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domingo, 18 de octubre de 2009

Desmontando el clientelismo burocrático (a propósito de un nombramiento nepotista en el Tribunal de Cuentas del Reino)


Javier Álvarez Villa
El 6 de octubre el periódico El Mundo publicaba la noticia de la anulación por el Tribunal Supremo del nombramiento "a dedo" por el Tribunal de Cuentas, de un hermana del consejero de ese Tribunal y antiguo diputado socialista, Ciriaco de Vicente.
El texto completo de la noticia es el siguiente:
"Varapalo del Tribunal Supremo a los nombramientos nepotistas en el Tribunal de Cuentas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha apreciado desviación de poder en el nombramiento de una hermana de Ciriaco de Vicente para un puesto creado ad hoc en el Departamento de Control de la Seguridad Social, que dirige precisamente el consejero socialista.

De Vicente, que lleva 19 años en el Tribunal de Cuentas y aspira a que el próximo año se le renueve el mandato, no sólo no se abstuvo en el proceso selectivo, sino que fue él mismo el que propuso el nombramiento de su hermana.

La designación de Carmen de Vicente, inspectora de Trabajo, como subdirectora técnica del Área de Seguridad Social -puesto al que se asignó un nivel 30 y que fue cubierto mediante el procedimiento de libre designación- fue formalizado en junio de 2005 por el entonces presidente y actual consejero Ubaldo Nieto.

A la plaza aspiró un letrado de carrera del Tribunal de Cuentas, que denunció la desviación de poder ante el Pleno del organismo, sin que éste atendiese sus argumentos. El Supremo le ha dado ahora la razón en una contundente sentencia en la que anula, por no ser conforme a Derecho, el nombramiento de la hermana del consejero De Vicente.

El Alto Tribunal retrotrae el procedimiento selectivo al momento de emisión del informe del jefe del Departamento, pero ordena al Tribunal de Cuentas que «sea debidamente observado el deber de abstención de la persona que emita el nuevo informe».

El Supremo afirma que en la designación de la hermana de Ciriaco de Vicente hubo desviación de poder por tres razones. En primer lugar, porque el Tribunal de Cuentas «no cumplió con el deber de motivación», esto es, no justificó por qué la hermana del consejero reunía «el superior nivel de mérito y capacidad» que la hacía acreedora del puesto.

En segundo término, hubo desviación de poder por «la falta de imparcialidad derivada de la situación de parentesco» entre la persona designada y quien la propuso. El Supremo subraya que Ciriaco de Vicente «incumplió el deber de abstención».

Finalmente, la Sala se refiere a determinadas circunstancias ocurridas en el seno del Tribunal de Cuentas, en concreto una denuncia de un grupo de funcionarios contra Carmen de Vicente por «trato discriminatorio e irrespetuoso, generadores de problemas emocionales y psicológicos», así como otra denuncia de una inspectora médico por acoso moral contra el consejero y su hermana. Aunque la información reservada que se abrió tras esa segunda denuncia no apreció hechos motivadores de responsabilidad disciplinaria, lo cierto es que Carmen de Vicente fue cesada como directora técnica del Departamento de Seguridad Social y adscrita, en comisión de servicio, a un puesto de subdirectora en el Área de Presidencia. Con posterioridad se creó el cargo de subdirectora adjunta del Departamento de Seguridad Social, lo que lleva al Supremo a concluir que «la única finalidad que resulta visible es el retorno» de Carmen de Vicente al Departamento de su hermano, del que tuvo que salir tras las denuncias"
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009 es un documento de un valor sociológico inigualable, pues muestra, en toda su crudeza, alguna de las patoligías más características del sistema partitocrático dominante: despotismo, patrimonialización de los cargos públicos, institucionalización del privilegio..., que nos retrotraen al Estado clasista y estamental que, al menos formalmente, había sido derribado por los revolucionarios franceses a finales del siglo XVIII.
Pero, además de constituir un fresco insuperable de la realidad social presente, la sentencia del Tribunal Supremo supone un avance sustancial en el control judicial del clientelismo burocrático en el Estado español, en particular, en lo que se refiere a la práctica abusiva, extendida hasta la hipertrofia por todas las Administraciones Públicas, de los nombramientos a dedo o de libre designación.
Hasta ahora, sabíamos que la libre designación era un sistema excepcional o extraordinario de nombramiento de funcionarios públicos, que sólo era legalmente admisible para casos muy concretos - fundamentalmente, para puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, en los que se precisase de la confianza personal del cargo político del que dependen -, y que debía justificarse de forma suficientemente motivada y caso por caso la utilización de este sistema, sin que para ello sirviera el recurso a cláusulas estereotipadas como la especial responsabilidad del puesto, la dependencia directa de un cargo político, el manejo de información reservada etc.
Ahora, el Tribunal Supremo da un paso más, especialmente relevante, en orden a poner freno a la arbitrariedad del poder político en la elección de los funcionarios designados "a dedo". En sentencias anteriores el Tribunal Supremo venía declarando que no era necesario justificar las razones por las que el órgano político optaba por el nombramiento de un determinado candidato, en detrimento de los demás que se hubieran presentado a la convocatoria, pues consideraba que la autoridad que efectuaba el nombramiento disponía de plena discrecionalidad para la elección del agraciado.
Sin embargo, en la sentencia de 30 de septiembre de 2009, el máximo órgano judicial del Estado declara que debe trasladarse al nobramiento de los funcionarios públicos por libre designación la doctrina que el Pleno de la Sala Tercera ha sentado sobre los nombramientos discrecionales para cargos jurisdiccionales, en sus sentencia anteriores de 29 de mayo de 2006 y 27 de noviembre de 2007. Ello supone, en palabras del Tribunal Supremo, que los nombramientos por el sistema de libre designación deben cumplir obligatoriamente dos exigencias o límites mínimos, una de carácter susttantivo y otro formal.
El sustantivo consiste en la obligación, a la vista de la singularidad de la plaza, de identificar claramente la clase de méritos que han sido considerados prioritarios para decidir la preferencia determinate del nombramiento.
Por su parte, la exigencia formal está referida, entre otras cosas, a la necesidad de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreeedora para el nombramiento.
Con estos límites o exigencias, se ponen las bases imprescindibles para empezar a erradicar los nombramientos "a dedo" de funcionarios, efectuados en perjuicio de otros con un currículum, experiencia, formación y méritos muy superiores al candidato digitalmente seleccionado - en mucho casos, como sucede en la Adminsitración asturiana, de funcionarios de nuevo ingreso, que por el sistema del dedazo ascienden de inmediato a la cúspide de la carrera administrativa - ; pues, a partir de ahora, tales nombramientos serán controlables judicialmente y ya no cabrá invocar válidamente la discrecionalidad del órgano político actuante.

