame, porque, a lo mejor tengo alguna imprecisión en las preguntas, dada la rapidez con que expuso los temas‑, el sistema ordinario de provisión de los jefes de servicio era, creo recordar, el de concurso de méritos y, excepcionalmente, el de libre designación. Es correcto, ¿ verdad? Porque es, por otro lado, lo que dice su programa electoral.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): Creo recordar que el programa electoral dice que la forma normal de provisión de puestos de trabajo será el sistema de concurso de méritos, y que solamente en casos extraordinarios, debidamente justificados o especiales debidamente justificados, podrá aplicarse el sistema de libre designación.

Pretendemos llevar a cabo la aplicación a rajatabla de este principio. En el caso de los jefes de servicio, habrá que ir examinando jefatura de servicio por jefatura de servicio. Existirán jefaturas de servicio en las que, en atención a las funciones que tienen encomendadas, sea posible llevar a cabo la aplicación del sistema de concurso de méritos, pero existirán otras jefaturas de servicio que por las especiales características del puesto, no será posible y tendrá que mantenerse el sistema de libre designación actualmente establecido en norma de rango legal.

Por eso, en este momento yo no puedo decirle cuáles van a ser unos y cuáles van a ser otros, sino que debemos esperar al desarrollo de la RPT a que nos hemos comprometido, y en ella se determinarán qué casos se ocupan por un sistema y en qué casos se ocupa por otro.

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: ¿ Sabe por qué se lo pregunto? Porque sabe usted, sin duda muchísimo mejor que yo, que están en fase de ejecución o de cumplimiento las sentencias reiteradas del TSJ que precisamente propugnan este principio, frente a vulneraciones, a nuestro entender, de otras etapas, y eso lo pongo en relación —de paso, le pregunto si se van a cumplir o a ejecutar estas sentencias relativas a jefes de servicio—con la Relación de Puestos de Trabajo, que parece ser que por parte del equipo de Gobierno actual se pasó a los sindicatos que el sistema de provisión de jefes de servicio seguía siendo el de libre designación. Esto yo no sé si está mal o bien, pero yo lo veo en la prensa y no me consta que haya salido nadie del equipo de Gobierno a decir lo contrario. Si esto no es así, me imagino que usted ahora lo negará.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): Por informar a Su Señoría.
Inicialmente el sistema de cobertura de los puestos de jefe de servicio se establecía su regulación a través de una norma reglamentaria. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en diferentes sentencias —30 de abril de 2010, del recurso contencioso-administrativo 79/2008; en la de 21 de octubre de 2010, en el recurso contencioso-administrativo 1.753/2008, y 11 de noviembre de 2010, en el recurso contencioso-administrativo 1.364/2009—, estableció que el sistema de cobertura por procedimiento de libre designación de los puestos de jefe de servicio no resultaba ajustado a Derecho.

Para evitar este sistema, se aprobó—usted lo sabrá, lo sabrán los miembros de su Grupo Parlamentario, porque formarían parte de la Cámara—, se aprobó la Ley 14/2010, de 28 de diciembre, en donde se establece el sistema, donde se establece como sistema de cobertura de los puestos de jefatura de servicio el procedimiento de libre designación. Actualmente esta es la normativa aplicable.

 Y es la normativa que forzosa y obligatoriamente debemos aplicar. Si aplicásemos un sistema de cobertura distinto, la Administración del Principado de Asturias estaría incurriendo en una ilegalidad. La única forma posible de llevar a cabo la aplicación del sistema de concurso de méritos, como me está reclamando, es llevar a cabo una modificación legislativa. En este momento no podemos aplicar otra forma. Que los sindicatos hayan dicho: “El Gobierno está cubriendo las jefaturas de servicio a través de la aplicación de un sistema de libre designación”. Efectivamente, lo hemos hecho. Pero lo hemos hecho porque no podíamos aplicar otro sistema, no era posible llevar a cabo la aplicación de un concurso de méritos en tanto no se produzca esa modificación legislativa. Le insisto, en el momento en que se elabore la nueva RPT, simultáneamente habrá que impulsar un procedimiento de modificación de la norma aplicable con rango de ley que permita optar, en su caso, entre la aplicación de un sistema de concurso o un sistema “digital”, como se habla vulgarmente dentro del ámbito administrativo. Pero hasta ese momento el sistema es el que es y no podemos optar por uno o por otro, sino simplemente aplicar lo dispuesto dentro de la ley.

