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lunes, 3 de junio de 2019

El Supremo anula la adjudicación del puesto de Jefe del Departamento de Biblioteca del Senado.



Nuevo varapalo judicial al sistema clientelar de nombramiento de funcionarios en las Cortes Generales. A la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 25 de febrero, divulgada por esta asociación, que anula la adjudicación de la plaza de Jefe del Departamento de Asistencia Jurídica al Pleno y a la Junta de Portavoces del Congreso de los Diputados, se suma ahora la reciente sentencia de 7 de mayo, en la que el Tribunal Supremo anula la adjudicación  del puesto de Jefe del Departamento de Biblioteca de la Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado.

Si primero fue cazado el Congreso en prácticas de favoritismo y enchufismo en la promoción de los funcionarios públicos, ahora es el Senado el que queda retratado incurriendo en los mismos vicios caciquiles.

El 25 de mayo de 2016 el Letrado Mayor del Senado convocó concurso entre funcionarios del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales para la provisión de la plaza de Jefe del Departamento de Biblioteca de la Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado, al que se presentaron cuatro aspirantes. El recurrente había quedado en segunda posición tras el proceso de baremación con 31,5 puntos, frente a los 33 puntos asignados a la adjudicataria de la plaza.

Una parte relevante del litigio se centra en la baremación del concepto de “adecuación” al puesto, al que las base atribuyen un total de 18 puntos, aunque no definen en que consiste realmente tal adecuación.

Es en este apartado en el que Tribunal Supremo aprecia el uso de una diferente vara de medir por parte de la Directora de Documentación del Senado  al valorar los méritos del recurrente y los de los otros tres aspirantes, que vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad. En palabras del Supremo:
“Una vez decidida la Directora de Documentación del Senado a informar sobre la adecuación al puesto convocado del Sr. Luis María , forzoso es apreciar el diferente enfoque que sigue con él respecto del observado para los otros tres aspirantes ya que, ahora sí, indica las tareas que han realizado y explica que por la forma en que lo han hecho merecen la calificación de adecuación óptima la Sra. Adriana , de adecuada la Sra. Esther y de escasamente adecuado el Sr. Efrain.
 Sucede, pues, que mientras los informes sobre los tres aspirantes destinados en el Senado descansan en un conocimiento pleno de su labor, el que se ocupa del recurrente está construido sobre una base extraordinariamente limitada, según reconoce la misma Directora y se desprende de su informe y no sobre su desempeño cotidiano.
Es inevitable, por tanto, cuestionar la calificación de meramente adecuado a la que llega por esas dos circunstancias: utilizar criterios distintos de los aplicados a los demás aspirantes y avanzar una valoración en función de un conocimiento sumamente parcial de la actuación profesional del Sr. Luis María de la que, el que parece elemento justificador de una apreciación desfavorable, la diferencia de criterios sobre la licitación y justificación de las suscripciones de revistas, fue objeto de una explicación por el recurrente --se limitó defender las pautas sentadas por su Director-- que la Administración parlamentaria no ha discutido y nos ha recordado la contestación a la demanda de la Sra. Adriana
En definitiva, de los dos informes sobre cuya base el Letrado Mayor del Senado debía atribuir la puntuación que por adecuación al puesto correspondía al Sr. Luis María , el de la Directora del Departamento de Documentación del Senado no satisface las exigencias de respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, de observancia imprescindible en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo”

Pero, además, en la baja valoración del recurrente influyó una causa que nos produce estupefacción: la visita que el mismo había hecho al Letrado Mayor del Senado para trasladarle su inquietud, en cuanto garante del procedimiento, por los rumores que circulaban por el Senado acerca de que el puesto ya estaba adjudicado a otro concursante. Parece que esa visita hirió susceptibilidades y contribuyó a rebajarle la nota. Así funcionan los procedimientos de provisión del personal en las Cortes Generales, aunque parezca alucinante.
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La sentencia del Tribunal Supremo termina concluyendo que la puntuación de la adecuación del recurrente se efectuó a partir de unos presupuestos insuficientes y distintos de los utilizados para los otros aspirantes y que se dio un peso desfavorable a un hecho que, en sí mismo, no debía comportarlo. Y que, en cambio, se prescindió del informe que le daba la calificación máxima desde el punto de vista de su adecuación: el del Director de Documentación del Congreso de los Diputados que tiene su adecuación por óptima.

El resultado final es la estimación del recurso de casación, anulado la adjudicación efectuada y reconociendo el derecho del recurrente a la plaza

Que todo esto ocurra primero en el Congreso de los Diputados y ahora en el Senado, da buena cuenta de que la degradación clientelar del sistema de carrera profesional de los funcionarios públicos no conoce límites y se extiende desde el máximo órgano de representación de la voluntad popular hasta el Ayuntamiento más humilde.

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