jueves, 15 de octubre de 2009

El extravagante caso de la funcionaria que fue nombrada y cesada en un puesto de trabajo en el mismo día









Javier Álvarez Villa



La sentencia del Tribunal Constitucional 92/2009, de 20 de abril de 2009, aborda el extravagante caso de la funcionaria del Servicio Navarro de Salud que fue nombrada y cesada como Jefa de la Unidad de Enfermería el mismo día, batiendo de esta forma el record mundial de pérdida de confianza política.
La Jefatura en cuestión era un puesto de libre designación, como recuerda convenientemente el Tribunal Constitucional, por lo que la elección y nombramiento del candidato/a y su posterior cese, quedaban sometidos, en buena medida, a la discrecionalidad del órgano político correspondiente.
Ahora bien, en el caso del que se trata concurren otros elementos adicionales que lo hacen especialmente llamativo, pues la funcionaria había obtenido dos sentencias judiciales previas favorables, que le reconocían el derecho a ser nombrada para el puesto del que se trata.
Siendo ello así, el Tribunal Constitucional entendió que el cese fulminante efectuado el mismo día de su nombramiento, respondía a una venganza por la encomiable defensa judicial que la funcionaria había efectuado de sus derechos, y no a una repentina pérdida de la confianza del poder político u a otro dato objetivo.
De ahí que el máximo intérprete de la Constitución otorgue el amparo a dicha funcionaria, no sobre la base de la vulneración de los desgatados principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a puestos de trabajo públicos, sino por exigencia de la “garantía de indemnidad” de la trabajadora, como vertiente del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que supone que de sus acciones judiciales previas no podían derivarse consecuencias perjudiciales para ella.
Dejando a un lado las circunstancias preliminares que concurrían en el presente caso y que parecen atribuirle los perfiles característicos de la prevaricación, la sucesión de nombramiento y cese en el mismo día permiten efectuar algunas breves consideraciones sobre el sistema de libre designación o de nombramiento a dedo de los funcionarios públicos.
En primer lugar, si se tiene en cuenta que la práctica administrativa de estos nombramientos responde, en la gran mayoría de los casos, a la concurrencia del elemento psicológico de la sintonía personal del político que nombra con el candidato elegido, y no a la competencia profesional del designado/a, deberá comprenderse que la pérdida de esa confianza lleve a la autoridad competente a tomar la decisión de cesar al designado.
Que el cese se produzca de forma fulminante, el mismo día del nombramiento, parece un hecho estrafalario pero, sin embargo, puede encontrarse razonablemente justificado, si se tiene en cuenta que un día es un periodo de tiempo suficientemente largo para que durante el mismo sucedan eventos o circunstancias más o menos imprevisibles, que despojen al funcionario/a agraciado de la simpatía de su patrón. Sin descartar la posible concurrencia de errores en la identidad o en alguna otra circunstancia personal que hubiera resultado determinante de la designación digital, extremos éstos que, como se sabe, también son causas de la nulidad del matrimonio.
Pero además, la inmediatez del cese, como mecanismo de intervención rápida frente al funcionario que defrauda a la primera de cambio la confianza del político que lo nombra, también parece una decisión encomiable desde el punto de vista del principio de eficiencia administrativa, que en la actualidad dispone de tan buenos valedores y propagandistas, sobre todo si se lo compara con el principio de legalidad. Indudablemente, puede considerarse y no sin razón, que un cese fulminante llevado a efecto el mismo día del nombramiento, resulta mejor solución para el servicio público que mantener en el puesto por más tiempo a un trabajador con el que se ha perdido la sintonía de golpe.
Mientras tanto, el procedimiento de libre designación, aunque excepcional y extraordinario para la Ley, sigue expandiéndose sin reparos por las diferentes Administraciones Públicas.
No albergamos dudas acerca de que se trata del mejor sistema de provisión de puestos de trabajo para detectar la existencia de “feeling” entre el funcionario designado y el político que lo nombra, así como el deterioro o la pérdida del mismo.
De la igualdad, el mérito y la capacidad y de la imparcialidad en el desempeño de las funciones públicas hablaremos en otra ocasión.
Texto completo de la sentencia en:

miércoles, 14 de octubre de 2009

El Tribunal Supremo ordena la demolición de dos aerogeneradores en la Sierra de Bustellán (Tinéu), ocho años después de su instalación









El Tribunal Supremo, en Sentencia veintitrés de junio del 2009, confirma la orden de demolición de lo irregularmente construido y de restaurar el terreno a su estado primitivo, referida a dos aerogeneradores que fueron instalados por la empresa Northeolic Pico Gallo S.L. en la sierra de Bustellán, concejo de Tinéu, a una distancia inferior a la autorizada por la Administración respecto de unos túmulos funerarios declarados bienes de interés cultural y arqueológico.
Estos dos molinos ilegales se integran dentro del parque eólico "Pico El Gallo", que incluye un total de 16 aerogeneradores (declaración de impacto ambiental de 2001)
Con la lentitud característica del sistema judicial español, la confirmación de la orden demolición por parte del Tribunal Supremo se produce ocho después de su instalación.
Como durante todo este tiempo los aerogeneradores debieron funcionar sin ningún obstáculo, pues la sentencia no hace referencia a ninguna orden de suspensión de la actividad, paradójicamente, el infractor obtuvo con la comisión de la infracción un beneficio ilícito que compensa notoriamente el importe de la multa recibida (6.010, 12 euros)

lunes, 12 de octubre de 2009

El affaire Millet: ¿ corrupción a la catalana?