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: Bien. Queda contestado. O sea, tienen intención, lógicamente, de la modificación, de hacer modificación de ley en este sentido, ¿ verdad?

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): No me malinterprete mis palabras o no ponga en mi boca palabras que yo no he dicho, Señoría. Yo simplemente le he dicho...

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: No, le digo en coordinación con su programa, claro, electoral.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): ...que examinaremos las características, las funciones propias de cada una de las jefaturas de servicio. Personalmente, entiendo que, en la medida en que lo podamos canalizar, lo haremos. Pero que existen jefaturas de servicio que, por sus especiales características y funciones, no permitirán la aplicación de ese sistema. Y por ello, siendo necesario un examen una por una de cada una de las jefaturas de servicio, en este momento no puedo dar una opinión de cuáles van a ser cubiertas por un proceso y cuáles van a ser cubiertas por el otro.

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: Bien. Yo creo que haremos la correspondiente pregunta por escrito. Y seguro que vamos a tener respuesta por escrito también en cuanto a jefes de servicio, pero jefes de sección y jefes de negociado para ver en qué términos o de qué modo se cumplen las sentencias, que, como usted sabe perfectamente, hay reiteradas también en este sentido.
Bien. Hablaban también, en este caso, del Instituto Adolfo Posada. Preguntábamos, bueno, pues los supuestos excepcionales de concurso-oposición, o sea, hay..., es el sistema general, la excepcionalidad sería el concurso-oposición, en este caso, no lo sé, o la libre designación, todo esto haremos información por escrito. Pero mire, dentro de la... de los planes de choque, que digo yo o decimos nosotros que también afectarán al personal dentro de su Consejería, lo que sí querríamos saber es si aquellas plazas de personas que están jubiladas van a ser amortizadas, y aquellas plazas de personas que, están, en este caso, en baja, no van a ser cubiertas.
Bueno, me da lo mismo Consejero que Viceconsejero.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): Vamos a ver, yo lo primero que tengo que decirle es que las plazas de las personas que están jubiladas no son plazas de nadie. La plaza es un órgano, forma parte de la Administración, y el jubilado ya no está integrado dentro de ella.

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: Usted me entiende perfectamente.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): No, bueno, pero lo que le quiero decir es que cuando se elabore esa RPT, ese es el momento en que hay que analizar todas y cada una de las características de la organización administrativa del personal. En ese momento, si se verifica la existencia de plazas vacantes que resultan innecesarias, se procederá, evidentemente, a su amortización, con el consiguiente ahorro económico. Pero es necesario profundizar en el análisis de la necesidad de todas y de cada una de las plazas. No se puede establecer un programa de carácter general: “Vamos a suprimir todas las plazas que se encuentren en el momento en que elaboremos las RPT vacantes”. Tendremos que analizar una por una, Señoría. No le puedo decir otra cosa.

