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jueves, 15 de octubre de 2009

El extravagante caso de la funcionaria que fue nombrada y cesada en un puesto de trabajo en el mismo día









Javier Álvarez Villa



La sentencia del Tribunal Constitucional 92/2009, de 20 de abril de 2009, aborda el extravagante caso de la funcionaria del Servicio Navarro de Salud que fue nombrada y cesada como Jefa de la Unidad de Enfermería el mismo día, batiendo de esta forma el record mundial de pérdida de confianza política.
La Jefatura en cuestión era un puesto de libre designación, como recuerda convenientemente el Tribunal Constitucional, por lo que la elección y nombramiento del candidato/a y su posterior cese, quedaban sometidos, en buena medida, a la discrecionalidad del órgano político correspondiente.
Ahora bien, en el caso del que se trata concurren otros elementos adicionales que lo hacen especialmente llamativo, pues la funcionaria había obtenido dos sentencias judiciales previas favorables, que le reconocían el derecho a ser nombrada para el puesto del que se trata.
Siendo ello así, el Tribunal Constitucional entendió que el cese fulminante efectuado el mismo día de su nombramiento, respondía a una venganza por la encomiable defensa judicial que la funcionaria había efectuado de sus derechos, y no a una repentina pérdida de la confianza del poder político u a otro dato objetivo.
De ahí que el máximo intérprete de la Constitución otorgue el amparo a dicha funcionaria, no sobre la base de la vulneración de los desgatados principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a puestos de trabajo públicos, sino por exigencia de la “garantía de indemnidad” de la trabajadora, como vertiente del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que supone que de sus acciones judiciales previas no podían derivarse consecuencias perjudiciales para ella.
Dejando a un lado las circunstancias preliminares que concurrían en el presente caso y que parecen atribuirle los perfiles característicos de la prevaricación, la sucesión de nombramiento y cese en el mismo día permiten efectuar algunas breves consideraciones sobre el sistema de libre designación o de nombramiento a dedo de los funcionarios públicos.
En primer lugar, si se tiene en cuenta que la práctica administrativa de estos nombramientos responde, en la gran mayoría de los casos, a la concurrencia del elemento psicológico de la sintonía personal del político que nombra con el candidato elegido, y no a la competencia profesional del designado/a, deberá comprenderse que la pérdida de esa confianza lleve a la autoridad competente a tomar la decisión de cesar al designado.
Que el cese se produzca de forma fulminante, el mismo día del nombramiento, parece un hecho estrafalario pero, sin embargo, puede encontrarse razonablemente justificado, si se tiene en cuenta que un día es un periodo de tiempo suficientemente largo para que durante el mismo sucedan eventos o circunstancias más o menos imprevisibles, que despojen al funcionario/a agraciado de la simpatía de su patrón. Sin descartar la posible concurrencia de errores en la identidad o en alguna otra circunstancia personal que hubiera resultado determinante de la designación digital, extremos éstos que, como se sabe, también son causas de la nulidad del matrimonio.
Pero además, la inmediatez del cese, como mecanismo de intervención rápida frente al funcionario que defrauda a la primera de cambio la confianza del político que lo nombra, también parece una decisión encomiable desde el punto de vista del principio de eficiencia administrativa, que en la actualidad dispone de tan buenos valedores y propagandistas, sobre todo si se lo compara con el principio de legalidad. Indudablemente, puede considerarse y no sin razón, que un cese fulminante llevado a efecto el mismo día del nombramiento, resulta mejor solución para el servicio público que mantener en el puesto por más tiempo a un trabajador con el que se ha perdido la sintonía de golpe.
Mientras tanto, el procedimiento de libre designación, aunque excepcional y extraordinario para la Ley, sigue expandiéndose sin reparos por las diferentes Administraciones Públicas.
No albergamos dudas acerca de que se trata del mejor sistema de provisión de puestos de trabajo para detectar la existencia de “feeling” entre el funcionario designado y el político que lo nombra, así como el deterioro o la pérdida del mismo.
De la igualdad, el mérito y la capacidad y de la imparcialidad en el desempeño de las funciones públicas hablaremos en otra ocasión.
Texto completo de la sentencia en:

2 comentarios:

  1. En primer lugar, enhorabuena por este blog. Me gustaría hacer un leve matiz en cuanto al contenido del post: es un caso extravagante en tanto que el nombramiento y cese en el mismo día casi resulta imposible; pero no lo es tanto si tenemos en cuenta que los funcionarios (también los de carrera) estamos a merced del político de turno y tienen la potestad de movernos cual piezas de ajedrez.
    Puedo decir, por propia experiencia, que no resulta inusual que se castigue a un funcionario por haber pleitado con la Administración en la que presta servicios o por haber "alzado la voz" contra determinadas situaciones discriminatorias.

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  2. Indudablemente. En todas las partes el político - patrón prefiere que los conflictos se arreglen en la sombra.
    La judicialización del conflicto suele entenderse como una traición a la confianza debida.

    De ahí la importancia de la afirmación del TC sobre la carga de la prueba, que recae en la Administración cuando el funcionario/a aporta indicios de de haber sufrido represalias; y sobre la necesaria justificación de los ceses en puestos de libre designación en datos objetivos.
    "En otras palabras, en los puestos de trabajo de libre designación la correlativa libertad de cese es una libre facultad que, en el plano de la constitucionalidad, también queda limitada por el respeto de los derechos fundamentales (SSTC 17/1996, de 7 de febrero, FJ 3; 202/1997, de 25 de noviembre, FJ 5; 29/2000, de 31 de enero, FJ 3), por lo que, si se pretende el cese del recurrente en un puesto de esta naturaleza, habrá que justificarlo en un dato o elemento objetivo, que puede estar vinculado a las funciones propias de dicho cargo (STC 216/2005, de 12 de septiembre, FJ 7)"

    Un saludo

    Javier Álvarez Villa

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