El affaire Millet: ¿corrupción a la catalana?
Albert Recio
I
Las aguas andan convulsas entre las élites barcelonesas. Ya andábamos bien servidos de affaires económicos y trazas de corrupción con el caso del banquero De la Rosa, los diversos escándalos relacionados con los departamentos de la Generalitat gestionados por Unió Democràtica de Catalunya (caso Turismo, caso Treball...) y otra retahíla de casos menores, sin perder de vista la conexión barcelonesa del asunto Filesa. Pero la novedad es que ahora el problema ha surgido en una de las instituciones señeras de la cultura catalana: el Palau de la Música y el Orfeó Català, y el inculpado forma parte de esta élite social que se autoconsidera a sí misma la “sociedad civil”.
Prueba de ello es que Fèlix Millet, el principal inculpado, figuraba como miembro de un sinfín de instituciones culturales, fundaciones y empresas locales (en una elocuente portada titulada “Un señor de Barcelona” el Periódico de Catalunya incluía 59 cargos ocupados por la susodicha persona). Era uno de los integrantes del G-16 barcelonés, un grupo de 16 entidades locales que celebran encuentros periódicos y cuya opinión juega un papel fundamental en la definición de prioridades políticas. En ella participan los principales clubs deportivos de la ciudad (FC Barcelona, RCD Español, Natación Barcelona, RC Polo, RC Tenis Barcelona, Centre Excursionista de Catalunya), los exponentes de la cultura de élite (Ateneu Barcelonés, Cercle del Liceu, Orfeó Català, Cercle Artístic), un centro social de la alta burguesía (Círculo Ecuestre), el inclasificable Real Automóvil Club de Catalunya (una empresa más que otra cosa y, sobre todo, una importante organización en defensa de los intereses del sector automovilístico), así como las grandes organizaciones empresariales (Cambra de Comerç, Foment del Treball, Cercle d’Economía, Institut Català de Sant Isidre). Curiosamente, la existencia de este grupo de opiniones compartidas había pasado desapercibido a los medios de comunicación local (supimos de su existencia por una noticia del periódico económico Expansión), por más que su presencia era bien palpable. El affaire Millet afecta por tanto al corazón de la élite social barcelonesa. Quizás gran parte de la enorme respuesta periodística y la culpabilización social de Millet se explica por la necesidad de aislar su figura de una élite temerosa de ver cuestionados sus privilegios.
II
Que Félix Millet ha usado a su antojo los recursos que le han permitido la triple presidencia del Patronato del Palau de la Música, de la Fundación Palau de la Música y del Orfeó Català parece fuera de toda duda. Las noticias de su patrimonio acumulado, de su salario autoconcedido o su propia autoinculpación (diseñada como una calculada estrategia para eludir la cárcel y frenar la investigación) así lo demuestran. Lo realmente inaudito es que se le hubiera dado tanto poder a alguien que en el pasado ya había estado inculpado por un oscuro proceso de estafa colectiva (el affaire Renta Catalana). Porque lo grave es que el conjunto de estos organismos está fundamentalmente financiado con fondos públicos y en su junta participan representantes de la alta burguesía catalana y de las élites políticas (incluidas personal claramente ligado al Partit dels Socialistes de Catalunya, como la ex diputada Anna Balletbó, o una de las hijas de Pasqual Maragall). Personas que en bastantes casos, como el mismo Fèlix Millet, aparecen también vinculadas a otras entidades del G-16. Se trata de recursos especialmente cuantiosos porque durante el mandato de Millet se han emprendido dos grandes obras de remodelación del edificio que han absorbido una enorme cantidad de recursos (sólo la segunda empleó 24 millones de Euros), que dan fe de la enorme capacidad de drenaje ejercida por este sr. y sus secuaces. Y ello a pesar que ya en 2002 la Sindicatura de Comptes (el equivalente catalán del Tribunal de Cuentas) detectó anormalidades, las cuales no impidieron que tanto las administraciones correspondientes como los propios patronos miraran para otro lado. Sin duda la personalidad de Millet, su capacidad de relaciones públicas, su origen y posición familiar (su tío fue el histórico fundador del Orfeó, una figura histórica de la ciudad) ayudaban a ello. Pero también han jugado a su favor otros factores que obligan a considerar que el caso va más allá de la mera historia del saqueador incansable.
Hay dos cuestiones que resultan especialmente notorias. De una parte, las relaciones políticas del propio Millet, bien conectado tanto con la derecha nacionalista catalana como con el Partido Popular, lo que explica la participación en el patronato de la delegación catalana de la Fundación FAES. Lo que empieza a aflorar es que desde la Fundación del Palau, básicamente orientada a obtener fondos para el propio Palau, financiaba a otras instituciones relacionadas con la derecha nacionalista catalana. En el momento de escribir estas líneas ya hay evidencia que ello ha tenido lugar con la Fundació Trias Fargas (de Convergència Democràtica de Catalunya) y con una no nata Fundació Espais que sirvió para tapar la quiebra del fallido proyecto del Partit per la Independència promovido por Àngel Colom y Pilar Rahola (y del que también participó el presidente del FC Barcelona Joan Laporta). Colom, al ser descubierta su implicación, alegó en su defensa que alguien le había recomendado acudir a Millet en busca de ayuda (y colgó intempestivamente la entrevista que le realizaba Manel Fuentes en Catalunya Radio cuando éste le preguntó si quien se lo había aconsejado era Artur Mas). Quizás tampoco sea casualidad que el abogado defensor de Millet sea Pau Molins, hijo de otro ex conceller convergente y miembro de una familia enriquecida con la producción de cemento (introductora exclusiva en España del cemento aluminoso causante de muertes y un gravísimo problema de vivienda en los barrios más humildes de Catalunya). Hay por tanto más que indicios de que parte de los fondos desviados han servido para engrasar una serie de instituciones del espacio de los partidos conservadores. Queda por ver si la financiación también llegaba a otras partes o si la complicidad del Partido Socialista se limitaba a mirar para otra parte lo que hacían sus rivales políticos, como muestra de esta especial omertá educada que tan a menudo practican las élites catalanas.