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: Entonces, voy a hacerle la pregunta de otra manera. ¿ Tienen pensado medidas de reducción de déficit en materia de personal dentro del plan de choque? El plan de choque no hablamos nosotros, se lo recuerdo, ¿ eh?, que desde julio se anunció un plan de choque por cada Consejería, específico. Y dentro de esta Consejería está el personal. Yo única y exclusivamente le pregunto eso. También es cierto que a lo mejor lo dejan para la elaboración de RPT y luego verán. Sólo le hago esa pregunta.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega):Señoría, vamos, si me permite, sin perjuicio de que tú intervengas luego, vamos a ver.
En materia de personal se han iniciado varias actuaciones tendentes al recorte del gasto público. La primera de ellas, que ya se la expuso con anterioridad el Consejero, fue la reducción del número de Consejerías, Viceconsejerías, Direcciones Generales y Servicios. En segundo lugar, dando cumplimiento a la promesa hecha por el Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, ya se ha iniciado el procedimiento para la supresión de las oficinas de representación del Principado de Asturias en Madrid y Bruselas. Hemos procedido también, como señaló el señor Consejero, a la reducción del personal eventual. Nos planteamos igualmente, tal vez por la abundancia en la exposición, nos planteamos en el momento de llevar a cabo la RPT la eliminación en la mayor medida de lo posible de puestos de carácter singular o puestos ad personam, lo cual va a suponer, evidentemente, un ahorro económico desde el momento en que esos puestos tienen niveles elevados. Hemos examinado, y probablemente se vaya a llevar a cabo la resolución de los contratos de seguros..., vamos, seguro, con toda la seguridad, los contratos de seguros de vida suscritos con los Consejeros y los Viceconsejeros. Y efectivamente, en el momento en que se lleve a cabo la elaboración de la RPT, en la medida de los posible, los puestos vacantes serán amortizados, ya que no haremos más que dar cumplimiento a la doctrina del Tribunal Supremo que entiende que en el momento en que se lleve a cabo la elaboración de la RPT es necesario sacar a concurso las plazas vacantes o, en su caso, proceder a su amortización"

sábado, 8 de octubre de 2011

De la burocracia a la partitocracia


Eugenio Moure
Abogado
elcorreogallego.es

El opúsculo de Stephane Hessel convertido en un best-seller agitador de masas y que su enfático título -¡Indignaos!- ha bautizado con el mismo verbo a los miles de jóvenes concentrados pacíficamente durante semanas en nuestras plazas, contiene una frase conminatoria que ahora traigo a colación: "Mirad a vuestro alrededor, encontraréis los hechos que justifiquen vuestra indignación".

Pues bien, quienes nos dedicamos al mundo del Derecho también encontramos en los diarios oficiales motivos para proclamar nuestra indignación, en términos de lo que Feijoo (aclaro, el escritor del siglo XVIII) denominaba el "desengaño de los errores comunes". Y así un error ha sido la reforma operada recientemente en el artículo 30 de la Ley de Función Pública de Galicia.

La novedad reside en que las jefaturas de servicio de los órganos administrativos autonómicos, incluso otros puestos de nivel inferior, serán proveídas por el sistema de libre designación, es decir, al margen del clásico sistema de selección competitiva basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, contenidos como derecho fundamental en nuestra Carta Magna.

Al legislador autonómico le trajo al pairo la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la libre designación tiene un carácter excepcional -de aplicación restrictiva, por lo tanto- incluso cuando no se trata del previo ingreso en la función pública, y que sólo está justificada para puestos de especial responsabilidad. Sin embargo, la norma va más allá y alude como nuevo criterio selectivo a la confianza personal.

Lo anterior establece un nuevo mérito, eminentemente subjetivo, para subir en el escalafón funcionarial. Es a lo que alude el Profesor Alejandro Nieto, en su obra El desgobierno de lo Público, al decir que "los partidos políticos no están dispuestos a aceptar la relativa independencia de los servidores públicos, y exigen su sumisión y conversión en un botín a disposición de sus amigos de confianza política".

Si en el Estado liberal constitucional que nació en el siglo XIX mantenía un equilibrio entre dos subsistemas -el político y el burocrático o funcionarial-con reformas como la comentada el primero fagocita paulatinamente al segundo. Es la "partitocracia", fenómeno que implica que los partidos se infiltren en todas las estructuras del poder. Lo mismo que denunció Benedicto XVI en Madrid al referirse al "totalitarismo político".

No es de extrañar así que los políticos generen cada vez mayor rechazo social por la forma en que acaparan el poder. No les basta con colocar a sus afiliados como asesores, sino que ahora tratan de ocupar todos los puestos de jefatura del aparato administrativo. Ya lo auguraba Gustavo Bueno: "La partitocracia supondrá una deformación sistemática de la democracia". Pues en Galicia también.