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martes, 7 de septiembre de 2021

La obligación de utilización de medios electrónicos en los procesos selectivos : ciudadanos o súbditos

 


"Desde luego, nuestra posición sobre el uso de medios electrónicos es totalmente favorable, como acredita el hecho de que llevamos desde el año 2013 trabajando tanto académicamente como en la gestión ordinaria e implementación normativa en mi administración autonómica, en el desarrollo e implementación de la e-administración, es decir, confiamos en ella y entendemos que resulta esencial su desarrollo, pero ello no puede concebirse como instrumento de limitación de derechos y empeoramiento de la calidad de los servicios a prestar a los ciudadanos/as. 

En resumen, la situación generada por la pandemia de la Covid-19 y el uso de medios electrónicos puede convertirse en un trampantojo, olvidando que lo digital es un instrumento o medio, pero no un fin en sí mismo, lo realmente importante es saber a dónde queremos ir y qué tipo de administración necesitan los ciudadanos/as. Es decir, debe realizarse una reflexión esencial, en concreto, acerca de una idea principal: si la administración debe estar al servicio de los ciudadanos/as o al revés. 

Aunque la respuesta a esta pregunta cuya respuesta parece obvia, parece que en la práctica se está resolviendo en el sentido menos lógico, de forma que parece que estamos en presencia de un nuevo «Despotismo ilustrado electrónico», pues se está obligando a los ciudadanos/as a estar al servicio de los medios electrónicos que la administración impone, ya que se están creando o aumentado los obstáculos para que puedan recibir información o actuar ante las administraciones. A este respecto, tenemos el ejemplo paradigmático del funcionamiento de los Registros administrativos cerrados en muchas administraciones o el culmen de la ilegalidad (la cita previa), y, a la cabeza a este respecto la Administración General del Estado, con posterioridad al levantamiento de la declaración del Estado de Alarma1 , lo que perjudica lógicamente a la calidad de los servicios públicos, de forma que cada vez parece que estamos más cerca de un «call center» de una compañía de servicios, donde realmente el servicio al cliente es lo menos importante, lo único que interesa es la obtención directa de beneficios y garantizar el cobro de la facturación. 

No es admisible imponer el uso de medios de forma indiscriminada por razones exclusivamente espurias de la propia organización administrativa, recordemos que existe un mandato constitucional como Estado Social de prestar servicios a los ciudadanos/as con plenas garantías legales, pero también está obligada a remover los obstáculos para que los ciudadanos/as puedan acceder a todos a los que tenga derecho (artículos 1.1, 103 y 9.2 de la CE), es decir, la administración está obligada a facilitar el uso de los medios electrónicos a los ciudadanos/ as, pero solo excepcionalmente puede imponer esa obligación. 

A todo lo expuesto, es preciso añadir una reflexión final, efectivamente no se puede perder la referencia de que la administración digital en la implementación de los procedimientos selectivos, es solo un instrumento que puede aportar transparencia y eficiencia, lo que es muy importante, pero, asimismo sin una reforma integral de los mismos estaremos ante meros fuegos artificiales (Fondevila Antolín, 2019/a y 2020), o ante el establecimiento de limitaciones al ejercicio de derechos constitucionales no permitidas por la Constitución"

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