De otra parte, resalta una cuestión que va más allá del saqueo y la corrupción. Y es el tratamiento público que reciben algunos grandes operadores culturales y deportivos. En el actual modelo de competencia entre ciudades que genera la globalización, las élites políticas no dudan en dedicar ingentes recursos a promover iconos “culturales” y “deportivos” que actúen como marcas de la ciudad. Y es ahí donde las élites al estilo del G-16 barcelonés tienen una enorme capacidad de influencia y de orientación de las políticas públicas. De obtención de recursos sea por la vía directa de la financiación o por la indirecta de la recalificación urbanística. El problema de la aluminosis (que afectó a 35.000 viviendas en Catalunya, en muchos casos implicando el derribo y la reconstrucción) tuvo lugar en el mismo período del incendio del Liceo. Mientras este último se reconstruyó y amplió en cuatro años, los barrios afectados por la aluminosis aún tienen pendientes la solución de cerca de 1.000 viviendas tras 19 años de espera. Hoy alguno de los procesos urbanos más conflictivos que vive la ciudad de Barcelona tiene que ver con estos mismos intereses, como la cuestionada recalificación de terrenos del FC Barcelona en el barrio de Les Corts (para construir vivienda). O el mismo proyecto de hotel que impulsaba el propio Millet y que había conseguido una recalificación del espacio público “regalado” por el Ayuntamiento y la Generalitat. Un proyecto altamente cuestionado por el movimiento vecinal y que incluía a dosis variables especulación pura y dura del propio Millet, chapuza urbanística y cesión de interés público por parte de la administración. A tener en cuenta que en todas estas operaciones, junto a los promotores-especuladores y la Administración, juega un papel fundamental el arquitecto-estrella que “avala” la calidad e interés del proyecto. Los Tusquets, Bofill, Foster etc. son ellos mismos agentes activos de estas operaciones (Oscar Tusquets, que figuraba como “vedette” del proyecto de hotel y que fue quien remodeló el Palau de la Música, no ha dudado en salir corriendo cuando se ha destapado el caso y ha tenido la desfachatez de denunciar, con bastantes años de retraso, que las obras costaron la mitad de lo que se dijo).
III
Uno puede pensar que estamos ante un caso singular. Distinto al de la tradicional corrupción con la obra pública o las recalificaciones urbanísticas. Que Fèlix Millet es un caso especial de delincuente social. Pero es posible identificar con facilidad los parecidos o conexiones del caso con lo que ocurre en otros (empezando por el “Gurtel”) de nuestro entrono e incluso de otras latitudes.
Quizás Barcelona es una ciudad que ha explotado al máximo la creación de iconos con pretensión de universalidad. Pero el modelo es de aplicación más general y tiene variantes por doquier. Las recalificaciones fraudulentas a grandes clubs deportivos, e incluso la intervención pública ante la quiebra de proyectos privados es habitual en toda la geografía española (con los casos más evidentes del Real Madrid y el Valencia CF), como lo es asimismo la querencia por construir grandes “templos culturales” al tiempo que se dedica poco esfuerzo y recursos al fomento de la cultura de base (a mi entender uno de los elementos explicativos del problema del fracaso escolar, la ausencia de motivaciones y referencias cultas en las que vive una gran parte de nuestra sociedad). En los enormes dispendios en “fastos” y “proyectos vistosos” se cuelan enormes sumas. No es casualidad que toda la red tejida por Correa y sus adláteres esté relacionada con estas actividades: se trata de un espacio donde los costes reales resultan bastante opacos y donde es posible filtrar recursos sin que se note demasiado.
Está también la cuestión judicial. Si algo caracteriza a este país no es sólo la proliferación de casos de corrupción, sino también la enorme exquisitez con que sus señorías tratan a este tipo de delincuentes. En pocas semanas hemos presenciado cómo un manifiesto especulador por la vía de la información privilegiada (César Alierta, presidente de Telefonica) era exonerado gracias a la prescripción del delito), cómo el caso de un Presidente de comunidad autónoma que había recibido cuantiosos regalos de un presunto (y preso) delincuente era sobreseído gracias a la ignorancia de la información relevante. Y ahora estamos asistiendo a un proceso, el de Millet, en el que el juez demora intervenciones en detrimento de las posibles pruebas inculpatorias. Podríamos encontrar muchas más ilustraciones de un sistema judicial con inequívocas características de clasismo que engrasa nuestro modelo de capitalismo depredatorio.
Millet, en fin, forma parte de la clase de delincuentes de guante blanco que en los últimos años tanto han proliferado, llámense De la Rosa o Madoff. Cada uno de ellos constituye una historia particular, pero sus acciones, su largo tiempo de impunidad, sólo pueden entenderse si los situamos en el contexto de hábitos y comportamiento de la clase social que los cobija y del marco institucional y cultural que les deja espacios de actuación.

jueves, 8 de octubre de 2009

V de vendetta: si todos los profesores y maestros tienen derecho al complemento salarial, entonces que nadie lo cobre




El Tribunal Supremo, en sentencia de dieciocho de junio de dos mil nueve, que desestima el recurso de casación en interés de Ley presentado por el Principado de Asturias, confirma el derecho de un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a percibir la misma cuantía del complemento específico que los Maestros que imparten docencia en el Primer Ciclo de la ESO.
Los hechos, resumidamente, son los siguientes:
a) El apelante es funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (ESO), desde el año 1985.
b) Desde el 1 de octubre de 1993 tiene destino definitivo como profesor de la asignatura Lengua Castellana y Literatura en la ESO, en el IES "Jerónimo González" de Sama de Langreo.
c) El apelante viene percibiendo desde el año 2000 un complemento específico general inferior al de los Catedráticos, en concreto y para el año 2007 la cuantía fijada por tal concepto para los Profesores de ESO es de 471,74 euros/mes, mientras que los Catedráticos perciben 501,64 euros/mes.
d) Los Maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la ESO además de cobrar el componente general del complemento específico en igual cuantía que los Profesores de Enseñanza Secundaria, se les reconoce un "complemento singular del complemento específico por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares" que para el año 2007 asciende a 110,55 euros/mes.
e) La definición como complemento singular del complemento específico se viene haciendo, a partir del año 2002, por Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando las cuantías propuestas para cada anualidad por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Administraciones Públicas), y con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas, en desarrollo de los Decretos anuales que fijan las retribuciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y del personal docente no universitario.
f) El apelante imparte clases en los mismos cursos y niveles, desempeñando las mismas funciones y tareas docentes que los Catedráticos y los Maestros que imparten docencia en el Primer Ciclo de la ESO en su mismo IESE
Los razonamientos principales que fueron utilizados por la sentencia recurrida para justificar su pronunciamiento y que se confirman por el Tribunal Supremo, se concretan en:
- El complemento específico se caracteriza y configura en la legislación básica estatal como un complemento retributivo objetivo (no personal), de manera que todos los puestos de trabajo en los que concurran las mismas circunstancias, y a los que se les reconoce o se les asigna dicho complemento (potestad discrecional de la Administración), han de tener la misma cuantía de complemento específico.
- La diferencia retributiva que en el presente caso se produce en la cuantía del complemento específico entre los tres cuerpos docentes no universitarios que concurren en la docencia del Primer Ciclo de la ESO, resulta contraria a Derecho por vulnerar el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución y el art. 23 de la Ley 30/84 , de carácter básico.
- El complemento específico se configura como un concepto retributivo de naturaleza objetiva, ajeno a todo matiz subjetivo derivado de la persona titular del puesto que lo desempeña, y basado, por el contrario, en el propio desempeño de un puesto de trabajo que lo tenga reconocido por presentar las características previstas en la norma y lo que determina el derecho a la percepción del complemento específico asignado a un determinado puesto de trabajo es el efectivo desempeño de dicho puesto.
La reacción de la Consejería de Educación no se ha hecho esperar. En el papel de "vengador tóxico" ha decidido: si todos los profesores y maestros en la misma situación tiene derecho al complemento específico, entonces que ninguno lo cobre (http://lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=518958)
Texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo en:

miércoles, 7 de octubre de 2009

La Función Pública y la prensa de la derecha liberal




Capitán Marvel

No entiendo a estos periodistas que se dicen de la DERECHA LIBERAL. Las máximas que dicen defender son la eficiencia, la productividad, el trabajo y un montón más de cosas bonitas. Basándose en esas máximas, sus ilustres ideas para reformar la Administración se basan fundamentalmente en la de cambiar las leyes para que se pueda despedir a los funcionarios como se despide a cualquier trabajador de la empresa privada, idea que entiendo, está dentro del ideario neo liberal y capitalista que defienden. Apoyan sus argumentos en los manidos tópicos sobre los funcionarios, y encandilan los oídos del público apoyándose en el poco aprecio que nos suele tener la gente (aunque todos desearían ser funcionarios, claro)

Bien. Dejando aparte de que no tienen o no quieren tener ni la más mínima idea de legislación sobre función pública ni sobre derecho administrativo en general, no saben, no alcanzan a entender ni a comprender, LA ALEGRÍA QUE LE SUPONDRÍA A LOS POLÍTICOS, sean del signo que sean, el poder echar a los funcionarios que quisieran y cuando quisieran.

Alegan con esta teoría, que se echaría a los funcionarios que no cumplen con su trabajo, a los más ineficientes. Extraña y afectada, la ingenuidad de estos periodistas. Conociendo como conocen a los políticos de este país que, en definitiva, SON LOS JEFES DE LOS FUNCIONARIOS, no caen en la cuenta, o no quieren caer en la cuenta – mejor dicho- de que a un político no le molestan los funcionarios VAGOS sino, precisamente, los que trabajan y cumplen con su obligación acogiéndose a los preceptos que la ley dicta.

Son éstos los que ponen palos en las ruedas del carro de los caprichos de los políticos. Son los que cuando el político les dice HAZ ESTO (no por el bien común, sino porque le conviene a sus intereses), le dicen al político que ESO NO SE PUEDE HACER, ESO NO SE DEBE HACER, ES ILEGAL o HAY QUE HACERLO SIGUIENDO LA LEY.

Por eso no es tan fácil despedir a un funcionario y por eso precisamente el artículo 103.3 de nuestra Constitución habla de que “LA LEY REGULARÁ LAS GARANTÍAS PARA LA IMPARCIALIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES”

Para echar a los funcionarios vagos y maleantes, señores periodistas liberales, se creo el Reglamente de Régimen Disciplinario (RD 33/86, de 10 de enero). Si no se aplica, como ustedes suelen alegar, pregúntenle a los políticos, que son nuestros jefes. Si trabajar en la Administración no depende de aprobar una oposición sino de los gustos del político, volveríamos a los FUNCIONARIOS CESANTES DEL SIGLO XIX, que estaban cuatro años con el Gobierno Liberal, iban a la calle, y entraban los del Gobierno Conservador.

Pues así entienden estos periodistas liberales que mejoraría la eficiencia y la eficacia de la Administración. Algo me ronda de que lo que quieren en realidad es que SE PRIVATICEN LOS SERVICIOS PÚBLICOS, PUES ES UNA SUCULENTA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO AUN POR EXPLOTAR. Y es eso, el NEGOCIO, lo único que les importa, no la eficiencia, ni el servicio al ciudadano. Muy tontos o ignorantes deben ser para no saber que cuando se han privatizado servicios públicos, la empresa que tiene la concesión, para asegurarse de que se la van a renovar, coloca a los hijos, amigos y cuñados de los políticos de turno, y lo hace “a dedo”, vía currículo, sin siquiera pasar una oposición.

Si hay enchufismo habiendo oposiciones, no hace falta ser muy listo para entender que si es una empresa privada la que te contrata a dedo, sin pasar siquiera un examen, el enchufismo se multiplicará por cien. Al final, el servicio sigue siendo igual o más ineficiente aun de lo que era cuando era público, pero un grupito de empresarios afín al poder, ve una nueva forma de llenarse los bolsillos.

P.D.: Por cierto, señores periodistas liberales, estoy cansado de escucharles que en 2009 nos han subido el sueldo un 5 %. Saben ustedes perfectamente que nos lo han subido sólo un 2% conforme al IPC. Igual que todos los años. No hay prueba más evidente que esta, de que estáis haciendo campaña contra nosotros, pues como decía un iluminado “ustedes no sólo mienten, sino que además, saben que mienten“.

lunes, 5 de octubre de 2009

¿Polarización ideológica o económica? Relaciones entre los medios y el poder político y corporativo




Juan Carlos de Miguel y Víctor Pozas,
profesor catedrático y profesor doctor en Comunicación Audiovisual y Publicidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
VIENTO SUR Número 103/Mayo 2009

"Instrumentalización de los medios de comunicación privados.
En España no es difícil encontrar relaciones entre empresarios y propietarios de los medios con el poder o con los partidos políticos. Esto permite a los titulares de los medios conseguir favores políticos que se traducen en nuevas posibilidades de crecimiento para las empresas de comunicación.
En el caso inverso, sin embargo, resulta más difícil establecer relaciones de causa efecto, por cuanto la utilización de los medios está magnificada.
Los grupos de comunicación utilizan la política para favorecer su crecimiento, mientras que el proceso opuesto tiene más matices y complejidades. En el caso de Berlusconi, la hipótesis más extendida es que también utiliza la política para el crecimiento de su imperio mediático.
La Italia berlusconiana es el paradigma de la relación directa e inversa entre poder político y mediático, porque utiliza los medios para hacer política, a la vez que entra en política para favorecer a sus medios.
Berlusconi, además de ser primer ministro, posee los tres canales de televisión privados más importantes del país (Canale 5, Italia 1 y Rete 4), y el principal grupo publicitario (Publitalia 80, Digitalia 8 y Publieurope) y es accionista mayoritario de uno de los mayores grupos editoriales de prensa transalpina (La Mondadori).
Su hermano Paolo es el dueño del periódico Il Giornale, y su mujer –Verónica Lario– es propietaria del diario Il Foglio.
Pero incluso esta situación de control mayoritario de los medios por parte de un grupo político no conlleva siempre resultados positivos en lo político-electoral, como refleja el hecho de que Berlusconi perdiera las elecciones legislativas en dos ocasiones, en 1996 y en 2006.
Cada país mantiene sus diferencias: mientras en Italia los propietarios de los grandes diarios tienen intereses en la industria química, automovilística o de máquinas de oficina, en España la mayoría de diarios están en manos de grupos mediáticos, eso sí, con fuerte presencia financiera.

Una primera aproximación al modelo mediático en España permite considerar dos grandes grupos de comunicación, caracterizados políticamente. Por un lado, el polo PRISA (El País, As, Cinco días, SER, Cuatro) y por otro el de El Mundo (ElMundo, Expansión, Marca, Radio Marca, Veo TV) . Afín al PSOE el primero, y al Partido Popular, el segundo.
Aún sin una identificación total de las empresas con los partidos, tanto PRISA como El Mundo se convirtieron en un soporte sólido del proyecto socialista de Gonzalez y popular de Aznar, respectivamente.
Dicho apoyo no excluyó críticas parciales y desacuerdos puntuales, jugando ambos grupos unas veces el papel de asesores y controladores de la buena marcha de los proyectos políticos a los que prestaban su apoyo, y otras veces el de duros aguijones desvelando determinadas vergüenzas del proyecto adversario.
Hoy, a Zapatero se le atribuyen simpatías, recíprocas, con Mediapro (Público y La Sexta)
Si se consideran los ámbitos autonómicos, la polarización es más compleja, porque los actores mediáticos son otros, y el panorama está mucho más fragmentado.
Así, por ejemplo en Bizkaia y Gipuzkoa, los líderes en ventas son diarios del grupo El Correo, y son “más de centro”. Existe además prensa nacionalista, que complica el análisis de izquierda o derechas.
En Catalunya, por otro lado, La Vanguardia sigue una tradición no escrita de adecuamiento de su dirección a los cambios de gobierno.
Y como se analizará más adelante, el panorama de los medios aún es más complejo, si se tienen en cuenta las pugnas internas entre grupos privados de comunicación situados aparentemente en el mismo recuadro ideológico, como es el caso de PRISA e Imagina.
Politización de la radio y televisión públicas.
En España, lo mismo que en Grecia, el partido gobernante controla los medios públicos. Tanto a nivel estatal, como autonómico no existe ningún organismo independiente de gestión del audiovisual como en la mayoría de los países europeos.
Resulta imposible eliminar toda influencia entre el ámbito mediático y el político, especialmente en relación a la radio y a la televisión pública, sobre todo a través del nombramiento de órganos de dirección, de gestión y de ase-soramiento en dichos medios.
En España esta relación ha sido estrecha, y de manera muy lenta se van tomando algunas medidas para que dicha relación sea más independiente.
La politización progubernamental de los medios públicos fue patente en los gobiernos de Suárez, Calvo Sotelo, González y Aznar. Con la llegada de Zapatero se introdujeron pequeños cambios que han propiciado una presencia más equilibrada de las posiciones de los dos principales partidos españoles: PSOE y Partido Popular. Sin embargo en los medios públicos estatales ha continuado un tratamiento sectario en relación a las posiciones nacionalistas de las autonomías periféricas.
De forma paradójica el posicionamiento oficialista de los medios públicos autonómicos ha sido y continúa siendo aún más descarado si cabe. Una buena parte de estos medios se han convertido en oficinas paralelas de Relaciones Públicas de los partidos en el poder en los respectivos gobiernos autonómicos.
El clientelismo: explicación alternativa al modelo del Sur.
Una característica del modelo mediterráneo es que tres de los países citados accedieron recientemente a la democracia y en los cuatro está presente el fenómeno del clientelismo, relacionado con la debilidad del sistema democrático.
“Clientelismo”, o en su forma más coloquial caciquismo se refiere a un “modelo de organización en el que el acceso a los recursos sociales es controlado por quien posee el poder y lo facilita a cambio de diferentes tipos de apoyo” (Hallin y Mancini, 2008). Indudablemente de la definición se desprende el carácter asimétrico de poder.
En el panorama de los medios el clientelismo ha estado presente en las poco más de tres décadas de democracia.
En España, como se analiza después, fue evidente la relación clientelista entre Jesús de Polanco/ PRISA y los gobiernos del PSOE de Felipe González , así como la vinculación de Telefónica con el gobierno de Aznar.
Un ejemplo más reciente de flagrante clientelismo tuvo lugar en agosto de 2006, cuando el Gobierno de la Comunidad de Madrid presidido por Esperanza Aguirre del Partido Popular concedió 30 licencias para televisiones locales. El criterio sobre el que la Comunidad de Madrid basó su decisión, era teóricamente la pluralidad informativa, pero resulta fácil observar que la mayoría de los concesionarios pertenecen al ámbito de la derecha española: COPE, Libertad Digital (Jiménez de los Santos), Arzobispado de Madrid, El Mundo, Onda Cero, Intereconomía TV, Kiss TV, Canal 7 y TV Digital de Madrid. Esta última obtuvo 10 licencias y está controlada por Enrique Cerezo, presidente del Atlético de Madrid
Quedaron sin licencias el grupo PRISA, la televisión alternativa de Vallecas –Tele K– que llevaba 12 años funcionando, Prensa Ibérica y Grupo Zeta, situadas en el centro y centro izquierda respectivamente"
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